ACLARACI脫N: VISA MERCOSUR NO ES IGUAL A VISA DE NO INMIGRANTE 12-XI.
En vista de que se ha detectado varias consultas en lo atinente a las visas de residencia MERCOSUR (temporaria y permanente) y a la visa de NO INMIGRANTE, categor铆a 12-XI (que actualmente s贸lo se expide a los nacionales de Venezuela, de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo sobre Estatuto Migratorio Permanente entre Ecuador y Venezuela y que, al parecer, se tiende a confundir ambas visas, como si fueran la misma, en la presente entrada se explicar谩 que tal consideraci贸n no es as铆 y debe tenerse por err贸nea. Puede ser que, dado que las visas de residencia temporaria MERCOSUR llevan aparejada la indicaci贸n 12-XI, se interprete que hay identidad entre ambas. Pero como se ver谩, esto quedar谩 desmentido por s铆 solo.
I.- FUENTE DE LAS VISAS DE RESIDENCIA MERCOSUR (TEMPORARIA Y PERMANENTE).- La fuente, esto es, el origen de las visas de residencia MERCOSUR, el instrumento jur铆dico por el que se las establece, es un TRATADO INTERNACIONAL. que es el "Acuerdo sobre Residencia para los Nacionales de los Estados Parte del Mercosur, Chile y Bolivia", celebrado en Brasilia el 6 de diciembre de 2002, al cual se adhiri贸 la Rep煤blica del Ecuador en fecha 29 de junio de 2011 y del cual tambi茅n son signatarios Colombia y Per煤.
Se trata, por tanto, de visas estatuidas por un tratado internacional, que como tal, una vez que su conformidad con la Constituci贸n ha sido determinada por la Corte Constitucional, ha sido ratificado por la Asamblea Nacional y se ha dispuesto el dep贸sito del Instrumento de Ratificaci贸n, ha pasado a formar parte del ordenamiento jur铆dico interno, coloc谩ndose por debajo de la Constituci贸n y por encima del resto del ordenamiento jur铆dico.
Por tanto, son visas establecidas por el Derecho Internacional, que tienen un R脡GIMEN PROPIO Y ESPEC脥FICO, que es el que se ha pactado esencialmente en el mismo "Acuerdo sobre Residencia para los Nacionales de los Estados Parte del Mercosur, Chile y Bolivia", celebrado en Brasilia el 6 de diciembre de 2002, al cual se adhiri贸 la Rep煤blica del Ecuador en fecha 29 de junio de 2011. Es en el mencionado Acuerdo donde se establecen los requisitos, plazos, derechos y obligaciones que confiere a los particulares y que asumen los Estados.
II.- FUENTE DE LA VISA DE NO INMIGRANTE, CATEGOR脥A 12-XI.- Es una visa establecida en la Ley de Extranjer铆a (art. 12, apartado XI).聽 Por tanto, a diferencia de las anteriores visas MERCOSUR, establecidas mediante tratado internacional, que es el que las rige y regula, estamos ante una visa establecida por el Derecho interno de Ecuador, en este caso, Derecho P煤blico interno. En efecto, es la Ley de Extranjer铆a la que la ha creado y ha fijado sus requisitos, condiciones y l铆mites:
"Art. 12.- Consid茅rase no inmigrante a todo extranjero con domicilio en otro Estado que se interna legal y condicionalmente en el pa铆s, sin 谩nimo de radicarse y con los motivos que en cada categor铆a se determinan
a continuaci贸n:
(...)
XI.- Visitantes temporales con fines l铆citos tales como negocios, inversi贸n, actividades empresariales, comerciales,
industriales o profesionales, y que requieran m煤ltiples entradas al territorio ecuatoriano. "
Esta visa de NO INMIGRANTE, categor铆a 12-XI fue introducida mediante el Decreto-Ley 200-1, de 17 de agosto de 2000 (la llamada "Ley para la promoci贸n de la inversi贸n y la participaci贸n ciudadana", conocida en su d铆a por la opini贸n p煤blica de Ecuador con el nombre popular de "Ley Trole II", ya que se trat贸 de una ley 贸mnibus, que reform贸 varias leyes, al igual que ya lo hab铆a hecho antes la "Ley para la transformaci贸n econ贸mica del Ecuador",que fue conocida en su momento como "Ley Trole" ) y en su momento su finalidad fue, fundamentalmente, facilitar los desplazamientos frecuentes hacia el Ecuador de inversionistas, empresarios o profesionales extranjeros en raz贸n de sus actividades empresariales o profesionales, a fin de que no vieran limitada su permanencia en el pa铆s por los 90 d铆as anuales que se confieren a los turistas. En realidad, es una categor铆a gen茅rica, que si bien se ejemplifica las actividades para las que ordinariamente se conceder铆a, no se circunscribe, ni limita a ellas, pero s铆 tiene un elemento caracter铆stico: que sus titulares sean VISITANTES TEMPORALES CON FINES L脥CITOS y que REQUIERAN M脷LTIPLES ENTRADAS AL TERRITORIO ECUATORIANO. La propia exposici贸n de motivos del Decreto-Ley 200-1, de 17 de agosto de 2000, la califica como "VISA DE NEGOCIOS".
