Buenas. Mi Novia es extranjera (Rusia) viene a Ecuador para casarnos, quiero saber si deberia venir con visa desde alla, y que categoria de visa deberia sacar. (realmente los consulados no tienen clara esa informacion). La idea es ahorrar tiempo y una vez con la visa solicitar al registro civil que no se deba esperar el periodo de 75 dias, pues nosotros ya llevamos como 3 a帽os juntos.(Si es posible segun reg. civil) Por mi nuevo trabajo debo residir en varios paises y estare en Ecuador por estos meses pero despues nos mudaremos a otro pais.Y necesito arreglar mi estatus marital para presentarlo en mi trabajo.
Se les agradece la ayuda y recomendaciones.
Hola.
1.- TODO extranjero que no resida en Ecuador y que pretenda contraer matrimonio en Ecuador, debe necesariamente ser titular de una visa DIFERENTE DE LA DE TURISTA. As铆 lo estableci贸 en su d铆a la Direcci贸n General de Registro Civil, Identificaci贸n y Cedulaci贸n.
2.- A efectos de contraer matrimonio, se aconseja la visa de NO INMIGRANTE, categor铆a 12-IX. Se puede tramitar tanto en el Consulado de Ecuador, como dentro de Ecuador en el Ministerio de Relaciones Exteriores. Pero, es aconsejable que vaya con la visa desde el pa铆s de origen. Puede decir que el motivo es el matrimonio en Ecuador con una persona de nacionalidad ecuatoriana. La propia Ley de Extranjer铆a permite que esta visa sirva para amparar situaciones l铆citas, que justifiquen la presencia en Ecuador de un extranjero y que no encaje en ninguno de los supuestos previstos para los otros tipos de visa de NO INMIGRANTE o para la propia visa 12-IX.
3.- Cuando la persona llegue a Ecuador, debe solicitar la INSCRIPCI脫N de su visa en el Ministerio de Relaciones Exteriores, en el plazo de 30 d铆as siguientes a su arribo. Si la visa se obtiene dentro de Ecuador, esta inscripci贸n la hace autom谩ticamente el mismo Ministerio de Relaciones Exteriores. Y adem谩s, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Migraci贸n, debe obtener el EMPADRONAMIENTO DE MIGRACI脫N, que lo gestiona el propio Ministerio de Relaciones Exteriores (genera una tasa de 4 d贸lares).
4.- Luego, ya en el 谩mbito del Registro Civil, la REGLA GENERAL, es que la persona extranjera deba permanecer en territorio de Ecuador durante 75 d铆as consecutivos. La boda, reci茅n podr谩 celebrarse a partir del d铆a 76. Esto lo estableci贸 la Direcci贸n General de Registro Civil, Identificaci贸n y Cedulaci贸n, mediante Resoluci贸n 003-A, del 10 de junio de 2009, publicada en el Registro Oficial n煤mero 154, del 19 de marzo de 2010.
Cabe, con todo, una EXCEPCI脫N para que el matrimonio pueda celebrarse antes del tiempo indicado, fijada en el art. 2 de la Resoluci贸n antes citada: que lo autorice el titular de la Direcci贸n General de Registro Civil, Identificaci贸n y Cedulaci贸n, previa acreditaci贸n suficiente y satisfactoria, por parte de los contrayentes, de los siguientes extremos:
- Existencia REAL y PREVIA de la relaci贸n sentimental.
- Tiempo de vigencia de la relaci贸n.
Lo anterior, se puede acreditar por cualquier medio de prueba admitido en Derecho. Se sugiere que, preferiblemente, se recurra a pruebas documentales (tanto instrumentos p煤blicos como privados, que acrediten la existencia de la relaci贸n) y prueba testimonial (puede ser una informaci贸n sumaria o de nudo hecho, realizada ante notario ecuatoriano, en la que, al menos, dos testigos que conozcan de la relaci贸n, den fe de que es verdad y les consta la existencia y el tiempo de duraci贸n).
Pero, precisamente, por ser la EXCEPCI脫N y no la regla general, la Direcci贸n General de Registro Civil, Identificaci贸n y Cedulaci贸n, goza de mayor discrecionalidad para evaluar la situaci贸n y resolver al respecto (puede ser que, incluso, sean citados a comparecer para entrevista). De ah铆 que es muy importante tener las pruebas completas, reunidas en orden y sin defectos de forma.
Ahora bien: lo anterior no exime al extranjero ni de tener la visa de NO INMIGRANTE, ni tampoco de presentar el CERTIFICADO DE MOVIMIENTO MIGRATORIO. Y tampoco exime de la necesidad de que la boda se lleve a cabo en las oficinas del Registro Civil, bien en Quito o bien en Guayaquil, pero no en otro sitio (no caben, por ejemplo, bodas en viviendas, clubes sociales, etc., cuando uno de los contrayentes es extranjero no residente en Ecuador).
Entre los requisitos que se exige para contraer matrimonio, est谩 la presentaci贸n de la visa de NO INMIGRANTE diferente de la de turista; del CERTIFICADO DE MOVIMIENTO MIGRATORIO, que lo expide la Direcci贸n Nacional de Migraci贸n de la Polic铆a Nacional e indica la fecha y hora exacta de entrada en el Ecuador de toda persona. Y la permanencia continuada de 75 d铆as, que es la regla general, pero que puede excepcionalmente dispensarse por la Direcci贸n General de Registro Civil, Identificaci贸n y Cedulaci贸n, si se prueba satisfactoriamente la existencia previa y real de la relaci贸n sentimental y el tiempo que ella ha durado (si es como usted dice, 3 a帽os, es un tiempo importante que puede tenerse como determinante de la estabilidad de la relaci贸n).
NOTA IMPORTANTE: RECONOCIMIENTO DEL MATRIMONIO EN EL PA脥S DE LA NOVIA.- No deje de solicitar el reconocimiento del matrimonio en el pa铆s de nacionalidad de la novia, conforme lo que establezca la normativa sobre la materia. Es importante en estos matrimonios internacionales que el matrimonio quede reconocido por los pa铆ses de nacionalidad de ambos, por razones de seguridad jur铆dica y tambi茅n para que los c贸nyuges respectivos tengan, de acuerdo con la legislaci贸n del pa铆s de nacionalidad del otro, todos los derechos que pudiera atribu铆rseles a los c贸nyuges de sus nacionales.
Un cordial saludo.