Hola:
1.- Si su padre es ecuatoriano por nacimiento, usted tambi茅n es ecuatoriano por nacimiento, aunque haya nacido fuera de Ecuador y el Estado en cuyo territorio naci贸 le atribuy贸 su nacionalidad. Es lo que prev茅聽 el art. 7.2 de la Constituci贸n de Ecuador. La nacionalidad ecuatoriana de parte de un ecuatoriano por nacimiento nacido en Ecuador se transmite a sus descendientes nacidos fuera de Ecuador hasta el tercer grado de consanguinidad en l铆nea recta, es decir, hasta los bisnietos, todos los cuales son tambi茅n considerados ecuatorianos por nacimiento (con todos los derechos y obligaciones que ello comporta).
Por lo tanto: usted es ecuatoriano por nacimiento, no ecuatoriano por naturalizaci贸n.
La regla general es la igualdad de todas las personas, ecuatorianas y extranjeras, tanto en derechos fundamentales y libertades p煤blicas como en goce y ejercicio de derechos civiles. Pero ya en el 谩mbito de ejercicio de derechos pol铆ticos (por ejemplo, el sufragio), solo son titulares de ellos los ecuatorianos y los extranjeros que cumplan las condiciones para gozar de ciertos derechos pol铆ticos (por ejemplo, los extranjeros que tengan, al menos, 5 a帽os de residencia legal y continuada, tienen derecho al sufragio activo, pero no al pasivo). Y existen derechos de los que solo son titulares los ecuatorianos por nacimiento (distinci贸n efectuada en la propia Constituci贸n y en las leyes en las que por habilitaci贸n constitucional se puede hacer esta distinci贸n), que son b谩sicamente la posibilidad de ser elegido presidente y vicepresidente de la Rep煤blica; la posibilidad de ser miembro de las Fuerzas Armadas y de la Polic铆a Nacional; la posibilidad de ser propietario de una empresa de seguridad privada, entre las m谩s conocidas.
Por eso, para el ordenamiento jur铆dico, tener la calidad de ecuatoriano por nacimiento no es una cuesti贸n balad铆 sino que marca una diferencia importante por todos los derechos y obligaciones que trae consigo.
2.- El art. 6 de la Constituci贸n de Ecuador establece que la nacionalidad ecuatoriana no se pierde por la adquisici贸n de otra nacionalidad (cualquier otra nacionalidad). Y el art. 8 de la Constituci贸n de Ecuador establece que la nacionalidad ecuatoriana adquirida por naturalizaci贸n se pierde por renuncia expresa.
3.- La Corte Constitucional de Ecuador ha dictaminado que, al existir como principio general que la nacionalidad ecuatoriana no se pierde por la adquisici贸n de otra nacionalidad y al mismo tiempo, haberse previsto expresamente la posibilidad de p茅rdida de la nacionalidad ecuatoriana adquirida por naturalizaci贸n por renuncia expresa (que debe cumplir con las condiciones fijadas en la Ley Org谩nica de Movilidad Humana y su Reglamento de desarrollo), debe entenderse que la intenci贸n del constituyente fue blindar y proteger a los ecuatorianos por nacimiento de cualquier posibilidad de p茅rdida de su nacionalidad de origen para que no hubiera ning煤n riesgo de que se convirtieran en ap谩tridas, por lo que procede interpretar que la Constituci贸n no permite la renuncia de la nacionalidad ecuatoriana cuando se la tiene atribuida por nacimiento, siendo 煤nicamente posible la renuncia mediante declaraci贸n de voluntad expresa en tal sentido y previo cumplimiento de las condiciones fijadas legalmente a quienes hubieran adquirido la nacionalidad ecuatoriana por naturalizaci贸n.
En consecuencia, usted no podr谩 renunciar a la nacionalidad ecuatoriana, dado que de acuerdo con el art. 7.2 de la Constituci贸n, usted es ecuatoriano por nacimiento.
4.- Si va a naturalizarse en un Estado cuya legislaci贸n exija, como requisito previo a la adquisici贸n de su nacionalidad, la renuncia efectiva a la nacionalidad anterior, con el compromiso de que la adquisici贸n de su nacionalidad tendr谩 efectos inmediatamente posteriores a la renuncia a la anterior nacionalidad, puede presentar un certificado del Consulado General del Ecuador acreditado en la circunscripci贸n consular correspondiente o bien del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana de Ecuador, en el que se indique expresamente que, de acuerdo con las normas constitucionales vigentes en el Ecuador, no es posible la renuncia a la nacionalidad ecuatoriana cuando se la tiene atribuida por nacimiento. Hay pa铆ses europeos cuyas legislaciones tienen esa exigencia y admiten esta certificaci贸n consular o ministerial porque la previa renuncia efectiva a la nacionalidad anterior, exigida por su legislaci贸n como condici贸n necesaria previa para la adquisici贸n de su nacionalidad, es jur铆dicamente imposible para el sujeto porque las normas constitucionales del Estado del cual es nacional no le permiten la renuncia a la nacionalidad (y a lo imposible nadie est谩 obligado, como reza un viejo brocardo), aunque tambi茅n puede estar sujeto a que la autoridad competente de ese Estado pida informe al respecto a su propio Ministerio de Asuntos Exteriores o a la embajada del pa铆s acreditada en Ecuador.
Un cordial saludo.