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Visados de trabajo en ʱú

15 min de lectura
Visado de trabajo en ʱú© Daniel Reynaga / Pexels.com

¿Qué significa exactamente tener permiso para trabajar en ʱú? La respuesta no es un visado en el sentido convencional. El sistema migratorio peruano funciona mediante calidades migratorias, categorías de residencia vinculadas a una finalidad concreta: trabajar como empleado dependiente, como contratista independiente o como investigador implica tramitar una categoría distinta, cada una con sus propios requisitos y documentos. Toda la gestión pasa por la Superintendencia Nacional de Migraciones, ya sea desde el exterior a través de un consulado o desde dentro del país mediante la Agencia Digital de Migraciones. Un punto que conviene tener claro desde el principio: la ley peruana exige que el trabajador extranjero cuente con el estatus migratorio habilitante antes de iniciar cualquier actividad remunerada, y los contratos laborales deben incluir esa obligación de forma expresa.

Quién necesita un permiso de trabajo en ʱú

Cualquier extranjero que quiera realizar actividades remuneradas en ʱú, ya sea como trabajador dependiente o como contratista independiente, debe obtener la calidad migratoria trabajador residente antes de iniciar cualquier función. La legislación peruana exige que todo contrato suscrito con un trabajador extranjero incluya una cláusula expresa por la que el empleador se compromete a no permitir el inicio de actividades sin que el trabajador cuente previamente con ese estatus migratorio habilitante.

El sistema migratorio peruano se organiza en torno a calidades migratorias específicas según el propósito de la estancia, no en torno a un permiso de trabajo único. Existen dos instancias separadas: la autorización de ingreso que otorga el consulado peruano en el exterior y el estatus que concede, ya dentro del país, la Superintendencia Nacional de Migraciones. Si aún no has llegado al ʱú, debes iniciar el trámite ante el consulado peruano correspondiente a tu lugar de residencia. Si ya estás en el país con un estatus migratorio habilitante, puedes tramitar el cambio de calidad directamente en la Agencia Digital de Migraciones.

La entrada con visa de turismo no autoriza el trabajo remunerado. Los ciudadanos de la mayoría de los países de América y Europa occidental pueden ingresar al ʱú sin visa para turismo, con una estancia máxima de 183 días que no admite prórroga. Quien tenga intención de trabajar debe solicitar la calidad migratoria correspondiente: antes de viajar mediante el consulado, o desde dentro del país si ya dispone de un estatus válido.

Los nacionales de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Paraguay, Uruguay y Venezuela pueden ingresar al ʱú con su documento nacional de identidad para fines turísticos. Los ciudadanos de países del Mercosur y sus estados asociados están cubiertos además por el Acuerdo sobre Residencia en el Mercosur, un marco regional que facilita la residencia temporal de hasta dos años en los estados participantes y puede simplificar la transición hacia la calidad migratoria de trabajador residente.

Para quienes ya se encuentran en ʱú, el trámite es estrictamente personal: ningún representante legal puede actuar en nombre del solicitante. El interesado debe estar físicamente presente en el país al momento de presentar la solicitud y contar con un estatus migratorio vigente o con la autorización oficial para suscribir documentos.

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Tipos de permiso de trabajo en ʱú

La calidad migratoria residente trabajador es la categoría principal que autoriza a los extranjeros a trabajar en ʱú. Cubre tanto el trabajo dependiente (relación laboral con un empleador) como el trabajo independiente (contratos de prestación de servicios o actividad por cuenta propia) en los sectores público y privado. Se concede inicialmente por 365 días y es renovable por el mismo periodo.

Cuando el contrato incluye un periodo de prueba o su duración es inferior a un año, la categoría aplicable es la calidad migratoria trabajador temporal. Esta exige que el solicitante se encuentre fuera del ʱú en el momento de presentar la solicitud, que el contrato esté aprobado por la autoridad administrativa de trabajo con una antigüedad no superior a 30 días calendario y que el interesado aporte una Ficha de Canje Internacional emitida por Interpol en los últimos seis meses.

