Hola todos!
Soy nuevo por aqu铆, y vengo por desespero.
Soy casado con una ecuatoriana, ya estoy naturalizado con doble nacionalidad.
Necesito amparar mi mama, mi hermana y mi cu帽ado para que puedan vi ir en Ecuador.
Y ya he averiguado y ellos pueden encajarse con la visa 9-VI por parentesco
La pregunta es: pueden trabajar ellos legalmente? Igual que en el caso de amparo por matrimonio?
Hola.
1.- Si tiene doble nacionalidad, a efectos del ordenamiento jur铆dico de Ecuador, su nacionalidad efectiva es la ecuatoriana. La otra, se encuentra hibernada o en estado de latencia.
2.- S铆, todos los titulares de visa de INMIGRANTE, independientemente de la categor铆a que tengan, pueden trabajar. La cl谩usula general de habilitaci贸n laboral (art. 10 de la Ley de Extranjer铆a), permite trabajar en cualquier actividad, por cuenta ajena o cuenta propia, en el sector privado, sin que sea necesaria autorizaci贸n adicional especial y sin que eso implique modificaci贸n de categor铆a migratoria. Con todo, hay excepciones, tanto para puestos de trabajo que las leyes han reservado a personas de nacionalidad ecuatoriana (y que por tanto, est谩n vedados a extranjeros)y tambi茅n para trabajar en el sector p煤blico, donde siempre ser谩 necesaria una autorizaci贸n laboral especial del Ministerio de Relaciones Laborales, que debe tramitar el organismo o instituci贸n interesada en contratar al extranjero.
3.- Recuerde que quien amparar谩 ser谩 usted, como ecuatoriano por naturalizaci贸n. En tales casos, requerir谩 presentar una declaraci贸n juramentada, formulada ante notario, en el sentido de que se comprometer谩 a hacerse cargo de todos y cada uno de sus familiares y asimismo, deber谩 presentar su 煤ltima declaraci贸n del impuesto a la renta ante el Servicio de Rentas Internas (SRI), de la que se desprenda que tiene ingresos anuales superiores a los mil d贸lares de los Estados Unidos de Am茅rica.
Los ecuatorianos por naturalizaci贸n deben presentar, adem谩s, como prueba de que ostentan la nacionalidad ecuatoriana, la certificaci贸n de inscripci贸n en el Registro Civil de la resoluci贸n favorable del Ministerio de Relaciones Exteriores y Carta de Naturalizaci贸n.
En todos los casos, se debe presentar certificado de movimiento migratorio, expedido por la Unidad Provincial de Informaci贸n Migratoria de la Polic铆a Nacional. Y tambi茅n el certificado de antecedentes penales del pa铆s de nacionalidad de los amparados y dem谩s documentos que prueben el parentesco, tales como certificaciones literales de nacimiento o de matrimonio.
Un cordial saludo.