inscribir matrimonio en ecuador
saludos, soy espa帽ol , resido en Terrassa (barcelona) espa帽a, casado hace 3 a帽os en terrassa( Barcelona) con ecuatoriana , ella doble nacionalidad espa帽a-ecuador. sin hijos, anteriormente los dos estabamos divorciados y con hijos de anteriores conyuges
queria saber que tramites realizar para registrarnos como matrimonio en ecuador.
tenemos intencion casarnos por lo religioso en ecuador.
agradeciendo vuestra colaboracion.
antonio 
peterpan1956 escribi贸:saludos, soy espa帽ol , resido en Terrassa (barcelona) espa帽a, casado hace 3 a帽os en terrassa( Barcelona) con ecuatoriana , ella doble nacionalidad espa帽a-ecuador. sin hijos, anteriormente los dos estabamos divorciados y con hijos de anteriores conyuges
queria saber que tramites realizar para registrarnos como matrimonio en ecuador.
tenemos intencion casarnos por lo religioso en ecuador.
agradeciendo vuestra colaboracion.
antonio
Hola.
En el siguiente enlace, se ha colgado informaci贸n sobre la inscripci贸n de matrimonios celebrados en el exterior en el Registro Civil de Ecuador.
/forum/viewtopic.p … 511#726865
Sin embargo, dado que el texto es extenso, pues se busc贸 tratar en la misma entrada tanto la inscripci贸n del matrimonio cuando se celebrada en el Consulado de Ecuador (porque cuando se redact贸 la entrada a煤n no se celebraba el Convenio entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Direcci贸n General de Registro Civil, Identificaci贸n y Cedulaci贸n, para que las inscripciones de matrimonios celebrados en los Consulados puedan ser inscritas directamente, accediento al sistema inform谩tico MAGNA del Registro Civil de Ecuador) como cuando se celebraba ante autoridad extranjera.
Por ello le copio lo que se escribi贸 espec铆ficamente para la inscripci贸n de matrimonios celebrados en el exterior, ante autoridades extranjeras:
INSCRIPCI脫N CUANDO SE HA CONTRA脥DO MATRIMONIO ANTE AUTORIDAD EXTRANJERA, DE ACUERDO CON LA FORMA ESTABLECIDA POR LA LEY DEL LUGAR DE CELEBRACI脫N.-
1.- Primeramente, se debe dejar sentado que, la inscripci贸n del matrimonio celebrada ante autoridades extranjeras, de conformidad con un ordenamiento jur铆dico extranjero, al tratarse de documentos extranjeros, deben ir debidamente legalizados por v铆a diplom谩tica, a saber:
A) Con la Apostilla de La Haya, para los documentos procedentes de Estados signatarios del Convenio de La Haya.
B) Por el procedimiento ordinario, que incluye:
- Ministerio u 贸rgano competente, del cual dependa el funcionario o autoridad que expide el documento.
- Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado que expide el documento.
- Consulado del Ecuador acreditado en el Estado que expide el documento.
Sin embargo, cuando se trata de documentos legalizados por c贸nsules honorarios del Ecuador, es necesario un tr谩mite adicional: la legalizaci贸n de su firma, en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador. (art. 23, in fine, de la Ley de Modernizaci贸n del Estado).
Adicionalmente, los documentos deben ser traducidos al castellano, en caso de ser expedidos en otro idioma. De conformidad con lo dispuesto en el art. 24 de la Ley de Modernizaci贸n del Estado, el Estado y las entidades del sector p煤blico, que integran la Administraci贸n P煤blica, admitir谩n como v谩lidas, mientras no se demuestre lo contrario, las traducciones efectuadas de alguno de los siguientes modos:
- Si se ha realizado en el extranjero, por traductor o int茅rprete local (habilitado conforme a las leyes del pa铆s), debe efectuar reconocimiento de su firma y r煤brica ante el Consulado del Ecuador, acreditado en la correspondiente demarcaci贸n consular.
- Si se ha realizado en el Ecuador, por traductor o int茅rprete ecuatoriano o extranjero residente en en Ecuador, debe tambi茅n reconocer su firma y r煤brica, bien ante notario ecuatoriano, bien ante Juez de lo Civil.
NOTA.- La pr谩ctica administrativa en Ecuador, aconseja que, cuando se trata de elegir un traductor o int茅rprete, se lo seleccione de entre las listas de traductores reconocidos, que ofrecen los Consulados extranjeros acreditados en Ecuador o de entre las listas de los int茅rpretes peritos judiciales.
