Como traerme el coche desde Espa帽a
Buenos d铆as.
Estoy preparando el viaje, y aunque ahora voy en avi贸n, si que en un futuro, si encuentro trabajo me gustar铆a poder traer mi coche desde Espa帽a a Colombia.
驴Alguien lo ha hecho?
驴Alguien podr铆a informarme de que empresas lo pueden transportar? 驴el tiempo que tarda y mas o menos los costes? Requisitos que deba cumplir el coche (hacer revisi贸n previa etc...).
As铆 puedo ir organizando desde aqu铆.
Much铆simas gracias
Mayte
Maylena es tanto el papeleo y el costo de nacionalizaci贸n que preferiblemente que lo vendas y compresi贸n uno ac谩.
Suerte! Silvia
Animadora Expat Colombia
Maylena, llama al 910844460 o al 663392961 ; es una empresa colombiana que hace transportes en contenedores. Buena suerte y buen viaje, nos vemos en Colombia 隆隆隆 :-)
muchas gracias por vuestras respuestas.
Concuerdo totalmente con Sylvia, entr谩 en mercadolibre.com.co y f铆jate los precios de los autom贸viles aca, son bien econ贸micos y no vas a tener problemas con repuestos, que si te traes un carro de Espa帽a, cada vez que necesites un repuesto lo tenes que encargar a Espa帽a, incluso en la misma marca y modelo, son diferentes.
A que ciudad venis?
pd: 1 euro= 3400 pesos colombianos aprox, asi que el precio que veas lo dividis entre 3400 para saber cuantos euros son.
Asi es Maylena.
En esta comunidad algunas personas nos gusta decir lo bueno y lo malo; lo divino y lo humano.聽 Lo bonito de expatriados es ser solidarios y decir la verdad.
Obviamente que tu tienes la decisi贸n final, despu茅s de sopesar los comentarios, si lo embalas y lo tiras al agua en un barco, recuerda que para ello, debes pagar un seguro de viaje, el transporte, etc, o lo vendes y te compras uno ac谩.
No tengo idea de los impuestos de nacionalizaci贸n, pero te , Yo viv铆a en Venezuela, estando al lado de Colombia, y no me lo traje, la nacionalizaci贸n e impuestos son altos. Pero tu decides como dije anteriormente.
Silvia
Animadora Expat Colombia
Maylena, he le铆do algunas noticias, que seg煤n el TLC con Espa帽a, no se pueden importar coches usados.
mira este link
Silvia
Animadora Expat Colombia
si, no se puede, esta expresamente se帽alado en el art.37 del c贸digo, lo podes leer aca:
Art铆culo 37. Registro inicial. El registro inicial de un veh铆culo se podr谩
hacer en cualquier organismo de tr谩nsito y sus caracter铆sticas t茅cnicas y
de capacidad deben estar homologadas por el Ministerio de Transporte
para su operaci贸n en las v铆as del territorio nacional.
笔补谤谩驳谤补蹿辞. De ninguna manera se podr谩 hacer un registro inicial de un
veh铆culo usado.
Gracias JoseGiambruno por el aporte, menos mal que la abogada ac谩, soy yo, jajaja
Un Abrazo, Silvia
Animadora Expat Colombia
Much铆simas gracias por vuestras respuestas se agradecen un mont贸n.
Me voy a Barranquilla, en principio de vacaciones de verano (aqu铆 en Espa帽a empieza ahora el verano) aunque me da que me quedare mas tiempo. Mi pareja se fue a trabajar a Colombia en Enero.
Otro dia os pregunto sobre las visa y como buscar trabajo (si hay paginas web o servicios estatales con ofertas, etc).
Un saludo
Mayte
Maylena, a mi me acaban de conceder una visa ; la tramit茅 por la web canciller铆a.gov.co y despu茅s de una entrevista en el Consulado de Sevilla , me la han sellado en el pasaporte, ha sido todo muy eficiente, r谩pido y f谩cil. Te aconsejo que vayas entrando a la web y veas qu茅 documentos necesitas, seg煤n la clase de visa que solicites. Saludos.
Hola Maylena:
En este link vas a encontrar mucha informaci贸n, /es/guia/america-del-sur/colombia/ y particularmente hay un tema que es trabajar.