Por eso, esta visa de NO INMIGRANTE, categor铆a 12-XI, introducida por el Decreto-Ley 200-1, de 17 de agosto de 2000 hay que, primeramente, situarla en el contexto en el que fue introducida: agosto del a帽o 2000, en pleno proceso de introducci贸n de la dolarizaci贸n en el Ecuador, luego de haber pasado una crisis econ贸mica devastadora el a帽o anterior. En aquel momento, Ecuador era un pa铆s que estaba tratando de salir a flote tras la crisis y la obligada introducci贸n de la dolarizaci贸n de la econom铆a y por eso, todos los esfuerzos se dirig铆an, por un lado, a hacer viable聽 y sostenible la dolarizaci贸n por un lado y por otro, a generar confianza y fomentar la inversi贸n en el pa铆s, tanto nacional como extranjera. Y por eso, la visa 12-XI fue concebida para que los potenciales inversionistas, empresarios, consultores o profesionales extranjeros que quisieran efectuar inversiones en el Ecuador, no se toparan con las limitaciones generales que tiene un turista com煤n y corriente. Este fue el objetivo en un principio. En ning煤n momento fue planteada como una visa para trabajadores extranjeros, ni aun temporales, que fueran a establecerse al Ecuador de manera temporal o permanente, pues para trabajadores (cuando se dice trabajadores, siempre debe entenderse personas que trabajan bajo relaci贸n de dependencia, sujetas a Derecho del Trabajo) en estricto rigor ya exist铆an dos tipos de visas: la 12-VI para trabajadores temporales; la 9-IV, para trabajadores por tiempo indefinido y excepcionalmente, la 12-IX para deportistas y artistas extranjeros, siempre que el contrato fuera superior a 90 d铆as y hasta por 180 d铆as. No era necesario, por tanto, introducir una nueva visa para trabajadores extranjeros, cuando ya exist铆an.
Pero, lamentablemente, la visa 12-XI, introducida en la Ley de Extranjer铆a, JAM脕S recibi贸 desarrollo en el Reglamento a la Ley de Extranjer铆a. Por tanto, en la pr谩ctica, se volvi贸 inoperativa, letra muerta y sin aplicaci贸n pr谩ctica. Y esto fue precisamente el origen de su desnaturalizaci贸n.
La visa 12-XI vio desnaturalizada su finalidad desde el momento en el que empez贸 a ser empleada como "visa comod铆n" para regularizar a extranjeros que se encontraran en situaci贸n irregular en Ecuador. Se dio la paradoja de que, la que debi贸 ser una visa de negocios, que se esperaba que fuera solicitada por empresarios, inversionistas, profesionales extranjeros que invertir铆an en el pa铆s, se convirti贸 en una visa de naturaleza humanitaria, que sirvi贸 m谩s bien para sacar de la irregularidad y la precariedad que ella trae consigo, a personas extranjeras que por diversos motivos se hab铆an quedado en Ecuador en situaci贸n irregular. Ahora bien: se trat贸 de regularizaciones AD-HOC, es decir, regularizaciones a colectivos extranjeros concretos, que estuvieran presentes en el pa铆s en situaci贸n irregular y en muchos casos, previo Convenio internacional con garant铆a de reciprocidad con el pa铆s de procedencia de los extranjeros. Por razones obvias de vecindad, la mayor parte de los extranjeros que en su momento fueron regularizados mediante sendos Convenios fueron los nacionales de Colombia y Per煤. Y luego, los nacionales de Hait铆, mediante Decreto Ejecutivo n煤mero 248, de 9 de febrero de 2010 (sin celebraci贸n de Convenio alguno con Hait铆, sino de manera unilateral, por razones humanitarias) y finalmente, a los nacionales de Venezuela, mediante el Acuerdo sobre Estatuto Migratorio Permanente.
