ACCESO A LA RESIDENCIA PERMANENTE EN ECUADOR (NUEVA LEY).
Como se dej贸 indicado en otra entrada, se desarrollar谩 por separado los diferentes supuestos en los que la nueva Ley Org谩nica de Movilidad Humana permite a los extranjeros acceder a las visas de RESIDENCIA TEMPORAL y RESIDENCIA PERMANENTE.
聽 聽 En la presente entrada se tratar谩, exclusivamente, sobre el acceso a la RESIDENCIA PERMANENTE. Esta condici贸n migratoria permite al extranjero que sea titular de ella residir en territorio de Ecuador por tiempo INDEFINIDO y realizar actividades lucrativas por cuenta ajena o propia. Se corresponde con las antiguas visas de INMIGRANTE, que preve铆a la ya derogada Ley de Extranjer铆a.
聽 聽 A diferencia de la antigua Ley de Extranjer铆a, que preve铆a siete posibles v铆as para acceder a la visa de INMIGRANTE, la nueva Ley Org谩nica de Movilidad Humana prev茅 煤nicamente cuatro v铆as, de las cuales una puede catalogarse como regla general 鈥 haber sido residente temporal por un tiempo determinado - y las ottas tres como casos especiales en los que, excepcionalmente, es posible acceder directamente a la residencia permanente, sin necesidad de haber pasado por un tiempo previo de residencia temporal.
聽 聽 La regulaci贸n viene dada por el art. 63 de la Ley Org谩nica de Movilidad Humana, que es donde se establecen los supuestos de acceso a la residencia permanente.
聽 聽 I.- REGLA GENERAL.- La regla general de acceso a la residencia permanente viene establecida en el n煤mero 1 del art. 63 de la Ley Org谩nica de Movilidad Humana:聽 podr谩 solicitar la visa de residencia permanente toda persona extranjera que haya permanecido en territorio de Ecuador durante, al menos, VEINTI脷N MESES, en calidad de RESIDENTE TEMPORAL (por tanto, como titular de una visa de residencia temporal). La solicitud deber谩 presentarse, NECESARIAMENTE, ANTES del vencimiento de la visa de residencia temporal de la que sea titular.
聽 聽 Se ha adoptado un criterio similar al existente en legislaciones en materia de Extranjer铆a en otros pa铆ses, donde la regla general siempre es que los extranjeros primeramente deben contar con una autorizaci贸n de residencia temporal y luego de tranascurrido un tiempo en esa calidad, se abre el camino hacia la autorizaci贸n de residencia permanente.
聽 聽 Por ello, esta regla general de acceso a la residencia permanente presupone en el extranjero un tiempo previo m铆nimo de residencia legal en Ecuador y una integraci贸n en la vida econ贸mica, social y cultural del pa铆s.
聽 聽 II.- CASOS ESPECIALES QUE EXCEPCIONALMENTE PERMITEN ACCEDER A LA RESIDENCIA PERMANENTE SIN HABER TENIDO QUE PASAR POR UN PER脥ODO DE RESIDENCIA TEMPORAL (art. 63, n煤meros 1, 2 y 3).-
聽 聽 Son, b谩sicamente, tres supuestos, claramente delimitados, en los que la Ley Org谩nica de Movilidad Humana permite que cualquier persona extranjera pueda acceder directamente a la condici贸n de RESIDENCIA PERMANENTE. Los tres supuestos previstos por la Ley tienen como denominador com煤n servir como mecanismo para facilitar el ejercicio del derecho a la reagrupaci贸n familiar.
聽 聽 A) C脫NYUGES O CONVIVIENTES DE HECHO DE PERSONAS DE NACIONALIDAD ECUATORIANA.- El primer supuesto especial, que permite acceder directamente a la visa de RESIDENCIA PERMANENTE, es el de los c贸nyuges o convivientes de hecho de personas de nacionalidad ecuatoriana. Hay que hacer aqu铆 algunas consideraciones:
聽 聽 1.- En primer lugar, basta con que se trata del c贸nyuge o conviviente de hecho de una persona que ostente la nacionalidad ecuatoriana. Es irrelevante si la persona es ecuatoriana por nacimiento o por naturalizaci贸n. Basta, simplemente, con que sea ecuatoriana.
聽 聽 2.-聽 En segundo lugar, el matrimonio o la uni贸n de hecho deben haberse celebrado o formalizado:
聽 聽 - Dentro de Ecuador, ante la Direcci贸n General de Registro Civil, Identificaci贸n y Cedulaci贸n, a trav茅s de sus Direcciones Provinciales.