Suerte!聽 Silvia
Animadora Expat Colombia
Hola Mayte:
Mi nombre es Javier Alamar, soy espa帽ol y resido en Cartagena de Indias. Mi actividad profesional consiste en asesorar a los colombianos que estando en cualquier lugar del mundo deciden retornarse a Colombia con sus elementos personales, dom茅sticos o profesionales. Mi empresa se llama ASECOM y Menaje Colombia SAS, y te invito a que visites la web de la empresa para que tengas mayor informaci贸n.
Respecto a la cuesti贸n que planteas de traerte el veh铆culo, ya te confirmo que te olvides de ello. Unicamente para veh铆culos nuevos o menores de 1 a帽o, de alta gama, y gozando de cupo diplom谩tico podr铆as hacerlo. No creo que est茅s en ninguno de estos casos. La otra posibilidad que contempla la legislaci贸n colombiana es la importaci贸n temporal ( maximo 6 meses, aunque existe posibilidad de pr贸rroga por otros 6 ), pero tampoco creo que te interese.
No se si tu pareja es colombiana. De ser as铆, se te facilitar铆an algo las cosas para tu traslado si lo que pretendes es establecerte en Colombia. Si quieres mayor informaci贸n puedes contactar conmigo a trav茅s del correo: retorno@asecomymenajecolombia.com
Por mi parte, te deseo que tengas un feliz viaje cuando vayas a Barranquilla, y ya te informo que en Cartagena, ( a unos 100 kilometros de Barranquilla ) la comunidad de espa帽oles que estamos residiendo aqui es bien amplia. Si te lo sabes montar bien, la vida es mejor en Colombia que en Espa帽a, sin ninguna duda. Cualquier cosa que puedas necesitar, lo dicho, ponte en contacto libremente. Un saludo
Bienvenido ASECOM a Expat
Gracias por tus aportes, y ya le habiamos dicho a Mayte que no se pod铆a traer su vehiculo. Puedes colocar tu anuncio en Recursos y Luego Empresas de Mundanzas,
suerte!聽 Silvia
Aniamdora Expat Colombia
Hola Silvia.
No pretendo hacer publicidad de mi empresa en Expat Blog. Las mejores recomendaciones y numero de operaciones provienen de las experiencias de quienes han efectuado el retorno con mi asesoria y su altisimo grado de satisfaccion. De hecho no me habia metido en este Chat desde hacia meses.
Aclararte que nada tiene que ver el TLC de Espa帽a con Colombia en este asunto. Es la propia legislaci贸n proteccionista colombiana quien lo impide, lo cual personalmente no entiendo ya que la industria automovilistica nacional colombiana no existe y todos los veh铆culos son de importacion.
El articulo 37 al que se refiere el se帽or Jose Giambruno, tampoco tiene nada que ver, ya que se refiere a inscripciones iniciales de veh铆culos usados.
Al igual que tu, me dedico a ayudar a la gente, y me duele cuando alguien hace operaciones mal asesorado, especialmente porque pagan altisimos costes que no deber铆an. Ten en cuenta que en un contenedor de alguien que viene del exterior a Colombia, va toda una vida dentro de 茅l. Mucha gente no conoce nada de la ley 1565 de 31 de julio de 2012 y los beneficios aduaneros que presenta. En cualquier caso, estoy a tu disposicion con el mayor animo de colaborar con quien lo necesite.
Un saludo
Javier Alamar
hola ya llegaste a colombia ? qu etal de ha ido me gustaria contactarte ya que tambien he pensado en radicarme聽 en este pais y he visto que lo conoces y me gustaria saber como ha聽 sido tu experiencia.
saludos guapa
Explicame Javier Alamar, por que dices "El articulo 37 al que se refiere el se帽or Jose Giambruno, tampoco tiene nada que ver, ya que se refiere a inscripciones iniciales de veh铆culos usados.
"
Claramente lo que quiere hacer la chica, es inscribir por primera vez su carro particular usado, que se traeria de espa帽a. por el contexto en que lo puso, es usado.
