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URGENTE pierdo residencia ecuatoriana si me separo de mi esposa?

maxypaxy

muy buenas a todos los amigos y amigas que participan en el foro tengo una gran duda yo me case ya hace mas de 1 a帽o con mi esposa pero por motivos econ贸micos no pude obtener la residencia hasta hace unos 2 meses mi pregunta y PROBLEMA es que: si me separo de mi esposa pierdo la residencia ecuatoriana o no ???




PD: las cosas con mi esposa ya no est谩n bien y el da帽o es irreparable

PD: gracias a los que colaboren

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marquesdevelez

maxypaxy escribi贸:

muy buenas a todos los amigos y amigas que participan en el foro tengo una gran duda yo me case ya hace mas de 1 a帽o con mi esposa pero por motivos econ贸micos no pude obtener la residencia hasta hace unos 2 meses mi pregunta y PROBLEMA es que: si me separo de mi esposa pierdo la residencia ecuatoriana o no ???




PD: las cosas con mi esposa ya no est谩n bien y el da帽o es irreparable

PD: gracias a los que colaboren


Hola. Si usted es titular de una visa de INMIGRANTE, categor铆a 9-VI, de amparo familiar y se declara la nulidad del matrimonio o  produce la disoluci贸n del v铆nculo matrimonial por divorcio (no la simple separaci贸n), de acuerdo con lo dispuesto en el art. 35.VI del Reglamento a la Ley de Extranjer铆a, perder谩 la calidad de INMIGRANTE.

Se except煤a el caso del c贸nyuge inocente, cuando el divorcio se hubiera producido por alguna de las causales enumeradas en el art. 110 del C贸digo Civil (divorcio contencioso). C贸nyuge inocente es el que ha sufrido o padecido alguna de las causales enumeradas y no ha tenido responsabilidad alguna en que se produjeran.

El matrimonio se disuelve a partir de la fecha en la que la sentencia de divorcio queda ejecutoriada por el ministerio de la Ley (es decir, pasa en autoridad de cosa juzgada y ya no admite recurso alguno). Sin embargo, la sentencia tiene que inscribirse en el Registro Civil y debe sentarse raz贸n marginal en la correspondiente inscripci贸n del acta de matrimonio y luego, al margen del acta de nacimiento del c贸nyuge ecuatoriano.

Pero, hasta tanto la sentencia no quede ejecutoriada, usted seguir谩 manteniendo la calidad de INMIGRANTE, como titular de la visa 9-VI.

Cuando se disuelva el matrimonio, estar谩 obligado a comunicarlo al Ministerio de Relaciones Exteriores y a solicitar una MODIFICACI脫N de categor铆a migratoria, a cualquier otro tipo de visa, sea de INMIGRANTE mismo o de NO INMIGRANTE.

NOTA.- Con todo, debe saber que, por expresa disposici贸n reglamentaria, los jueces que dicten sentencias de divorcio o de nulidad, as铆 como los funcionarios del Registro Civil que las inscriban, est谩n obligados a remitir oficio, informando del particular, al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y a la Direcci贸n Nacional de Migraci贸n de la Polic铆a Nacional, a los efectos que procedan. De modo que, cuando usted cumpla con la obligaci贸n de comunicar el divorcio y solicite la modificaci贸n, ya se habr谩 recibido noticia al respecto.

Un cordial saludo.

Mar铆a C. jane

Saludos con todos deseo adquirir INFORMACI脫N  yo hace un a帽o entregue los documentos para obtener la visa de amparo para mi madre en la direcci贸n de extranjer铆a ubicada en la direcci贸n 6 de diciembre y la ni帽a pero como somos de bajos recursos econ贸micos no hemos podido ir averiguar sobre los tramites ya que nosotras vivimos en la provincia de Carchi he enviado correos electr贸nicos al correo pero no me contestan no si me podr铆an ayudar con los tel茅fonos de la oficina para poder llamar o me podr铆a ayudar con lo que puedo hacer para obtener informaci贸n desde mi provincia gracias

Por la atenci贸n que ud se digne a prestar a mi pedido le anticipo mi agradecimiento

marquesdevelez

Mar铆a C. jane escribi贸:

Saludos con todos deseo adquirir INFORMACI脫N  yo hace un a帽o entregue los documentos para obtener la visa de amparo para mi madre en la direcci贸n de extranjer铆a ubicada en la direcci贸n 6 de diciembre y la ni帽a pero como somos de bajos recursos econ贸micos no hemos podido ir averiguar sobre los tramites ya que nosotras vivimos en la provincia de Carchi he enviado correos electr贸nicos al correo pero no me contestan no si me podr铆an ayudar con los tel茅fonos de la oficina para poder llamar o me podr铆a ayudar con lo que puedo hacer para obtener informaci贸n desde mi provincia gracias

Por la atenci贸n que ud se digne a prestar a mi pedido le anticipo mi agradecimiento


Hola. Si tiene el resguardo de haber presentado la solicitud y el n煤mero de entrada del tr谩mite, puede consultarlo por tel茅fono o enviar una comunicaci贸n por escrito. La direcci贸n es:

REP脷BLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

DIRECCI脫N GENERAL DE MIGRACI脫N Y EXTRANJER脥A


Carri贸n E1-76 y Av. 10 de Agosto.
Quito 聳 Ecuador
Tel茅fono: (593 2) 299 3200 (desde el extranjero).
                 (02)299 3200 (desde otra provincia de Ecuador).
                 Extensi贸n: 12181.
                  (02)299 32 20

Formulario de contacto electr贸nico:




Procure llamar por tel茅fono en horas de la ma帽ana, que es cuando est谩n los funcionarios que son responsables directos.

Un cordial saludo.