Solicitud visa inmigrante 9 VI Padre Amparado en Hijo
Buenas tardes a todos los foristas, en especial al Sr Marques.
Mi nombre es Carlos, y tengo d铆as leyendo los temas de este foro para no preguntar lo mismo.
Gracias por el apoyo q nos dan a todos los que aqu铆 planteamos nuestras dudas e inquietudes.
El tema es el siguiente: obtener la visa 9-VI.
Mi esposa de 26 a帽os es ecuatoriana naturalizada en 2012 (nacida en venezuela de padre y madre ecuatorianos de nacimiento)
Tengo un hijo de a帽o y medio ecuatoriano por naturalizaci贸n en 2013 (nacido en venezuela, madre ecuatoriana naturalizada)
Y mi persona de 26 a帽os, Venezolano (intentando irnos a vivir al Ecuador)
Para el 2011 nos casamos en Venezuela, en el 2012 viajamos a quito e inscribimos el matrimonio en el Registro Civil Principal. Nos dieron el documento legalizado del matrimonio.
Ahorita en junio 2013 naturalizamos a mi bebe aqu铆 en Venezuela por medio de la embajada, cabe destacar q la atencion y respuesta es incre铆ble, el mismo DIA de la inscripci贸n de nacimiento, le asignaron su numero de cedula, al d铆a siguiente le dieron su partida de nacimiento y ese mismo d铆a sacamos su pasaporte ecuatoriano (entregado en menos de 1 hora) asombroso!!.
Ahora julio 2013 viajaremos a quito, mi esposa y bebe como Ecuatorianos con doble nacionalidad y mi persona como turista.
Mi plan, sacar la cedula en f铆sico de mi bebe, y al d铆a siguiente comenzar los tramites en el ministerio de relaciones exteriores para la "visa 9: VI Padres extranjeros que se amparan en hijo ecuatoriano".
Ya se que se pide gracias a este foro:
Tengo el formulario, estoy tramitando el certificado de antecedentes judiciales en venezuela, en ecuador pedir los movimientos migratorios de mi bebe y el mio, la partida de nacimiento legalizada de mi bebe en el registro civil del ecuador, las respectivas copias de cedulas y pasaportes notariadas y seg煤n el foro no necesito consignar pensi贸n ante el juzgado ya q soy casado con ecuatoriana.
De todo tengo problemas es con la petici贸n escrita para la solicitud de la visa, se supone q eso lo hace es el ecuatoriano (mi bebe) pero si no sabe ni hablar, como se hace en ese caso? Quien lo hace? quien lo firma?
Luego de tramitado todo, esperar aproximadamente 2 meses seg煤n lo le铆do en el foro, y al tener la visa 9-VI en mi pasaporte y la orden de cedulaci贸n, ir al registro civil para mi cedula de extranjero, y al cabo de 2 a帽os interrumpidos de vivir en ecuador (solo puedo salir del ecuador hasta 60 d铆as al a帽o), podr茅 pedir mi naturalizaci贸n y cedula ecuatoriana.
Sobre el trabajo, tengo entendido q con esa visa, puedo trabajar sin problemas en cualquier actividad excepto las q son solo para ecuatorianos. Para eso registrare mis t铆tulos ante el SENESCYT y tambi茅n tengo pensado continuar mis estudios en la universidad para post grados, trayendo desde Venezuela todo bajo el convenio de la apostilla de la haya.
Disculpen todo el testamento pero quisiera q los entendidos en la materia me dieran su opini贸n respecto a todo lo q tengo q hacer, voy bien? estoy equivocado o me salte alg煤n paso? me falta algo? es el camino seguro para mi meta de vivir y trabajar en ecuador?
Ante todo muchas gracias por las molestias de leer esto, y aun mas si me dan alg煤n consejo q edifique, lo sabre apreciar.
Saludos Cordiales
Carlos.
Desde Venezuela.
PD: no tengo pensado en hacer el tramite de la visa 9-VI bajo matrimonio ya q en esa tengo que pagar aproximadamente 400 d贸lares mas q con la visa de amparo con hijo, y sobre todo, creo yo q es mas seguro q me la aprueben con mi hijo, debido a las leyes de protecci贸n del ni帽o y adolescente, para reagrupaci贸n familiar (padre madre).
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Mi nombre es Carlos, y tengo d铆as leyendo los temas de este foro para no preguntar lo mismo.
Gracias por el apoyo q nos dan a todos los que aqu铆 planteamos nuestras dudas e inquietudes.
El tema es el siguiente: obtener la visa 9-VI.
Mi esposa de 26 a帽os es ecuatoriana naturalizada en 2012 (nacida en venezuela de padre y madre ecuatorianos de nacimiento)
Tengo un hijo de a帽o y medio ecuatoriano por naturalizaci贸n en 2013 (nacido en venezuela, madre ecuatoriana naturalizada)
Y mi persona de 26 a帽os, Venezolano (intentando irnos a vivir al Ecuador)
Para el 2011 nos casamos en Venezuela, en el 2012 viajamos a quito e inscribimos el matrimonio en el Registro Civil Principal. Nos dieron el documento legalizado del matrimonio.
Ahorita en junio 2013 naturalizamos a mi bebe aqu铆 en Venezuela por medio de la embajada, cabe destacar q la atencion y respuesta es incre铆ble, el mismo DIA de la inscripci贸n de nacimiento, le asignaron su numero de cedula, al d铆a siguiente le dieron su partida de nacimiento y ese mismo d铆a sacamos su pasaporte ecuatoriano (entregado en menos de 1 hora) asombroso!!.