聽 聽 - En un consulado de Ecuador acreditado en el extranjero, que implica haberse celebrado conforme con la legislaci贸n ecuatoriana. Con todo, hay que tener en cuenta que los consulados no pueden celebrar matrimonios si la legislaci贸n del Estado anfitri贸n no permite el matrimonio consular, ni tampoco cuando cualquiera de los contrayentes ostente la nacionalidad del Estado anfitri贸n (por ejemplo, un ecuatoriano naturalizado espa帽ol, no podr谩 celebrar su matrimonio en ninguno de los consulados de Ecuador acreditados en Espa帽a, porque es tambi茅n nacional del Estado anfitri贸n).
聽 聽 -聽 Si han sido celebrados o formalizados en el extranjero, ante autoridad del pa铆s de celebraci贸n o formalizaci贸n y conforme con su legislaci贸n, deben haber sido debidamente reconocidos en Ecuador e inscritos en el Registro Civil de Ecuador. La nueva Ley Og谩nica de Gesti贸n de la Identidad y Datos Civiles, que reemplaz贸 a la antigua Ley General de Registro Civil, Identificaci贸n y Cedulaci贸n, ya permite que los consulados del Ecuador acreditados en el extranjero puedan reconocer e inscribir matrimonios o uniones de hecho celebradas conforme con la legislaci贸n del Estado anfitri贸n.
聽 聽 3.- En tercer lugar, los c贸nyuges o convivientes deben establecerse en Ecuador. Aunque resulte obvio, se hace la aclaraci贸n porque no tendr铆a sentido solicitar una visa de residencia permanente en Ecuador en virtud de matrimonio o uni贸n de hecho con persona de nacionalidad ecuatoriana si no se tiene la intenci贸n real y efectiva de establecerse en Ecuador (ser谩 un gasto de dinero innecesario y adem谩s, puede acarrerar multas por ausencia del pa铆s por tiempo mayor al permitido).
聽 聽 4.- Se debe tener en cuenta, asimismo, que la persona de nacionalidad ecuatoriana debe haber solicitado oportunamente el cambio de estado civil en su respectiva c茅dula de identidad y ciudadan铆a, donde debe constar el nombre de su c贸nyuge o conviviente de hecho extranjero.
聽 聽 5.- El matrimonio o la uni贸n de hecho deben mantenerse vigentes al momento de presentarse la solicitud de visa de residencia permanente.
聽 聽 B) Extranjeros聽 MENORES DE EDAD o聽 CON DISCAPACIDAD que DEPENDAN de:
聽 聽 1.- Una persona de NACIONALIDAD ECUATORIANA.
聽 聽 2.- Una persona extranjera titular de una visa de RESIDENCIA PERMANENTE en Ecuador.
聽 聽 Debe tenerse en cuenta que la persona extranjera dependiente no necesariamente ha de tener v铆nculos de parentesco con la persona de nacionalidad ecuatoriana o extranjera residente permanente en Ecuador o puede tener parentesco, pero dentro de los grados en los que la legislaci贸n ecuatoriana no permite amparar por parentesco (por ejemplo, primos, t铆os, sobrinos). Pueden ser casos de personas que est茅n sujetas a tutela o curadur铆a de la persona que les da el derecho a la residencia permanente y que formen parte de su n煤cleo familiar.
聽 聽 C) Extranjeros que sean PARIENTES hasta dentro del SEGUNDO GRADO DE CONSANGUINIDAD o AFINIDAD de:
聽 聽 1.- Personas de NACIONALIDAD ECUATORIANA.
聽 聽 2.- Personas extranjeras titulares de una visa de RESIDENCIA PERMANENTE en Ecuador.
聽 聽 Este supuesto se corresponde con la antigua visa de INMIGRANTE, categor铆a 9-VI, de amparo familiar.
