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驴CUANTOS DIAS AL A脩O SE PUEDE PERMANECER FUERA DE ECUADOR?

JAVIER JR

Hola a todos, tengo la residencia en Ecuador desde marzo de este a帽o. tengo entendido que los dos primeros a帽os, se puede estar 3 meses (o 90 dias 驴?) al a帽o fuera del pais. 驴Son tres meses de Marzo 2012 a marzo 2013, 贸 dentro del a帽o 2012? y por otro lado, si me pasara algun dia de los tres meses, 驴que passr铆a?
Gracias de antemano, un saludo a todos.
Javier

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marquesdevelez

Hola. La respuesta a su pregunta, viene dada por el art. 36 del Reglamento a la Ley de Extranjer铆a: el supuesto y el efecto.

En lo relativo a la admisi贸n, el efecto jur铆dico de la permanencia fuera del Ecuador, por mayor tiempo del establecido, lo trae el art. 10.IV de la Ley de Migraci贸n.

Le copio las disposiciones y luego, se las comento:

A) DEL REGLAMENTO A LA LEY DE EXTRANJER脥A:

"Art. 36.- Todo inmigrante legalmente inscrito podr谩 ausentarse y regresar al pa铆s, pero no podr谩 permanecer en el exterior m谩s de noventa d铆as en cada a帽o durante los dos primeros a帽os a partir de la fecha de admisi贸n en calidad de inmigrante o m谩s de
dieciocho meses consecutivos en cualquier tiempo, sin perder su calidad y categor铆a migratorias en cuyo caso se cancelar谩 su documentaci贸n."

B) DE LA LEY DE MIGRACI脫N:

"Art. 10.- Ser谩n excluidos al solicitar su admisi贸n en el pa铆s, especialmente los extranjeros que, habiendo sido admitidos en calidad de inmigrantes, estuvieren comprendidos en los siguientes casos:

(...)

IV.- Que permanecieren en el exterior m谩s de noventa d铆as en cada a帽o durante los dos primeros a帽os de su admisi贸n e inscripci贸n o m谩s de dieciocho meses consecutivos en cualquier tiempo o dieciocho meses o m谩s con intermitencia durante cinco a帽os. "


La disposici贸n del Reglamento a la Ley de Extranjer铆a, en desarrollo de la Ley, establece los l铆mites temporales de ausencia de los extranjeros titulares de visa de INMIGRANTE en Ecuador. Se trata de una disposici贸n que se circunscribe a fijar los l铆mites y los efectos en caso de superarlos, en lo relativo a la VIGENCIA de la visa (p茅rdida de calidad y categor铆a migratoria y cancelaci贸n de la documentaci贸n).

Los tiempos l铆mites para que un extranjero, titular de una visa de INMIGRANTE, pueda permanecer fuera del Ecuador, pasados los cuales, se producir谩 la extinci贸n de la VISA DE INMIGRANTE, son:

1.- DURANTE LOS DOS PRIMEROS A脩OS: m谩s de 90 d铆as en CADA A脩O.

2.- EN CUALQUIER TIEMPO:  m谩s de 18 meses CONSECUTIVOS.

3.- EFECTO JUR脥DICO: extinci贸n de la VISA DE INMIGRANTE. Este efecto, se produce IPSO IURE, simplemente, por la realizaci贸n de alguno de los supuestos (ausencias superiores a los plazos fijados). La Administraci贸n, en este caso, comprobado que se ha producido el supuesto, se limitar谩 a expedir resoluci贸n confirmatoria y a declarar, en consecuencia, extinguida la visa, disponi茅ndose la cancelaci贸n de la documentaci贸n. Ahora bien, como el 贸rgano competente, que es la Direcci贸n de Migraci贸n y Extranjer铆a, del Ministerio de Relaciones Exteriores, no es quien controla la entrada y salida del pa铆s, no tendr谩 conocimiento de los hechos, para instruir el correspondiente expediente, sino hasta que, quienes controlan las fronteras (Polic铆a Nacional) adviertan del particular y lo comuniquen a Extranjer铆a.

