Hola.
Es comprensible su preocupaci贸n. Le aseguro que no es la 煤nica persona. Hay ecuatorianos con parejas extranjeras, que residen habitualmente en el extranjero y quieren ir a casarse en Ecuador, para hacerlo con la familia. Pero pues, existe esta disposici贸n, bastante exagerada y desproporcionada, adoptada por la Direcci贸n General de Registro Civil, Identificaci贸n y Cedulaci贸n, de com煤n acuerdo con el Ministerio de Relaciones Exteriores. La disposici贸n se encuentra en el Instructivo para la Estandarizaci贸n de Procesos de la Direcci贸n General de Registro Civil, Identificaci贸n y Cedulaci贸n.
La mencionada disposici贸n se la adopt贸 en el a帽o 2010, a ra铆z de que salieran a la luz muchos matrimonios de complacencia entre personas de nacionalidad cubana y ecuatorianas, en muchos casos, mediando precio de por medio, para que de esa manera las personas cubanas pudieran regularizar su situaci贸n en el pa铆s. Al ser una cuesti贸n en la que se ve铆a afectado el orden p煤blico, los 贸rganos competentes de la Administraci贸n P煤blica Central intervinieron, para adoptar las medidas pertinentes y asimismo, el Ministerio P煤blico inici贸 las instrucciones correspondientes y las acciones de nulidad, cuando hab铆a lugar a ellas.
Sucede que, en materia de celebraci贸n de matrimonios y estado civil de las personas, aun cuando pertenezcan a la esfera privada y est茅n regulados por el Derecho Privado, sin embargo, constituyen materias de orden p煤blico y m谩s a煤n, cuando ello puede comportar, en el caso de que uno de los contrayentes sea extranjero, por un lado, que se abra la v铆a a la concesi贸n una visa de INMIGRANTE (la 9-VI) y por otro lado, que al cabo de tres a帽os de residir en el Ecuador, de acuerdo con lo dispuesto en la actual Constituci贸n y en la Ley y Reglamento de Naturalizaci贸n, pueda solicitar el reconocimiento de la nacionalidad ecuatoriana por naturalizaci贸n, por matrimonio con persona de nacionalidad ecuatoriana. Vista la envergadura del asunto y las repercusiones que puede tener en materia de Extranjer铆a y adquisici贸n de la nacionalidad ecuatoriana, es leg铆timo y l铆cito que la Administraci贸n P煤blica intervenga de alguna manera y se establezcan regulaciones m谩s precisas (que no tiene que significar estrictas), aunque siempre, guardando la proporcionalidad debida.
Como las disposiciones normativas de alcance general, deben ser abstractas, no puede aprobarse disposici贸n alguna con dedicatoria expresa hacia personas de determinada nacionalidad o hacia un colectivo en concreto, porque, por un lado, ir铆a en contra del principio de igualdad ante la Ley, ser铆a discriminatorio y por otro lado, podr铆a ocasionar tanto la protesta diplom谩tica del Estado del que son nacionales esas personas, por la adopci贸n de tal normativa discriminatoria y eventualmente, abrir la v铆a para que se aplique en el otro pa铆s el mismo trato a los ecuatorianos, en virtud del principio de reciprocidad internacional. Por eso, se recurri贸 a establecer, de manera general y abstracta, que cualquier extranjero (sea de la nacionalidad que sea) no residente en el Ecuador, que desee contraer matrimonio en el Ecuador, ante autoridad ecuatoriana, con una persona de nacionalidad ecuatoriana o con una persona extranjera, ya residente en el Ecuador, debe cumplir con las siguientes formalidades:
A) Ingresar en territorio de la Rep煤blica del Ecuador, provisto de una visa de NO INMIGRANTE, de cualquiera de las categor铆as enumeradas en el art. 12 de la Ley de Extranjer铆a (normalmente, para estos fines, les conceden la visa 12-IX). Esta visa se debe solicitar en el Consulado General del Ecuador, acreditado en la demarcaci贸n consular del lugar del domicilio de la persona extranjera. Aun cuando el extranjero, por su nacionalidad, no necesite visa para entrar en Ecuador, si la finalidad del viaje es la mencionada, debe entrar provisto de la mencionada visa.
