Il n'y a pas eu de loi publi茅e en 2018
la loi date de 2004
ses d茅crets d'application de 2011
Tout le monde peut les consulter sur le site de la pr茅sidence
D猫s 2004 il 茅tait 茅crit en toute lettres dans la loi
Art. 36.- Son admitidos como No Residentes los extranjeros que califiquen en alguna de las siguientes subcategorias:
1. Turistas, entendiendo por tales a los extranjeros que ingresan al pais con fines de recreo, esparcimiento, descanso o diversion, contando con recursos suficientes para ello.
Art. 40.- Los plazos de permanencia que ser谩n autorizados a los extranjeros admitidos como No Residentes, podran ser:
1. De hasta 60 dias, prorrogables para las personas comprendidas en los incisos 1, 2 y 7 del Articulo 36.
la seule chose qui a chang茅 ces derni猫res ann茅es c'est que la loi est d茅sormais plus strictement appliqu茅e聽
Quand aux informations publi茅es par le Minist猫re des Affaires 脡trang猫res , elles sont tout a fait valables puisque toujours selon la loi ;
ART脥CULO 18.- Son atribuciones del Ministerio de Relaciones Exteriores el manejo, organizaci贸n y control del otorgamiento de las diferentes categor铆as de visado para viajar a la Rep煤blica Dominicana.
ART脥CULO 19.- Son atribuciones exclusivas del Ministerio de Relaciones Exteriores el manejo de las relaciones con otros estados y organismos internacionales, por lo que corresponde a este Ministerio cualesquiera negociaciones del Estado Dominicano con otro pa铆s que tenga que ver con la migraci贸n, visita, o tr谩nsito de sus nacionales en los pa铆ses contratantes. Estos acuerdos ser谩n vinculantes tan pronto como sean aprobados por el Congreso Nacional a las dem谩s instituciones del Estado encargadas de las relaciones con los Extranjeros.
ART脥CULO 20.- El Ministerio de Relaciones Exteriores es la instituci贸n representante del Estado Dominicano que posee el mandato de iniciar el proceso de residencia desde el exterior de los Extranjeros interesados en radicarse en el pa铆s, mediante el otorgamiento de visas de residencias por v铆a de los Consulados, seg煤n lo previsto por la Ley y el art铆culo 1 de la Resoluci贸n No. 413 del 16 de noviembre de 1932, Gaceta Oficial No. 4525.
P脕RRAFO.- Este Ministerio es responsable entre otras funciones:
a) Otorgar los distintos tipos de visas conforme las categor铆as identificadas por la ley que se regula esta materia y por las Resoluciones adoptadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores sobre el tema;
b) Informar a los Extranjeros todo lo relativo a los requisitos y condiciones que se requieren para el ingreso y permanencia de estos en el territorio dominicano;
e) Difundir los programas sobre la pol铆tica migratoria nacional que haya dise帽ado el Consejo Nacional de Migraci贸n y en cuanto a los nacionales, difundir los programas, franquicias y facilidades que se otorgan a los dominicanos que deseen reincorporarse al pa铆s, seg煤n lo previsto por el art铆culo 14 de la Ley No. 875, que deroga y sustituye la Ley No. 98, del 29 de diciembre de 1965.