Con Venezuela sucedi贸 que el Acuerdo sobre Estatuto Migratorio Permanente celebrado en Caracas el 6 de julio de 2010, tuvo una doble finalidad: por un lado, regularizar a los nacionales de ambos pa铆ses que estuvieran residiendo en situaci贸n irregular en el territorio del otro, mediante la apertura de un plazo de 180 d铆as para que se lo hiciera (para lo cual, Ecuador emple贸 la visa 12-XI) y para establecer, al mismo tiempo, un mecanismo que facilitase a los nacionales de ambos Estados establecerse en el territorio del otro de manera sencilla. Pero y aqu铆 est谩 la diferencia con el "Acuerdo sobre Residencia para los Nacionales de los Estados Parte del Mercosur, Chile y Bolivia", celebrado en Brasilia el 6 de diciembre de 2002, al cual se adhiri贸 la Rep煤blica del Ecuador en fecha 29 de junio de 2011, NO INTRODUCE NING脷N TIPO DE VISA ESPEC脥FICO CON REGULACI脫N PROPIA DE NATURALEZA CONVENCIONAL, sino que se establece los tipos de visas que se conceder谩n, de entre los establecidos en el ordenamiento jur铆dico interno de cada pa铆s, al cual SE REMITE en todo lo atinente a la regulaci贸n de las visas (hay una remisi贸n general expresa en el sentido de que todo lo no expresamente previsto en el Estatuto, se regular谩 por la legislaci贸n interna).
Por ello, la visa de NO INMIGRANTE, categor铆a 12-XI, puede expedirse a los nacionales de Venezuela. Pero se insiste siempre en que NO ES UN R脡GIMEN IMPERATIVO, sino facultativo. La persona nacional de Venezuela que estuviera en mejor situaci贸n jur铆dica para solicitar otro tipo de visa, puede hacerlo, sin que deba estar necesariamente obligada a solicitar la visa 12-XI.
III.- DISPOSICI脫N DE LA LEY DE EXTRANJER脥A DE ECUADOR EN LO CONCERNIENTE A VISAS ESTABLECIDAS MEDIANTE TRATADOS INTERNACIONALES:
El art. 1 de la Ley de Extranjer铆a de Ecuador, que como suele ser corriente, establece cu谩l es el 谩mbito material de su aplicaci贸n, establece que:
"Art. 1.- Las normas de esta Ley regulan la situaci贸n de los extranjeros que residan en el Ecuador y atribuyen modalidades y condiciones a las calidades de inmigraci贸n. Los preceptos de extranjer铆a establecidos en leyes especiales o convenios internacionales vigentes para el Ecuador, ser谩n aplicados en los casos espec铆ficos a que se refieren. "
Se ha transcrito la disposici贸n para hacer especial hincapi茅 en su segunda oraci贸n: "(...) Los preceptos de extranjer铆a establecidos en leyes especiales o convenios internacionales vigentes para el Ecuador, ser谩n aplicados en los casos espec铆ficos a que se refieren."
Existen por tanto, preceptos de Extranjer铆a establecidos por el Derecho interno de Ecuador ( que puede ser la propia Ley de Extranjer铆a o leyes especiales) y preceptos establecidos en Convenios internacionales v谩lidamente celebrados y vigentes, que por tanto, sean vinculantes para el Ecuador, que constituyen instrumentos internacionales y generadores, asimismo, de derechos y obligaciones de naturaleza internacional: pueden incluirse en estos preceptos, adem谩s de los tratados internacionales, las disposiciones de Derecho derivado adoptadas por los 贸rganos competentes de una Organizaci贸n Internacional de la cual forme parte el Ecuador y a la cual se le hubiera atribuido competencias para expedir disposiciones normativas para el cumplimiento de los fines del respectivo tratado constitutivo, en tanto que son normas de ejecuci贸n y aplicaci贸n del respectivo tratado internacional (como sucede con la Comunidad Andina de Naciones, por ejemplo, que en efecto, ha expedido diversas Decisiones en la materia, que vinculan a los Estados miembros).