Debe dejarse en claro, igualmente, que las legalizaciones solo acreditan la validez formal de los documentos, pero no hacen fe respecto de su contenido, que corresponde estudiar y valorar a los 贸rganos administrativos o jurisdiccionales competentes, del Estado donde se los pretende hacer valer.
2.- En segundo lugar, es conveniente e importante dejar aclarado que, en raz贸n de tratarse de un acto que afecta al estado civil de las personas y en el que, por eso mismo, est谩 comprometido el ORDEN P脷BLICO, debe comprobarse, de oficio, su conformidad con el ordenamiento jur铆dico ecuatoriano, tanto en el fondo, como en la forma. Ello, supone la incoacci贸n de un procedimiento administrativo registral, tal como lo establece el art. 26 del Instructivo para la Estandarizaci贸n de Procedimientos del Sistema Nacional de Registro Civil, Identificaci贸n y Cedulaci贸n. A los interesados, se les expedir谩, al momento de presentar la solicitud, una resoluci贸n administrativa de admisi贸n a tr谩mite y se remitir谩, en consulta, a la Direcci贸n de Asesor铆a Jur铆dica o a su delegado, que deber谩 dictaminar, conforme a Derecho. En el procedimiento, se determinar谩:
- Sobre la calificaci贸n de la solicitud.
- Sobre la identidad y legitimidad de personer铆a y capacidad de los solicitantes.
- Sobre la legitimidad del inter茅s en el procedimiento.
- Sobre la validez formal de los documentos aportados (arts. 16 y 17 del C贸digo Civil).
- Sobre el fondo del asunto:
a) Validez del matrimonio, de conformidad con el ordenamiento jur铆dico bajo el cual se celebr贸.
b) No oposici贸n del matrimonio al orden p煤blico, ni al Derecho P煤blico, ni en general, al ordenamiento jur铆dico ecuatoriano. En este punto, hay que tener presente lo dispuesto en el art. 91 del C贸digo Civil, en concordancia con el art. 14 del mismo cuerpo legal, en raz贸n de establecerse en ellos, en s铆ntesis, la obligaci贸n, para cualquier persona de nacionalidad ecuatoriana, de actuar conforme a las leyes ecuatorianas cuando, realizando cualquier acto jur铆dico en el extranjero, se pretendiera hacer que luego produzca efectos en el Ecuador.
c) Conformidad del matrimonio, v谩lido de acuerdo con el ordenamiento jur铆dico extranjero bajo el que se celebr贸, con el ordenamiento jur铆dico ecuatoriano, es decir, que cumple con los requisitos de fondo y forma, exigidos por la ley ecuatoriana, para ser considerado v谩lido (art. 91 del C贸digo Civil, en concordancia con el art. 14 del mismo cuerpo legal).
NOTA.- Es sumamente importante tener en cuenta esto, dado que, al existir actualmente Estados, cuyos ordenamientos jur铆dicos admiten la posibilidad de contraer matrimonio entre personas del mismo sexo, puede resultar, perfectamente posible, que personas de nacionalidad ecuatoriana hayan podido, conforme a esos ordenamientos jur铆dicos, contraer matrimonio v谩lidamente. Pero, en aplicaci贸n del art. 91 del C贸digo Civil, en concordancia con el art. 14 del mismo cuerpo legal, ese matrimonio no se considerar谩 v谩lido en el Ecuador y por eso mismo, no podr谩 tener acceso al Registro Civil ecuatoriano.
Determinada la no oposici贸n al orden p煤blico y la conformidad del matrimonio celebrado en el extranjero con el ordenamiento jur铆dico ecuatoriano, se expedir谩 resoluci贸n confirmatoria de la primera resoluci贸n de admisi贸n a tr谩mite y se practicar谩 la inscripci贸n.
LUGAR DE TRAMITACI脫N DE LA INSCRIPCI脫N DEL MATRIMONIO CELEBRADO EN EL EXTRANJERO, DE CONFORMIDAD CON LA FORMA ESTABLECIDA POR LA LEY DEL LUGAR DE CELEBRACI脫N.-
Exclusivamente, en la sede de la Direcci贸n General de Registro Civil, Identificaci贸n y Cedulaci贸n (Departamento de Registro Civil - Servicio de Registro del Exterior), en la ciudad de Quito. La direcci贸n es:
Avenida Amazonas N37-61 y avenida Naciones Unidas, esquina.
Quito - Ecuador
Tel茅fono: (5932) 3731110.