Ahora julio 2013 viajaremos a quito, mi esposa y bebe como Ecuatorianos con doble nacionalidad y mi persona como turista.
Mi plan, sacar la cedula en f铆sico de mi bebe, y al d铆a siguiente comenzar los tramites en el ministerio de relaciones exteriores para la "visa 9: VI Padres extranjeros que se amparan en hijo ecuatoriano".
Ya se que se pide gracias a este foro:
Tengo el formulario, estoy tramitando el certificado de antecedentes judiciales en venezuela, en ecuador pedir los movimientos migratorios de mi bebe y el mio, la partida de nacimiento legalizada de mi bebe en el registro civil del ecuador, las respectivas copias de cedulas y pasaportes notariadas y seg煤n el foro no necesito consignar pensi贸n ante el juzgado ya q soy casado con ecuatoriana.
De todo tengo problemas es con la petici贸n escrita para la solicitud de la visa, se supone q eso lo hace es el ecuatoriano (mi bebe) pero si no sabe ni hablar, como se hace en ese caso? Quien lo hace? quien lo firma?
Luego de tramitado todo, esperar aproximadamente 2 meses seg煤n lo le铆do en el foro, y al tener la visa 9-VI en mi pasaporte y la orden de cedulaci贸n, ir al registro civil para mi cedula de extranjero, y al cabo de 2 a帽os interrumpidos de vivir en ecuador (solo puedo salir del ecuador hasta 60 d铆as al a帽o), podr茅 pedir mi naturalizaci贸n y cedula ecuatoriana.
Sobre el trabajo, tengo entendido q con esa visa, puedo trabajar sin problemas en cualquier actividad excepto las q son solo para ecuatorianos. Para eso registrare mis t铆tulos ante el SENESCYT y tambi茅n tengo pensado continuar mis estudios en la universidad para post grados, trayendo desde Venezuela todo bajo el convenio de la apostilla de la haya.
Disculpen todo el testamento pero quisiera q los entendidos en la materia me dieran su opini贸n respecto a todo lo q tengo q hacer, voy bien? estoy equivocado o me salte alg煤n paso? me falta algo? es el camino seguro para mi meta de vivir y trabajar en ecuador?
Ante todo muchas gracias por las molestias de leer esto, y aun mas si me dan alg煤n consejo q edifique, lo sabre apreciar.
Saludos Cordiales
Carlos.
Desde Venezuela.
PD: no tengo pensado en hacer el tramite de la visa 9-VI bajo matrimonio ya q en esa tengo que pagar aproximadamente 400 d贸lares mas q con la visa de amparo con hijo, y sobre todo, creo yo q es mas seguro q me la aprueben con mi hijo, debido a las leyes de protecci贸n del ni帽o y adolescente, para reagrupaci贸n familiar (padre madre).
Hola.
1.- Su c贸nyuge y su hijo, no son ecuatorianos naturalizados, sino que son ecuatorianos POR NACIMIENTO, de acuerdo con lo dispuesto en la actual Constituci贸n. Su c贸nyuge no se "ha naturalizado ecuatoriana", sino que ha solicitado que le sea reconocida la nacionalidad ecuatoriana por nacimiento, que es diferente:
"Art. 7.- Son ecuatorianas y ecuatorianos por nacimiento:
(...)
2. Las personas nacidas en el extranjero de madre o padre nacidos en el Ecuador; y sus descendientes hasta el tercer grado de
consanguinidad.
(...) "
La citada disposici贸n, en vigor desde el 20 de octubre de 2008, comporta un giro importante en la tradicional regulaci贸n de la nacionalidad de los hijos de ecuatorianos nacidos en el extranjero, pasando de la existencia de una calidad en alguno de los progenitores (hallarse al servicio del Ecuador o de un organismo internacional, o hallarse TRANSITORIAMENTE fuera de Ecuador por cualquier motivo, sin haber fijado residencia en el extranjero) o fijaci贸n de una condici贸n para que se produjera la atribuci贸n o adquisici贸n de la nacionalidad (sin la cual, jam谩s habr铆a sido ecuatoriano), como lo establec铆an las antiguas Constituciones (la 煤ltima, la de 1998) a la desaparici贸n de tales calidades o condiciones y consecuentemente, a la ATRIBUCI脫N de la nacionalidad ecuatoriana por IUS SANGUINIS, DESDE EL MOMENTO DEL NACIMIENTO, de manera AUTOM脕TICA e INCONDICIONAL. Por ello, el efecto pr谩ctico es el siguiente:
A) TODOS los hijos de personas nacidas en el Ecuador que nazcan en el extranjero, a partir del 20 de octubre de 2008, tendr谩n atribuida desde el nacimiento, de manera autom谩tica e incondicional, la nacionalidad ecuatoriana, por ius sanguinis. Y ello, independientemente de lo que pudiera prever la legislaci贸n vigente en el pa铆s donde se produjera el nacimiento o si el progenitor nacido en Ecuador tuviera, adem谩s, otra nacionalidad que se transmita tambi茅n autom谩ticamente por ius sanguinis o si la ley nacional del otro progenitor tambi茅n le atribuye su nacionalidad por ius sanguinis. Sin entrar en consideraciones, ni conflictos con las regulaciones normativas de otros Estados, que como Estados soberanos que son, gozan de libertad plena para determinar conforme a su Derecho interno qui茅nes son sus nacionales, la redacci贸n dada a la Constituci贸n de Ecuador, busc贸 beneficiar a los descendientes de ecuatorianos nacidos en el extranjero, a efectos de que se mantengan los v铆nculos con el pa铆s de origen de los progenitores. Y tambi茅n, constituye la ejecuci贸n de una nueva pol铆tica de Estado, que tiene por objeto procurar que se mantengan, en todo momento, los v铆nculos con Ecuador entre los descendientes de personas ecuatorianas que, por el motivo que sea, hubieran establecido su domicilio fuera de Ecuador, reforzando para ello el ius sanguinis, que pasa de ser un criterio subsidiario y condicional para la adquisici贸n de la nacionalidad a ser un criterio principal y autom谩tico de atribuci贸n de la nacionalidad ecuatoriana, pr谩cticamente, de la mano del ius soli, que es el criterio imperante en toda Am茅rica.
