Abogada venezolana en Buenos Aires
De antemano Gracias a quien pueda darme informaci贸n verdadera, mi caso es soy abogada venezolana y mi intenci贸n es establecerme en Buenos Aires, tengo muchas dudas con relaci贸n a mi profesi贸n para ejercerla legalmente en el pais, no tengo y tampoco en los foros que he le铆do no he conseguido mucha informacion en el caso de los abogados Venezolanos... esper贸 me puedan brindar informaci贸n
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Este viernes, el gobierno argentino public贸 la resoluci贸n 230-E2018, que consiste en la convalidaci贸n de los t铆tulos universitarios de las personas que residen en el pa铆s suramericano, como respuesta a alta demanda de solicitudes provenientes de los ciudadanos venezolanos.
Fueron revisados diversos art铆culos de la constituci贸n argentina para aprobar 鈥渆l procedimiento unificado para la convalidaci贸n de t铆tulos universitarios鈥
Adicionalmente en el documento explica que el Ministerio tiene planeado hacer聽 el an谩lisis y tratamiento a casos especiales c贸mo 鈥渋nmigrantes asilados, refugiados o con visado por razones humanitarias reconocidos por el Estado Nacional provenientes de pa铆ses que han suscripto el respectivo convenio de reconocimiento de estudios, t铆tulos, diplomas o grados acad茅micos de educaci贸n superior con la Rep煤blica Argentina o de zonas o pa铆ses en crisis; conflicto armado y/o afectados por desastres naturales con o sin convenio鈥
El ministerio de educaci贸n en el documento especifica que se basaron 鈥渓os criterios de oportunidad, m茅rito o conveniencia鈥 para resolver casos de los pa铆ses que est茅n padeciendo de crisis institucional o de conflicto armado en el caso que de que no posean convenio de reconocimiento de estudios, t铆tulos, diplomas o grados acad茅micos con la Rep煤blica Argentina鈥.
A continuaci贸n se anexa resoluci贸n 230-E/2018:
鈥 MINISTERIO DE EDUCACI脫N
Resoluci贸n 230-E/2018
Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2018
VISTO los art铆culos 14 y 20 de la CONSTITUCI脫N NACIONAL, los art铆culos 1掳, 2掳 y 3掳 de la Resoluci贸n Ministerial N掳 3720 de fecha 5 de octubre de 2017 que aprob贸 el PROCEDIMIENTO UNIFICADO PARA LA CONVALIDACI脫N DE T脥TULOS UNIVERSITARIOS, el art铆culo 22 del ANEXO de la Resoluci贸n Ministerial N掳 3720/17, el Expediente N掳 EX-2017-08382454-APN-DNGU#ME, y
CONSIDERANDO:
Que el art铆culo 14 de la CONSTITUCI脫N NACIONAL establece una serie de derechos a todos los habitantes de nuestro pa铆s, entre ellos de trabajar y ejercer toda industria l铆cita; de ense帽ar y aprender.
Que asimismo, el art铆culo 20 de la Carta Magna determina que los extranjeros disfrutan de los mismos derechos civiles que los ciudadanos argentinos.
Que el art铆culo 1掳 de la Resoluci贸n Ministerial N掳 3720 aprob贸 el PROCEDIMIENTO UNIFICADO PARA LA CONVALIDACI脫N DE T脥TULOS UNIVERSITARIOS gener谩ndose un sistema eficiente y simplificado para el otorgamiento de la validez de titulaciones universitarias.
Que el art铆culo 2潞 de la Resoluci贸n Ministerial N掳 3720 deleg贸 en la DIRECCI脫N NACIONAL DE GESTI脫N UNIVERSITARIA las convalidaciones de los t铆tulos universitarios en el marco de los convenios internacionales suscriptos por la REP脷BLICA ARGENTINA, previa intervenci贸n de la DIRECCI脫N GENERAL DE ASUNTOS JUR脥DICOS.
Que diversas 贸rbitas gubernamentales trabajan activamente para otorgar una respuesta integral a las necesidades de los profesionales extranjeros que han ingresado a la REP脷BLICA ARGENTINA provenientes de la REP脷BLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, a ra铆z de la crisis institucional que padece este pa铆s hermano.
Que el volumen significativo de solicitudes de revalidaciones de t铆tulos universitarios extranjeros provenientes de la REP脷BLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ponen en evidencia la compleja situaci贸n pol铆tica, econ贸mica y social que presenta esta naci贸n en la actualidad.
Que corresponde conforme a la CONSTITUCI脫N DE LA NACI脫N ARGENTINA y por razones netamente humanitarias otorgarles una soluci贸n a estos profesionales para que puedan ejercer l铆citamente su profesi贸n y continuar form谩ndose en nuestras instituciones universitarias.
Que desde la comunidad internacional y los organismos internacionales con competencia en la materia de inmigraciones forzadas por diversos motivos, se viene instando a los Estados a explorar formas concretas y significativas de expresar la solidaridad.