Para extranjeros cuya presencia en ʱú se justifica principalmente por una inversión empresarial, la categoría aplicable es la calidad migratoria residente inversionista. Se concede por 365 días, es renovable y, tras tres años consecutivos bajo este estatus, el titular puede solicitar la residencia permanente siempre que acredite el umbral de ingresos exigido.

Los investigadores vinculados a una institución pública o privada acreditada ante el CONCYTEC (Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica) pueden optar a la calidad migratoria residente investigador. También se concede por 365 días, es renovable y computa para el periodo de tres años necesario para acceder a la residencia permanente.

Existen además dos categorías especializadas: la calidad migratoria residente designado, destinada a trabajadores cedidos o asignados por una organización, habitualmente multinacionales u organismos internacionales; y la calidad migratoria residente especial, una categoría residual para situaciones no contempladas en el resto. La calidad migratoria residente religioso aplica a miembros de comunidades religiosas reconocidas por el Estado peruano. Las tres se conceden por 365 días, son renovables y dan acceso a la residencia permanente tras tres años de estancia continuada.

Los familiares que acompañan a un extranjero residente pueden solicitar la , que les autoriza a trabajar de forma dependiente o independiente en ʱú sin necesidad de tramitar una calidad migratoria de trabajador por separado. Es válida hasta un año para familiares de residentes extranjeros y hasta dos años para familiares de ciudadanos peruanos, y se puede renovar por el mismo periodo.

Todo extranjero al que se le conceda una calidad migratoria residente recibe el Carné de Extranjería, el documento que acredita su categoría de residencia ante las autoridades peruanas en todo el territorio nacional. Tiene una validez de cuatro años para los residentes ordinarios, cinco años para los residentes permanentes y tres años para los menores. Debe renovarse antes de que transcurran 30 días calendario desde su vencimiento, mediante la Agencia Digital de Migraciones, con independencia de cualquier trámite de prórroga de residencia.

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Requisitos para el permiso de trabajo en ʱú

El requisito central para obtener la calidad migratoria trabajador residente es acreditar una relación laboral vigente en ʱú: un contrato de trabajo, una relación administrativa o un contrato de prestación de servicios. Migraciones no exige homologación de títulos ni acreditación de años de experiencia para la categoría general de trabajador residente. El contrato debe especificar una vigencia de al menos un año y haber sido aprobado por la autoridad administrativa de trabajo con una antelación no superior a 30 días calendario respecto a la fecha de presentación de la solicitud.

Todo trabajador en ʱú, nacional o extranjero, debe figurar en la planilla del empleador y percibir al menos la Remuneración Mínima Vital (RMV), fijada en 1 130 PEN mensuales (aproximadamente 291 EUR). Los contratos con trabajadores extranjeros deben incluir tres cláusulas obligatorias: el compromiso del empleador de no autorizar el inicio de funciones sin que el trabajador cuente con el estatus migratorio habilitante; el compromiso de costear el traslado del trabajador y su familia al finalizar la relación laboral; y la obligación de capacitar a trabajadores peruanos en el mismo puesto.

El solicitante debe acreditar la ausencia de antecedentes judiciales, penales y policiales durante los cinco años previos a su llegada al ʱú, mediante un certificado emitido por la autoridad competente de su país de origen y de cualquier otro país en el que haya residido durante ese periodo. Para las solicitudes presentadas desde dentro del ʱú, Migraciones exige además una declaración jurada de no contar con dichos antecedentes en el ʱú ni en el extranjero. La Ficha de Canje Internacional, emitida por la OCN INTERPOL Lima de la Policía Nacional del ʱú, no debe superar los seis meses de antigüedad en el momento de la solicitud.

