INSCRIPCI脫N TARD脥A DEL NACIMIENTO DE ECUATORIANOS POR NACIMIENTO
Se ha escrito en el presente foro sobre la nacionalidad ecuatoriana en varias entradas. Sin embargo, resulta evidente que las dudas persisten, especialmente en casos de personas nacidas en el exterior que son descendientes de personas聽 nacidas en el Ecuador. En la presente entrada se intentar谩 esclarecer un poco el tema.
I.- PUNTO DE PARTIDA.- El punto de partida lo tenemos en la Constituci贸n de la Rep煤blica del Ecuador, concretamente en su art. 7.2, cuyo texto pertinente se transcribe a continuaci贸n:
鈥淎rt. 7.- Son ecuatorianas y ecuatorianos por nacimiento:
(鈥)
2. Las personas nacidas en el extranjero de madre o padre nacidos en el聽 Ecuador; y sus descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad.
(鈥) 鈥
De acuerdo con el texto antes transcrito, pues, en s铆ntesis, toda persona que naci贸 fuera del territorio bajo soberan铆a de la Rep煤blica del Ecuador, pero es hija, nieta o bisnieta de una persona nacida en el Ecuador, es considerada ECUATORIANA POR NACIMIENTO. La atribuci贸n de la nacionalidad se produce por efecto autom谩tico de la Constituci贸n, en virtud del llamado 鈥渋us sanguinis鈥, si bien se establece como l铆mite para sus efectos el tercer grado de consanguinidad, que corresponde a la tercera generaci贸n nacida fuera de Ecuador, es decir, los bisnietos.
II.- FUNDAMENTO DE LA TRANSMISI脫N DE LA NACIONALIDAD POR IUS SANGUINIS: ANCESTRO NACIDO EN EL ECUADOR.- Se debe tener en cuenta que, dado que el punto de partida para la atribuci贸n de la nacionalidad ecuatoriana ha sido hist贸ricamente el 鈥渋us soli鈥, para que opere el 鈥渋us sanguinis鈥 previsto en el art. 7.2 de la Constituci贸n a favor de los descendientes nacidos en el extranjero, debe haber existido, al menos, un padre o madre, abuelo o abuela, bisabuelo o bisabuela NACIDO EN TERRITORIO DE ECUADOR, ya que es el nacimiento en el Ecuador (fundamento de la atribuci贸n de la nacionalidad ecuatoriana al ancestro), el origen de la cadena de transmisi贸n de la nacionalidad ecuatoriana. Y debe existir, por supuesto, DOCUMENTO P脷BLICO ECUATORIANO que pruebe, efectivamente, la existencia de esa persona y que su nacimiento tuvo lugar, efectivamente, en territorio de la Rep煤blica del Ecuador, sin que sea necesario que la persona est茅 viva al momento presente.
Debe quedar en claro, en todo caso, a fin de evitar confusiones frecuentes, que NO SE TRATA DE UNA NATURALIZACI脫N (que supone la calidad de extranjera o ap谩trida de la persona naturalizada), sino de una ATRIBUCI脫N DE LA NACIONALIDAD ECUATORIANA POR NACIMIENTO. La persona no 鈥渟e naturaliza ecuatoriana鈥, sino que 鈥淓S ECUATORIANA鈥, por efecto directo y autom谩tico de la Constituci贸n, que opera, como es sabido, ope legis y sus disposiciones son de orden p煤blico. Y adem谩s, el efecto de la atribuci贸n es ex tunc, es decir, desde el nacimiento del interesado. Por eso, cuando se efect煤a los tr谩mites pertinentes, no se les 鈥渃oncede鈥 la nacionalidad ecuatoriana, sino que simplemente se les reconoce que son ecuatorianos por nacimiento por efecto del art. 7.2 de la Constituci贸n.
III.- MEDIOS DE PRUEBA ID脫NEOS PARA ACREDITAR QUE EL ANCESTRO NACI脫 EN TERRITORIO DE LA REP脷BLICA DEL ECUADOR.- Fundamentalmente, se requiere que se trate de documento p煤blico ecuatoriano, que puede ser:
A)聽 聽 Copia 铆ntegra (certificaci贸n literal, seg煤n terminolog铆a de otros pa铆ses) del acta de nacimiento, expedida por el Registro Civil de Ecuador, a trav茅s de la respectiva Direcci贸n Provincial.