Como es sabido, los tratados internacionales - y el Derecho derivado de la aplicaci贸n de ellos-, est谩 por debajo de la Constituci贸n, pero por encima del resto del ordenamiento jur铆dico y por ello, siempre prevalecer谩. Pero, en lo que ellos no prevean expresamente, por lo general, suelen remitirse al ordenamiento jur铆dico interno aplicable.
Pueden existir, por ello, tratados internacionales que establezcan un r茅gimen de Extranjer铆a espec铆fico, convencionalmente pactado, para los nacionales de los Estados signatarios que se encuentren en el territorio de los dem谩s, r茅gimen de Extranjer铆a que por tanto estar谩 regulado fundamentalmente por disposiciones de Derecho Internacional, como tambi茅n pueden existir tratados que se limiten a facilitar la movilidad entre los nacionales de los Estados signatarios y flexibilizar su establecimiento en el territorio de los otros, pero remiti茅ndose, en todo caso, al ordenamiento jur铆dico interno de cada Estado, en cuyo caso, ser谩 茅ste 煤ltimo el que, en definitiva, termine rigiendo la situaci贸n de esos extranjeros en el pa铆s. Y ejemplos de ambos tipos de tratados existen: el Acuerdo de residencia MERCOSUR es un t铆pico ejemplo de tratado internacional que estatuye un r茅gimen espec铆fico para sus nacionales en el territorio de los dem谩s. En cambio, los tratados bilaterales que ha celebrado Ecuador con Colombia, Per煤, Venezuela, se encuadran dentro del segundo tipo de tratados: facilitaci贸n y flexibilizaci贸n de la movilidad y establecimiento de los nacionales de un Estado en el territorio del otro, pero en todo caso, remiti茅ndose a normas de Derecho interno.
Por ello, en lo que respecta al "Acuerdo sobre Residencia para los Nacionales de los Estados Parte del Mercosur, Chile y Bolivia", celebrado en Brasilia el 6 de diciembre de 2002, al cual se adhiri贸 la Rep煤blica del Ecuador en fecha 29 de junio de 2011, se advierte especialmente que se trata de un r茅gimen convencional espec铆fico, que tiene su propia regulaci贸n esencial en el mismo tratado y en el cual, el ordenamiento jur铆dico interno aplicable en la materia termina siendo subsidiario y supletorio para lo no previsto. Y por ello, introduce dos tipos de visas espec铆ficas, que antes NO EXIST脥AN en Ecuador: RESIDENCIA TEMPORARIA (2 a帽os) y RESIDENCIA PERMANENTE (despu茅s de haber tenido la temporaria dos a帽os). Y al texto del Acuerdo hay que atenerse.
En cambio, el Acuerdo sobre Estatuto Migratorio Permanente entre Ecuador y Venezuela, celebrado en Caracas el 6 de julio de 2010, no crea, ni introduce ning煤n r茅gimen especial para los nacionales de un Estado en el territorio del otro, sino que se limita a facilitar y flexibilizar la obtenci贸n de dos tipos concretos de visa, que en todo caso, estar谩n reguladas por el Derecho interno de cada pa铆s. En lo que respecta a Ecuador, se expedir谩 a los venezolanos la visa de NO INMIGRANTE, categor铆a 12-XI, que ser谩 una residencia temporal, renovable por el mismo per铆odo para el que fue concedida la primera y luego, la visa de INMIGRANTE, categor铆a 9-VII, que ser谩 residencia permanente, cuando finalice la renovaci贸n de la visa 12-XI.
En conclusi贸n, los reg铆menes son diferentes: mientras las visas MERCOSUR tienen su origen y regulaci贸n directamente en normas de Derecho Internacional, la visa de NO INMIGRANTE categor铆a 12-XI y la visa de INMIGRANTE, categor铆a 9-VII, tienen su origen y regulaci贸n en normas de聽 Derecho P煤blico interno de Ecuador. Que se haya celebrado con Venezuela un Acuerdo internacional que facilite la obtenci贸n de los mencionados tipos de visa a los venezolanos en Ecuador, pero que en cuanto a su regulaci贸n, se remite al ordenamiento jur铆dico interno, no las convierte en visas estatuidas por tratado internacional (porque no han sido creadas por tratado, sino que ya exist铆an en el ordenamiento jur铆dico del pa铆s y el tratado se limita a remitirse a ellas y a su regulaci贸n interna) y hace que, en definitiva, la regulaci贸n de las visa 12-XI y 9-VII, que se expiden a venezolanos,聽 sea de Derecho interno.