La Ley General de Registro Civil, Identificaci贸n y Cedulaci贸n, en el art. 37.4潞, menciona que, la inscripci贸n debe realizarse en la Oficina de Registro Civil, Identificaci贸n y Cedulaci贸n, del lugar en el que los c贸nyuges fijaren su residencia en el Ecuador . Es decir, conforme a la Ley, puede ser en cualquier Oficina. Sin embargo, por Instrucci贸n de la Direcci贸n General de Registro Civil, Identificaci贸n y Cedulaci贸n, se dispuso que este procedimiento solo se deba llevar a cabo en las ya mencionada dependencia.
REQUISITO ESPECIAL.- Se exige, de conformidad con el sentido del art. 38, segundo inciso, de la Ley General de Registro Civil, Identificaci贸n y Cedulaci贸n, en concordancia con el art. 37.4潞, del mismo cuerpo legal y lo dispuesto en el art. 26, letra h, del Instructivo para la Estandarizaci贸n de Procedimientos del Sistema Nacional de Registro Civil, Identificaci贸n y Cedulaci贸n, que ambos c贸nyuges FIJEN SU DOMICILIO EN EL ECUADOR COMO RESIDENTES.
DOCUMENTOS A PRESENTAR (art. 26 del Instructivo para la Estandarizaci贸n de Procedimientos del Sistema Nacional de Registro Civil, Identificaci贸n y Cedulaci贸n) :
1.- Solicitud, en especie valorada del Registro Civil (2 d贸lares).
2.- Original y copia, a color, de la c茅dula de identidad y ciudadan铆a del c贸nyuge de nacionalidad ecuatoriana .
3.- Certificado de votaci贸n del c贸nyuge de nacionalidad ecuatoriana .
NOTA.- Si la persona de nacionalidad ecuatoriana, era hasta ese momento, residente en el extranjero y constaba inscrita en el Padr贸n Electoral como votante en el Consulado del Ecuador en la demarcaci贸n consular en la que resid铆a, no tiene obligaci贸n de presentar certificado de votaci贸n, dado que ha estado sujeta al r茅gimen electoral especial de residentes en el extranjero, para quienes el voto es facultativo.
4.- Original y copia, a color, en su caso, del pasaporte del c贸nyuge extranjero, de las siguientes p谩ginas:
- Datos generales.
- P谩gina donde conste el sello de admisi贸n, estampado por el agente de Migraci贸n.
5.- Raz贸n de inexistencia: es un certificado, que se expide en especie valorada (2 d贸lares), en el sentido de que, revisados los datos del Departamento de Registro Civil, Suproceso del Registro del Exterior, de la Direcci贸n General de Registro Civil, Identificaci贸n y Cedulaci贸n, de la ciudad de Quito, NO CONSTA la existencia de inscripci贸n de otro matrimonio de ambos c贸nyuges.
6.- Certificado literal de matrimonio, expedido por el Registro Civil del pa铆s de celebraci贸n, debidamente legalizado y traducido si es el caso, en la forma indicada l铆neas arriba.
NOTA.- Debe procurarse que el certificado literal de matrimonio, sea lo m谩s actualizado posible.
7.- Certificado de movimientos migratorios de ambos c贸nyuges, expedidos por la Unidad Provincial de Informaci贸n Migratoria de la Direcci贸n Nacional de Migraci贸n de la Polic铆a Nacional. La expedici贸n de estos certificados en las mencionadas dependencias, genera una tasa de 4 d贸lares.
8.- Se exige la presencia de AMBOS contrayentes, no es posible hacer el tr谩mite por medio de apoderado o procurador.
DOCUMENTO NO ENUMERADO EN LA NORMATIVA, PERO RECOMENDABLE TENER A LA MANO:
Certificado literal de nacimiento de ambos c贸nyuges.
NOTA.- Las fotocopias a color, mucho mejor, si previamente, se han hecho autenticar de notario.
TOTAL EN TASAS.- 56 d贸lares de los Estados Unidos de Am茅rica:
2 d贸lares: solicitud.
2 d贸lares: raz贸n de inexistencia.
2 d贸lares: resoluci贸n administrativa
50 d贸lares: pr谩ctica de la inscripci贸n del matrimonio celebrado en el extranjero.
NOTA.- Las tasas tienen por finalidad, cubrir parte de los costes administrativos del servicio (tramitaci贸n, estudio y dictamen jur铆dico del expediente), as铆 como el uso del papel oficial del Estado (especies valoradas).
