Hola:
La permanencia fuera de Ecuador de extranjeros a quienes se ha concedido una visa de RESIDENCIA TEMPORAL o de RESIDENCIA PERMANENTE, por tiempo superior al que establece la Ley Org谩nica de Movilidad Humana, S脥 CONSTITUYE UNA FALTA MIGRATORIA y est谩 sancionada con multa. Le copio la disposicion pertinente de la Ley Org谩nica de Movilidad Humana :
" Art. 170.- Faltas migratorias. Son faltas migratorias sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiera lugar:
1. La persona que realice actividades diferentes a las permitidas en la visa o categor铆a migratoria otorgada por la autoridad competente ser谩 sancionada con multa de un salario b谩sico unificado. En caso de reincidencia se cancelar谩 la condici贸n migratoria.
2. La persona que no haya regularizado su condici贸n migratoria en el tiempo previsto por esta Ley ser谩 sancionado con dos salarios b谩sicos unificados.
3. La persona que ha permitido o facilitado que una persona extranjera evada los filtros de control migratorio ser谩 sancionado con una multa de cinco salarios b谩sicos unificados.
4. La persona extranjera que ha contra铆do matrimonio o celebrado uni贸n de hecho con una persona ecuatoriana de forma simulada y con el 煤nico objeto de conseguir una categor铆a migratoria para radicarse en el pa铆s, ser谩 sancionada con multa de cinco salarios b谩sicos unificados.
5. La empresa de transporte que embarque o desembarque personas extranjeras en lugares distintos a los destinados al tr谩nsito internacional de personas ser谩 sancionada con quince salarios b谩sicos unificados.
6. Las empresas dedicadas al transporte internacional terrestre, mar铆timo o a茅reo que trasladen al pa铆s personas extranjeras sin documentaci贸n migratoria vigente de conformidad con esta Ley, ser谩n sancionadas con multa de quince salarios b谩sicos unificados.
7. La persona residente temporal que se ausente por m谩s de noventa d铆as acumulables por cada a帽o dentro del per铆odo de vigencia de su residencia ser谩 sancionada con una multa de tres salarios b谩sicos unificados.
8. La persona residente permanente que se ausente m谩s de ciento ochenta d铆as en cada a帽o contado desde la fecha obtenci贸n de su condici贸n migratoria durante los dos primeros a帽os, ser谩 sancionada con multa de cuatro salarios b谩sicos unificados. En caso de reincidencia dentro del mismo per铆odo de tiempo perder谩 su condici贸n migratoria. La persona residente permanente que transcurridos los dos primeros a帽os, se ausente del pa铆s cinco o m谩s a帽os sin retornar al Ecuador perder谩 la residencia.
9. El empleador que no afilie al trabajador migrante o no cancele a 茅ste al menos el salario b谩sico previsto por la autoridad rectora del trabajo, ser谩 sancionado con una multa de diez salarios b谩sicos unificados en el caso de una persona natural y quince salarios b谩sicos unificados en el caso de una persona jur铆dica. "
T茅ngase especialmente en cuenta los apartados 7 ( residentes temporales) y 8 (residentes permanentes). Bajo la antigua Ley de Migraci贸n no era propiamente una infracci贸n, pero s铆 causal de exclusi贸n ( inadmisi贸n a territorio de Ecuador), el haber permanecido fuera de Ecuador por tiempo superior al que se establec铆a como l铆mite. Actualmente se lo considera falta migratoria y tiene establecida como sanci贸n una multa :
- Para residentes temporales que hayan permanecido fuera de Ecuador por m谩s de 90 d铆as por a帽o : TRES SALARIOS B脕SICOS UNIFICADOS.
- Para residentes permanentes que hayan permanecido m谩s de 180 d铆as por a帽o, contado desde la fecha de concesi贸n de la visa de residencia permanente : CUATRO SALARIOS B脕SICOS UNIFICADOS.
Solo las personas de nacionalidad ecuatoriana gozan del derecho pleno a entrar y salir libremente de Ecuador y no tienen l铆mites en cuanto a su permanencia dentro o fuera del pa铆s. Pero para los extranjeros s铆 que existen l铆mites de permanencia dentro del pa铆s ( el tiempo que su calidad y categor铆a migratoria le permita) y fuera del pa铆s cuando han adquirido la calidad de residentes ( l铆mites que, si se superan, tienen como consecuencia la comisi贸n de la falta migratoria y la imposici贸n de multa).
Si la persona extranjera residente temporal o residente permanente sali贸 de Ecuador y se qued贸 fuera del pa铆s m谩s tiempo del establecido como l铆mite por la Ley Org谩nica de Movilidad Humana, la infracci贸n se habr谩 verificado objetivamente y ser谩 procedente la imposici贸n de la multa y la exigencia de su pago antes de permitirle el cruce de la frontera e ingreso en territorio de Ecuador.
La competencia para imponer y recaudar las multas por faltas migratorias, previo procedimiento de rigor, corresponde a la Direcci贸n Nacional de Migraci贸n del Ministerio de Gobierno ( antes llamado Ministerio del Interior). Si la persona est谩 fuera de Ecuador y regresa al pa铆s, el pago de la multa se exigir谩 al momento de pasar por el control migratorio en el aeropuerto o en la frontera terrestre, mar铆tima o fluvial y dicho pago ser谩 condici贸n necesaria para poder admitir a la persona a territorio de Ecuador y permitirle el ingreso en el pa铆s. La recaudaci贸n de la multa la efectuar谩n los funcionarios de la Direcci贸n Nacional de Migraci贸n en el punto de control de ingreso.
Un cordial saludo.