Saludos
Jose
Javier Alamar:
"Mucha gente no conoce nada de la ley 1565 de 31 de julio de 2012 y los beneficios aduaneros que presenta."
pego mas abajo el texto completo de la Ley 1565, para que su invocacion sirva para ilustrar y no para despreciar los comentarios de 'mucha gente' entre los cuales me incluyo.
Como comentario, la Ley 1565 NO COMPRENDE a la chica espa帽ola que consulta, ya que es exclusivamente para colombianos que retornan聽 al pais.
Adicionalmente, entre los beneficios de exencion impositiva, estan EXPLICITAMENTE EXCLUIDOS los carros particulares, que es el tema que se esta tratando aqui.
Saludos
Jose
LEY 1565 DE 2012
(julio 31)
Diario Oficial No. 48.508 de 31 de julio de 2012
CONGRESO DE LA REP脷BLICA
Por medio de la cual se dictan disposiciones y se fijan incentivos para el retorno de los colombianos residentes en el extranjero.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ART脥CULO 1o. OBJETO DE LA LEY. Crear incentivos de car谩cter aduanero, tributario y financiero concernientes al retorno de los colombianos, y brindar un acompa帽amiento integral a aquellos colombianos que voluntariamente desean retornar al pa铆s.
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ART脥CULO 2o. REQUISITOS. Los colombianos que viven en el extranjero, podr谩n acogerse por una sola vez, a lo dispuesto en la presente ley, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:
a) Acreditar que ha permanecido en el extranjero por lo menos tres (3) a帽os para acogerse a los beneficios de la presente ley. El Gobierno Nacional lo reglamentar谩 en un t茅rmino m谩ximo de 2 meses;
Concordancias
b) Manifestar por escrito a la autoridad competente, su inter茅s de retornar al pa铆s y acogerse a la presente ley;
Concordancias
c) Ser mayor de edad.
PAR脕GRAFO 1o. Personas excluidas de los beneficios que otorga esta ley. La presente ley no beneficia a personas con condenas vigentes en Colombia o en el exterior, por delitos relacionados con el tr谩fico y trata de personas, lavado de activos, tr谩fico de estupefacientes, tr谩fico de armas, violaciones al Derecho Internacional Humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos. Tampoco se beneficiaran aquellas personas que hayan sido condenados por delitos contra la administraci贸n p煤blica.
Concordancias
PAR脕GRAFO 2o. La situaci贸n migratoria del colombiano residente en el extranjero no ser谩 tenida en cuenta para obtener tos beneficios expresados en la presente ley.
Concordancias
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ART脥CULO 3o. TIPOS DE RETORNO. Los siguientes tipos de retorno se consideran objeto de la presente ley:
a) Retorno solidario. Es el retorno que realiza el colombiano v铆ctima del conflicto armado interno, como tambi茅n aquellos que obtengan la calificaci贸n como pobres de solemnidad.
Este tipo de retorno se articular谩 con lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011;
b) Retorno humanitario o por causa especial. Es el retorno que realiza el colombiano por alguna situaci贸n de fuerza mayor o causas especiales. Consid茅rense causas especiales aquellas que pongan en riesgo su integridad f铆sica, social, econ贸mica o personal y/o la de sus familiares, as铆 como el abandono o muerte de familiares radicados con 茅l en el exterior;
c) Retorno laboral. Es el retorno que realiza el colombiano a su lugar de origen con el fin de emplear sus capacidades, saberes, oficios y experiencias de car谩cter laboral adquiridas en el exterior y en Colombia;
d) Retorno productivo. Es el retorno que realiza el colombiano para cofinanciar proyectos productivos vinculados al plan de desarrollo de su departamento y/o municipio de reasentamiento, con sus propios recursos o subvenciones de acogida migratoria.
ART脥CULO 4o. INCENTIVOS Y ACOMPA脩AMIENTO INTEGRAL A LOS TIPOS DE RETORNO. Para el retorno solidario, el Gobierno Nacional a trav茅s del Ministerio de Relaciones Exteriores deber谩 realizar en un plazo no mayor a seis (6) meses un Plan de Retorno Solidario que contemple alianzas interinstitucionales y de cooperaci贸n, que permita brindar las herramientas para facilitar el acceso a servicios de salud y adquisici贸n de vivienda, capacitaciones a nivel laboral, as铆 como de asistencia social mediante asesor铆as jur铆dicas y psicol贸gicas.