EFECTOS DE LA INSCRIPCI脫N.- De conformidad con el art. 91 del C贸digo Civil, el matrimonio celebrado en el extranjero, de conformidad con las leyes del pa铆s de celebraci贸n, produce en el Ecuador los mismos efectos civiles que si se hubiera celebrado en territorio ecuatoriano.
Por su parte, el art. 104, 煤ltimo inciso, del C贸digo Civil, en concordancia con lo dispuesto en el art. 13 del mismo cuerpo legal, establece que los matrimonios extranjeros, que pasen a domiciliarse en el Ecuador, est谩n sometidos a las obligaciones que establece el C贸digo Civil y gozan de los derechos que les confiere. Si bien la disposici贸n dice 聯matrimonios extranjeros聰, no resulta coherente que, solo los matrimonios integrados por c贸nyuges extranjeros, queden sometidos a las obligaciones y derechos que confiere el C贸digo Civil, por lo que cabe presumir que, al decir 聯matrimonios extranjeros聰, el legislador tuvo m谩s bien en mente, los matrimonios celebrados en pa铆s extranjero, de conformidad con su ordenamiento jur铆dico. Rigen, por tanto, las prohibiciones a los c贸nyuges para celebrar toda clase de actos y contratos entre s铆, a excepci贸n del de mandato, capitulaciones matrimoniales y en caso de haber sociedad conyugal, los contratos relativos a la administraci贸n de la sociedad conyugal (art. 218 del C贸digo Civil, en concordancia con el art. 142 del mismo cuerpo legal).
En lo concerniente al r茅gimen econ贸mico, rige lo siguiente (art. 139, segundo inciso, del C贸digo Civil) :
- La regla general, es que los c贸nyuges (ecuatorianos o extranjeros) que hubieran celebrado su matrimonio, conforme a un ordenamiento jur铆dico extranjero, cuando pasen a domiciliarse en el Ecuador, SE MIRAR脕N COMO SEPARADOS DE BIENES.
- EXCEPCI脫N.- No rige lo antes dicho, si aparece que, de conformidad con las leyes bajo cuyo imperio se casaron, naci贸 entre ellos una sociedad de bienes.
IMPORTANTE.- Una vez practicada la inscripci贸n del matrimonio en el Registro Civil y obtenida certificaci贸n al respecto, el c贸nyuge ecuatoriano debe proceder, sin dilaci贸n alguna, a cambiar su c茅dula de identidad y ciudadan铆a, en la que debe constar el estado civil de CASADO y abajo el nombre del c贸nyuge extranjero. Este cambio de c茅dula de identidad y ciudadan铆a por modificaci贸n de estado civil, genera una tasa de 10 d贸lares.
Luego, ya el c贸nyuge extranjero, debe solicitar, en el Ministerio de Relaciones Exteriores, la visa de INMIGRANTE, categor铆a 9-VI (amparo). Cuando la obtenga y sea inscrito en el Registro de Extranjeros, debe solicitar su inscripci贸n en el Empadronamiento de Migraci贸n y finalmente, obtener la c茅dula de identidad ecuatoriana, que solo se puede obtener en la Direcci贸n Provincial de Registro Civil, Identificaci贸n y Cedulaci贸n de Pichincha, en Quito, del Guayas, en Guayaquil o del Azuay, en Cuenca.
NOTA IMPORTANTE.- Con todo, t茅ngase presente lo ya indicado en este mismo foro respecto de la posibilidad de adquisici贸n de la nacionalidad ecuatoriana por los c贸nyuges extranjeros de ecuatorianos:
/forum/viewtopic.php?id=323531
CELEBRACI脫N DE BODA RELIGIOSA EN ECUADOR:
Primeramente, deber谩 estar reconocido e inscrito el matrimonio en el Registro Civil de Ecuador. La Ley General de Registro Civil, Identificaci贸n y Cedulaci贸n establece imperativamente que los ministros de cualquier culto autorizadon en la Rep煤blica del Ecuador, no podr谩n celebrar la ceremonia religiosa respectiva si no se les muestra previamente el certificado literal de matrimonio (copia 铆ntegra), ya que en Ecuador, el 煤nico matrimonio que produce efectos jur铆dicos ante el Estado es el civil (sistema de matrimonio civil obligartorio). Si se ha celebrado en el extranjero y uno de los c贸nyuges es ecuatoriano, se vuelve preceptiva la previa inscripci贸n en el Registro Civil; si ambos son extranjeros no domiciliados en el Ecuador no es necesario (no hay punto de conexi贸n con el ordenamiento jur铆dico de Ecuador) Se except煤a el caso en el que haya peligro de muerte para uno de los c贸nyuges.
Un cordial saludo.
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