Por ello, los hijos, nietos, bisnientos y tataranietos de ecuatorianos nacidos en el Ecuador (es lo que se deduce de la lectura del texto constitucional, que reza "y sus descendientes hasta dentro del tercer grado de consanguinidad", que se puede entender que se refiere a los descendientes de los hijos nacidos en el extranjero de padre o madre nacidos en el Ecuador), tendr谩n atribuida autom谩ticamente la nacionalidad ecuatoriana desde el nacimiento, siendo necesario y suficiente que se comparezca al Consulado General del Ecuador acreditado en la demarcaci贸n consular en la que se produjo el nacimiento y solicitar la inscripci贸n del nacido.
B) Las personas que hubieran nacido ANTES del 20 de octubre de 2008: tambi茅n se ven beneficiadas por la disposici贸n constitucional. Pero, al tratarse respecto de ellas de una INSCRIPCI脫N TARD脥A en el Registro Civil de Ecuador, se debe realizar un procedimiento administrativo previo de reconocimiento de la nacionalidad ecuatoriana por nacimiento, que es competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana (art. 57 de la Ley General de Registro Civil, Identificaci贸n y Cedualaci贸n, en concordancia con art. 23 de la Ley de Naturalizaci贸n - que formulada en los t茅rminos de la Constituci贸n vigente cuando fue aprobada, se remite a la redacci贸n que en el futuro pudiera tener la Constituci贸n-; arts. 20 y 21 del Reglamento a la Ley de Naturalizaci贸n; art. 4, n煤mero 10 de la Ley Org谩nica de Servicio Exterior y el Acuerdo Ministerial 000004 del Ministerio de Relaciones Exteriores del 11 de enero de 2011). Con la finalidad de facilitar el ingreso y la permanencia en Ecuador, en calidad de ecuatorianos, de personas a las que les resulte de aplicaci贸n el art. 7.2 de la Constituci贸n, se expidi贸 el Decreto Ejecutivo n煤mero 132, del 13 de noviembre de 2009, publicado en el Registro Oficial n煤mero 74, del 25 de noviembre de 2009, que b谩sicamente, les simplifica y facilita la admisi贸n en territorio de Ecuador como ecuatorianos, no obstante ingresar con documentos extranjeros, con la finalidad de que no tengan la limitaci贸n de permanencia en el pa铆s prevista en la Ley de Migraci贸n.
Su c贸nyuge, por tanto, no se ha naturalizado ecuatoriana, sino que le ha sido reconocida la nacionalidad ecuatoriana POR NACIMIENTO. Y lo mismo, ha ocurrido con su hijo. Ellos no son ecuatorianos por naturalizaci贸n o naturalizados, sino ECUATORIANOS POR NACIMIENTO, pues entran dentro del 谩mbito de aplicaci贸n del art. 7.2 de la Constituci贸n de Ecuador. Si su hijo ha sido inscrito r谩pidamente, ha sido sencillamente porque se trat贸 de la inscripci贸n oportuna de nacimiento de un menor de nacionalidad ecuatoriana.
Debe tener presente que las normas jur铆dicas que regulan la nacionalidad en cualquier Estado y con mayor raz贸n, las que rigen la atribuci贸n de la nacionalidad originaria, desde el nacimiento, son normas de ORDEN P脷BLICO, de derecho necesario o ius cogens, es decir, se aplican obligatoriamente en todo momento y circunstancia, por el solo hecho de ocurrir en la realidad el supuesto en ellas formulado o descrito y operan ope legis, es decir, de pleno derecho, sin necesidad de la intervenci贸n de la voluntad humana y aun a pesar de ella. Y de la misma manera, debe tenerse presente que cada Estado, en ejercicio de su soberan铆a, es libre para legislar sobre su nacionalidad y en consecuencia, determinar la forma de atribuci贸n de su nacionalidad desde el nacimiento, la adquisici贸n con posterioridad al nacimiento, la conservaci贸n, la p茅rdida y la recuperaci贸n de su nacionalidad. Conviene asimismo, dejar sentado que, en general, a pesar de que todas las legislaciones tienden a equiparar lo m谩ximo posible a sus nacionales de origen con los que han adquirido su nacionalidad con posterioridad al nacimiento, muchos Estados establecen diferencias de tratamiento jur铆dico, algunas importantes, otras menores, para sus nacionales, en funci贸n de si lo son de origen o si han adquirido la nacionalidad por naturalizaci贸n. Los pa铆ses europeos, por ejemplo, son bastante abiertos y te贸ricamente, un naturalizado puede llegar a ocupar altos cargos de Estado, tales como la Jefatura de Estado o de Gobierno. En cambio, en Am茅rica, suele haber restricciones en este sentido: algunos pa铆ses exigen tener su nacionalidad por nacimiento; otros haber nacido en su territorio (y no solo tener su nacionalidad por nacimiento); otros, adem谩s requieren ser hijo de padre o madre nacional del pa铆s o haber residido en el pa铆s por un per铆odo determinado antes de la elecci贸n: en las legislaciones americanas, en este aspecto, se nota mayor celo en lo relativo a la persona que ejercer谩 la Jefatura de Estado y lo que en el fondo se exige es la mayor vinculaci贸n posible con el pa铆s del que se trate (porque no se concibe que una persona que no ha nacido o no ha vivido lo suficiente en el pa铆s o no tiene v铆nculos efectivos con 茅l, pueda llegar a gobernarlo). Y algo parecido sucede con la pertenencia a las Fuerzas Armadas y a la Polic铆a: en pa铆ses europeos, suele ser suficiente con tener la nacionalidad del pa铆s del que se trate (aunque no sea por nacimiento) y cumplir con los dem谩s requisitos necesarios para entrar en las mencionadas instituciones armadas; en Am茅rica Latina, en este aspecto, tambi茅n hay mucho celo: en general, solo pueden serlo nacionales del pa铆s que lo sean por nacimiento.