Los documentos expedidos en el extranjero deben llevar la si el país emisor es miembro de dicho convenio, o ser legalizados por la cadena de certificaciones reconocida por el Ministerio de Relaciones Exteriores del ʱú si el país no es parte del convenio. Para documentos digitales con código QR o enlace de verificación, el proceso de apostilla puede realizarse en línea; en caso contrario, se tramita en persona. Las certificaciones validan la firma y el cargo del funcionario que suscribió el documento, no su contenido.

Una vez incorporado a la plantilla, el trabajador extranjero queda automáticamente cubierto por EsSalud desde el primer día de la relación laboral. No se exige contratar un seguro médico privado como condición previa a la solicitud migratoria.

El rol del empleador en ʱú

ʱú no exige a los empleadores obtener una licencia de patrocinio separada antes de contratar a un trabajador extranjero. El requisito central es que el contrato de trabajo (o el contrato de prestación de servicios, para trabajadores independientes) esté aprobado por la autoridad administrativa de trabajo peruana antes de presentarlo en el trámite migratorio. La empresa contratante debe contar además con un RUC activo y en situación regular ante la SUNAT y figurar debidamente inscrita en el registro público de la SUNARP. Cuando el trabajador tramita el visado desde el exterior, la empresa contratante suele iniciar la solicitud consular ante el consulado peruano correspondiente.

La legislación peruana establece cuotas claras para la contratación de extranjeros en el sector privado. Los trabajadores extranjeros no pueden superar el 20% de la plantilla total de la empresa, y la suma de sus remuneraciones no puede exceder el 30% de la masa salarial total. Estos límites se aplican a cada empleador de forma independiente y son fiscalizados por la SUNAFIL. Las empresas que superen alguno de estos umbrales pueden ser objeto de sanciones.

Una vez contratado el trabajador extranjero, el empleador está obligado a registrarlo en la planilla, abonarle al menos la Remuneración Mínima Vital de 1 130 PEN mensuales (aproximadamente 291 EUR), afiliarlo a EsSalud y garantizar su incorporación al sistema de pensiones. Desde el primer día de trabajo debe proporcionarse el Seguro Vida Ley y, cuando la actividad se clasifique como de riesgo, el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. Los trabajadores extranjeros tienen los mismos derechos laborales estatutarios que los trabajadores peruanos.

Cuando la relación laboral concluye, el empleador tiene la obligación contractual de costear la repatriación del trabajador y de su familia a su país de origen. Esta cláusula es de inclusión obligatoria en todo contrato con un trabajador extranjero. La calidad migratoria trabajador residente está vinculada a la relación laboral activa: el trabajador cuyo contrato finaliza y no dispone de un nuevo contrato vigente no puede tramitar una prórroga ordinaria y debe evaluar sus opciones con Migraciones, incluido un posible cambio de categoría migratoria.

Bueno saberlo: Si cambias de empleador mientras tu calidad migratoria sigue vigente, el nuevo contrato debe presentarse en el expediente de renovación de residencia. Verifica previamente que la nueva empresa no supere los límites de contratación de extranjeros, ya que cada empleador gestiona esos umbrales de forma independiente.

Proceso de solicitud en ʱú

Quienes ya se encuentran en ʱú con un estatus migratorio habilitante deben tramitar el cambio de calidad migratoria mediante la . Los que aún están fuera del país deben contactar con el consulado peruano correspondiente a su región de residencia, donde la empresa contratante inicia habitualmente la solicitud de visado consular en nombre del trabajador. El trámite es estrictamente personal: ningún representante legal ni apoderado puede presentar la solicitud en lugar del interesado.

