ESTAD脥A LEGAL EN QUITO ECUADOR
Hola mi Nombre es Carla, hace seis meses contraje matrimonio con un ciudadano marroqu铆, actualmente resido en Marruecos, pero pensamos ir a vivir en Ecuador en el 2013.
He le铆do mucho en este foro sobre este tipo de tr谩mites, pero en algo no estoy clara: Se que en el caso de mi esposo el tiene que viajar con la VISA 12-IX TURISMO-DEPORTE-SALUD-ESTUDIOS
CIENCIA-ARTE-ACTOS DE COMERCIO - NO INMIGRANTE y que despu茅s de realizar la legalizaci贸n del acta matrimonial ante el Registro Civil de Ecuador, mi esposo tendr谩 la opci贸n de cambiar su visa a INMIGRANTE categor铆a 9-VI AmparO por Matrimonio, Parentesco o Reunificaci贸n Familiar Matrimonio Ecuatoriano - Extranjero.
Leyendo los requisitos para la solicitud de la visa 12 IX, se帽ala como primer requisito.
1.- Petici贸n escrita, firmada por el interesado, dirigida al funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores que preste servicios en el lugar de domicilio del extranjero o en su falta, el del lugar m谩s cercano, en donde debe indicar detalladamente los motivos y la actividad que va a realizar y el tiempo en que permanecer谩 en el Ecuador.
y al final se帽ala que: El tr谩mite es personal
Mis preguntas son:
1. 驴Mi esposo puede ir sin visa y pedirla una vez estando en Ecuador?
2. Durante los 90 d铆as que tendr铆a mi esposo como turista, 驴podemos legalizar nuestro matrimonio en el registro civil y posteriormente el puede pedir la visa de INMIGRANTE (Amparo por Matrimonio)y as铆 permanecer legalmente en el pa铆s?
3. Si mi esposo va sin visa; 驴es obligatorio solicitar la visa de NO INMIGRANTE como requisito previo para solicitar la visa de AMPARO?
De antemano agradezco mucho sus respuestas.
Carla
Carla_2012 escribi贸:Hola mi Nombre es Carla, hace seis meses contraje matrimonio con un ciudadano marroqu铆, actualmente resido en Marruecos, pero pensamos ir a vivir en Ecuador en el 2013.
He le铆do mucho en este foro sobre este tipo de tr谩mites, pero en algo no estoy clara: Se que en el caso de mi esposo el tiene que viajar con la VISA 12-IX TURISMO-DEPORTE-SALUD-ESTUDIOS
CIENCIA-ARTE-ACTOS DE COMERCIO - NO INMIGRANTE y que despu茅s de realizar la legalizaci贸n del acta matrimonial ante el Registro Civil de Ecuador, mi esposo tendr谩 la opci贸n de cambiar su visa a INMIGRANTE categor铆a 9-VI AmparO por Matrimonio, Parentesco o Reunificaci贸n Familiar Matrimonio Ecuatoriano - Extranjero.
Leyendo los requisitos para la solicitud de la visa 12 IX, se帽ala como primer requisito.
1.- Petici贸n escrita, firmada por el interesado, dirigida al funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores que preste servicios en el lugar de domicilio del extranjero o en su falta, el del lugar m谩s cercano, en donde debe indicar detalladamente los motivos y la actividad que va a realizar y el tiempo en que permanecer谩 en el Ecuador.
y al final se帽ala que: El tr谩mite es personal
Mis preguntas son:
1. 驴Mi esposo puede ir sin visa y pedirla una vez estando en Ecuador?
2. Durante los 90 d铆as que tendr铆a mi esposo como turista, 驴podemos legalizar nuestro matrimonio en el registro civil y posteriormente el puede pedir la visa de INMIGRANTE (Amparo por Matrimonio)y as铆 permanecer legalmente en el pa铆s?
3. Si mi esposo va sin visa; 驴es obligatorio solicitar la visa de NO INMIGRANTE como requisito previo para solicitar la visa de AMPARO?
De antemano agradezco mucho sus respuestas.
Carla
Hola. De lo que usted indica, puede entenderse que usted es de nacionalidad ecuatoriana. Si es as铆 y desea regresar a vivir en Ecuador con su c贸nyuge marroqu铆, es necesario lo siguiente:
1.- En efecto, su c贸nyuge debe ingresar en el Ecuador provisto de una visa de NO INMIGRANTE, categor铆a 12-IX. Los nacionales de Marruecos no necesitan visa para ingresar en Ecuador como turistas, pero para el caso concreto que usted indica, es requisito necesario ingresar con la visa en referencia, porque es exigida para el procedimiento de reconocimiento e inscripci贸n del matrimonio en el Registro Civil de Ecuador.