Es ah铆 donde entra en juego la aplicaci贸n de la Ley de Migraci贸n y su Reglamento (art. 5), que son la base para la actuaci贸n de la Polic铆a Nacional del Ecuador, en el control del cruce de las fronteras. Y es, AL MOMENTO DE CRUZAR LA FRONTERA, cuando, los agentes de la Polic铆a Nacional, al efectuar la inspecci贸n de admisi贸n a territorio del Ecuador,  al examinar la documentaci贸n de la persona, deben comprobar si no se encuentra en alguna de las causales de EXCLUSI脫N, que enumera la Ley de Migraci贸n en sus art铆culos 9, 10 y 11. El 9, establece causales generales, para cualquier extranjero; el 10 es espec铆fico: para INMIGRANTES y el 11 tambi茅n, para NO INMIGRANTES. Por ello, al constatarse, en la base de datos, que la persona extranjera tiene visa de INMIGRANTE, debe comprobarse el tiempo que ha permanecido fuera. Si ha permanecido m谩s tiempo del indicado, que es b谩sicamente, el mismo que se se帽ala en el Reglamento de la Ley de Extranjer铆a, debe procederse conforme lo se帽ala el art. 17 de la misma Ley de Migraci贸n:

"Art. 17.- Cuando el agente de polic铆a del servicio de migraci贸n compruebe, con ocasi贸n de practicar la inspecci贸n de admisi贸n, que un extranjero sujeto al fuero territorial est谩 comprendido en alguna de las causas de exclusi贸n, proceder谩 a rechazarlo, oblig谩ndolo a que abandone el territorio nacional con destino al pa铆s de origen o de procedencia inmediata, entreg谩ndolo a la custodia y vigilancia de las autoridades competentes del pa铆s convecino, o de los agentes autorizados por el explotador de la respectiva empresa que lo condujo al pa铆s. La resoluci贸n que adopte el agente de polic铆a del servicio de migraci贸n relativa a la exclusi贸n de un extranjero no ser谩 susceptible de revisi贸n administrativa, sin perjuicio de la opci贸n del extranjero para ser admitido provisionalmente y someterse a la acci贸n de
deportaci贸n en la forma prevista en esta Ley."


La exclusi贸n del extranjero, por parte del agente de la Polic铆a Nacional, de conformidad con la antes citada disposici贸n, genera, por un lado, la cancelaci贸n de la inscripci贸n del extranjero en el Censo de Migraci贸n y el oficio a la Direcci贸n General de Migraci贸n y Extranjer铆a, del Ministerio de Relaciones Exteriores, para que proceda de conformidad con el art. 36 del Reglamento a la Ley de Extranjer铆a.

Lo anterior, es lo que procede, conforme a Derecho. Hay unos plazos m谩ximos fijados para permanecer fuera del pa铆s y una consecuencia jur铆dica, para el caso de superarlos, que deja poco o nulo margen de apreciaci贸n discrecional, porque el efecto de extinci贸n de la visa se produce ipso iure (por el ministerio de la ley, de pleno derecho) y en consecuencia de ello, es que la Ley de Migraci贸n est谩 redactada de tal manera que no se admita a una persona INMIGRANTE, con la visa extinguida y el agente de la Polic铆a Nacional, debe proceder como lo establece la Ley y no de otra manera.

En general, para entrar en Ecuador, la regla general es que se pueda entrar sin visa (excepto unas pocas nacionalidades). Ahora bien: esta pol铆tica de fronteras abiertas, no debe ser confundida con la no aplicaci贸n, como corresponde, de la normativa reguladora de Extranjer铆a y Migraci贸n en vigor, sobre todo, cuando se producen hechos a los que les da efectos la propia normativa no est谩 ya en poder de la Administraci贸n revocarlos. La Constituci贸n de la Rep煤blica, proh铆be expresamente que se califique como ilegal o irregular a una persona extranjera, por su situaci贸n migratoria. Pero ello, no implica la no aplicaci贸n y sujeci贸n a la normativa en vigor y a que la Administraci贸n P煤blica, en efecto, as铆 proceda.


Espero que sea de utilidad este breve comentario.

Un cordial saludo.

lfernand3

Estimado,

He le铆do tu respuesta con mucho inter茅s ya que estoy por trasladarme a Ecuador. Iba a solicitar una visa de 谩mparo por conyuge ecuatoriano pero la restricci贸n de 90 d铆as al a帽o fuera de Ecuador durante los dos primeros a帽os me puede suponer un problema desde el punto de vista laboral. El trabajo que desarrollo es para toda latinoam茅rica, con lo cual, viajo frecuentemente. Me traslado a Ecuador, porque mi esposa es ecuatoriana, para residir definitivamente all铆 pero necesito poder viajar al a帽o m谩s de esos 90 d铆as.
驴Hay alguna forma de solicitar una extensi贸n de ese tiempo por razones laborales justificadas?
Si no la hay, 驴qu茅 tipo de visa podr铆a solicitar considerando que realmente voy a estar radicado en Ecuador?

Muchas gracias de antemano por la respuesta.

Un cordial saludo