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EN VIGOR NUEVA LEY ORG脕NICA DE MOVILIDAD HUMANA

marquesdevelez

Se informa que en el Primer Suplemento al Registro Oficial n煤mero 938, del 6 de febrero de 2017, se ha publicado la Ley Org谩nica de Movilidad Humana, que entr贸 en vigor en esa misma fecha. Con su publicaci贸n se derogan las actuales leyes de Extranjer铆a, Migraci贸n, Naturalizaci贸n y de Documentos de Viaje, con sus respectivos Reglamentos de desarrollo.

Por ello, toda la informaci贸n publicada en este foro hasta este momento, que ha tenido como base las antiguas leyes y reglamentos mencionados, as铆 como normativa conexa, debe entenderse revisada de acuerdo con la nueva Ley. En los pr贸ximos d铆as se ir谩 informando con mayor detalle de su contenido.

Las visas expedidas al amparo de la anterior normativa siguen en vigor hasta su fecha de caducidad.

En el siguiente enlace puede consultarse la publicaci贸n de la Ley Org谩nica de Movilidad Humana en el Registro Oficial:




Un cordial saludo.

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marquesdevelez

ACCESO A TEXTO DE LEY ORG脕NICA DE MOVILIDAD HUMANA DE ECUADOR

LIDICED

Buenos d铆as, muchas gracias. Podr铆a por favor poner nuevamente el enlace al texto de la nueva ley, este no funciona, saludos

nathyrueda

buenas tardes,este聽 enlace de laley no abre,puede montar otro. o por donde podria encontrarlo???

danapb

hola que tal! buenas tardes intente pero no abre el link de la Ley. Me interesa saber si hay cambios importantes ya que tengo fecha de viaje para pr贸ximo mes . Hay alg煤n otro link donde se puedan leer los cambios?= gracias por tu colaboraci贸n saludos...

marquesdevelez

Hola:

En el siguiente enlace, hacia la p谩gina web de la Asamblea Nacional del Ecuador, podr谩 encontrar el listado de leyes aprobadas por la Asamblea Nacional del Ecuador,聽 sancionadas y promulgadas por el presidente de la Rep煤blica y publicadas en el Registro Oficial. La encontrar谩n en primer lugar, porque ha sido la 煤ltima ley aprobada en publicarse en el Registro Oficial:




Lo que sucede es que no deja abrir en l铆nea sino que se descarga. El enlace que puse lo hice desde mi ordenador port谩til y cre铆 que se hab铆a cargado para que los interesados pudieran descarg谩rsela. Pero ah铆 dejo el enlace para que se la descarguen.

Cambios importantes hay, desde luego. En todo caso, se mantienen las visas establecidas por convenios internacionales, que reciben el nombre de visa de convenio. Actualmente est谩n en vigor los convenios de residencia MERCOSUR y los聽 Acuerdos bilaterales sobre Estatuto Migratorio Permanente con Colombia, Per煤 y Venezuela (que en realidad, remiten a la legislaci贸n interna).

Y hay un tratamiento jur铆dico favorable para las personas nacionales de pa铆ses de la UNASUR (Uni贸n de Naciones Sudamericanas). Ahora podr谩n entrar como turistas y permanecer todos hasta por 180 d铆as por a帽o (90 d铆as iniciales y una pr贸rroga por otros 90) , aunque en ese per铆odo y en esa calidad no podr谩n desarrollar actividades distintas del turismo. Es ideal para quienes quieran primero explorar el pa铆s y seg煤n eso determinar si les gusta y si les conviene o no a sus intereses establecerse en Ecuador.

Un cordial saludo.

LIDICED

Buenas tardes, gracias por la respuesta. Quisiera consultar algo, yo solicit茅 una visa de comercio el 15 de diciembre y me la otorgaron con fecha de 10/02/2017 pero v谩lida solo hasta dentro de 6 meses, si la visa fue otorgada el d铆a 10 despu茅s de que sali贸 la ley el d铆a 06, no deb铆a ser v谩lida por dos a帽os?
Saludos y gracias

marquesdevelez

LIDICED escribi贸:

Buenas tardes, gracias por la respuesta. Quisiera consultar algo, yo solicité una visa de comercio el 15 de diciembre y me la otorgaron con fecha de 10/02/2017 pero válida solo hasta dentro de 6 meses, si la visa fue otorgada el día 10 después de que salió la ley el día 06, no debía ser válida por dos años?
Saludos y gracias


Hola:

Si le han concedido la visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX, que permite realizar actos de comercio, esa visa tiene un límite máximo de vigencia de hasta 180 días por año. 

Como lo establece la nueva Ley Orgánica de Movilidad Humana en sus disposiciones transitorias, los procedimientos de solicitud de visa que se hubieran iniciado de acuerdo con la anterior normativa, seguirán tramitándose de acuerdo con ella y se regirán conforme a ella y las visas concedidas serán válidas por todo el tiempo para el que hubieran sido expedidas. La persona interesada, si desea continuar en Ecuador, tendrá que solicitar una visa ya dentro de las categorías establecidas por la nueva Ley Orgánica de Movilidad Humana.

Un cordial saludo.

LIDICED

Buen d铆a, muchas gracias por su respuesta. Podr铆a informarme sobre cu谩ndo se podr谩n solicitar estas visas de dos a帽os regidas por la nueva ley?
Saludos y gracias

danapb

Muchas gracias cari帽o ya lo estoy descargando聽 :top: feliz noche y saludos para ti聽 :heart:

BelkysB

excelente informaci贸n, muchas gracias marquezdevelez :)