聽 聽 Debe tenerse en cuenta que los grados de parentesco en Ecuador se computan en la forma prevista en el C贸digo Civil, concretamente en el art. 22 (parentesco por consanguinidad) y en el art. 23 (parentesco por afinidad). Se sigue el sistema inspirado en el Derecho romano, aunque hay un peque帽o detalle: por Resoluci贸n n煤mero 1 de la Corte Constitucional de Ecuador, publicada en el Suplemento al Registro Oficial n煤mero 452 del 19 de mayo de 2011, el parentesco por afinidad ya no es perpetuo, sino que se extingue al disolverse el matrimonio o terminarse la uni贸n de hecho. De modo que se puede dejar de ser pariente por afinidad de una persona si se extingue el v铆nculo matrimonial o la uni贸n de hecho que dio origen al parentesco por afinidad. Antes de la mencionada Resoluci贸n, la redacci贸n del C贸digo Civil establec铆a que el parentesco por afinidad se manten铆a siempre, no obstante la disoluci贸n del matrimonio o la terminaci贸n de la uni贸n de hecho. Esto es especialmente relevante porque la extinci贸n del v铆nculo que dio lugar al parentesco que permiti贸 realizar el amparo puede dar lugar a la cancelaci贸n de la visa de residencia permanente (aunque en el Reglamento que desarrollaba la antigua Ley de Extranjer铆a se establec铆a que cuando el matrimonio- y por extensi贸n la uni贸n de hecho- se disolv铆a por muerte del c贸nyuge o declaratoria de muerte presunta del c贸nyuge que dio derecho a la visa de amparo, se pod铆a seguir conservando la visa, algo que no dice expresamente la nueva Ley Org谩nica de Movilidad Humana, pero que podr铆a tambi茅n ser introducido en su futuro Reglamento).
聽 聽 A fin de facilitar la comprensi贸n del alcance de la disposici贸n citada y que pueda determinarse con claridad a qu茅 parientes se puede amparar, se los enumera a continuaci贸n:
聽 聽 - Padres聽 (primer grado de consanguinidad en l铆nea recta).
聽 聽 - Abuelos (segundo grado de consanguinidad en l铆nea recta).
聽 聽 - Hijos (primer grado de consanguinidad en l铆nea recta).
聽 聽 - Nietos (segundo grado de consanguinidad en l铆nea recta).
聽 聽 - Hermanos, tanto carnales o de doble v铆nculo como medios hermanos (segundo grado de consanguinidad en l铆nea colateral).
聽 聽 - Suegros (primer grado de afinidad en l铆nea recta).
聽 聽 - Yernos y nueras (primer grado de afinidad en l铆nea recta).
聽 聽 - Entenados, llamados tambi茅n hijastros (primer聽 grado de afinidad en l铆nea recta).
聽 聽 - Padrastros y madrastras (primer grado de afinidad en l铆nea recta).
聽 聽 - Nietastros (segundo grado de afinidad en l铆nea recta).
聽 聽 - Cu帽ados (segundo grado de afinidad en l铆nea colateral).
聽 聽 El parentesco y el grado correspondiente, deber谩n probarse documentalmente, mediante instrumentos p煤blicos, ecuatorianos o extranjeros, seg煤n sea el caso.
聽 聽 III.- REQUISITOS PARA OBTENER LA VISA DE RESIDENCIA PERMANENTE.- El art. 64 de la Ley Org谩nica de Movilidad Humana establece los requisitos que deben satisfacerse para obtener la residencia permanente. Hay que tener en cuenta que a煤n no se ha expedido el Reglamento de desarrollo de la Ley, de modo que la disposici贸n legal es gen茅rica. Ser谩 el Reglamento general y en su caso, los reglamentos especiales que pudiera aprobar el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana los que enumeren pormenorizadamente los documentos necesarios y el procedimiento a seguirse. A continuaci贸n se enumera los requisitos que establece la Ley:
聽 聽 1.- Documentos que prueben que se encuentra en alguno de los supuestos previstos en el art. 63 de la Ley Org谩nica de Movilidad Humana para acceder a la residencia permanente.
聽 聽 2.- Pasaporte v谩lido, en vigor o documento de viaje v谩lido o documento de identidad reconocidos como suficientes en instrumentos internacionales.
聽 聽 3.- Certificado de antecedentes penales. Var铆a seg煤n sea el caso:
聽 聽 A) Para quienes hubieran sido residentes temporales en Ecuador durante, al menos, 21 meses, se les exigir谩 el certificado de antecedentes penales de Ecuador. Lo podr谩n descargar gratuitamente en la p谩gina web del Ministerio del Interior.
聽 聽 B) Para quienes se encuentren en los supuestos de acceso directo, previstos en los n煤meros 2, 3 y 4 del art. 63 de la Ley Org谩nica de Movilidad Humana, se les exige el certificado de antecedentes penales del pa铆s donde hubieran estado residiendo durante los 5 a帽os inmediatamente anteriores a su entrada en Ecuador (que puede coincidir, o no, con el mismo pa铆s de nacionalidad).
聽 聽 Est谩n exceptuados de presentar certificado de antecedentes penales las personas penalmente inimputables.