Para el retorno humanitario y/o por causa especial, el Gobierno Nacional a trav茅s del Ministerio de Relaciones Exteriores, deber谩 dise帽ar programas de apoyo con acompa帽amiento que permitan atender y eliminar la situaci贸n de riesgo del inmigrante y su vinculaci贸n en la gesti贸n del desarrollo departamental y/o municipal de su lugar de reasentamiento.
Para el retorno laboral, las instituciones educativas del nivel universitario o tecnol贸gico reconocidas y validadas en Colombia, podr谩n emplear a los colombianos que retornen como formadores en sus instituciones de acuerdo con sus capacidades, saberes, oficios y experiencias de car谩cter laboral adquiridas en el exterior o en Colombia. As铆 mismo podr谩n acceder a orientaci贸n ocupacional y capacitaci贸n para mejorar sus competencias laborales.
Para el retorno productivo, el Gobierno Nacional a trav茅s del Ministerio de Relaciones Exteriores, deber谩 expedir un plan que incluya el desarrollo y asesor铆a de emprendimientos de proyectos productivos, as铆 como el acceso a cr茅ditos para el mismo fin, en coordinaci贸n con las pol铆ticas nacionales y regionales de competitividad.
Asimismo incluir谩 la poblaci贸n retornada como sujeto de las pol铆ticas y los fondos de emprendimiento vigentes.
Concordancias
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ART脥CULO 5o. INCENTIVOS TRIBUTARIOS. Los que se acojan y cumplan con los requisitos se帽alados en el art铆culo 2o, quedar谩n exentos del pago de todo tributo y de los derechos de importaci贸n que graven el ingreso al pa铆s de los siguientes bienes:
a) Menaje de casa hasta dos mil cuatrocientas Unidades de Valor Tributario (2.400 UVT);
Concordancias
b) Instrumentos profesionales, maquinarias, equipos, bienes de capital, y dem谩s bienes excepto veh铆culos, que usen en el desempe帽o de su profesi贸n, oficio o actividad empresarial, hasta diecisiete mil ciento treinta Unidades de Valor Tributario (17.130 UVT), siempre que sean destinados al desarrollo de su profesi贸n en Colombia;
Concordancias
c) La monetizaci贸n producto de la venta de bienes y activos ganados por concepto de trabajo o prestaci贸n de servicios en el pa铆s de residencia, con la debida acreditaci贸n de su origen l铆cito y cumpliendo con las formalidades del pa铆s receptor. En este caso no se causa el gravamen a los movimientos financieros. La cuant铆a a exonerar no deber谩 ser mayor a treinta y cuatro mil doscientos sesenta y dos Unidades de Valor Tributario (34.262 UVT) los cuales deben entrar al pa铆s previa certificaci贸n de proveniencia y ser tramitados a trav茅s de una entidad financiera que solo cobrar谩 sus costos de intermediaci贸n.
PAR脕GRAFO 1o. Si el valor de los bienes importados al pa铆s excede el monto exonerado, se cancelar谩n los tributos diferenciales.
PAR脕GRAFO 2o. Quedan excluidas de las maquinarias, equipos y bienes de capital mencionados en el literal b) del presente art铆culo las siguientes partidas y subpartidas arancelarias, sin perjuicio de la obtenci贸n del registro o licencia de importaci贸n cuando sea obligatorio de conformidad con las normas vigentes: 8426.26.20.00 8426.30.00.00, 8426.99.20.00 8429, 8430 (excepto 8430.20.00.00), 8479.10.00.00, 8704.10.00.10, 8705.20.00.00, 8705.40.00.00.
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ART脥CULO 6o. P脡RDIDA DE BENEFICIOS. Los beneficiarios que transfieran bienes importados al pa铆s para el provecho de terceras personas bajo cualquier modalidad en virtud de la presente ley, o los adquirentes de dichos bienes, quedar谩n obligados al pago de los tributos y de los intereses correspondientes, si la transferencia se efectuara dentro de los tres (3) a帽os siguientes a su regreso.
