Aunque cada paÃs define la residencia fiscal de manera diferente, en general se considera residente fiscal a toda persona cuyo domicilio fiscal está registrado en un paÃs determinado. El lugar de residencia puede declararse para cualquier estancia superior a 6 meses anuales en ese paÃs. De lo contrario, el lugar de residencia sigue siendo el paÃs de origen. Hay varios criterios para establecer el domicilio fiscal: el lugar de residencia principal, la ocupación (ya sea asalariada o autónoma) y los intereses económicos, que están localizados en ese paÃs.
Varios tipos de rentas extranjeras son imponibles en ausencia de convenio fiscal: sueldos, salarios y pensiones, rentas de profesiones liberales, alquileres percibidos, plusvalÃas y rentas de la propiedad.
A efectos de la declaración de la renta, siempre es mejor remitirse a la normativa del paÃs de acogida. En Japón, por ejemplo, los residentes permanentes y no permanentes tienen que pagar impuestos sobre la renta extranjera, mientras que los no residentes no pagan impuestos sobre la renta extranjera. Otro ejemplo: la Agencia Tributaria de Canadá considera que todos los residentes canadienses deben tributar por sus ingresos globales, independientemente de su origen. Todos los ingresos deben declararse, ya procedan de fuentes canadienses o extranjeras. De ahà que sea esencial consultar constantemente la normativa fiscal del paÃs de acogida y comprobar si tiene o no un convenio fiscal con el paÃs de origen.