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requisitos para la solicitud de nacionalidad para extranjeros

Katherinneross

buen dia, soy venezolana casada con un venezolano con naconalidad ecuatoriana tenemos una bebe de 3 a帽os con todos sus documentos en regla aqui en ecuador osea ya con cedula ecuatoriana, nuestro matrimonio fue celebrado en venezuela asi como tambien se realizo la inscripcion en el registro civil ya tenemos de casados 3 a帽os, ahora yo quiero solicitar mi nacionalidad ya que tenemos casi dos a帽os viviendo en manta.

al momento de ir al ministerio de relaciones exteriores despues de pedir cientos de veces los requisitos para que no se nos pasara por alto nada, cuando llevamos todo como ellos mismo habian indicado nos dicen que se necesita que yo tenga una visa cualquiera otrogada por ellos VIGENTE pata poder optar por la solicitud de la nacionalidad de lo contrario no se podria tramitar la solicitud..

que hay de cierto en eso, ya que ellos en ningun momento en las anteriores oportunidades que fuimos recopilar informacion sobre requisitos nos dijeron esa barbaridad de que debemos pagar por la visa y pagar por la nacionalidad son casi 600 dolares si no me equivoco los cuales como todos los que vivimos aqui sabemos son dificiles de reunir.

gracias.

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Buen d铆a amiga. Si estas casada con un ciudadano ecuatoriano, tendr谩s si o si una c茅dula de extranjero verdad. Pues no te hace falta nada de nada. Yo antes tenia visado, pero desde que me cas茅 y registre el matrimonio te dan la c茅dula y ya nunca mas tendr谩s que pasar por visas. Creo que pa darte la nacionalidad debes vivir 3 a帽os seguidos en Ecuador o 2 si estas casado. Suerte en el tramite

marquesdevelez

Hola:

1.- De acuerdo con la Ley Org谩nica de Movilidad Humana y su Reglamento de desarrollo, las personas extranjeras casadas con personas de nacionalidad ecuatoriana podr谩n solciitar la nacionalidad ecuatoriana por naturalizaci贸n en raz贸n de matrimonio con persona de nacionalidad ecuatoriana (art. 8.4 de la Constituci贸n de Ecuador), siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

- Si el matrimonio fue celebrado en el extranjero, ante autoridades locales, debe haber sido reconocido e inscrito en el Registro Civil de Ecuador.

- Deben haber transcurrido, al menos, DOS A脩OS desde la fecha de CELEBRACI脫N DEL MATRIMONIO.

- El matrimonio y la convivencia deben mantenerse al momento de la presentaci贸n de la solicitud.

T茅ngase en cuenta que los dos a帽os se cuentan desde la fecha de CELEBRACI脫N DEL MATRIMONIO, no desde la fecha de inscripci贸n en el Registro Civil de Ecuador. De acuerdo con el art. 91 del C贸digo Civil de Ecuador, el matrimonio celebrado en el extranjero, de acuerdo con las leyes del Estado en el que se celebr贸, produce en el Ecuador LOS MISMOS EFECTOS que si se hubiera celebrado en el Ecuador. De modo que si el matrimonio fue celebrado v谩lidamente, conforme con la legislaci贸n del Estado en cuyo territorio se celebr贸, tambi茅n ser谩 considerado v谩lido para la legislaci贸n de Ecuador, siempre, claro est谩, que no resulte contrario al ordenamiento jur铆dico vigente en Ecuador, ni al orden p煤blico (por ejemplo, es lo que sucede con los matrimonios entre personas del mismo sexo, que son v谩lidos en algunos pa铆ses, pero no pueden ser reconocidos en Ecuador, porque la legislaci贸n de Ecuador no los admite). Y un matrimonio entre un var贸n y una mujer mayores de edad, plenamente capaces, que han prestado el consentimiento matrimonial de forma libre y espont谩nea ante la autoridad competente del pa铆s donde se casaron y cumpliendo con las solemnidades establecidas por tal legislaci贸n, siempre ser谩 considerado v谩lido en Ecuador. El Registro Civil lo que hace es reconocerlo y luego inscribirlo.