La visa de NO INMIGRANTE, categor铆a 12-IX, puede solicitarse en :
A) Consulado General del Ecuador, acreditado en la correspondiente demarcaci贸n consular.
B) EN ECUADOR: en la Direcci贸n General de Migraci贸n y Extranjer铆a, del Ministerio de Relaciones Exteriores, en Quito o en la Coordinaci贸n Zonal del mencionado Ministerio en Guayaquil o en Cuenca. En este caso, en estricto rigor, se tratar铆a de una MODIFICACI脫N, que debe solicitarse durante la vigencia de la estancia como transe煤nte (turista).
CONVENIENCIA.- Es mucho m谩s conveniente tramitarla en el Consulado General del Ecuador acreditado en la demarcaci贸n consular correspondiente con el domicilio del extranjero. El motivo es que resulta m谩s f谩cil la prueba de medios econ贸micos suficientes para sufragar su estancia en Ecuador (una formalidad, pero que debe cumplirse). En Ecuador, los bancos no pueden abrir cuentas a nombre de extranjeros que se encuentren como turistas, por ello, es conveniente ir con la visa desde el pa铆s de origen. Adem谩s, ganar谩 tiempo. El coste econ贸mico ser谩 el mismo, porque la visa de NO INMIGRANTE, categor铆a 12-IX, tiene el mismo arancel diplom谩tico y consular (230 d贸lares), sea que se tramite en el Consulado del Ecuador, sea que se tramite dentro de territorio de Ecuador.
Si, finalmente, decide hacerlo en Ecuador, para probar los medios econ贸micos, debe llevar consigo certificaciones bancarias de saldo (preferiblemente, expresadas en alguna divisa: d贸lares estadounidenses, euros, libras esterlinas, francos suizos, yenes japoneses), debidamente legalizadas por el Consulado del Ecuador y traducidas al castellano en la forma establecida en la Ley de Modernizaci贸n del Estado. Lo mismo, si tiene tarjetas de cr茅dito internacionales, puede presentar copia aut茅ntica de la tarjeta de cr茅dito y de los 3 煤ltimos estados de cuenta, donde conste el l铆mite de cr茅dito concedido por la entidad bancaria.
CONSULADOS.- La Rep煤blica del Ecuador mantiene, oficialmente, relaciones diplom谩ticas con el Reino de Marruecos desde hace muchos a帽os y tiene embajador acreditado. Sin embargo, se trata de un embajador concurrente, que no reside en Marruecos, sino en Roma (es el mismo embajador de Ecuador ante la Santa Sede). Del mismo modo, el Reino de Marruecos tiene embajador acreditado ante la Rep煤blica del Ecuador, pero tambi茅n es un embajador concurrente, que reside en Bogot谩. No existen tampoco consulados de carrera acreditados con sede en ninguno de los dos pa铆ses. Lo 煤nico que hay son consulados honorarios. Ecuador cuenta con uno en Marruecos, con sede en T谩nger y Marruecos cuenta con dos en Ecuador (uno en Quito y otro en Guayaquil). Y a la vez, en lo que respecta a consulados honorarios, las personas que necesiten de los servicios consulares en ambos pa铆ses, se encontrar谩n con las limitaciones propias de este tipo de consulados: sus competencias son limitadas, b谩sicamente se centran en promocionar al pa铆s al que representan, legalizar documentos para que produzcan efectos en el territorio del Estado al que representan y tramitar la expedici贸n de pasaportes y otros documentos ante el Consulado de carrera bajo cuya supervisi贸n act煤an.
Siendo as铆, le paso las se帽as del 煤nico consulado de Ecuador acreditado en Marruecos:
REP脷BLICA DEL ECUADOR
CONSULADO HONORARIO EN T脕NGER (MARRUECOS)
Oficina: 12 Moussa Ibn Noussair T谩nger (Maroc)
Tel茅fonos: (00212) 393346/47 GMS: (00212) 6115849
Fax: (00212) 3933562
E-mail: hitvoy@menara.ma
C贸nsul Ad-Hon贸rem: Sr. Mohammed El Hitmi
Lo m谩s seguro es que el Consulado en referencia, no tenga competencias para conceder el visado, por ser honorario, sino tan solo para tramitarlo al Consulado General del Ecuador bajo cuya jurisdicci贸n se encuentre, que ser谩 el que resolver谩 sobre la concesi贸n del visado.