IV.- POSIBLE ORIGEN DE LA CONFUSI脫N ENTRE VISA DE RESIDENCIA TEMPORARIA MERCOSUR Y VISA DE NO INMIGRANTE, CATEGOR脥A 12-XI.-
El posible origen, evidentemente, lo tenemos en la interpretaci贸n que se pueda hacer del Acuerdo Ministerial 000031, del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, del 2 de abril de 2014, por el que se expidi贸 el Reglamento de aplicaci贸n en Ecuador del "Acuerdo sobre Residencia para los Nacionales de los Estados Parte del Mercosur, Chile y Bolivia", celebrado en Brasilia el 6 de diciembre de 2002, al cual se adhiri贸 la Rep煤blica del Ecuador en fecha 29 de junio de 2011.
NOTA ACLARATORIA.- Un Acuerdo Ministerial en Ecuador es toda disposici贸n emanada del titular de un Ministerio de Estado o de una Secretar铆a General o Secretar铆a de Estado que, por disposici贸n normativa o por su naturaleza, deba expedirse bajo esa forma. Pueden contener disposiciones meramente organizativas internas de su respectiva cartera (como cuando expiden el llamado "Org谩nico Funcional" del Ministerio a su cargo), as铆 como disposiciones nominativas (nombramientos de funcionarios que les corresponda expedir), pero tambi茅n y esto es lo m谩s importante, pueden contener aut茅nticas disposiciones normativas de alcance general, abstracto y con vocaci贸n de permanencia en el tiempo, que se publican en el Registro Oficial y que en todo caso, ser谩n jer谩rquicamente de rango inferior a las leyes y a los Decretos Ejecutivos expedidos por el Presidente de la Rep煤blica. En estos casos, se trata de expedici贸n de aut茅nticos reglamentos de materias inherentes a sus respectivas carteras de Estado, pues los ministros y asimilados tienen atribuida potestad reglamentaria espec铆fica en su 谩mbito material de competencias, sin que para ello deban requerir autorizaci贸n del Presidente de la Rep煤blica (pero, en todo caso, el l铆mite de los Reglamentos expedidos mediante Acuerdo Ministerial est谩, precisamente, en la circunscripci贸n al 谩mbito material de competencia; al hecho de no tratarse de materia reservada a Ley o de materia que, no obstante no ser de reserva de Ley, ya hubiera sido regulada mediante Ley; al hecho de que no pueden ser expedidos cuando corresponda hacerlo al Presidente de la Rep煤blica - como sucede con los Reglamentos Generales de desarrollo de las leyes- , entre otras limitaciones). Se hace esta peque帽a aclaraci贸n, dado que con frecuencia, tanto en las p谩ginas web informativas, como en este mismo foro, se suele hacer referencia a los Acuerdos Ministeriales, pero puede generar confusi贸n para quien no est茅 familiarizado con el lenguaje jur铆dico-administrativo.
El mencionado Acuerdo Ministerial 000031, del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, del 2 de abril de 2014, se limita a establecer el procedimiento espec铆fico que ha de seguirse en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana para la concesi贸n de las visas de RESIDENCIA TEMPORARIA y de RESIDENCIA PERMANENTE MERCOSUR. B谩sicamente, disposiciones de detalle, como los documentos que se debe presentar, lugares donde hacerlo, forma de hacerlo, etc., remiti茅ndose, en todo caso, en los aspectos sustantivos al聽 "Acuerdo sobre Residencia para los Nacionales de los Estados Parte del Mercosur, Chile y Bolivia", celebrado en Brasilia el 6 de diciembre de 2002, al cual se adhiri贸 la Rep煤blica del Ecuador en fecha 29 de junio de 2011. Y es aqu铆 donde, en una cuesti贸n de simple detalle, se pudo haber generado la confusi贸n de las visas de residencia temporaria MERCOSUR con las visas de NO INMIGRANTE 12-XI:
A) La Disposici贸n Transitoria del Acuerdo Ministerial 000031, del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, del 2 de abril de 2014, establece PARA EFECTOS DE RECAUDACI脫N CONSULAR, ENTRE TANTO NO SE REFORME EL ARANCEL DIPLOM脕TICO Y CONSULAR, SE CONSIDERAR脕N LAS SIGUIENTES PARTIDAS DEL ARANCEL VIGENTE:
Formulario de visa de residencia temporal y permanente:
a) Partida arancelaria 13.1 (presentaci贸n de solicitud).