IMPORTANCIA DE LA DISTINCI脫N.- Es especialmente relevante la distinci贸n entre ecuatorianos por nacimiento y ecuatorianos por naturalizaci贸n, porque si bien es cierto en general, ambos tienen los mismos derechos civiles y pol铆ticos, sin embargo, hay ciertos derechos o cargos p煤blicos o incluso, negocios o actividades, que solo pueden ser desempe帽ados u ocupados por ecuatorianos por nacimiento. Por ejemplo, solo los ecuatorianos por nacimiento pueden ocupar la Presidencia y Vicepresidencia de la Rep煤blica; ingresar en las Fuerzas Armadas o en la Polic铆a Nacional; ingresar en el Servicio Exterior como diplom谩ticos de carrera; ser propietarios de empresas de seguridad privada (en cambio, para trabajar como vigilante de seguridad privada, es suficiente con ser ecuatoriano, aunque no se lo sea por nacimiento). Por ello, la distinci贸n resulta especialmente relevante.
SOLICITUD DE VISA DE INMIGRANTE CATEGOR脥A 9-VI.- Para solicitar este tipo de visa, debe ser c贸nyuge o pariente hasta dentro del segundo grado de consanguinidad o de afinidad de :
A) Personas de nacionalidad ecuatoriana.
B) Personas extranjeras titulares de una visa de INMIGRANTE de categor铆a diferente a la 9-VI.
Si usted est谩 casado con una persona de nacionalidad ecuatoriana y el matrimonio est谩 reconocido e inscrito en el Registro Civil de Ecuador y tiene un hijo de nacionalidad ecuatoriana, puede solicitar esta visa.
EXPEDIENTE A FORMARSE (EN CARPETA MANILA CON VINCHA):
1.- Formulario oficial.
2.- Solicitud formulada por la persona amparante. Cuando es un menor de edad, la redacci贸n y la firma debe ser realizada, en su nombre y representaci贸n, por su representante legal (que, de acuerdo con el C贸digo Civil, son los progenitores). Puede la madre, en nombre y representaci贸n del menor, redactar y firmar la solicitud.
3.- Original y copia legible (preferiblemente, a color, que es la que mejor se lee y no da lugar a confusiones) de:
a) Pasaporte en vigor, con validez m铆nima de 6 meses.
b) Sello de entrada en Ecuador.
4.- Certificado de antecedentes penales del pa铆s de nacionalidad, con la Apostilla de La Haya. Si durante los 5 a帽os anteriores a la entrada en Ecuador, hubiera estado residiendo en pa铆s diferente del de nacionalidad, se requerir谩 el certificado de ese pa铆s de residencia anterior a la entrada en Ecuador.
5.- Certificados de MOVIMIENTO MIGRATORIO de amparante y amparado, expedido por la Jefatura Provincial de Migraci贸n de la Polic铆a Nacional (la expedici贸n genera una tasa de 4 d贸lares).
6.- Original y copia a color de c茅dula de identidad y ciudadan铆a del amparante de nacionalidad ecuatoriana. Si es persona obligada a sufragar (mayor de 18 a帽os), debe presentar el certificado de votaci贸n del 煤ltimo proceso electoral. Si siendo persona obligada a sufragar, en cambio, resid铆a en el extranjero a la fecha del 煤ltimo proceso electoral y se hallaba inscrita como tal en el Padr贸n Electoral del Consejo Nacional Electoral, no resulta exigible el certificado de votaci贸n, pues el voto para los residentes fuera de Ecuador (debidamente inscritos como tal a efectos electorales), es facultativo.
7.- A) Certificado literal ("copia 铆ntegra") de nacimiento, legalizada por la Direcci贸n General de Registro Civil, Identificaci贸n y Cedulaci贸n, si se va a fundamentar la petici贸n en el hecho de ser progenitor de un menor de edad de nacionalidad ecuatoriana.
