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Asistencia sanitaria en ·¡²õ±è²¹Ã±²¹ para residentes en el extranjero 

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Hospital © shutterstock.com

Si trabaja y cotiza en el extanajero y tiene pensado volver a ·¡²õ±è²¹Ã±²¹ de manera temporal, por vacaciones o para visitar a la familia, sepa que puede acudir, en el caso de que sea necesario, a los centros de salud de la Seguridad Social. 

Para poder recibir asistencia sanitaria en ·¡²õ±è²¹Ã±²¹ se debe estar afiliado a la seguridad social. Aquellos trabajadores que se desplacen de manera temporal, enviados por la empresa para la que trabajan y que continúen recibiendo su salario en ·¡²õ±è²¹Ã±²¹ (por lo tanto continúan cotizanado a la seguridad social) no pierden sus derechos.De igual manera para aquellos autónomos que se desplazan para prestar sus servicios de manera temporal al extrajero, pero que continúan pagando sus cuotas e impuestos en ·¡²õ±è²¹Ã±²¹, tampoco ven alterados sus derechos en materia de asistencia sanitaria. 

En cambio los residentes españoles en el extranjero que trabajan para una empresa en su país de acogida y que por lo tanto reciben su salario y contribuyen a la caja de la seguridad social de dicho país, deben solicitar asistencia sanitaria en su país de residencia. Esto se aplica a autónomos y empresarios residentes y contribuyentes en el extranjero. De manere ganeral han perdido sus derechos en materia de cobertura social en ·¡²õ±è²¹Ã±²¹. Sin embargo, una reciente ley reconoció ciertos derechos sociales, entre ellos el acceso a los servicios sanitarios en sus desplazamientos a ·¡²õ±è²¹Ã±²¹. 

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¿Puedo recibir asistencia sanitaria cuando viaje de manera puntual a ·¡²õ±è²¹Ã±²¹?

La respuesta es sí, y es que según el artículo 17 de la Ley 40/2006, de 14 de diciembre reconoce el derecho a la protección de la salud para los residentes en el exterior. Los pensionistas y los trabajadores españoles residentes en el extranejero, en sus desplazamientos temporales a ·¡²õ±è²¹Ã±²¹, pueden solicitar asistencia sanitaria siempre que no tengan prevista esta cobertura de acuerdo con las disposiciones de la legislación de Seguridad Social española, las del Estado de procedencia o de las normas o Convenios Internacionales de Seguridad Social establecidos al efecto.

Se especifica que los beneficiarios de la prestación por razón de necesidad tienen derecho a la cobertura de la contingencia de asistencia sanitaria cuando carezcan de ella en el país de residencia o cuando su contenido y alcance fueran insuficientes. El objetivo es velar por las necesidades básicas a los españoles residentes en el extranjero que se encuentran en una situación de precariedad.

Requisitos

En el caso de los desplazamientos puntuales a ·¡²õ±è²¹Ã±²¹, la documentación requerida es la siguiente:

  • Documento que acredite la nacionalidad española de origen
  • Certificado de inscripción en el Padrón de ·¡²õ±è²¹Ã±´Ç±ôes Residentes en el Extranjero
  • Documento oficial que acredite la condición de pensionista o trabajador por cuenta propia o ajena del país de procedencia.
  • Libro de Familia o certificado de inscripción del matrimonio o de la pareja de hecho o de nacimiento, en el caso de que acompañen familiares al trabajador o pensionista durante su estancia en ·¡²õ±è²¹Ã±²¹
  • Certificado de reconocimiento del grado de discapacidad (si se padeciera)

¿Cómo solicitar asistencia sanitaria en mi próximo viaje a ·¡²õ±è²¹Ã±²¹? 

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