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ART脥CULO 7o. INCENTIVOS SOBRE LA SITUACI脫N MILITAR. El Gobierno Nacional a trav茅s de la Direcci贸n de Reclutamiento y Control de Reservas del Ej茅rcito Nacional, permitir谩 a todos los varones mayores de 25 a帽os, que no hayan resuelto su situaci贸n militar y que retornen al pa铆s, la definici贸n de su situaci贸n militar sin que haya lugar al cobro de las sanciones y multas que establece la Ley 48 de 1993.
Para los varones entre 18 y 25 a帽os no cumplidos, la Direcci贸n de Reclutamiento y Control de Reservas del Ej茅rcito Nacional, facilitar谩 la definici贸n de la situaci贸n militar, previa cancelaci贸n del 50% de (1) un smlmv si el joven pertenece a las categor铆as 1, 2 y 3 del Sisb茅n; y de (1) un smlmv para todos los dem谩s casos.
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ART脥CULO 8o. INCENTIVO FRENTE A LAS CAJAS DE COMPENSACI脫N FAMILIAR. Las Cajas de Compensaci贸n Familiar acoger谩n a la poblaci贸n retornada como beneficiarios de su portafolio de productos y servicios, sin que sea necesario vinculaci贸n laboral.
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ART脥CULO 9o. ACOMPA脩AMIENTO INSTITUCIONAL. El Ministerio de Relaciones Exteriores con cargo al fondo rotatorio del mismo Ministerio, dise帽ar谩, implementar谩 supervisar谩 y gerenciar谩, los centros de referenciaci贸n y oportunidad para el retorno, Crore, de los que instalar谩 oficinas regionales de operaci贸n estable en las zonas de origen migratorio y retorno. Dichas oficinas atender谩n a la poblaci贸n objetivo de la presente ley.
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ART脥CULO 10. DIFUSI脫N. El Ministerio de Relaciones Exteriores ser谩 el encargado de implementar las disposiciones de acompa帽amiento y de ordenamiento institucional y de difundir, a trav茅s de sus delegaciones diplom谩ticas, embajadas y consulados, los beneficios otorgados por la presente ley. As铆 mismo, las embajadas y consulados de Colombia deber谩n contar con los servicios y herramientas necesarias para mantener informados a sus nacionales residentes en el exterior, de los programas de retorno, franquicias y facilidades que se conceden a quienes deseen reincorporarse al pa铆s.
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ART脥CULO 11. REGLAMENTO. El Ejecutivo reglamentar谩 la presente ley en un plazo que no exceder谩 de noventa (90) d铆as contados a partir de la fecha de su sanci贸n y publicaci贸n.
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ARTICULO 12. VIGENCIA. La presente ley rige a partir de la fecha de su sanci贸n y publicaci贸n y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
El Presidente del honorable Senado de la Rep煤blica,
JUAN MANUEL CORZO ROM脕N.
El Secretario General del honorable Senado de la Rep煤blica,
EMILIO RAM脫N OTERO DAJUD.
El Presidente de la honorable C谩mara de Representantes,
SIM脫N GAVIRIA MU脩OZ.
El Secretario General de la honorable C谩mara de Representantes,
JES脷S ALFONSO RODR脥GUEZ CAMARGO.
REP脷BLICA DE COLOMBIA 鈥 GOBIERNO NACIONAL
Publ铆quese y c煤mplase.
Dada en Bogot谩, D. C., a 31 de julio de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDER脫N
La Ministra de Relaciones Exteriores,
MAR脥A 脕NGELA HOLGU脥N CU脡LLAR.
El Ministro de Hacienda y Cr茅dito P煤blico,
JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZ脫N.
fuente:
andres299, bienvenido al foro,
No se a quién te refieres, pero mientras aparece, te invito a leer los Foros Colombia
y la Guía Colombia
Suerte! Silvia
Animadora 大咖福利影院
andres299 escribi贸:hola ya llegaste a colombia ? qu etal de ha ido me gustaria contactarte ya que tambien he pensado en radicarme en este pais y he visto que lo conoces y me gustaria saber como ha sido tu experiencia.
saludos guapa
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