El procedimiento desde dentro del país sigue estos pasos:

  1. Paga la tasa administrativa de 161,40 PEN (aproximadamente 41 EUR) en cualquier agencia del Banco de la Nación con el código de pago 07568 y tu documento de viaje. También puedes efectuar el pago mediante Págalo.pe.
  2. Accede a la Agencia Digital de Migraciones con tus credenciales de usuario.
  3. Selecciona la opción "Cambio de calidad migratoria".
  4. Carga todos los documentos requeridos en un único archivo PDF.
  5. Descarga y cumplimenta el formulario de solicitud.
  6. Realiza el seguimiento de observaciones, notificaciones y la resolución final mediante el buzón electrónico de Migraciones, con el número de expediente, tu usuario y tu contraseña.

Migraciones comunica la resolución por correo electrónico en un plazo de 30 días hábiles.

Los documentos que debes reunir son los siguientes:

  • Formulario de cambio de calidad migratoria debidamente cumplimentado.
  • Copia simple del pasaporte vigente o del documento de viaje equivalente.
  • Ficha de Canje Internacional emitida por la OCN INTERPOL Lima, con una antigüedad máxima de seis meses (los menores de edad están exentos).
  • Certificado de ausencia de antecedentes judiciales, penales y policiales de los cinco años previos al ingreso al ʱú, expedido por la autoridad competente del país de origen o de los países de residencia previa.
  • Declaración jurada del representante legal de la empresa contratante, con nombre completo y, cuando quien firme no sea el gerente general, el número de partida registral que acredita sus facultades para contratar personal.
  • Constancia de que la empresa contratante cuenta con un RUC activo y en situación regular ante la SUNAT.

A estos documentos se añade el contrato correspondiente a la naturaleza de la relación laboral:

  • Para trabajadores dependientes: copia simple del contrato de trabajo aprobado por la autoridad de trabajo, con una antigüedad no superior a 30 días calendario y una vigencia de al menos un año.
  • Para relaciones administrativas: el contrato o resolución administrativa en vigor que acredita el vínculo laboral y una vigencia restante de al menos un año.
  • Para contratistas independientes: copia simple del contrato de prestación de servicios vigente, con una duración contractual de al menos un año.

Tasas y costos del permiso de trabajo en ʱú

La tasa administrativa para el cambio de calidad migratoria trabajador residente desde dentro del ʱú es de 161,40 PEN (aproximadamente 41 EUR). El pago se realiza en efectivo en cualquier agencia del Banco de la Nación mediante el código de pago 07568, o en línea mediante Págalo.pe. El comprobante de pago es imprescindible para iniciar el trámite en la Agencia Digital de Migraciones.

La renovación del Carné de Extranjería conlleva una tasa separada de 22,10 PEN (aproximadamente 5,70 EUR), abonada con el código 07561 en el Banco de la Nación o mediante Págalo.pe. Este coste es independiente de la tasa de cambio de calidad migratoria y se aplica cada cuatro años para los residentes ordinarios, o cada tres años para los menores.

Para quienes tramitan el visado desde el exterior, las tasas consulares se expresan en Soles Consulares, donde un Sol Consular equivale a 1,00 USD. Los importes varían según el tipo de visado, por lo que conviene consultar el arancel consular vigente en el consulado peruano correspondiente.

Además de los pagos a Migraciones, hay costos adicionales que debes presupuestar: la obtención de la Ficha de Canje Internacional ante la Policía Nacional del ʱú, la apostilla o legalización de los documentos expedidos en el extranjero (cuyo coste varía según el país emisor) y, en su caso, las traducciones oficiales de los documentos que no estén en español. Todos estos gastos corren por cuenta del solicitante y se abonan directamente ante las instituciones correspondientes.

Duración y renovación del permiso de trabajo en ʱú

La calidad migratoria trabajador residente se concede por 365 días y puede renovarse por el mismo periodo en cada ocasión. La solicitud de debe presentarse ante la Agencia Digital de Migraciones con al menos 30 días de antelación al vencimiento del estatus en curso. Migraciones envía la resolución de renovación por correo electrónico.