B) En el caso de que la petici贸n se vaya a fundamentar en el hecho de ser c贸nyuge de una persona de nacionalidad ecuatoriana, es necesario presentar el certificado literal ("copia 铆ntegra") del matrimonio, expedida por la Direcci贸n General de Registro Civil, Identificaci贸n y Cedulaci贸n, con su correspondiente legalizaci贸n (certificaci贸n de la firma del funcionario que expide el documento).
8.- Pago del Arancel Diplom谩tico y Consular que corresponda a la visa:
A) 80 d贸lares, si se basa en ser progenitor de menor de edad de nacionalidad ecuatoriana (30 d贸lares por la solicitud; 50 por la concesi贸n).
B) 350 d贸lares, si se basa en ser c贸nyuge de persona de nacionalidad ecuatoriana (30 d贸lares por la solicitud; 320 d贸lares por la concesi贸n).
PECULIARIDAD DE SU CASO.- Usted plantea que quiere basarse, no en el matrimonio con persona de nacionalidad ecuatoriana, sino en el hecho de ser progenitor de menor de edad de nacionalidad ecuatoriana, a efectos de solicitar la visa de INMIGRANTE, categor铆a 9-VI. Su pretensi贸n es leg铆tima y tiene fundamento. Sin embargo, quien tiene competencia para determinar cu谩l debe ser el fundamento jur铆dico que debe prevalecer y en consecuencia, la 煤ltima palabra al respecto, es el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, a trav茅s de la Direcci贸n General de Migraci贸n y Extranjer铆a, ya que goza de amplias competencias para requerir cuantos documentos adicionales estime pertinentes y para resolver concediendo la visa, sobre la base que estime procedente en Derecho. En su caso, como est谩 casado con la madre y convive con ella y con el menor, es decir, son una unidad familiar en toda regla, se le va a requerir como documento adicional (aunque no lo enumeren en el listado de la p谩gina web, por eso, t茅ngalo a la mano): el certificado literal de matrimonio ("copia 铆ntegra") entre usted y la madre, expedido por la Direcci贸n General de Registro Civil, Identificaci贸n y Cedulaci贸n y ser谩 suficiente.
Para progenitores no casados con el otro progenitor, en uni贸n de hecho formalizada o que no tengan atribuida la custodia del menor, se fija un requisito adicional: deben presentar la certificaci贸n de la consignaci贸n voluntaria de la pensi贸n de alimentos a favor del menor en el Juzgado de la Ni帽ez y Adolescencia o la sentencia judicial que hubiera fijado la pensi贸n de alimentos (en cuyo caso, deber谩 presentarse la certificaci贸n de hallarse al d铆a en el pago de la pensi贸n).
PERMANENCIA FUERA DE ECUADOR.- Puede salir de Ecuador y permanecer fuera por un m谩ximo de 90 d铆as por a帽o, durante los dos primeros a帽os y en general, no puede permanecer fuera m谩s de 18 meses consecutivos, en cualquier tiempo, sin que se produzca la extinci贸n de su visa de INMIGRANTE y la subsiguiente cancelaci贸n de documentaci贸n.
TRABAJO.- En efecto, con la visa de INMIGRANTE, categor铆a 9-VI, como sucede con todas las visas de INMIGRANTE, en virtud de lo dispuesto en el art. 10 de la Ley de Extranjer铆a, las personas est谩n habilitadas para trabajar en cualquier actividad en el sector privado, por cuenta ajena o propia, excepto en aquellas que las leyes hubieran reservado a personas de nacionalidad ecuatoriana. Si desea trabajar en el sector p煤blico, s铆 ser谩 necesaria una autorizaci贸n laboral especial del Ministerio de Relaciones Laborales, por as铆 disponerlo tanto la Ley Org谩nica del Servicio P煤blico como su Reglamento de desarrollo, la cual debe ser tramitada por la Unidad de Talento Humano del 贸rgano o ente p煤blico que tenga inter茅s en contratarlo. Para ocupar cargos de carrera en el sector p煤blico, se requiere haber residido en Ecuador, de manera continuada, durante 5 a帽os, tener la cualificaci贸n requerida y haber participado y ganado el correspondiente concurso de m茅ritos y oposici贸n.
ADQUISICI脫N DE LA NACIONALIDAD ECUATORIANA.- Si desea adquirir la nacionalidad ecuatoriana por naturalizaci贸n, tiene un medio m谩s sencillo: solicitar la nacionalidad ecuatoriana por declaraci贸n de voluntad de adquirirla, en raz贸n de ser c贸nyuge de ecuatoriana, conforme lo establece el art. 8.4 de la Constituci贸n de Ecuador. Existe un procedimiento espec铆fico, fijado gen茅ricamente en la Ley de Naturalizaci贸n y su Reglamento (aunque se refiere en ella exclusivamente a la mujer extranjera casada con ecuatoriano, pero debe entenderse reformado, pues esa Ley es preconstitucional y se la debe interpretar y entender conforme a la actual Constituci贸n) y tambi茅n en el Acuerdo Ministerial 000004 del Ministerio de Relaciones Exteriores, del 11 de enero de 2011. Y se exige, b谩sicamente, lo siguiente:
A) Hallarse casado con persona de nacionalidad ecuatoriana. Si el matrimonio se celebr贸 fuera de Ecuador, debe estar reconocido e inscrito en el Registro Civil de Ecuador.
B) Que el matrimonio se mantenga vigente al momento de la presentaci贸n de la solicitud.
C) Que se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:
- Si es residente en Ecuador: debe haber residido, de forma continuada, al menos, TRES A脩OS, contados desde la fecha de expedici贸n de la c茅dula de identidad ecuatoriana.
