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Nacionalidad Ecuatoriana

lisandro582

Hola buenas tardes, quisiera saber cuanto tiempo debe pasar, ya viviendo aqui en Ecuador, para poder conseguir la nacionalidad ecuatoriana sin tener que casarme, ser inversionista o tener hijos, llevo ya 3 a帽os y medio viviendo en Quito?

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marquesdevelez

lisandro582 escribi贸:

Hola buenas tardes, quisiera saber cuanto tiempo debe pasar, ya viviendo aqui en Ecuador, para poder conseguir la nacionalidad ecuatoriana sin tener que casarme, ser inversionista o tener hijos, llevo ya 3 a帽os y medio viviendo en Quito?


Hola. De acuerdo con la Ley de Naturalizaci贸n y su Reglamento de desarrollo, son necesarios TRES A脩OS, contados desde la fecha de expedici贸n de la c茅dula de identidad ecuatoriana. la regulaci贸n operativa, es decir, de ordenaci贸n interna del tr谩mite por el 贸rgano competente, viene regulada por el Acuerdo Ministerial del Ministerio de Relaciones Exteriores n煤mero 000004, del 11 de enero de 2011, publicado en el Registro Oficial n煤mero 382, del 10 de febrero de  2011.

Si usted tiene ya 3 a帽os y medio, siempre contados desde la fecha de expedici贸n de la c茅dula de identidad ecuatoriana,puede presentar la solicitud de CARTA DE NATURALIZACI脫N en el Ministerio de Relaciones Exteriores, que es el 贸rgano competente en la materia.

El Arancel Diplom谩tico y Consular fijado para este procedimiento es de 700 d贸lares de los Estados Unidos de Am茅rica, que se pagan en dos partes: 200 d贸lares al momento de presentar la solicitud y 500 d贸lares cuando se expida la resoluci贸n.

NOTA IMPORTANTE.- Dado que la fecha de inicio del c贸mputo del tiempo de residencia en Ecuador a efectos de solicitud de Carta de Naturalizaci贸n es la de la expedici贸n de la c茅dula de identidad ecuatoriana y teniendo en cuenta que los 煤nicos extranjeros que pueden obtener c茅dula de identidad ecuatoriana son los titulares de visa de INMIGRANTE, se entiende que son exclusivamente los titulares de visa de INMIGRANTE quienes podr谩n solicitar la expedici贸n de Carta de Naturalizaci贸n, no as铆 los titulares de visa de NO INMIGRANTE.


EXPEDIENTE A FORMARSE:

1.- Solicitud en formulario oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores, por duplicado. El formulario lo genera el sistema inform谩tico del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el horario de atenci贸n al p煤blico, comprendido entre las 9:00 h. y las 16:00 h. .

2.- Original y fotocopia del pasaporte en vigor y de la visa de INMIGRANTE de la que sea titular (copias a color y autenticadas por notario).

3.- Original y fotocopia de la c茅dula de identidad ecuatoriana (copia a color y autenticada por notario).

4.- Certificado literal de nacimiento ("copia 铆ntegra"), expedida por el Registro Civil del pa铆s de nacionalidad del interesado, debidamente legalizada, seg煤n corresponda (Apostilla de La Haya o procedimiento ordinario). Debe ser un documento actualizado.


5.- Certificado de antecedentes penales ecuatoriano. Puede descargarlo usted mismo, de forma gratuita, en el siguiente enlace del Ministerio del Interior de Ecuador:




6.- Certificado de MOVIMIENTO MIGRATORIO, actualizado. Puede solicitarlo en la Jefatura Provincial de Migraci贸n de la Polic铆a Nacional,  su expedici贸n genera una tasa de 4 d贸lares.


7.- Certificados actualizados de los siguientes entes y corporaci贸n de Derecho P煤blico:

A) Servicio de Rentas Internas (SRI).

B) Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).

C) Municipalidad del cant贸n donde tenga su domicilio.

Los certificados deben acreditar que la persona interesada NO ADEUDA cantidad alguna en concepto de impuestos, tasas, contribuciones especiales de mejoras o aportaciones.

8.- Cuatro fotograf铆as a color actualizadas, tama帽o pasaporte, con el fondo blanco.