B)聽 聽 C茅dula de identidad y ciudadan铆a ecuatoriana expedida por la respectiva Direcci贸n Provincial de Registro Civil, Identificaci贸n y Cedulaci贸n.
En cambio, no sirven documentos p煤blicos extranjeros en los que, simplemente, se haga referencia a que el antepasado 鈥渘aci贸 en Ecuador鈥 o que era 鈥渄e nacionalidad ecuatoriana鈥, pues eso no constituye una prueba inequ铆voca de que la persona naci贸 en Ecuador, si bien puede servir como indicio para buscar en el Registro Civil de Ecuador la inscripci贸n de nacimiento del ancestro que le transmite la nacionalidad (algo que debe hacer el propio interesado por su cuenta, en la Direcci贸n General de Registro Civil, Identificaci贸n y Cedulaci贸n, en la ciudad de Quito, en el Departamento de Registro Civil, por expresa disposici贸n legal, deben constar archivadas copias de todas las inscripciones practicadas en todas las oficinas del Registro Civil de todo Ecuador, por lo que cualquier investigaci贸n debe comenzar por ah铆) o si buscando se descubre que el asiento registral se ha destruido o deteriorado (lo que presupone la determinaci贸n inequ铆voca de que alguna vez existi贸), el documento p煤blico extranjero puede servir como principio de prueba para efectuar la reconstituci贸n del asiento destruido o deteriorado, conforme con el procedimiento establecido en la Ley General de Registro Civil, Identificaci贸n y Cedulaci贸n y a partir de esa reconstituci贸n del documento p煤blico ecuatoriano donde conste el nacimiento en el Ecuador del ancestro que transmite la nacionalidad, podr谩, efectivamente, probarse id贸neamente que esa persona naci贸 en el Ecuador.
IV.- APARENTE VICISITUD: P脡RDIDA DE LA NACIONALIDAD ECUATORIANA POR EL ANCESTRO TRANSMISOR DE LA NACIONALIDAD.- Es posible, porque as铆 lo preve铆a la Constituci贸n de la Rep煤blica hasta las reformas del a帽o 1992, que luego fueron depuradas y nos han llegado hasta hoy, que si la persona nacida en el Ecuador emigr贸 al exterior y se naturaliz贸 en el pa铆s donde se estableci贸, se hubiera producido la p茅rdida de la nacionalidad ecuatoriana, excepto si esa naturalizaci贸n se produjo en Espa帽a, pues con Espa帽a existe un Convenio de Doble Nacionalidad desde 1964.
Como es sabido, actualmente la Constituci贸n de la Rep煤blica del Ecuador聽 de 2008, establece que la nacionalidad ecuatoriana no se pierde por la adquisici贸n de otra nacionalidad. Y la de 1998 tambi茅n preve铆a ya que los ecuatorianos que se naturalizasen en el exterior, podr铆an seguir conservando la nacionalidad ecuatoriana. Y desde 1992, reafirmado en 1996, ya se estableci贸 que quien se naturalizase en el exterior no perder铆a la nacionalidad ecuatoriana, con lo cual, la disposici贸n de la Ley de Naturalizaci贸n de Ecuador, que establec铆a que el ecuatoriano que se naturalizase en otro pa铆s perd铆a autom谩ticamente la nacionalidad ecuatoriana, qued贸 sin efecto ante la supremac铆a del texto constitucional. Por ello, quienes se naturalizaron a partir de las reformas de 1992, no tienen problema alguno.