- Si es residente fuera de Ecuador: debe demostrarse que el matrimonio ha durado m谩s de 3 a帽os al momento de la petici贸n.
Este procedimiento es reglado (la Administraci贸n se debe circunscribir a comprobar, objetivamente, la concurrencia de los requisitos exigidos por la normativa y la no concurrencia de prohibiciones) y r谩pido. La Administraci贸n declara el reconocimiento de la nacionalidad ecuatoriana por naturalizaci贸n, en virtud de declaraci贸n de voluntad del interesado, en raz贸n de ser c贸nyuge de persona de nacionalidad ecuatoriana. Es lo que se denomina una "iure communicatio" del c贸nyuge nacional al c贸nyuge extranjero y por eso, es m谩s sencillo . Y m谩s barato (tiene un Arancel Diplom谩tico y Consular de 300 d贸lares).
Si, en cambio, quiere basarse en el hecho de ser progenitor de un menor de edad de nacionalidad ecuatoriana, ampar谩ndose en la exigencia de solo dos a帽os de residencia continuada en Ecuador a partir de la fecha de expedici贸n de la c茅dula de identidad ecuatoriana, que establece la Ley de Naturalizaci贸n para esos casos, estar谩 ante una solicitud de CARTA DE NATURALIZACI脫N. Pero, la concesi贸n de Carta de Naturalizaci贸n, es un procedimiento m谩s complejo, demora m谩s, la Administraci贸n tiene mayores poderes discrecionales a la hora de estudiar y resolver el expediente, est谩 sujeto a concesi贸n (precisamente, por su car谩cter discrecional) y se requiere presentar m谩s documentos, el expediente a formarse tiene m谩s exigencias. Y es m谩s caro, el Arancel Diplom谩tico y Consular fijado es de 700 d贸lares.
Espero que sea de utilidad esta informaci贸n.
Buenas tardes,
De antemano agradezco toda la ayuda q me ha brindado con esta informaci贸n, me ha quedado muy claro todo lo que tengo que hacer.
Tambi茅n me quedo claro sobre ser ecuatorianos por nacimiento. Ya realice el copiar y pegar para guardar esta informaci贸n hasta dentro de 3 a帽os para solicitar la nacionalidad ecuatoriana.
Espero todo salga a pedir de boca en las pr贸ximas solicitudes.
Reitero mi agradecimiento y puede dar por cerrado este tema, adem谩s el administrador deber铆a considerar ponerlo como tema fijo ya q aqu铆 se explica muy detallado, todo lo necesario para vivir en ecuador legalmente bajo la visa 9-VI
Gracias.
Buenas tardes, reabro el tema para plantearle una inquietud a ver si puede ayudarme.
Ya me encuentro en Quito y voy a proceder a llevar todos los documentos a relaciones exteriores, me falta la petici贸n escrita, tengo un modelo ya realizado pero quer铆a postearlo a ver si me puede dar algunos consejos para modificarlo ya que no creo que este listo para la entrega.
De antemano muchas gracias por su ayuda.
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SOLICITUD DE VISA 9-VI DE PADRE AMPARADO EN HIJO
A LOS SRES. Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
El abajo firmante Gabriel Eduardo Sanchez Mero natural de Caracas, nacido el xx de Diciembre de xxxx de nacionalidad Ecuatoriano, registro de inscripcion N-XXX-XXXXXX-XX, con cedula de identidad: xxxxxxxxxx, domiciliado en xxxx, hijo de Carlos Roberto Sanchez de nacionalidad Venezolano pasaporte XXXXXXXXX y de Claudia Mayerli Mero De Sanchez de nacionalidad Ecuatoriana/Venezolana, Cedula de identidad XXXXXXXXXX, mediante la presente solicito en ejercicio de mi derecho a la reagrupaci贸n familiar, la inmigraci贸n al Ecuador Manta por medio de la visa 9-VI, a mi padre Carlos Roberto Sanchez.
HECHOS:
1. Soy Ecuatoriano por Nacimiento.
2. Mi padre carece de antecedentes penales y no esta procesado.
3. Domina la lengua castellana y se halla adaptado al estilo y modo de vida de los ecuatorianos.
4. Nos proponemos a residir normalmente en Ecuador.
5. Promete cumplir en su d铆a los requisitos del juramento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
脷nico.- Solicito que previa verificaci贸n de la solicitud y expediente y el pago de los derechos a los q hubiere lugar, se dicte la resoluci贸n que le conceda la visa 9-VI por amparo.
OTROS: Acompa帽o la solicitud con su correspondiente documentaci贸n, presentado mi pasaporte Ecuatoriano, cedula de identidad, partida de nacimiento y dem谩s documentos reglamentarios.
Firma amparante firma amparado ___________________ _________________
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Esto es lo que tengo hasta ahora, pero estoy un poco perdido, no se si los hechos son de mi hijo o son los mios.
Y si la redacci贸n es la correcta.
Mi bebe tiene solo a帽o y medio asi que al final va a firmar mi esposa como amparante y yo como amparado.
Podr铆a darme algunos tips para corregir el documento, porq me parece q si lo entrego asi me lo van a tirar por la cara en el ministerio. :-D
Buenas tardes, queria preguntarle, se puede perder la visa inmigrante 9 VI Padre Amparado en Hijo?, yo la obtuve por mi hijo que es ecuatoriano, sin embargo sali al a帽o聽 y聽 6 meses de Ecuador y desde entonces no he vuelto, sin embargo quiiero volver, mi duda es la perdi o no? y si la perdi de que manera puedo recuperarla? gracias por su respuesta.