聽 聽 4.- No ser considerado como una amenaza o riesgo para la seguridad interna, de conformidad con la informaci贸n de la que disponga el Estado.
聽 聽 5.- Acreditar medios de vida l铆citos y suficientes para la propia subsistencia y la del grupo familiar a cargo. Para el caso de las personas comprendidas en los supuestos previstos en los n煤meros 2, 3 y 4 del art. 63 de la Ley Org谩nica de Movilidad Humana, podr谩 acreditar los medios de vida l铆citos y suficientes la persona en quien se amparan y que les da el derecho de residencia permanente.
聽 聽 No se indica en la Ley la cuant铆a m铆nima, ni la forma de determinarla. Esto deber谩 ser fijado reglamentariamente (la cuant铆a exacta o la forma o criterio para determinarla).
聽 聽 6.- Pagar la tarifa fijada para la tramitaci贸n y la concesi贸n de la visa. Actualmente esto viene fijado en el Arancel Consular y Diplom谩tico, que toma como referencias las visas establecidas por la hoy derogada Ley de Extranjer铆a. Hasta tanto se lo modifique teniendo en cuenta las nuevas visas introducidas por la Ley Org谩nica de Movilidad Humana, seguir谩n aplic谩ndose las tarifas previstas en el Arancel Consular y Diplom谩tico vigente, teniendo en cuenta, mutatis mutandi, el tipo de visa del que se trate.
聽 聽 Todos los documentos deben estar legalizados, seg煤n corresponda, con la Apostilla de La Haya o siguiendo el procedimiento ordinario. Si est谩n en idioma distinto del castellano, deben traducirse al castellano en la forma que se prevea reglamentariamente o en defecto de previsi贸n espec铆fica al respecto, en la forma prevista en el art. 24 de la Ley de Modernizaci贸n del Estado (todo tipo de documentos) y para documentos expedidos por Registros Civiles o equivalentes extranjeros, la traducci贸n se har谩 en la forma prevista en la Ley Org谩nica de Gesti贸n de la Identidad y Datos Civiles.
聽 聽 Se espera que esta informaci贸n sea de utilidad. En otra entrada se tratar谩 sobre las v铆as para acceder a la visa de residencia temporal.
Saludos se帽or marquesdevelez. Como es posible que el tipo especial C incluya Parientes hasta los cu帽ados y no al conyugue. Mi esposa ha tratado ayer de hacerme un amparo y no lo permiten!!!!
Hola Earendil_Strife聽 te respond铆 en otro foro donde participastes.
Te recomiendo consultar con un abogado especialista en migraci贸n en Ecuador.
Suerte!聽 Silvia
Animadora 大咖福利影院
Saludos a tod@s los participantes de este foro. Tengo una pregunta... la ley dice "聽 5.- Acreditar medios de vida l铆citos y suficientes para la propia subsistencia y la del grupo familiar a cargo.". Para la fecha, alguien ya sabe c贸mo lo calculan o c贸mo hay que probarlo? Antes era con lo que se contaba en la cuenta bancaria, pero ahora?
Sonsiree escribi贸:Saludos a tod@s los participantes de este foro. Tengo una pregunta... la ley dice " 5.- Acreditar medios de vida lícitos y suficientes para la propia subsistencia y la del grupo familiar a cargo.". Para la fecha, alguien ya sabe cómo lo calculan o cómo hay que probarlo? Antes era con lo que se contaba en la cuenta bancaria, pero ahora?
Hola:
El Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana se remite a la normativa que deberán expedir los órganos administrativos competentes, concretamente, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, que es el competente en materia de concesión de visas, para los casos en que la propia ley o el reglamento que la desarrolla no hubiera establecido concretamente un criterio al respecto (hay casos en los que sí).
De momento no ha expedido un reglamento específico el mencionado ministerio en el que señale expresamente los criterios económicos conforme con el nuevo marco jurídico, pero la práctica administrativa llevada a cabo hasta ahora ha establecido:
- Para las visas de residencia temporal no basadas en un contrato de trabajo o contrato civil de prestación de servicios profesionales: se exige al menos una remuneración básica unificada del trabajador en general por cada mes de vigencia de la visa. Con todo, el anterior Reglamento a la Ley de Extranjería sí establecía cuantías específicas para rentistas ( categoría dentro de la cual entraban los jubilados, que ahora han sido considerados una categoría específica distinta), para estudiantes y para inversionistas (aunque a estos en la anterior legislación se les concedía visas de INMIGRANTE).