La documentación necesaria varía según la naturaleza de la relación laboral. Los trabajadores dependientes deben aportar una copia del contrato de trabajo o de la resolución administrativa en vigor que acredita la continuidad de la relación y su plazo restante, aprobado por la autoridad de trabajo; los tres últimos recibos de pago; y los reportes de retenciones y aportaciones de la SUNAT correspondientes a los tres meses anteriores. Los contratistas independientes deben presentar una copia del contrato de prestación de servicios vigente con el plazo restante acreditado, y los tres últimos recibos por honorarios emitidos durante los tres meses previos.

Si necesitas viajar fuera del ʱú mientras tienes un trámite de cambio de calidad migratoria o una prórroga de residencia en curso, debes solicitar previamente una ante Migraciones. La solicitud debe presentarse con al menos 48 horas de antelación al viaje, cubre un único desplazamiento y tiene una validez de 30 días calendario desde la fecha de salida indicada. Superar esos 30 días de ausencia autorizada implica la cancelación automática del expediente: hay que reiniciarlo al regresar.

Derechos y restricciones en ʱú

La calidad migratoria trabajador residente autoriza actividades remuneradas tanto en el sector público como en el privado, sin restricciones geográficas. El Carné de Extranjería acredita la situación del titular ante las autoridades de todo el territorio nacional. La autorización cubre el trabajo dependiente y el independiente, siempre que cada relación laboral esté respaldada por el tipo de contrato correspondiente: contrato de trabajo para los empleados, contrato de prestación de servicios para los contratistas.

Un trabajador independiente puede prestar servicios a varios clientes de forma simultánea, siempre que cada encargo esté documentado en un contrato de prestación de servicios propio. Para los trabajadores dependientes, la contratación simultánea con varias empresas es posible, pero requiere un contrato habilitante con cada empleador. En ambos casos, los límites de contratación de extranjeros se aplican empresa por empresa: el 20% de la plantilla y el 30% de la masa salarial. Si cambias de empleador, verifica que la nueva empresa pueda contratarte dentro de esos umbrales y que el nuevo contrato esté disponible para incorporarlo al expediente de renovación.

Los familiares que acompañan a un residente extranjero pueden solicitar la calidad migratoria familiar residente, que les autoriza a trabajar de forma dependiente o independiente en ʱú sin necesidad de tramitar una calidad migratoria de trabajador por separado. Esta categoría es válida hasta un año para familiares de residentes extranjeros y hasta dos años para familiares de ciudadanos peruanos, y se puede renovar por el mismo periodo.

La calidad migratoria puede perder su vigencia si no se renueva con al menos 30 días de antelación al vencimiento, o si en el momento de la renovación no es posible acreditar una relación laboral activa. Un trabajador cuyo contrato ha finalizado y no dispone de uno nuevo no puede tramitar una prórroga ordinaria: debe consultar con Migraciones sobre sus opciones, incluido un posible cambio de categoría. Viajar sin haber obtenido previamente la autorización de estadía también implica la cancelación del expediente en curso.

Vía hacia la residencia permanente en ʱú

Tras residir en ʱú durante tres años consecutivos como trabajador, inversionista, investigador o miembro de una comunidad religiosa reconocida, un extranjero puede solicitar la mediante la Agencia Digital de Migraciones. Los residentes permanentes no están sujetos a prórrogas anuales de residencia y su Carné de Extranjería tiene una validez de cinco años.

Durante ese periodo de tres años, el interesado no puede haber permanecido fuera del ʱú durante más de 183 días calendario consecutivos dentro de ningún periodo de 365 días, salvo que Migraciones haya concedido una autorización expresa de estadía fuera del país. El tiempo acumulado bajo la calidad migratoria trabajador temporal no computa para este cálculo: solo se contabilizan los periodos bajo categorías de residente habilitantes.