NOTA ACLARATORIA IMPORTANTE.- En lo relativo a legalizaci贸n de documentos: Marruecos no es signatario del Convenio de La Haya, sobre la Apostilla Diplom谩tica. En tal caso, los documentos marroqu铆es que deban producir efectos en Ecuador, deben ser legalizados por el procedimiento ordinario, como lo establece la Ley de Modernizaci贸n del Estado, que es:
- Ministerio del que dependa el funcionario que autoriz贸 el matrimonio.
- Ministerio de Asuntos Exteriores de Marruecos.
- Consulado Honorario del Ecuador en Marruecos.
- EN ECUADOR: Ministerio de Relaciones Exteriores (*).
(*): La Ley de Modernizaci贸n del Estado de Ecuador, establece que es suficiente con la legalizaci贸n del Consulado General del Ecuador acreditado en el pa铆s de origen del documento y no es necesario ya legalizar esa firma en el Ministerio de Relaciones Exteriores, EXCEPTO, cuando se trata de Consulados Honorarios. Por ello, se lo he indicado, ya que se halla dentro del supuesto de excepci贸n contemplado en la normativa y por tanto, s铆 debe pasar por la legalizaci贸n del Ministerio de Relaciones Exteriores de Ecuador, pues se trata de un Consulado Honorario.
En cuanto a la TRADUCCI脫N al castellano: la Ley de Modernizaci贸n del Estado, establece que la traducci贸n puede ser efectuada por:
- Un traductor en Ecuador, que luego debe reconocer ante notario ecuatoriano su firma y r煤brica en la traducci贸n.
- Un traductor en el pa铆s de origen del documento, que debe igualmente, comparecer ante el Consulado del Ecuador acreditado en la demarcaci贸n consular y reconocer su firma y r煤brica.
En Ecuador, a diferencia de lo que sucede en otros pa铆ses, no existe un cuerpo oficial de traductores jurados nombrados por el Estado. Conviene, por ello, si se hace la traducci贸n en Ecuador, escoger al traductor del listado de traductores que ofrecen las Embajadas y Consulados extranjeros acreditados en Ecuador; de entre los peritos judiciales o de entre profesores de departamentos de idiomas de universidades o escuelas polit茅cnicas o de entre profesores de instituciones autorizadas oficialmente para la ense帽anza del idioma del que se trate en el Ecuador.
2.- Para solicitar la visa de NO INMIGRANTE, categor铆a 12-IX, basta con que indique que son un matrimonio, que se van a Ecuador para radicarse en el pa铆s y que la visa de NO INMIGRANTE, diferente de la de transe煤nte, la solicitan a efectos de poder efectuar el tr谩mite de reconocimiento e inscripci贸n del matrimonio en el Registro Civil de Ecuador, ya que as铆 lo exige el Instructivo para la Estandarizaci贸n de Procesos en el 谩mbito de la Direcci贸n General de Registro Civil, Identificaci贸n y Cedulaci贸n. La visa de NO INMIGRANTE, categor铆a 12-IX, es una visa miscel谩nea, ya que pueden quedar subsumidos en ella otros supuestos que no sean exactamente los de turismo, estudios, investigaci贸n, presentaciones art铆sticas o deportivas, actos de comercio, siempre que sean l铆citos, por eso, es la que se usa tanto para los extranjeros que van a Ecuador con la finalidad de contraer matrimonio con una persona de nacionalidad ecuatoriana o extranjera residente en Ecuador, como para los extranjeros casados con ecuatorianos en el exterior, que vayan a solicitar el reconocimiento e inscripci贸n del matrimonio en el Registro Civil de Ecuador y tambi茅n para los extranjeros que vayan a Ecuador con la finalidad de solicitar el reconocimiento de su t铆tulo universitario en la SENESCYT.
La visa de NO INMIGRANTE, categor铆a 12-IX, siempre se concede por un per铆odo superior a 90 d铆as y hasta por 180 d铆as. Es un plazo suficiente para que la persona efect煤e la gesti贸n de su inter茅s, en su caso, el reconocimiento e inscripci贸n de su matrimonio en el Registro Civil.
