Hola.
Adicionalmente, hay un punto muy importante, por el que, a veces, se deniega visados: ACREDITAR SUFICIENTE GRADO DE ARRAIGO EN EL PAÍS DONDE ACTUALMENTE RESIDE. Esto, que aparentemente, no tendría que generar problemas, los produce. Sobre todo, porque las personas no siempre aportan, a juicio de los Consulados, pruebas suficientemente contundentes de que la persona tiene motivos poderosos como para regresar al país donde vive actualmente y por ende, no es su voluntad permanecer en 貹ñ, una vez que haya vencido su visa de turismo.
Tales medios de prueba, suelen ser, por lo general y sin pretender ser exhaustivos:
- Disponer de propiedades inmuebles en el país.
- Disponer de cuentas bancarias, que tengan movimiento regular e igualmente, tarjetas de crédito internacionales.
- Tener un trabajo estable, pero que deje entrever que la persona, a través de él, tiene una trayectoria profesional consolidada en el país donde actualmente reside.
- Lo mismo antes dicho, en el caso de que se trabaje por cuenta propia: la persona debe tener un negocio o trayectoria profesional consolidada en el medio.
- Sirve de mucho, si se es funcionario público en el país de procedencia.
En cuanto al dinero mínimo necesario para ingresar en 貹ñ: la cantidad es por persona y día. Para acreditar alojamiento, sirve una reserva de hotel o también,una carta de invitación, enviada por un particular, que puede ser español o extranjero residente legal en 貹ñ.
La regulación de los medios económicos a acreditar viene dada por:
A) Reglamento (CE) n.º 562/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen): art. 5.3.
B) Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en 貹ñ y su integración social: art. 25.1 .
C) Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en 貹ñ y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 : art. 4.d)y art. 9.
D) Orden PRE/1282/2007, de 10 de mayo, sobre medios económicos cuya disposición habrán de acreditar los extranjeros para poder efectuar su entrada en 貹ñ.
En efecto, la cantidad a acreditar son unos 65 euros por persona y día y no menos de 577,26 euros o su equivalente legal en moneda extranjera. Puede serle requerida, al momento de cruzar la frontera española, si es que viene en vuelo directo desde su país (cuando se cruza la frontera exterior por otros países del espacio de Schengen y el destino final es 貹ñ, no suelen controlar tanto lo económico, pero en cambio, los controles antinarcóticos son muy exhaustivos e incluso exagerados, con vuelos procedentes de: Venezuela, Colombia, Ecuador, Perú, Bolivia, República Dominicana y México)
Debe, igualmente, disponer de billete de regreso al país de origen o a un tercer país en el que esté garantizada, plenamente, la admisión del extranjero.
Puede hacer reserva del hotel. Hay hoteles que hacer la reserva, sin que haya que hacer un pago previo por adelantado; otros, en cambio, exigen un adelanto o piden un número de tarjeta de crédito internacional, en la que no se efectuarán cargos hasta que la persona no se haga presente en el hotel. Si no se hace presente, suelen aplicar una penalización, que es cargar el equivalente a la mitad de la reserva o algunos, solo a la primera noche.
Si usted es colombiano, el visado Schengen que le concedan, le permitirá circular, libremente, por todo el espacio de Schengen (procure que sea de múltiples entradas). Si su intención es ir al Reino Unido o Irlanda, tendrá que solicitar un visado aparte, para esos países, porque no forman parte del espacio de Schengen y al mismo tiempo, si quiere volver al territorio Schengen, tendrá que tener un visado Schengen con múltiples entradas, que le permita regresar al espacio de Schengen.Hay otros países miembros de la Unión Europea, que no forman parte del espacio de Schengen: Rumanía, Bulgaria y Chipre, para los cuales, si desea viajar, debe someterse a lo que disponga la normativa interna de cada uno de esos países.
En el espacio de Schengen, solo podrá estar hasta 90 días por semestre. Podrá, con todo, prorrogar su estancia aquí en 貹ñ,en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia, si acredita motivo legítimo suficiente, disponibilidad de recursos económicos suficientes y billete de vuelta cerrado, con fecha anterior a la caducidad de la prórroga. Si se cumple con los requisitos y se paga la tasa, se puede prorrogar hasta por 90 días más, al final de los cuales, necesariamente, deberá abandonar territorio español. Y para regresar, deberá esperar a que transcurran 3 meses.
TRAMITACIÓN DE VISADOS:
La normativa aplicable a visados es, fundamentalmente, el Código de Visados Schengen, aprobado mediante Reglamento de la Unión Europea. Como normas supletorias, están la Ley de Extranjería y el Reglamento de la Ley de Extranjería de 貹ñ.
El Código de Visados Schengen, prevé la posibilidad de que se externalice la TRAMITACIÓN del visado, a través de empresas privadas. 貹ñ la ha externalizado, a través de la VFS GLOBAL, que se encarga de tramitar, exclusivamente, los visados de corta duración (turismo). Pero, la resolución final, corresponde al Consulado de 貹ñ, que es donde se califica y resuelve el expediente, siguiendo el procedimiento establecido por la normativa (que implica consultas a las autoridades centrales, en 貹ñ). Si del estudio del expediente, se desprende, que puede ser necesaria una entrevista con la persona, se la cita a comparecer en el Consulado. La externalización de la tramitación tiene por objeto, evitar aglomeraciones de personas en los Consulados, pero también, facilitarles el trabajo de resolución, ya que los expedientes llegan armados y ordenados por la empresa a la que se le ha externalizado la tramitación, VFS GLOBAL. El Consulado resuelve y envía otra vez los expedientes a VFS GLOBAL, que se encarga de notificarlos a los interesados.
La tramitación en los Consulados, se la está dejando, exclusivamente, para visados de residencia en 貹ñ o visados de estudios. Para este tipo de visados, no está externalizado el servicio en VFS GLOBAL.
Un cordial saludo.