Todos los solicitantes deben presentar:

  • Formulario de cambio de calidad migratoria cumplimentado.
  • Copia simple del pasaporte vigente o del documento de viaje equivalente.
  • Certificado de ausencia de antecedentes judiciales, penales y policiales de los cinco años previos al ingreso al ʱú, expedido por la autoridad competente del país de origen o de los países de residencia previa (los menores y las personas con incapacidad debidamente acreditada están exentos).

Los solicitantes que han residido en ʱú como trabajadores deben acreditar además unos ingresos brutos anuales mínimos de 55 000 PEN (aproximadamente 13 280 EUR) correspondientes al ejercicio fiscal anterior. Esta condición se acredita mediante: el contrato de trabajo en vigor aprobado por la autoridad de trabajo, con una antigüedad no superior a 30 días y al menos un año de vigencia restante; los tres últimos recibos de pago; el certificado de retenciones e ingresos de quinta categoría o el informe equivalente de la SUNAT para el ejercicio anterior; y la declaración jurada del representante legal de la empresa.

Los solicitantes que han residido como inversionistas deben acreditar el mismo umbral de 55 000 PEN anuales (aproximadamente 13 280 EUR) mediante la declaración anual de renta presentada ante la SUNAT, la constancia de estar al día en las obligaciones tributarias y de EsSalud, los registros de planilla de los tres meses anteriores con al menos diez trabajadores peruanos, y el certificado de retenciones e ingresos de tercera categoría. Los inversionistas que gestionen la empresa como director o gerente pueden sustituir este último documento por el certificado de quinta categoría.

Para los investigadores, al umbral de ingresos de 55 000 PEN anuales (aproximadamente 13 280 EUR) se añade un documento de CONCYTEC que confirme la aprobación como investigador en ʱú, y una carta de la institución de acogida, firmada por su representante legal con el número de RUC activo ante la SUNAT, que certifique al menos un año de actividad investigadora en curso.

El coste de la solicitud de residencia permanente es de 162,50 PEN (aproximadamente 39 EUR), abonables en el Banco de la Nación con el código 07568. Migraciones resuelve el expediente en 30 días hábiles mediante el buzón electrónico.

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Pensiones y cotizaciones sociales en ʱú

Los trabajadores extranjeros en plantilla de una empresa peruana quedan afiliados al sistema de pensiones del país, salvo que un convenio internacional bilateral disponga otra cosa. Al inicio de la relación laboral, cada trabajador debe elegir entre el sistema público y el privado mediante el portal oficial . Se trata de una decisión importante, ya que no es fácilmente reversible.

El sistema público es el Sistema Nacional de Pensiones (SNP), gestionado por la Oficina de Normalización Previsional (ONP). La cotización es del 13% del salario mensual, retenida directamente de la nómina por el empleador y recaudada por la SUNAT cada mes. No existe aportación patronal separada al SNP; el coste recae íntegramente sobre el trabajador.

El sistema privado es el Sistema Privado de Pensiones (SPP), gestionado por las AFP (Administradoras de Fondos de Pensiones) y supervisado por la . La cotización mensual tiene tres componentes que el empleador retiene y transfiere a la AFP: el 10% del salario, que se abona a la cuenta individual de capitalización del trabajador; una prima de seguro; y la comisión de la AFP. El 10% acumulado en la cuenta individual puede destinarse a la jubilación o, en determinadas condiciones, transferirse.

El aporte a EsSalud corresponde al empleador, no al trabajador. La empresa abona el de cada trabajador dependiente en concepto de seguro social de salud. La base mínima de cotización no puede ser inferior a la Remuneración Mínima Vital, fijada en 1 130 PEN mensuales (aproximadamente 291 EUR). Este aporte se declara y paga mensualmente mediante el PLAME ante la SUNAT.

Para los extranjeros que hayan cotizado tanto al SNP/ONP como a un sistema de pensiones de otro país, ʱú cuenta con convenios bilaterales de seguridad social que permiten totalizar los periodos de cotización para acceder a una pensión. La ONP tiene acuerdos vigentes con Argentina, Chile, Canadá, España, Ecuador, Uruguay y Corea. El extiende esta posibilidad a Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador, El Salvador, España, Paraguay, Portugal, República Dominicana y Uruguay.