IMPORTANTE.- De acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Extranjer铆a, todo extranjero que ingrese en el Ecuador, provisto de una visa de INMIGRANTE o de NO INMIGRANTE (excepto la 12-I, 12-II, 12-III, 12-IV, se se inscriben en Registros especiales y la 12-X, que no debe ser inscrita), est谩 obligado a solicitar la inscripci贸n de su visa en el Registro de Extranjeros, a cargo de la Direcci贸n General de Migraci贸n y Extranjer铆a, del Ministerio de Relaciones Exteriores, EN EL PLAZO DE 30 D脥AS SIGUIENTES A SU INGRESO EN ECUADOR.
Adicionalmente, debe solicitar su inscripci贸n en el EMPADRONAMIENTO DE MIGRACI脫N, establecido en la Ley de Migraci贸n, debiendo pagar la tasa correspondiente (4 d贸lares), actualmente, tambi茅n a cargo de la Direcci贸n General de Migraci贸n y Extranjer铆a del Ministerio de Relaciones Exteriores.
NO DEBE DEJAR DE CUMPLIR CON LA EXIGENCIA ANTES INDICADA DE LA LEY DE EXTRANJER脥A. E igualmente, debe cuidar que no se le pierda el CERTIFICADO DE VISACI脫N, porque deber谩 mostrarlo en el control de pasaportes, al llegar a Ecuador y luego, al momento de solicitar la inscripci贸n en el Registro de Extranjeros.
3.- El plazo de vigencia de la visa de NO INMIGRANTE, categor铆a 12-IX, es de hasta 180 d铆as. En cuanto llegue, puede hacer el tr谩mite de la inscripci贸n en el Registro de Extranjeros y en el Empadronamiento de Migraci贸n. Luego, ya podr谩 solicitar el reconocimiento y la inscripci贸n en el Registro Civil. Al respecto, puede leer el desarrollo del tema en la siguiente entrada, de este mismo foro:
/forum/viewtopic.php?id=165511
El Registro Civil tarda un promedio de tres semanas a un mes para realizar este tr谩mite. El plazo m谩ximo para resolver, es de DOS MESES. La tasa a pagar, en total, es de 56 d贸lares, que se desglosan as铆:
2 d贸lares: especie valorada de solicitud.
2 d贸lares: raz贸n de inexistencia.
2 d贸lares: especie valorada de resoluci贸n de reconocimiento del matrimonio.
50 d贸lares: pr谩ctica de la inscripci贸n del matrimonio reconocido en el Registro Civil del Exterior, a cargo del Departamento de Registro Civil de la Direcci贸n General de Registro Civil, Identificaci贸n y Cedulaci贸n (Quito).
Una vez que se haya inscrito el matrimonio en el Registro Civil de Ecuador, la persona de nacionalidad ecuatoriana debe solicitar la expedici贸n de una nueva c茅dula de identidad y ciudadan铆a, donde conste que su estado civil es el de CASADA y el nombre del c贸nyuge.
4.- Cuando ya est茅 inscrito el matrimonio y usted tenga su c茅dula de identidad ecuatoriana como casada, puede ya su c贸nyuge solicitar una MODIFICACI脫N de su visa de NO INMIGRANTE, categor铆a 12-IX a visa de INMIGRANTE, categor铆a 9-VI (amparo). Cuando sea aprobada y expedida, ya la persona extranjera podr谩 solicitar la c茅dula de identidad ecuatoriana.
RESPUESTAS CONCRETAS A SUS PREGUNTAS:
1.- S脥.
2.- S脥, pero es necesario que tenga la visa de NO INMIGRANTE, categor铆a 12-IX, ya que es condici贸n necesaria para la admisi贸n a tr谩mite de la solicitud.
3.- S脥, porque la tenencia de la visa de NO INMIGRANTE, categor铆a 12-IX, es condici贸n necesaria para tramitar el reconocimiento e inscripci贸n del matrimonio en el Registro Civil de Ecuador. Y este reconocimiento e inscripci贸n, es condici贸n necesaria para que la persona pueda hallarse en posibilidad de solicitar la visa de INMIGRANTE, categor铆a 9-VI.
Cuando se indica EL TR脕MITE ES PERSONAL, significa que no se puede realizar por medio de apoderado o representante. S铆 puede hacerse, en cambio, por correo postal, siempre que no haya Consulado del Ecuador en el lugar donde la persona tenga su domicilio y la persona haya contactado previamente con el Consulado y se hubiera acordado tanto la forma de remisi贸n de los documentos y de realizar el pago del arancel diplom谩tico y consular.
Un cordial saludo.
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