Brunette28 escribi贸:Buenas tardes, queria preguntarle, se puede perder la visa inmigrante 9 VI Padre Amparado en Hijo?, yo la obtuve por mi hijo que es ecuatoriano, sin embargo sali al año y 6 meses de Ecuador y desde entonces no he vuelto, sin embargo quiiero volver, mi duda es la perdi o no? y si la perdi de que manera puedo recuperarla? gracias por su respuesta.
Hola:
1.- De acuerdo con lo previsto en el Reglamento a la Ley de Extranjería, las personas titulares de visa de INMIGRANTE pueden entrar y salir libremente del Ecuador. Pero, no pueden permanecer fuera del país por tiempo superior a 90 días durante los dos primeros años y superior a los 18 meses en cualquier tiempo. En caso de que permanezcan fuera del país por tiempo superior al indicado, se produce la cancelación de la visa y de la documentación (esto, de acuerdo con la redacción del precepto legal, se produce ipso iure).
Cuando se concede las visas, siempre se les advierte a las personas de los límites previstos en la normativa para permanencia fuera del país y de las consecuencias jurídicas en caso de superarlos. Y asimismo, consta en la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
2.- De acuerdo con lo previsto en la Ley de Migración, las personas titulares de visa de INMIGRANTE que se ausentaren del país por tiempo superior al límite fijado por la normativa, pasan a hallarse en causa de exclusión de admisión en territorio de Ecuador y no pueden ser admitidas en el país.
3.- Las personas que estuvieren incursas en causal de exclusión de admisión en Ecuador, deben solicitar, antes de dirigirse al país, el levantamiento de la causal de exclusión. El órgano competente para levantarla es el Consejo Consultivo de Política Migratoria. Puede dirigirse la solicitud, explicando los hechos sucintamente, por medio del Consulado de Ecuador.
Le sugeriría que consultara directamente con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y con la Dirección Nacional de Migración de la Policía Nacional, que son quienes tienen competencias en la materia: el primero, en lo relativo a la concesión de visas; la segunda, en lo concerniente al control de las fronteras de Ecuador.
Un cordial saludo.
Hola soy cubana y estoy en situaci贸n irregular en el ecuador desde hace un a帽o, temgo un hijo ecuatoriano de 4 meses, puedo acogerme a la visa de amparo por mi hijo con mi situaci贸n irregular...
peluquera.aida escribi贸:Hola soy cubana y estoy en situación irregular en el ecuador desde hace un año, temgo un hijo ecuatoriano de 4 meses, puedo acogerme a la visa de amparo por mi hijo con mi situación irregular...
Hola:
Sí puede acogerse a la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, aun a pesar de estar en situación irregular. Es uno de los pocos casos en los que, excepcionalmente, se puede conceder la visa a pesar de la estancia irregular, porque prevalece el principio de protección a la familia garantizado por la Constitución y el de interés superior del menor, que lleva a que se deba interpretar todo el ordenamiento jurídico de acuerdo con el interés personal del menor. Y al tratarse de un menor de edad ecuatoriano, hijo de madre extranjera, que necesita cuidados propios de un recién nacido, es evidente que el interés superior del menor nacional del país, a quien no se le puede desconocer el derecho a residir en el país de su nacionalidad, deba hacerlo en compañía de su madre. Pero si usted no está casada, ni tiene formalizada unión de hecho, deberá primeramente depositar en el juzgado de la niñez y adolescencia el equivalente a un mes de pensión de alimentos a favor del menor, para que quede probado que el menor depende económicamente de usted. Luego, podrá solicitar la visa, si bien es cierto que, al hallarse usted en situación irregular, tardará un poco más de lo habitual, ya que debe ser estudiada con mayor detenimiento.
Un cordial saludo.
Muchas gracias por su r谩pida respuesta,, estoy en uni贸n de echos con el padre de mi hijo q es cubano al igual que yo pero tiene residencia hace cinco a帽os pues tiene una visa profesional (Arquitecto) a煤n as铆 debo d茅positar la pensi贸n??? y mi pr贸xima pregunta es q documentos debo de presentar para la solicitud de visa... de antemano muchas gracias!!!
buenas tardes por favor si me pudieran decir q documentos debo de presentar para solicitar la visa de amparo a la cual voy acogerme por mi hijo q es un bebe de 4 meses nacido en el ecuador teniendo en cuenta mi calidad d irregular... un saludo
carlrobert64 escribi贸:Buenas tardes a todos los foristas, en especial al Sr Marques.
Mi nombre es Carlos, y tengo días leyendo los temas de este foro para no preguntar lo mismo.
Gracias por el apoyo q nos dan a todos los que aquí planteamos nuestras dudas e inquietudes.
El tema es el siguiente: obtener la visa 9-VI.
Mi esposa de 26 años es ecuatoriana naturalizada en 2012 (nacida en venezuela de padre y madre ecuatorianos de nacimiento)
Tengo un hijo de año y medio ecuatoriano por naturalización en 2013 (nacido en venezuela, madre ecuatoriana naturalizada)
Y mi persona de 26 años, Venezolano (intentando irnos a vivir al Ecuador)
Para el 2011 nos casamos en Venezuela, en el 2012 viajamos a quito e inscribimos el matrimonio en el Registro Civil Principal. Nos dieron el documento legalizado del matrimonio.