- Para las visas de residencia permanente dependerá: si se ha residido en el país durante 22 meses y se sido trabajador por cuenta ajena o cuenta propia, es suficiente con aportar la última declaración de impuesto a la renta (prueba de que la persona ejerce una actividad económica en el país que le sirve de sustento). Si en cambio la visa se solicita basándose en otros supuestos de dependencia respecto de una persona de nacionalidad ecuatoriana o extranjera que sea residente permanente en Ecuador, se valorarán los medios de vida de esta persona, que será quien deba aportarlo.
Pero en todo caso, aún deben aprobarse algunas disposiciones reglamentarias, tanto en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana como en el Ministerio del Interior y en el Ministerio del Trabajo. Se recuerda que en Ecuador los titulares de los ministerios están facultados legalmente para expedir disposiciones generales de rango reglamentario en materias inherentes a su respectivo ministerio ( por lo general, son normas de organización y de tramitación, porque la regulación sustantiva ya viene dada en las leyes y su desarrollo corresponde a los reglamentos expedidos por el presidente de la República, aunque en materias técnicas especializadas, el reglamento general expedido por la Presidencia suele dar unas reglas generales y en lo demás remitirse a reglamentos específicos que deberán expedir los respectivos ministros ) y lo hacen mediante la forma de Acuerdos Ministeriales (que en otros países pueden recibir el nombre de Órdenes Ministeriales, Ordenanzas Ministeriales). Por ello, debe esperarse a que los ministros expidan los correspondientes Acuerdos en los que aprueben las disposiciones reglamentarias por las que se fijen los criterios económicos correspondientes.
Un cordial saludo.
Gracias por la respuesta, sin embargo sigo con dudas. Quiero explicarme mejor. Soy profesional venezolana con maestr铆a (bi贸loga) de 42 a帽os y pretendo mudarme para Ecuador con el fin de encontrar un empleo. Mi marido tambi茅n es bi贸logo con muchos a帽os de experiencia, pero no tiene estudios de postgrado. Sabemos que hace algunos a帽os era mucho m谩s f谩cil instalarse en Ecuador, pero por el cambio con la nueva ley, ahora me confunde un poco cu谩l es la visa que podemos solicitar. Tengo un amigo que ya tiene un par de a帽os por all谩 y me dijo que solicitara la Visa Profesional, pero por lo que estuve leyendo, ahora s贸lo la dan despues de la visa temporal y vivir en el pa铆s por 21 meses. Ni mi marido ni yo tenemos ofertas de trabajo, nos ir铆amos para comenzar a buscar esas opciones.
Por lo que entend铆 leyendo este foro, tendr铆amos que demostrar que llevamos fondos para subsistir por esos 21 meses?
Por favor, alguien que me ayude a aclarar esta duda. No quisiera hacer la inversi贸n costosa para llegar all谩 y luego que nos nieguen la visa temporal de 21 meses.
Saludos.
Sonsiree escribi贸:Gracias por la respuesta, sin embargo sigo con dudas. Quiero explicarme mejor. Soy profesional venezolana con maestría (bióloga) de 42 años y pretendo mudarme para Ecuador con el fin de encontrar un empleo. Mi marido también es biólogo con muchos años de experiencia, pero no tiene estudios de postgrado. Sabemos que hace algunos años era mucho más fácil instalarse en Ecuador, pero por el cambio con la nueva ley, ahora me confunde un poco cuál es la visa que podemos solicitar. Tengo un amigo que ya tiene un par de años por allá y me dijo que solicitara la Visa Profesional, pero por lo que estuve leyendo, ahora sólo la dan despues de la visa temporal y vivir en el país por 21 meses. Ni mi marido ni yo tenemos ofertas de trabajo, nos iríamos para comenzar a buscar esas opciones.
Por lo que entendí leyendo este foro, tendríamos que demostrar que llevamos fondos para subsistir por esos 21 meses?
Por favor, alguien que me ayude a aclarar esta duda. No quisiera hacer la inversión costosa para llegar allá y luego que nos nieguen la visa temporal de 21 meses.
Saludos.
Hola:
Si es venezolana, solicite la visa de residencia temporal UNASUR, que se concede a las personas que ostentan la nacionalidad de cualquiera de los Estados parte de la UNASUR. En ese caso, cuando se presenta la solicitud inicial, no es necesario presentar prueba de medios de vida, pero al momento de solicitar la renovación o ya la visa de residencia permanente sí se exigirá medios de vida ( porque se presumee que durante el tiempo de dos años de vigencia de la visa de residencia tempora, en los cuales ha residido en el país, ha tenido ocasión para ejercer actividades económicas y conseguirlos).