Visa de residencia temporal Mercosur:
a) Partida arancelaria 13.22 : NO INMIGRANTE, categor铆a 12-XI (si se expide en el exterior).
b) Partida arancelaria 17.22 : NO INMIGRANTE, categor铆a 12-XI(si se expide dentro del Ecuador).
Para las recaudaciones correspondientes a las visas de RESIDENCIA PERMANENTE, se estar谩 a lo dispuesto en el Arancel Diplom谩tico y Consular.
Para las recaudaciones correspondientes a las visas de AMPARO, se aplicar谩 las respectivas partidas del Arancel Diplom谩tico y Consular.
El Arancel Diplom谩tico y Consular se puede consultar en el siguiente enlace:
Por tanto, lo que se ha hecho, DE MANERA TRANSITORIA y a EFECTOS DE RECAUDACI脫N CONSULAR (Y NO A NING脷N OTRO EFECTO) se ha procedido a ASIMILAR la visa de residencia temporaria a la visa de NO INMIGRANTE, categor铆a 12-XI y para la visa de residencia permanente, los valores que correspondan. Pero tal asimilaci贸n es 煤nicamente con finalidad RECAUDATORIA, a fin de garantizar la percepci贸n oportuna de los valores econ贸micos que corresponde cobrar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana en concepto de tramitaci贸n y concesi贸n de visas.
De lo anterior resulta que:
- La visa de residencia TEMPORARIA MERCOSUR tiene el mismo valor total que la visa de NO INMIGRANTE, categor铆a 12-XI, es decir, 230 d贸lares.
- La visa de residencia PERMANENTE MERCOSUR tiene el mismo valor total que cualquier visa de INMIGRANTE, es decir, 350 d贸lares.
- Las visas de AMPARO FAMILIAR tienen el valor que corresponda en el Arancel.
Esa finalidad RECAUDATORIA repercute en que, a la hora de aplicar el Arancel y cobrar, se indique que se ha cobrado el valor correspondiente a la partida del Arancel Diplom谩tico y Consular que corresponda. Pero, en ning煤n momento, a que MATERIALMENTE se han asimilado las visas. Esto no es posible, porque el titular del Ministerio no tiene competencia para, mediante un simple Acuerdo Ministerial, asimilar materialmente un r茅gimen de Extranjer铆a establecido en tratado internacional con un r茅gimen de Extranjer铆a establecido por normas de Derecho interno. El tratado internacional se aplica exclusivamente a las personas que en 茅l se establecen como beneficiarias y en los t茅rminos que en 茅l se han fijado.聽
V.- EFECTOS PR脕CTICOS:
En la pr谩ctica, la visa de residencia temporaria MERCOSUR se expide por un per铆odo m谩ximo de DOS A脩OS. En cambio, la visa de NO INMIGRANTE, categor铆a 12-XI, tiene una vigencia de lo m谩s heterog茅nea: a los haitianos regularizados en el 2010, se les expidi贸 por 5 a帽os; a los venezolanos se les expidi贸 en su momento por un a帽o, renovable por otro y as铆 contin煤a hasta ahora, y luego, ya pueden solicitar la visa de INMIGRANTE聽 9-VII.
La visa de residencia temporaria MERCOSUR permite a sus titulares realizar actividades lucrativas por cuenta ajena y cuenta propia. La visa de NO INMIGRANTE 12-XI, en cambio, en principio, s贸lo permit铆a realizar actividades por cuenta propia, pero no ajena. Sin embargo, al haber sido empleada en su momento como instrumento de regularizaci贸n y con una finalidad humanitaria y al hecho de que se reconoce que los extranjeros tienen los mismos derechos que los ecuatorianos, se estableci贸 mediante Acuerdo Ministerial del Ministerio de Relaciones Laborales la posibilidad de obtener autorizaciones laborales espec铆ficas.
En la pr谩ctica:
A) Quien pretenda trabajar por cuenta PROPIA, sea titular de visa de residencia TEMPORARIA MERCOSUR o de NO INMIGRANTE, categor铆a 12-XI, deber谩:
- Obtener matr铆cula de comercio, si es que se va a dedicar al comercio de cualquier tipo como EMPRESARIO INDIVIDUAL.