Ahorita en junio 2013 naturalizamos a mi bebe aquí en Venezuela por medio de la embajada, cabe destacar q la atencion y respuesta es increíble, el mismo DIA de la inscripción de nacimiento, le asignaron su numero de cedula, al día siguiente le dieron su partida de nacimiento y ese mismo día sacamos su pasaporte ecuatoriano (entregado en menos de 1 hora) asombroso!!.
Ahora julio 2013 viajaremos a quito, mi esposa y bebe como Ecuatorianos con doble nacionalidad y mi persona como turista.
Mi plan, sacar la cedula en físico de mi bebe, y al día siguiente comenzar los tramites en el ministerio de relaciones exteriores para la "visa 9: VI Padres extranjeros que se amparan en hijo ecuatoriano".
Ya se que se pide gracias a este foro:
Tengo el formulario, estoy tramitando el certificado de antecedentes judiciales en venezuela, en ecuador pedir los movimientos migratorios de mi bebe y el mio, la partida de nacimiento legalizada de mi bebe en el registro civil del ecuador, las respectivas copias de cedulas y pasaportes notariadas y según el foro no necesito consignar pensión ante el juzgado ya q soy casado con ecuatoriana.
De todo tengo problemas es con la petición escrita para la solicitud de la visa, se supone q eso lo hace es el ecuatoriano (mi bebe) pero si no sabe ni hablar, como se hace en ese caso? Quien lo hace? quien lo firma?
Luego de tramitado todo, esperar aproximadamente 2 meses según lo leído en el foro, y al tener la visa 9-VI en mi pasaporte y la orden de cedulación, ir al registro civil para mi cedula de extranjero, y al cabo de 2 años interrumpidos de vivir en ecuador (solo puedo salir del ecuador hasta 60 días al año), podré pedir mi naturalización y cedula ecuatoriana.
Sobre el trabajo, tengo entendido q con esa visa, puedo trabajar sin problemas en cualquier actividad excepto las q son solo para ecuatorianos. Para eso registrare mis títulos ante el SENESCYT y también tengo pensado continuar mis estudios en la universidad para post grados, trayendo desde Venezuela todo bajo el convenio de la apostilla de la haya.
Disculpen todo el testamento pero quisiera q los entendidos en la materia me dieran su opinión respecto a todo lo q tengo q hacer, voy bien? estoy equivocado o me salte algún paso? me falta algo? es el camino seguro para mi meta de vivir y trabajar en ecuador?
Ante todo muchas gracias por las molestias de leer esto, y aun mas si me dan algún consejo q edifique, lo sabre apreciar.
Saludos Cordiales
Carlos.
Desde Venezuela.
PD: no tengo pensado en hacer el tramite de la visa 9-VI bajo matrimonio ya q en esa tengo que pagar aproximadamente 400 dólares mas q con la visa de amparo con hijo, y sobre todo, creo yo q es mas seguro q me la aprueben con mi hijo, debido a las leyes de protección del niño y adolescente, para reagrupación familiar (padre madre).
Hola:
Una aclaración importante: ni su cónyuge, ni sus hijos son "naturalizados". Ellos son ECUATORIANOS POR NACIMIENTO, de acuerdo con lo previsto en el art. 7.2 de la Constitución de Ecuador. Su cónyuge es hija de persona nacida en Ecuador y los hijos de ella nietos de persona nacida en Ecuador. La nacionalidad ecuatoriana se transmite por ius sanguinis hasta los bisnietos de las personas que nacen en territorio de Ecuador.
En cuanto a la solicitud, si se ampara en un menor de edad, la solicitud la debe formular el representante legal del menor de edad en su nombre y representación, pues los menores de edad son incapaces: los impúberes incapaces absolutos, como el caso de su hijo, que por eso necesita siempre actuar por medio de su representante legal. Los representantes legales de los hijos son los padres. Pero como usted es parte interesada, la solicitud la debe formular la madre del menor en su nombre y representación.
He de decirle que el nuevo Arancel Diplomático y Consular, en vigor desde el 2 de enero de 2016, fijó en 200 dólares el valor de la visa de INMIGRANTE, categoría 9 -VI, para cualquier supuesto en el que proceda su concesión. Más fácil y rápido es que presente su copia íntegra del acta de matrimonio de Ecuador y se ampare en matrimonio.
Aunque, por lo que dice, si se casó en el 2011, ya podría pedir, directamente, la nacionalidad ecuatoriana, usted sí por naturalización, de acuerdo con el art. 8.4 de la Constitución, sobre la base de matrimonio con persona de nacionalidad ecuatoriana que fue celebrado hace más de tres años, de acuerdo con la reglamentación prevista en el Acuerdo Ministerial 000004 del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 11 de enero de 2011. Su cónyuge es ecuatoriana por nacimiento, se entiende que lo fue desde el nacimiento, no desde el momento en que se practicó la inscripción de su nacimiento en el Registro Civil, que fue en todo caso una inscripción tardía de nacimiento. Y el matrimonio fue celebrado hace más de tres años, pues aunque el reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil de Ecuador fue posterior, sus efectos se reconocen desde la fecha de celebración. Le recomendaría que solicitara la nacionalidad ecuatoriana por esta vía, le saldrá más barato y más rápido, con la ventaja de que será nacional del país, con las ventajas prácticas que eso supone.
Un cordial saludo.
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