9.- Comprobante de pago del Arancel Diplom谩tico y Consular por la presentaci贸n de la solicitud (200 d贸lares de los Estados Unidos de Am茅rica). El pago que se efect煤a mediante ingreso en cuenta del Banco Nacional de Fomento, a nombre del Ministerio de Relaciones Exteriores.



NOTA.- TODOS los documentos anteriores deben ser entregados junto con una COPIA SIMPLE de cada uno. Por ello, es conveniente que haga dos copias: una para entregar junto con los documentos originales y otra para que se quede en su poder, a manera de resguardo y para su archivo personal.


NO OLVIDAR.- Debe presentar los documentos - expediente original y copia simple - en una carpeta manila, con la respectiva vincha (que puede comprar en cualquier papeler铆a).



PROCEDIMIENTO DE NATURALIZACI脫N.- Recibido el expediente y admitido a tr谩mite, se dispone que la Direcci贸n General de Migraci贸n y Extranjer铆a elabore y expida INFORME sobre la identidad, nacionalidad, tipo de visa de la que es titular el extranjero, as铆 como de sus entradas y salidas del Ecuador y lo m谩s importante: que el extranjero no se encuentra incurso en causales de prohibici贸n de concesi贸n de Carta de Naturalizaci贸n como ecuatoriano, que vienen enumeradas taxativamente en el art. 7 de la Ley de Naturalizaci贸n, si bien hay que entenderlas conforme al texto de la actual Constituci贸n de la Rep煤blica (la Ley de Naturalizaci贸n es del a帽o 1976 y est谩 redactada desde la perspectiva de la 茅poca). Es importante tener en cuenta que esas prohibiciones de concesi贸n de la Carta de Naturalizaci贸n, son normas de ORDEN P脷BLICO y no pueden ser pasadas por alto, ya que acarrear铆a la nulidad de toda resoluci贸n que contravenga la prohibici贸n, pues comportar铆a un acto contra legem (los actos que proh铆be la Ley son nulos y de ning煤n valor, salvo que la Ley prevea una sanci贸n jur铆dica diferente de la nulidad, que no es el caso en materia de otorgamiento de Carta de Naturalizaci贸n). Son las siguientes:

NO PODR脕 CONCEDERSE CARTA DE NATURALIZACI脫N COMO ECUATORIANO A LAS SIGUIENTES PERSONAS:

1) A quien haya merecido sentencia condenatoria en juicio penal por delito com煤n o haya recibido auto motivado o de llamamiento a juicio plenario y el juicio respectivo no haya terminado definitivamente con sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento definitivo.

2) A quien sea incapaz de ganar honradamente los medios adecuados para su propia subsistencia y la de su familia.

NOTA.- La aplicaci贸n de este apartado no es tan estricta y en todo caso, queda suficientemente probado que se es capaz de ganar los medios de subsistencia con la presentaci贸n de los certificados del SRI, IESS y de la Municipalidad del cant贸n. Es un supuesto que, por amplio y gen茅rico de su redacci贸n, entra en el terreno de los conceptos jur铆dicos indeterminados, cuya apreciaci贸n y dotaci贸n de contenido debe hacerse, discrecionalmente, en cada caso concreto y teniendo en cuenta todas las circunstancias que concurren en el caso.

3) A quien sufra enfermedad cr贸nica o contagiosa.

NOTA.- Este apartado debe entend茅rselo derogado por disposiciones constitucionales, que proscriben el tratamiento discriminatorio a cualquier persona por padecer enfermedades infectocontagiosas. Concretamente, el art. 11, apartado 2 de la Constituci贸n, deroga t谩citamente esta disposici贸n, en lo que aqu铆 concierne.

4) A quien practique y disemine doctrinas que puedan alterar el sistema de gobierno o el r茅gimen pol铆tico de la Rep煤blica o que afecten a la integridad nacional.

NOTA.- Tales comportamientos, incluso, son constitutivos de delitos, tipificados en el C贸digo Penal (art. 115 a 166), b谩sicamente, son delitos contra la seguridad del Estado. Tambi茅n se deben entender incluidas acciones contrarias a la Ley de Seguridad P煤blica y del Estado.

5) A quien se ocupe habitualmente de pr谩cticas ilegales, irreconciliables con los principios de la moral y las buenas costumbres.