- Si se va a ejercer alguna profesi贸n liberal, debe primeramente solicitar el reconocimiento de su t铆tulo en la SENESCYT y la inscripci贸n en el SNIESE y luego, cumplir con las exigencias de la respectiva normativa sectorial.
- Quien vaya a constituir una sociedad mercantil, debe hacerlo siguiendo las prescripciones de la Ley de Compa帽铆as y sus Reglamentos expedidos por la Superintendencia de Compa帽铆as.
- Quien vaya a ser contratado mediante CONTRATO CIVIL DE EJECUCI脫N DE OBRA O DE聽 PRESTACI脫N DE SERVICIOS, regulados en el C贸digo Civil (arrendamiento de servicios), que en realidad suele ser una trampa bastante extendida en Ecuador para huir del Derecho del Trabajo y as铆 los empresarios ahorrarse el dinero de los aportes al IESS: el contrato debe celebrarse por escrito y las firmas deben reconocerse ante notario. Y debe obtenerse un CERTIFICADO DE NO NECESITAR AUTORIZACI脫N LABORAL de la Unidad de Trabajadores Migratorios de la Direcci贸n Nacional de Empleo y Reconversi贸n Profesional del Ministerio de Relaciones Laborales.
- Quien sea nombrado representante legal de una sociedad mercantil, apoderado general o factor, debe inscribir su nombramiento en el Registro Mercantil del cant贸n donde la sociedad mercantil tenga su domicilio principal . Y debe obtenerse un CERTIFICADO DE NO NECESITAR AUTORIZACI脫N LABORAL de la Unidad de Trabajadores Migratorios de la Direcci贸n Nacional de Empleo y Reconversi贸n Profesional del Ministerio de Relaciones Laborales.
-聽 Los comerciantes individuales deben Inscribir la matr铆cula de comercio en el Registro Mercantil del cant贸n donde vaya a establecer su negocio.
- TODOS deben obtener RUC en el Servicio de Rentas Internas y mandar luego a imprimir facturas, que deber谩n entregar a los clientes.
- Pagar la patente municipal que corresponda en la Municipalidad del cant贸n (quienes abran locales de atenci贸n al p煤blico).
- Afiliarse voluntariamente al IESS como trabajador aut贸nomo o profesional liberal, seg煤n sea el caso o en su defecto, contratar un seguro privado (como ECUASANITAS o SALUD, por ejemplo).
B) Quien聽 YA TENGA visa de RESIDENCIA TEMPORARIA MERCOSUR o VISA DE NO INMIGRANTE 12-XI y vaya a trabajar por CUENTA AJENA:
- Debe celebrarse un CONTRATO DE TRABAJO POR ESCRITO.
NOTA.- Cuando se dice CONTRATO DE TRABAJO, siempre debe entenderse contrato bajo relaci贸n de dependencia y sujeto a Derecho del Trabajo (C贸digo del Trabajo y contratos colectivos, si resultan aplicables).
- Debe inscribirse el contrato en la Inspector铆a de Trabajo.
- Debe luego obtenerse la AUTORIZACI脫N LABORAL-CARN脡 OCUPACIONAL de la Unidad de Trabajadores Migratorios de la Direcci贸n Nacional de Empleo y Reconversi贸n Profesional del Ministerio de Relaciones Laborales (art. 560 del C贸digo de Trabajo y Acuerdo Ministerial n煤mero 00206 del Ministerio de Relaciones Laborales, de 21 de octubre de 2010).
- El empleador debe afiliarlo al IESS y dar el aviso de entrada.
Se advierte, en todo caso, que el contrato de trabajo NECESARIAMENTE DEBER脕 SER TEMPORAL (ya que son visas temporales) y en ning煤n caso su duraci贸n podr谩 ser superior al tiempo de duraci贸n de la visa. Y la AUTORIZACI脫N LABORAL se concede para CADA CONTRATO y para CADA EMPLEADOR ESPEC脥FICO, no de manera general.