Pero, en cambio, quienes se pudieran haber naturalizado en otros pa铆ses antes de 1992, s铆 que es posible que en ellos se haya producido la p茅rdida, aunque no en todos los casos tal p茅rdida pudiera haberse materializado: si bien la anterior redacci贸n de la Constituci贸n y la Ley de Naturalizaci贸n establec铆a que la p茅rdida se produc铆a autom谩ticamente, es decir, ipso iure, por naturalizaci贸n en otro Estado, no es menos cierto que era la propia persona ecuatoriana la que deb铆a comparecer ante el Consulado del Ecuador a entregar el pasaporte ecuatoriano y la c茅dula de identidad y ciudadan铆a y el Consulado deb铆a recibirlos, levantar y remitir acta a la Direcci贸n General de Registro Civil, Identificaci贸n y Cedulaci贸n, en Quito, para que se inscribiera la p茅rdida de la nacionalidad y se marginara en el acta de nacimiento de la persona la p茅rdida de la nacionalidad. Por ello, s贸lo constar谩 inscrita la p茅rdida de la nacionalidad en el Registro Civil de Ecuador de aquellas personas que comparecieron a declararlo ante el Consulado (es decir, quienes tuvieron el tiempo, la informaci贸n y la diligencia de hacerlo), pero no de quienes no comparecieron jam谩s. Y como luego la Constituci贸n ya permiti贸 conservar la nacionalidad ecuatoriana a quienes se naturalizasen o se hubieran naturalizado en el extranjero, la situaci贸n ya no ofreci贸 mayores problemas (y en ese caso, precisamente la falta de tiempo, diligencia o de informaci贸n benefici贸 a quienes nunca comparecieron a dar cumplimiento a la formalidad que exig铆a la Ley de Naturalizaci贸n). En s铆ntesis, es posible que, a fecha actual, existan cuatro tipos de personas ecuatorianas que se naturalizaron en el exterior:
-聽 聽 Aquellas que se naturalizaron en otro pa铆s (excepto Espa帽a), cuando la Constituci贸n preve铆a la p茅rdida de la nacionalidad por ese hecho y que, efectivamente, o bien el Consulado de Ecuador obtuvo informaci贸n de las autoridades locales sobre su naturalizaci贸n en el pa铆s o bien declararon en el respectivo Consulado del Ecuador su naturalizaci贸n en el pa铆s de residencia, de la cual se tom贸 raz贸n al margen de su inscripci贸n de nacimiento en el Registro Civil de Ecuador: estas personas, efectivamente, perdieron la nacionalidad ecuatoriana y deben hacer un sencillo tr谩mite para recuperarla.
-聽 聽 Aquellas personas que se naturalizaron espec铆ficamente en Espa帽a, al amparo del Convenio de Doble Nacionalidad entre Espa帽a y Ecuador, del a帽o 1964, cuando la Constituci贸n de Ecuador preve铆a la p茅rdida de la nacionalidad por naturalizaci贸n en otro pa铆s, excepto en el caso de existencia de convenios internacionales sobre la materia, como es el caso de 茅ste, que exist铆a con Espa帽a (y que sigue en vigor, si bien ha perdido operatividad, dado que actualmente las legislaciones ecuatoriana y espa帽ola permiten naturalizarse en el otro pa铆s conservando la nacionalidad de origen, con lo cual, el Convenio ha perdido la raz贸n de ser que tuvo en su momento): estas personas nunca dejaron de ser ecuatorianas.
-聽 聽 Aquellas personas que se naturalizaron en otro pa铆s cuando la Constituci贸n preve铆a la p茅rdida de la nacionalidad por ese hecho, pero que ni el Consulado de Ecuador obtuvo informaci贸n de autoridades locales sobre su naturalizaci贸n en el pa铆s y tampoco nunca declararon ante el Consulado de Ecuador acreditado en la demarcaci贸n de su residencia el hecho de la naturalizaci贸n en otro pa铆s y por ende, nunca se pudo tomar raz贸n de la p茅rdida de la nacionalidad ecuatoriana en el Registro Civil de Ecuador: estas personas se entiende que nunca dejaron de ser ecuatorianas.
-聽 聽 Aquellas personas que se han naturalizado y siguen naturaliz谩ndose en otros pa铆ses a partir de las reformas constitucionales que ya permitieron inequ铆vocamente mantener la nacionalidad ecuatoriana al naturalizarse en otro pa铆s: estas personas, asimismo, nunca han dejado de ser ecuatorianas y siguen si茅ndolo.
Pues bien: dado que la Constituci贸n s贸lo exige que el ancestro que transmite la nacionalidad ecuatoriana fuera NACIDO EN EL ECUADOR (es decir, en cualquier lugar de TODO el espacio geogr谩fico sujeto a soberan铆a de la Rep煤blica del Ecuador, conforme lo define el art. 4 de la Constituci贸n; por ello, cabe perfectamente la atribuci贸n de la nacionalidad ecuatoriana cuando el nacimiento pudiera haberse producido en el mar territorial ecuatoriano o en vuelo dentro de espacio a茅reo ecuatoriano ), resulta suficiente que quede acreditado documentalmente este hecho (el nacimiento en el Ecuador). Si, por cualquier cosa, constase en el acta de nacimiento ecuatoriana del ancestro que se naturaliz贸 en otro pa铆s la inscripci贸n de p茅rdida de la nacionalidad ecuatoriana, tal inscripci贸n no constituye 贸bice para que el descendiente (hijo, nieto o bisnieto) pueda ver reconocida la atribuci贸n de la nacionalidad ecuatoriana por nacimiento. N贸tese que la redacci贸n del precepto constitucional no dice que la persona que transmite la nacionalidad 鈥渟ea ecuatoriana鈥, sino tan solo que sea 鈥渘acida en el Ecuador鈥, con lo cual, queda salvada cualquier posible vicisitud que pudiera generarse ante una eventual p茅rdida de la nacionalidad ecuatoriana ocurrida en el pasado (especialmente, si tal p茅rdida ya no puede recuperarse siguiendo el tr谩mite establecido para el efecto porque, por ejemplo, la persona muri贸).
