Que tiempo demora la obtencion de la visa profesional desde que uno la solicita?????
Puedo solicitar visa de amparo para mis hijas despues de obtenida la visa profesional o es en el momento de entrega de la solicitud?????
Que tengo que hacer despues que tengo mi titulo de Ing. Agronomo registrado en el Senescyt???
Si me otorgan la visa profesional cuales son los siguientes pasos para obtener la residencia????
A la espera de sus respuestas tan acertadas como de costumbre
Atte
Hola.
1.- El plazo fijado por el Reglamento a la Ley de Extranjer铆a para resolver sobre la concesi贸n de visas es de 15 d铆as h谩biles. Al ser s贸lo d铆as h谩biles, no se cuentan s谩bados ni domingos y tampoco los d铆as que sean festivos nacionales, provinciales o locales en el lugar donde se ha solicitado la visa. Quince d铆as h谩biles se traducen en tres semanas naturales.
2.- Para poder solicitar la visa de INMIGRANTE, categor铆a 9-V, es condici贸n necesaria previa que tenga ya reconocido su t铆tulo universitario por la SENESCYT e inscrito en el Sistema Nacional de Informaci贸n de Educaci贸n Superior del Ecuador (SNIESE). Si a煤n no tiene el t铆tulo reconocido e inscrito, el expediente de solicitud de visa 9-V no podr谩 prosperar, porque falta el fundamento jur铆dico que permite su concesi贸n.
3.- Cuando le sea notificada la concesi贸n de la visa (y la notificaci贸n exclusivamente se hace por correo electr贸nico, desde una direcci贸n institucional @cancilleria.gob.ec), deber谩 acercarse a pagar el valor fijado por la concesi贸n (320 d贸lares) y entregar su pasaporte para que sea estampada la visa. Luego, tendr谩 que pagar la tasa de 4 d贸lares por inscripci贸n en el Empadronamiento de Migraci贸n, luego de lo cual, le ser谩 entregado el correspondiente certificado y la ORDEN DE C脡DULA.
4.- Debe dirigirse luego al Registro Civil (de momento, exclusivamente a las oficinas centrales de Quito, Guayaquil y Cuenca), a que le sea expedida la c茅dula de identidad ecuatoriana como extranjero.
5.- Cuando ya tenga concedida la visa, podr谩 amparar a sus hijas (es necesario que usted YA SEA titular de una visa de INMIGRANTE diferente de la 9-VI, para que pueda ampararlas a ellas con la 9-VI). Lo mejor es que inicie el tr谩mite de amparo cuando ya tenga en su poder la c茅dula de identidad. Para poder ampararlas, es necesario que se encuentren dentro de Ecuador, ya que se requiere el certificado de movimiento migratorio de ambos (amparante y amparado) y tal documento s贸lo se expide dentro de Ecuador, a petici贸n del interesado, en la Unidad Provincial de Informaci贸n Migratoria de la Direcci贸n Nacional de Migraci贸n de la Polic铆a Nacional.
6.- Si es ingeniero agr贸nomo, puede, si quiere, inscribirse en el Colegio de Ingenieros Agr贸nomos de la provincia en la que viva. Si va a trabajar por cuenta propia, deber谩 obtener un n煤mero de RUC (Registro 脷nico de Contribuyente), en el Servicio de Rentas Internas.
Un cordial saludo.