B) Permanecer en territorio de Ecuador, de forma ininterrumpida, durante 75 d铆as. Este extremo se acreditar谩 mediante la presentaci贸n del correspondiente CERTIFICADO DE MOVIMIENTO MIGRATORIOIO, que se obtiene en la Jefatura Provincial de Migraci贸n de la Polic铆a Nacional. Es un folio rosado, donde consta con exactitud las fechas de entrada y salidas del Ecuador que haya tenido la persona.
C) La celebraci贸n del matrimonio, solo podr谩 llevarse a cabo en las mismas oficinas del Registro Civil, no cabe la posibilidad de celebrarlo en viviendas particulares o locales o clubes sociales. De momento, solo se puede celebrar este tipo de matrimonios en la Jefatura Provincial de Registro Civil, Identificaci贸n y Cedulaci贸n de Pichincha, en Quito y en la Jefatura Provincial de Registro Civil, Identificaci贸n y Cedulaci贸n de Guayas, en Guayaquil y en ning煤n otro sitio.
Debe comprender que, al tratarse de una disposici贸n de naturaleza reglamentaria, de alcance general, vigente, integrante del ordenamiento jur铆dico del pa铆s, no puede eludirse su cumplimiento.
Requisito similar (ingreso con visa), aunque sin tener que permanecer 75 d铆as, se exige a los extranjeros, casados con ecuatorianos en otro pa铆s, de acuerdo con sus leyes, cuando ingresan al Ecuador con la finalidad de solicitar el reconocimiento e inscripci贸n del matrimonio en el Registro Civil de Ecuador.
Las personas que no pueden quedarse, al final, terminan cas谩ndose en el pa铆s donde viven actualmente el civil y van a Ecuador a casarse por la Iglesia, para compartir con la familia (en todo caso, el cura, pastor protestante o ministro del culto que sea, est谩 obligado, de acuerdo con la Ley de Registro Civil, Identificaci贸n y Cedulaci贸n, a exigir que le sea exhibido el certificado literal de matrimonio civil).
Puede constatar los datos aqu铆 ofrecidos, en la p谩gina web de la Direcci贸n General de Registro Civil, Identificaci贸n y Cedulaci贸n:
Si tiene alguna queja contra esta disposici贸n normativa, adoptada por la Direcci贸n Nacional de Registro Civil, Identificaci贸n y Cedulaci贸n, de com煤n acuerdo con el Ministerio de Relaciones Exteriores, por considerar que es desproporcionada y est谩 vulnerando su derecho fundamental a contraer matrimonio, puede dirigir su queja a:
REP脷BLICA DEL ECUADOR
DEFENSOR脥A DEL PUEBLO
Avenida La Prensa N54-97 y Jorge Piedra
Quito - Ecuador
Tel茅fono: (5932)3301112
Correo electr贸nico: comunicacion@dpe.gob.ec
La Defensor铆a del Pueblo de Ecuador, tiene una representaci贸n en Italia; puede contactar con ella. No le va a solucionar el problema de inmediato, porque se trata de una disposici贸n normativa interna de Ecuador, a la fecha vigente y que es general y abstracta, que no se va a cambiar de buenas a primeras, por mucho malestar que est茅 generando. Pero, por lo menos, podr谩 transmitir su inconformidad y quejarse ante un organismo oficial, que existe precisamente para ello y que en virtud de su queja, actuar谩 conforme lo establece su Ley Org谩nica:
Representante del Defensor del Pueblo en Roma 聳 Italia
Direcci贸n: Via Viserba, 51-00050 Fregene
Correo electr贸nico: migrantes_italia@hotmail.com
Tel茅fono: 0039- 3929763761
Telefax: 0039- 0666560630
Un cordial saludo.