C) Quien聽 YA TENGA visa de RESIDENCIA TEMPORARIA MERCOSUR o VISA DE NO INMIGRANTE 12-XI y vaya a trabajar para el SECTOR P脷BLICO:
- Se requiere un CONTRATO DE TRABAJO (obreros), un CONTRATO DE SERVICIOS OCASIONALES (si se requiere la experiencia del extranjero, siempre que quede acreditado que no existe personal cualificado en el Ecuador)聽 o un CONTRATO DE CONSULTOR脥A (que presupone haber ganado el respectivo concurso).
- En ning煤n caso se podr谩 contratar a personas extranjeras cuando haya disposiciones normativas que exijan que el cargo o puesto de trabajo deba ser ocupado por personas de nacionalidad ecuatoriana.
- En ning煤n caso un extranjero podr谩 recibir nombramiento de servidor p煤blico si no ha residido en Ecuador de forma continuada durante, al menos, 5 a帽os y no ha participado y ganado el correspondiente concurso de m茅ritos y oposici贸n.
- La Unidad de Talento Humano de la instituci贸n p煤blica que pretenda contratar al extranjero, deber谩 tramitar la autorizaci贸n laboral.
- La autorizaci贸n se concede exclusivamente para la instituci贸n que contrata y para el per铆odo por el que se contrata.
Espero que estas informaciones sean de utilidad. Hay muchas preguntas en el foro y no es posible contestar a todos como ser铆a de grado. Por ello, se procura mediante entradas como esta procurar dar respuesta a todas las reiteradas preguntas sobre los mismos temas.
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sin embargo aun tengo una duda: para yo poder solicitar una visa de NO INMIGRANTE 12-XI聽 es obligatorio tener un contratante en ecuador??? es decir necesito de un patrocinador que me vaya a dar empleo y emita algun tipo de constancia sobre ese tema o no es necesario tener un empleador o patrocinador para solicitar ese tipo de visa??? en mi caso quiero revalidar mi titulo de odontologo en ecuador pero no cuento con ningun patrocinador o empleador.
gracias de antemano.
implanto escribi贸:buenas noches, estimado marquesdevelez, impresionante aclaratoria sobre los tipos de visas,
sin embargo aun tengo una duda: para yo poder solicitar una visa de NO INMIGRANTE 12-XI es obligatorio tener un contratante en ecuador??? es decir necesito de un patrocinador que me vaya a dar empleo y emita algun tipo de constancia sobre ese tema o no es necesario tener un empleador o patrocinador para solicitar ese tipo de visa??? en mi caso quiero revalidar mi titulo de odontologo en ecuador pero no cuento con ningun patrocinador o empleador.
gracias de antemano.
Hola:
NO NECESITA tener patrocinador laboral para solicitar visa de NO INMIGRANTE categoría 12-XI (venezolanos), ni para solicitar visa de residencia temporaria MERCOSUR (nacionales de Colombia, Perú, Bolivia, Chile, Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay).
El reconocimiento del título lo debe hacer ante la SENESCYT. Luego, debe obtener la habilitación profesional e inscripción en el Registro de Profesionales Sanitarios, a cargo del Ministerio de Salud Pública.
Un cordial saludo.
Buenas Noches Sr. Marquez de Velez, esta m谩s que claro su explicaci贸n de antemano le agradezco su informaci贸n que no tiene precio. Sin embargo, siendo venezolano, solicito la visa de no inmigrante 12-XI en el consulado del Ecuador en Venezuela o en el territorio cuando este en el Ecuador. Gracias
Genial Explicaci贸n, Sr. marquesdevelez. Gracias por esos aportes tan acertados.
Hola amigo dam2910 buenas tardes, la informacion que manejo es q las visas tipo V9 se solicitan en el Ecuador y las visas V12 por la pagina de consuladovirtual.gob.ec para tramitarla en venezuela, porque ya no estan recibiendo la carpeta en el consulado, sino que hay que cargar y enviar los documentos por dicha pagina. Es la informacion que poseo. Espero pueda serle util y de ayuda.聽 Igual le agradezco al Senor Marques develez corregir si dicha informacion no es correcta o si tiene algo que acotar. Muchas gracias y Feliz tarde.
Si entendi bien sacando la visa mercosur solo tendria que hacer un contrato simple con una empresa privada no tendrian que demostrar por que me contratan a mi o tener que capaitar yo personal como si piden para otros casos?como se llamaria el contrato que tendria que hacer mi empleador(soy Argentino voy a tramitar la visa mercosur por 2 a帽os en un principio creo que no podes obtener mas)
Gracias
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