V.- PROCEDIMIENTO.- El procedimiento es muy sencillo una vez que se tenga los documentos necesarios. En todo caso, depender谩 de si la persona se encuentra en el exterior o en Ecuador:
A)聽 聽 EN EL EXTERIOR.- Se tratar谩 de una simple INSCRIPCI脫N TARD脥A DE NACIMIENTO en el Registro de Nacimientos del Consulado de la Rep煤blica del Ecuador acreditado en la demarcaci贸n consular de residencia del interesado. La inscripci贸n como tal es gratuita mientras la persona es menor de edad. Si ya es mayor de 18 a帽os, debe pagar una multa de 5 d贸lares (o equivalente en moneda local), por inscripci贸n tard铆a.
B)聽 聽 DENTRO DE ECUADOR.- Primeramente, se debe solicitar el RECONOCIMIENTO DE NACIONALIDAD ECUATORIANA POR NACIMIENTO, tr谩mite sencillo que se realiza en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Con la resoluci贸n de reconocimiento de nacionalidad ecuatoriana por nacimiento, ya se puede solicitar la INSCRIPCI脫N TARD脥A DE NACIMIENTO. Al tratarse de un nacimiento ocurrido en el exterior, cae bajo la competencia de la Direcci贸n General de Registro Civil, Identificaci贸n y Cedulaci贸n (Quito), en el Registro del Exterior, si bien se puede tramitar tambi茅n a trav茅s de las oficinas de Guayaquil.
VI.- DOCUMENTOS NECESARIOS.- B谩sicamente, se requerir谩n los siguientes documentos:
-聽 聽 Pasaporte en vigor o documento de identidad del pa铆s de actual nacionalidad.
-聽 聽 Certificado literal de nacimiento del Registro Civil del pa铆s de nacionalidad, legalizado con la Apostilla de La Haya o por el procedimiento ordinario y si es el caso, traducido al castellano en la forma prevista en el art. 24 de la Ley de Modernizaci贸n del Estado.
-聽 聽 Copia 铆ntegra del acta de nacimiento del Registro Civil de Ecuador o c茅dula de identidad y ciudadan铆a ecuatoriana del padre o madre; abuelo o abuela; bisabuelo o bisabuela NACIDO EN EL ECUADOR, que le transmite la nacionalidad ecuatoriana.
Si el tr谩mite se hace en un Consulado de Ecuador, se ha de pagar tambi茅n la multa de 5 d贸lares por inscripci贸n tard铆a si la persona es mayor de 18 a帽os de edad.
En los Consulados se practica la inscripci贸n tard铆a tomando como base la certificaci贸n literal de nacimiento del Registro Civil o Registro an谩logo (en pa铆ses que no tienen sistema de Registro Civil propiamente dicho), de la cual se hace una transcripci贸n al Registro de Nacimientos. Luego, se hace el traslado de esa inscripci贸n al Registro del Exterior, a trav茅s del sistema inform谩tico MAGNA, de la Direcci贸n General de Registro Civil, Identificaci贸n y Cedulaci贸n, que est谩 interconectada con los Consulados de Ecuador acreditados en el exterior.