NOTA.- Esta prohibici贸n es m谩s gen茅rica y se refiere a actividades ilegales en general, entre las que puede haber delitos o contravenciones, pero no se circunscribe a ellos. Por ejemplo, puede ser una persona que haya sido sancionada por incumplimiento de normativa sanitaria, de normativa sobre riesgos y seguridad en el trabajo, de obligaciones establecidas en la Ley de Defensa contra Incendios o de ordenanzas municipales (puede pensarse en un sujeto sancionado por tirar basura a la calle o hacer sus necesidades biol贸gicas en la v铆a p煤blica, por ejemplo). Ahora bien: la probibici贸n, para que sea tenida en cuenta, exige un requisito: HABITUALIDAD. Sin habitualidad, no puede considerarse que la persona ha hecho de las pr谩cticas ilegales una forma de vida, es decir, una vida contra legem, que es en definitiva, una vida inc铆vica. 惭谩蝉 dif铆cil es determinar qu茅 se debe entender por moral y buenas costumbres, que al ser conceptos jur铆dicos indeterminados, caen tambi茅n bajo la 贸rbita de apreciaci贸n discrecional y de dotaci贸n de contenido en cada caso concreto, teniendo en cuenta 铆ntegramente las circunstancias del sujeto.


Simult谩neamente a la petici贸n del informe de la Direcci贸n General de Migraci贸n y Extranjer铆a, de dispondr谩 la PUBLICACI脫N de un extracto de la solicitud de Carta de Naturalizaci贸n como ecuatoriano, en uno de los diarios de mayor circulaci贸n de la ciudad de Quito, durante tres d铆as consecutivos. Luego de la 煤ltima publicaci贸n, debe transcurrir el plazo de treinta d铆as, que es el que se帽ala el Reglamento a la Ley de Naturalizaci贸n para que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Naturalizaci贸n, CUALQUIER PERSONA presente OPOSICI脫N a la expedici贸n de Carta de Naturalizaci贸n como ecuatoriano al sujeto extranjero.

Transcurrido el plazo de 30 d铆as antedicho sin haberse presentado oposici贸n de persona alguna y sobre la base del informe favorable de la Direcci贸n General de Migraci贸n y Extranjer铆a, el expediente es remitido a la Direcci贸n General de Asesor铆a Jur铆dica del Ministerio de Relaciones Exteriores, para el estudio, calificaci贸n y expedici贸n del dictamen jur铆dico, que se referir谩 a la legalidad de la solicitud presentada y del procedimiento seguido hasta ese momento, determinando que todas las actuaciones sean v谩lidas, que no se haya omitido tr谩mite alguno en el procedimiento y por tanto no est茅 viciado de nulidad. Una vez determinados los extremos ya indicados, proceder谩 la calificaci贸n jur铆dica del cumplimiento por el interesado de los requisitos de fondo, exigidos por la Ley de Naturalizaci贸n. Si, finalmente, se determina que todo ha sido conforme a Derecho, tanto la solicitud como el procedimiento llevado a cabo hasta el momento y asimismo, se determina que se cumple con los requisitos exigidos por la Ley de Naturalizaci贸n y no concurre prohibici贸n alguna, el dictamen ser谩 FAVORABLE.

A continuaci贸n, sobre la base del dictamen de la Direcci贸n General de Asesor铆a Jur铆dica, de se expedir谩 la resoluci贸n aprobatoria de la expedici贸n de la Carta de Naturalizaci贸n. El interesado, entonces, deber谩 pagar el resto del importe del Arancel Diplom谩tico y Consular: 500 d贸lares de los Estados Unidos de Am茅rica.

Satisfecho el Arancel, el sujeto debe comparecer a retirar la Carta de Naturalizaci贸n. Previo a la entrega, se le deber谩 tomar juramento de fidelidad y lealtad a la Rep煤blica del Ecuador y respeto a su Constituci贸n y Leyes. NO EST脕 OBLIGADO A RENUNCIAR A SU NACIONALIDAD DE ORIGEN. Una vez prestado el juramento, se entregar谩 al sujeto la resoluci贸n aprobatoria de la expedici贸n de la Carta de Naturalizaci贸n y la propia Carta de Naturalizaci贸n.

EFECTO DE LA CONCESI脫N DE LA CARTA DE NATURALIZACI脫N.- El efecto principal es la cancelaci贸n de la inscripci贸n del interesado en el Registro de Extranjeros, a cargo de la Direcci贸n General de Migraci贸n y Extranjer铆a del mismo Ministerio de Relaciones Exteriores y la inscripci贸n en el Libro de Naturalizaciones, a cargo del mismo Ministerio.