Le conviene la visa UNASUR y no la del Acuerdo sobre Estatuto Migratorio entre Ecuador y Venezuela básicamente porque:
- La visa UNASUR vale dos años; la del Estatuto Migratorio entre Ecuador y Venezuela vale 1 año, renovable por otro.
- La visa UNASUR es más barata: le cuesta en total 250 dólares; la del Estatuto Migratorio entre Ecuador y Venezuela le saldría por 450 dólares.
- La visa UNASUR no exige la prueba de contar con recursos económicos al momento de solicitarlos; en cambio la visa del Estatuto Migratorio entre Ecuador y Venezuela sí lo exige porque así se estipuló en el mencionado tratado.
En cuando a la visa temporal de profesional, para solicitarla debe primeramente solicitar el reconocimiento de su título en la SENESCYT, debe acreditar que dispone de medios de vida y además es más cara: cuesta 450 dólares en total. Bajo la vigencia de la anterior Ley de Extranjería, que rigió hasta el pasado 5 de febrero de 2017, a los profesionales liberales extranjeros que hubieran obtenido el reconocimiento de sus títulos en la SENESCYT se les concedía la visa de INMIGRANTE categoría 9-V, de profesional liberal (se recuerda que todas las visas de INMIGRANTE se concedían por tiempo indefinido), pero en la nueva Ley Orgánica de Movlidad Humana ha pasado a convertirse en una visa de residencia temporal.
Las personas de nacionalidad venezolana ahora tienen la ventaja de la visa UNASUR, a la que se pueden acoger todos los que ostenten esa nacionalidad, independientemente del nivel de estudios que tengan y de si al llegar al país cuentan o no con recursos económicos suficientes. El Acuerdo sobre Estatuto Migratorio Permanente entre Ecuador y Venezuela es un tratado internacional que, aunque vigente, actualmente resulta menos beneficioso para los nacionales de Venezuela que las disposiciones que les permiten acogerse a la visa de residencia temporal UNASUR (por las razones ya apuntadas).
En síntesis, para obtener la visa UNASUR basta con ostentar la nacionalidad de cualquiera de los Estados parte de la UNASUR y carecer de antecedentes penales en el país de procedencia. Tiene la ventaja de que le permitirá adquirir pronto la calidad de residente legal en el país, acceder al mercado de trabajo o a trabajar por cuenta propia, es más barata y se exige menos documentos para solicitarla. Permite simplemente simplificar los trámites migratorios para quienes tengan interés en residir en Ecuador. Le paso el enlace:
Cuando cumpla 21 meses de residencia continuada con la visa de residencia temporal por convenio UNASUR, puede solicitar una visa de residencia permanente en Ecuador.
NOTA IMPORTANTE.- La visa UNASUR permite residir y trabajar. Pero desde luego que quien pretenda ejercer en Ecuador una profesión para la que se requiera titulación académica o profesional, deberá estar en posesión del título respectivo y solicitar el reconocimiento según corresponda: SENESCYT para títulos de nivel superior y Junta Nacional de Defensa del Artesano para los oficios (por ejemplo, peluquero, mecánico, carpintero, ebanista, etc.) . Y en el caso de las titulaciones de nivel superior, aquellas que habiliten para el ejercicio de profesiones reguladas por leyes especiales, deben cumplir con las exigencias previstas en tales leyes especiales para acceder al ejercicio profesional (no siendo en esos casos suficiente con el reconocimiento del título en la SENESCYT, como sucede con las profesiones sanitarias, por ejemplo).
Un cordial saludo.
Hola Soy un iran铆 Mi esposa y yo intentamos migrar permanentemente a Ecuador. Tengo un bachillerato de la Universidad de Ir谩n. Restauraci贸n de monumentos. Tenemos 30 a帽os. Pregunta: 驴C贸mo debemos solicitar la residencia permanente? 驴Conoces al abogado de lengua persa?
Gracias
Asieh
Hola buenas noches,
Alguien me podria ayudar con mas informacion en este asunto :
Soy ecuatoriana, tengo una hija con mi esposo y el es portuges.
Y introducimos una peticion para el de visa de residente permanente por union de hecho
Nos piden un monto mensuel licito.
Tenemos nuestro propio negocio聽 y queria saber cual es el valor con el que se van a referir para ver si le aceptan o no la visa ?
Muchas graciad por sus respuestas
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