Que le compete al MINISTERIO DE EDUCACI脫N DE LA NACI脫N elaborar normas generales sobre revalidaci贸n, equivalencia y reconocimiento de t铆tulos expedidos y de estudios realizados en el extranjero de acuerdo al apartado 10 del art铆culo 23 qu谩ter del T铆tulo V de la Ley de Ministerios sustituido por el art铆culo 12 del Decreto N掳 223 de fecha 19 de enero de 2016.
Que la REP脷BLICA ARGENTINA no ha suscripto a煤n convenio bilateral de reconocimiento de t铆tulos universitarios con la REP脷BLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
Que de los art铆culos 16 al 22 del ANEXO, identificado como IF-2017-16747482-APN-DNGU#ME, correspondiente a la Resoluci贸n Ministerial N掳 3720 de fecha 5 de octubre de 2017 se prev茅 el an谩lisis y tratamiento de CASOS ESPECIALES, como ser: inmigrantes asilados, refugiados o con visado por razones humanitarias reconocidos por el Estado Nacional provenientes de pa铆ses que han suscripto el respectivo convenio de reconocimiento de estudios, t铆tulos, diplomas o grados acad茅micos de educaci贸n superior con la REP脷BLICA ARGENTINA o de zonas o pa铆ses en crisis; conflicto armado y/o afectados por desastres naturales con o sin convenio.
Que de modo expreso el art铆culo 22 del citado ANEXO, establece que: El MINISTERIO DE EDUCACI脫N DE LA NACI脫N sobre la base de criterios de oportunidad, m茅rito o conveniencia debidamente fundados resolver谩 los casos espec铆ficos provenientes de pa铆ses en crisis institucionales y/o de conflicto armado que no posean convenio de reconocimiento de estudios, t铆tulos, diplomas o grados acad茅micos con la REP脷BLICA ARGENTINA, previo dictamen de la DIRECCI脫N GENERAL DE ASUNTOS JUR脥DICOS.
Que la situaci贸n expuesta ut supra hace a la necesidad de entender a la misma bajo el concepto de crisis institucional incorporado en el art铆culo 22 de la Resoluci贸n Ministerial N掳 3720/17, a fin de poder dar una respuesta adecuada a los requerimientos de reconocimiento de titulaciones de universitarias provenientes de la REP脷BLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
Que dados los fundamentos humanitarios, que informan la nueva normativa sobre convalidaciones, es que resulta oportuno permitir que estos profesionales puedan acceder al reciente procedimiento simplificado de convalidaci贸n a fin de facilitar el reconocimiento de t铆tulos universitarios ya que llevan a帽os esperando una respuesta de la REP脷BLICA ARGENTINA que la anterior gesti贸n opt贸 por no resolver.
Que este MINISTERIO DE EDUCACI脫N DE LA NACI脫N considera una medida conveniente y oportuna, ya que permitir谩 la incorporaci贸n a la matriz cognitiva nacional la experticia de estos profesionales a fin de complementar la oferta profesional, llenando los vac铆os que los sectores socioproductivos demandan.
Que atento a lo antes manifestado, se entiende cumplidos los extremos legales de oportunidad, m茅rito y conveniencia, de manera que corresponde que el MINISTERIO DE EDUCACI脫N DE LA NACI脫N se expida favorablemente, habilitando la convalidaci贸n de t铆tulos, diplomas o grados acad茅micos universitarios expedidos por instituciones universitarias debidamente reconocidas por los 贸rganos competentes de la REP脷BLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
Que la DIRECCI脫N NACIONAL DE GESTI脫N UNIVERSITARIA ha emitido un informe favorable con respecto a la cuesti贸n planteada en el presente exordio.
Que la SECRETAR脥A DE POL脥TICAS UNIVERSITARIAS y la DIRECCI脫N GENERAL DE ASUNTOS JUR脥DICOS, han tomado la intervenci贸n que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el art铆culo 23 qu谩ter inciso 14) de la Ley de Ministerios y por la Resoluci贸n Ministerial N掳 3720 de fecha 5 de octubre de 2017.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACI脫N
RESUELVE:
ART脥CULO 1掳.- Facultar a la DIRECCI脫N NACIONAL DE GESTI脫N UNIVERSITARIA a convalidar los t铆tulos, diplomas o grados acad茅micos universitarios expedidos por instituciones universitarias debidamente reconocidas por las autoridades competentes de la REP脷BLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, mediante la aplicaci贸n del PROCEDIMIENTO UNIFICADO PARA LA CONVALIDACI脫N DE T脥TULOS UNIVERSITARIOS y conforme a lo resuelto en el art铆culo 22 del ANEXO de la Resoluci贸n Ministerial N掳 3720 de fecha 5 de octubre de 2017.
ART脥CULO 2潞.- La presente resoluci贸n entrar谩 en vigencia a partir de su publicaci贸n en el BOLET脥N OFICIAL.
ART脥CULO 3掳.- Comun铆quese, publ铆quese, dese a la DIRECCI脫N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch铆vese. 鈥 Alejandro Finocchiaro.
Saludos.
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