Preguntas frecuentes

No. Todo extranjero que quiera realizar actividades remuneradas en ʱú, ya sea como empleado dependiente o como contratista independiente, debe contar con la calidad migratoria trabajador residente antes de comenzar a trabajar. La ley peruana exige que todo contrato de trabajo con un trabajador extranjero incluya una cláusula en la que el empleador se compromete a no permitir el inicio de actividades sin el estatus migratorio habilitante. Trabajar sin la calidad migratoria correspondiente expone tanto al trabajador como al empleador a sanciones por parte de SUNAFIL.
Sí. La calidad migratoria trabajador residente requiere como base documental un contrato de trabajo, una relación administrativa o un contrato de prestación de servicios en ʱú. Para los empleados dependientes, el contrato debe estar aprobado por la autoridad administrativa de trabajo, especificar un plazo mínimo de un año y haber sido emitido no más de 30 días calendario antes de presentar la solicitud. Sin un contrato vigente y calificante, el trámite migratorio no puede iniciarse.
La ley peruana exige que todo contrato de trabajo con un extranjero incluya una cláusula obligatoria por la que el empleador asume el costo de repatriación del trabajador y su familia al finalizar la relación laboral. No existe un período de gracia oficial ni una autorización de búsqueda de empleo que permita al trabajador permanecer en ʱú para buscar un nuevo empleador tras el término del contrato. La renovación de la residencia requiere acreditar una relación laboral vigente, por lo que ante el término del contrato conviene consultar con un especialista en materia migratoria para evaluar las opciones disponibles.
Sí. Tras tres años consecutivos de residencia en ʱú bajo la calidad migratoria trabajador residente, el extranjero puede solicitar la calidad migratoria permanente residente mediante la Agencia Digital de Migraciones. Los solicitantes con estatus de trabajador deben acreditar además ingresos brutos anuales mínimos de 55 000 PEN (aproximadamente 13 280 EUR) del ejercicio fiscal anterior. Una vez obtenida, la residencia permanente elimina la renovación anual del estatus, aunque el Carné de Extranjería debe renovarse cada cinco años.
Sí. Todo trabajador en ʱú, nacional o extranjero, debe percibir al menos la Remuneración Mínima Vital (RMV) de 1 130 PEN mensuales (aproximadamente 291 EUR) y debe figurar en la planilla del empleador. Este requisito aplica a los empleados dependientes; los contratistas independientes deben acreditar ingresos continuos mediante sus contratos de servicios y recibos por honorarios en el momento de cualquier renovación de la residencia. Los empleadores que paguen por debajo de la RMV incurren en infracción ante SUNAFIL, independientemente de la nacionalidad del trabajador.
El estatus está vinculado a la relación laboral descrita en el contrato aprobado, pero no impone restricciones geográficas: el Carné de Extranjería es válido y reconocido por las autoridades en todo el territorio peruano. Sin embargo, el estatus sí guarda una vinculación con el empleador en la medida en que cada empresa está sujeta a los límites legales de contratación de extranjeros, que no pueden superar el 20% de la plantilla ni el 30% del total de la masa salarial. Al cambiar de empleador, es necesario verificar que la nueva empresa pueda acogerte dentro de esos límites y que el nuevo contrato calificante respalde cualquier renovación o actualización del estatus ante Migraciones.
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Nos esforzamos para que la información proporcionada sea precisa y actualizada. Sin embargo, si observas errores, no dudes en comunicárnoslo dejando un comentario abajo.
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Veedushi Bissessur
Sobre el autor

Asistente editorial/Redactora de contenido en 󿧸ӰԺ. Tengo un profundo interés por las culturas y tradiciones extranjeras y espero escuchar tus experiencias en el extranjero.

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