Buen dia y muchisimas gracias Marques.... mi confusion es si necesito solicitar visa al consulado ;xq voy con la intencion de radicarme en Ecuador .. .y en los requisitos que me piden en la pagina que usted me dio no menciona si necesito visa del consulado,es por ello me podria explicar , que mi preocupa
Gracias por su gentileza
Hola. En su caso, no necesita tramitar visa alguna antes de entrar en Ecuador, pues su matrimonio ya est谩 reconocido en Ecuador (no dice si se cas贸 en Ecuador mismo o si se cas贸 fuera de Ecuador, pero el matrimonio fue reconocido e inscrito en el Registro Civil de Ecuador). En todo caso, sea de la manera que sea, el resultado es el mismo: su matrimonio consta inscrito en el Registro Civil de Ecuador. Solo debe solicitar que le sea expedida una certificaci贸n reciente.
Cuando llegue a Ecuador (se entiende que va con su c贸nyuge ecuatoriana), debe hacer lo siguiente, en el tiempo m谩s breve posible:
1.- Solicite en el Registro Civil de Quito una certificaci贸n ACTUALIZADA de su acta de matrimonio.
2.- Soliciten AMBOS, usted y su c贸nyuge, sendos certificados de Movimiento Migratorio, en la Jefatura Provincial de Migraci贸n de la Polic铆a Nacional (si va a estar en Quito, funciona en la Avenida Amazonas entre Avenida Mariana de Jes煤s y Avenida Rep煤blica, frente al centro comercial El Jard铆n y contiguo al edificio de la sede de la ONU en Ecuador). Los mencionados certificados est谩n gravados con una tasa de 5 d贸lares.
3.- Solicite su visa de INMIGRANTE, categor铆a 9-VI, de amparo familiar, como c贸nyuge de ecuatoriana. Es importante que los dos est茅n en Ecuador al mismo tiempo de presentar la solicitud, ya que la visa tiene por objeto facilitar la reuni贸n familiar.
Procure efectuar los tr谩mites antedichos en el menor tiempo posible. El Ministerio de Relaciones Exteriores cuenta con un plazo de DOS meses para expedir la visa.
Cuando se la expidan en el pasaporte, deben tambi茅n registrarlo en el Empadronamiento de Migraci贸n y entregarle la orden de c茅dula de identidad, con la cual deber谩 dirigirse al Registro Civil de Quito, para que le sea expedida la c茅dula de identidad ecuatoriana.
Con la visa de INMIGRANTE, categor铆a 9-VI, usted tendr谩 derecho a trabajar en cualquier actividad, por cuenta ajena o por cuenta propia (art. 10 de la Ley de Extranjer铆a), excepto en aquellas que por Ley est茅n reservadas a personas de nacionalidad ecuatoriana (por ejemplo, en servicios de seguridad privada). Si fuese a trabajar en el Sector P煤blico, s铆 que tendr铆a que solicitarse una autorizaci贸n laboral del Ministerio de Relaciones Laborales, pero eso lo tendr铆a que hacer la Direcci贸n de Talento Humano del 贸rgano de la Administraci贸n P煤blica o del Ente P煤blico Aut贸nomo que tenga inter茅s en contratarlo.
NOTA IMPORTANTE.- Podr铆a tambi茅n, si tiene inter茅s, solicitar el reconocimiento de la nacionalidad ecuatoriana por matrimonio con una persona de nacionalidad ecuatoriana, de conformidad con lo establecido en la Constituci贸n, en las condiciones fijadas por la Ley de Naturalizaci贸n y su Reglamento de desarrollo y el Acuerdo Ministerial n煤mero 000004 del Ministerio de Relaciones Exteriores.
No olvide que, en todo caso, requerir谩 usted llevar consigo a Ecuador su certificado literal de nacimiento de Francia y su certificado de antecedentes penales de Francia, ambos legalizados con la Apostilla de La Haya y traducidos al castellano de la manera que establece la Ley de Modernizaci贸n del Estado de Ecuador, respecto de lo cual hay una entrada en este mismo foro, que puede consultar.
Un cordial saludo.