Si el tr谩mite se hace dentro de Ecuador, primeramente se debe ir al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, para que se efect煤e el reconocimiento de la nacionalidad ecuatoriana por nacimiento. Para este tr谩mite se requieren los mismos documentos antes indicados, m谩s cuatro fotograf铆as a color y聽 el pago del Arancel Diplom谩tico y Consular: 30 d贸lares, que se pagan en dos partes, 10 al presentar la solicitud y 20 cuando se resuelve favorablemente. Luego, con la resoluci贸n, m谩s los documentos antes mencionados (por eso, conviene tenerlos por duplicado), se debe dirigir a la sede central de la Direcci贸n General de Registro Civil, Identificaci贸n y Cedulaci贸n (Quito) al Departamento de Registro Civil (Servicio de Registro del Exterior) y solicitar la inscripci贸n tard铆a del nacimiento. Ah铆 se deber谩 pagar, tanto las tasas establecidas para el servicio de Registro del Exterior (unos 60 d贸lares, aproximadamente), m谩s la multa de 5 d贸lares por inscripci贸n tard铆a de nacimiento si se trata de persona mayor de 18 a帽os de edad.
NOTA IMPORTANTE.- Si se trata de practicar la inscripci贸n tard铆a de un menor de edad (Consulados de Ecuador en el exterior) o de solicitar previamente el reconocimiento de nacionalidad ecuatoriana por nacimiento (Ministerio de Relaciones Exteriores, dentro de Ecuador) y la posterior inscripci贸n tard铆a del nacimiento en el Registro Civil, se deber谩 contar, en todo caso con la presencia de AMBOS PROGENITORES o de apoderado de amboso si s贸lo comparece uno, debe acreditar documentalmente que est谩n casados o unidos de hecho o si est谩n divorciados o se trata de padres o madres solteros y sin uni贸n de hecho formalizada, debe acreditarse documentalmente que se tiene atribuida la patria potestad sobre el menor.
VII.- DOCUMENTACI脫N ECUATORIANA.- Una vez practicada la inscripci贸n de nacimiento, ya es posible expedir documentaci贸n ecuatoriana. Sin embargo, esto var铆a dependiendo de si se lo hace en el exterior o dentro de Ecuador.
A)聽 聽 EN EL EXTERIOR.- Los Consulados s贸lo pueden expedir pasaporte ordinario, que tiene fijado un valor de 70 d贸lares de los Estados Unidos de Am茅rica o equivalente en moneda local.
B)聽 聽 EN EL ECUADOR.- Dentro de Ecuador, primeramente se ha de expedir la C脡DULA DE IDENTIDAD Y CIUDADAN脥A (茅sta es exclusivamente para ecuatorianos, no debe ser confundida con la simple 鈥渃茅dula de identidad鈥, que es para extranjeros inmigrantes). A partir de ella, se puede expedir el pasaporte ordinario, cuya expedici贸n es competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
VIII.- PLENA IGUALDAD JUR脥DICA.- Las personas ecuatorianas por nacimiento de conformidad con el art. 7.2 de la Constituci贸n, de m谩s est谩 decirlo, son tan ecuatorianas como las nacidas dentro de territorio de Ecuador y por ello, tienen PLENA IGUALDAD JUR脥DICA, sin que sea admisible, ni tolerable ning煤n tipo de discriminaci贸n.
Haz tu mudanza m谩s f谩cil con la Gu铆a de expatriaci贸n en Ecuador

Estilo de vida ecuatoriano: Ama la vida
La vida en Ecuador, por supuesto, es algo que se experimenta mejor en persona y en el lugar. Sin embargo, este ...

Actividades de ocio en ecuador
Has llegado a Ecuador, ahora 驴qu茅 puedes hacer en tu tiempo libre? Toda una vida en el Ecuador no es ...

Sistema Educativo Ecuatoriano: Primer nivel - 3 a 17 a帽os.
En este art铆culo se expone de manera detallada como es el sistema ecuatoriano de estudios en su primer nivel ...

Residencia Permanente en Ecuador
Ecuador est谩 llamando y tu est谩s listo para ir y experimentar todo lo que este hermoso pa铆s tiene ...

Sobre Ecuador
Ubicado al noroeste de Am茅rica del Sur, Ecuador tiene como pa铆ses vecinos a Colombia y Per煤, y por ...

Sistema de salud en Ecuador
Ecuador, como una naci贸n en r谩pido desarrollo, tiene leyes que est谩n en constante evoluci贸n, ...

Estableciendo un negocio en Ecuador
Comencemos donde la mayor铆a de los negocios de expatriados comienzan - en casa. Tal vez hiciste un lote de ...

Transportes en Ecuador
Una vez en Ecuador, hay mucho que explorar dentro del pa铆s. 驴C贸mo llegar谩s a ellos? ...
Conversaciones del foro sobre tr谩mites en Ecuador
Todo lo necesario para vivir en el extranjero