Por otra parte, la adquisici贸n de la nacionalidad ecuatoriana por naturalizaci贸n en raz贸n de matrimonio celebrado con persona de nacionalidad ecuatoriana no comporta necesariamente que el c贸nyuge extranjero de persona ecuatoriana haya residido por un tiempo determinado en Ecuador, porque lo que permite adquirir la nacionalidad ecuatoriana, es decir, la causa por la que se la puede adquirir, es el MATRIMONIO, no la residencia en el pa铆s (es lo que se denomina una "iure communicatio", no una naturalizaci贸n en sentido estricto, similar a lo que prev茅n las legislaciones de Francia, Italia o Portugal). De lo contrario, se estar铆a ante un desprop贸sito que llevar铆a a consecuencias absurdas y desproporcionadas, pues muchas personas ecuatorianas no residen en Ecuador, algunos porque han emigrado y聽 ya se han establecido en otros pa铆ses y otros porque aunque puedan tener atribuida la nacionalidad por nacimiento (caso corriente de los hijos y descendientes de emigrantes nacidos en el extranjero), nunca han residido en el pa铆s y no han tenido un v铆nculo real, efectivo y estrecho con el pa铆s y no puede la normativa ocasionar por resultado que se obligue a una persona, que tiene su centro de vida e intereses en otro Estado, a residir en el pa铆s sin que tenga inter茅s en ello s贸lo para que su c贸nyuge adquiera la nacionalidad. Por eso, incluso, este procedimiento, de acuerdo con la nueva Ley Org谩nica de Movilidad Humana y su Reglamento de desarrollo, es posible llevarlo a cabo en los consulados de Ecuador acreditados en el extranjero.

El ya derogado Acuerdo Ministerial 000004 de 11 de enero de 2011 del Ministerio de Relaciones Exteriores, que fue expedido para salir al paso ante la obsolescencia de la Ley de Naturalizaci贸n y su Reglamento de desarrollo (ambos preconstitucionales, expedidos en la d茅cada de los 70 del siglo pasado), establec铆a que en los casos de naturalizaci贸n por matrimonio o uni贸n de hecho, el matrimonio deb铆a haberse celebrado o la uni贸n de hecho formalizado con una antig眉edad superior a los tres a帽os y a帽ad铆a que NO SE EXIGIR脕 PERMANENCIA LEGAL EN ECUADOR para tales tr谩mites. La nueva Ley Org谩nica de Movilidad Humana, que derog贸 el citado Acuerdo Ministerial 000004,聽 redujo el tiempo m铆nimo de antig眉edad del matrimonio a dos a帽os, contados desde la fecha de su celebraci贸n y para las uniones de hecho tambi茅n exige el mismo tiempo, pero contado desde la fecha de inscripci贸n en el Registro Civil de Ecuador. Y no exige tiempo previo de residencia en Ecuador, ni se est谩 obligado a residir en Ecuador luego de que sea concedida la nacionalidad.

Una aclaraci贸n importante : TENER C脡DULA DE IDENTIDAD ECUATORIANA NO SIGNIFICA, NECESARIAMENTE, TENER NACIONALIDAD ECUATORIANA.

La c茅dula de identidad se expide tanto a personas de nacionalidad ecuatoriana como a personas extranjeras que sean titulares de una visa de RESIDENCIA, sea temporal o permanente. En su parte posterior, en el apartado NACIONALIDAD, consta si la persona es ecuatoriana o si es extranjera, se indica la nacionalidad que tiene.

Cuando la c茅dula se expide a ecuatorianos recibe el nombre de C脡DULA DE IDENTIDAD Y CIUDADAN脥A. Cuando se expide a extranjeros, simplemente se denomina C脡DULA DE IDENTIDAD y se indica expresamente que la persona es extranjera.

Las pruebas plenas de la nacionalidad ecuatoriana son:

A) Para ecuatorianos por nacimiento.- La copia 铆ntegra del acta de nacimiento del Registro Civil de Ecuador en la que conste que la persona naci贸 en el Ecuador o si naci贸 en el extranjero, que es hija, nieta o bisnieta de una persona que naci贸 en el Ecuador. Son igualmente v谩lidos los certificados en extracto, pero en caso de inconsistencias, siempre prevalecer谩 el asiento del libro del Registro Civil, que es de donde se saca la copia 铆ntegra.

B) Para ecuatorianos por naturalizaci贸n.- La prueba plena es la Carta de Naturalizaci贸n, Resoluci贸n de concesi贸n o Decreto Ejecutivo de concesi贸n, debidamente inscritos en el Registro Civil de Ecuador.

Un cordial saludo.