La primera pregunta que hay que hacerse es: ¿existe la baja por maternidad en el paÃs de acogida? Afortunadamente, esta baja ha sido adoptada por la mayorÃa de los Estados. Sin embargo, existen algunos paÃses donde la baja por maternidad no existe: Estados Unidos, Papúa Nueva Guinea, las Islas Marshall o Micronesia.
Los aspectos legales que se encuentran habitualmente
Los Estados aplican generalmente disposiciones similares o muy parecidas. La ley garantiza:
El derecho a la baja por maternidad: la expatriada debe poder disfrutar plenamente de su baja. No se supone que deba trabajar durante su baja (responder a una llamada o correo electrónico profesional se considera trabajo).
La duración de la baja remunerada: la ley regula la duración de la baja. Esta duración varÃa considerablemente según los Estados. Es de solo 2 meses en Túnez, de 3 meses en Islandia y de 5 meses en Túnez. Asciende a 14 semanas en Malta, Japón y Alemania; a 16 semanas en Austria, España y PaÃses Bajos. Puede llegar a 52 semanas (Dinamarca, Canadá, Reino Unido, Albania, Croacia), e incluso 60 semanas (Suecia).
El porcentaje de indemnización: varÃa según los Estados.
Las condiciones de reincorporación al trabajo: las expatriadas deben recuperar el puesto que ocupaban antes de su baja por maternidad. No deben sufrir ninguna presión ni discriminación por parte de su empleador.
Cabe señalar que a su regreso a la empresa, las empleadas se beneficiarán de una "pausa de lactancia remunerada" al volver al trabajo: 30 minutos al dÃa durante 6 meses.
Únete a la comunidad
Recibe consejos prácticos para vivir mejor tu expatriación
Respeto de los derechos de la empleada
La ley mexicana garantiza el respeto de los derechos de la empleada local y expatriada:
Seguridad del empleo: la empresa no puede invocar el embarazo para despedir a una empleada.
Reincorporación al empleo: la expatriada tiene derecho a recuperar su puesto a su regreso de la baja por maternidad. El empleador no puede rebajarla de categorÃa.
Las expatriadas pueden, bajo ciertas condiciones, ser indemnizadas durante su baja por maternidad. Si trabajan en Francia, están obligatoriamente afiliadas al Seguro de Enfermedad nacional.
Condiciones de indemnización de una empleada:
Estar asegurada en la Seguridad Social desde hace al menos 6 meses.
Haber trabajado al menos 150 horas durante los 3 últimos meses antes del embarazo.
Haber trabajado al menos 600 horas durante los 3 últimos meses anteriores al embarazo.
Haber ganado 1.015 veces el salario mÃnimo por hora (9,40 euros netos) durante los 6 últimos meses, o 2.030 veces el salario mÃnimo por hora durante los 12 meses anteriores al embarazo.
Estas condiciones no son acumulativas. En caso de elegibilidad, no hay que aportar ningún justificante; es el empleador quien informará al Seguro de Enfermedad de que su empleada toma una baja por maternidad. En cambio, las expatriadas en búsqueda de empleo en el momento del embarazo deberán demostrar haber estado en actividad para ser indemnizadas. Si están en desempleo no indemnizado desde hace más de un año, o si han dejado de trabajar desde hace más de un año, no percibirán prestaciones diarias.
¿Cómo pueden las expatriadas proteger sus derechos?
Algunas expatriadas temen comunicar su embarazo a su empleador. Porque entre las disposiciones legales y la realidad, a veces hay un mundo de discriminación. Por regla general, la empleada embarazada no tiene que decir a su empleador que está embarazada. Es libre de revelar su embarazo o no. Sin embargo, debe informarle antes de irse de baja por maternidad, ya que corresponde al empleador contactar con el organismo de seguridad social.