IMPORTANT脥SIMO: MOMENTO DE ADQUISICI脫N DE LA NACIONALIDAD ECUATORIANA.- Lo mencionado l铆neas arriba, es solo el procedimiento para la concesi贸n de la Carta de Naturalizaci贸n. Sin embargo, para que se produzca la adquisici贸n de la nacionalidad ecuatoriana, es INDISPENSABLE, NECESARIO, que el sujeto interesado solicite la INSCRIPCI脫N de la Carta de Naturalizaci贸n en el Registro de Cartas de Naturalizaci贸n, a cargo del Departamento de Registro Civil de la Direcci贸n General de Registro Civil, Identificaci贸n y Cedulaci贸n. La adquisici贸n de la nacionalidad ecuatoriana se produce desde la FECHA DE INSCRIPCI脫N DE LA CARTA DE NATURALIZACI脫N en el Registro Civil (art. 1 de la Ley de Naturalizaci贸n). Actualmente, la inscripci贸n de la Carta de Naturalizaci贸n, est谩 gravada con una tasa de 250 d贸lares de los Estados Unidos de Am茅rica.

TR脕MITE POSTERIOR: EXPEDICI脫N DE NUEVA C脡DULA DE IDENTIDAD Y CIUDADAN脥A.- El nuevo ecuatoriano tendr谩 que, sin dilaci贸n alguna, una vez inscrita la Carta de Naturalizaci贸n en el Registro Civil, solicitar la expedici贸n de su c茅dula de identidad y ciudadan铆a, que reemplazar谩 la c茅dula de identidad como extranjero que tuviera hasta ese momento.

A partir de la expedici贸n de la c茅dula, puede ya solicitarse la expedici贸n del pasaporte ecuatoriano, en el Ministerio de Relaciones Exteriores.


Las direcciones del Ministerio de Relaciones Exteriores en las distintas ciudades de Ecuador, las puede encontrar en el apartado espec铆fico, que se ha colgado en este foro.

Un cordial saludo.

lisandro582

Muy buenas tardes Sr Marquez, muchas gracias por responder, no entiendo muy bien esta parte:

"Si usted tiene ya 3 a帽os y medio, siempre contados desde la fecha de expedici贸n de la c茅dula de identidad ecuatoriana..."

ahora otra pregunta que pasa sino cumplo los requisitos de abajo mencionados?
en donde no cuento con un trabajo fijo y solo me he mantenido por trabajo independiente, lo unico que puedo demostrar son mis declaraciones del SRI, mas no puedo del IESS porque no estoy asegurado, cabe destacar tambien que no tengo una visa de INMIGRANTE ya que vencio la que tenia a mediados del a帽o pasado, otra cosa es que soy venezolano y actualmente hac unos dias se vencio mi visa de turista, que me recomendaria o que podria hacer al respecto?

gracias de antemano

marquesdevelez

lisandro582 escribi贸:

Muy buenas tardes Sr Marquez, muchas gracias por responder, no entiendo muy bien esta parte:

"Si usted tiene ya 3 a帽os y medio, siempre contados desde la fecha de expedici贸n de la c茅dula de identidad ecuatoriana..."

ahora otra pregunta que pasa sino cumplo los requisitos de abajo mencionados?
en donde no cuento con un trabajo fijo y solo me he mantenido por trabajo independiente, lo unico que puedo demostrar son mis declaraciones del SRI, mas no puedo del IESS porque no estoy asegurado, cabe destacar tambien que no tengo una visa de INMIGRANTE ya que vencio la que tenia a mediados del a帽o pasado, otra cosa es que soy venezolano y actualmente hac unos dias se vencio mi visa de turista, que me recomendaria o que podria hacer al respecto?

gracias de antemano


Hola. Usted dec铆a que llevaba 3 a帽os y medio viviendo en Quito. Pero, no dijo en qu茅 calidad y categor铆a migratoria (el tipo de visa que ten铆a). Al formular su pregunta en relaci贸n a la solicitud de Carta de Naturalizaci贸n como ecuatoriano, se presupon铆a que usted era titular de alguna de las categor铆as de visa de INMIGRANTE, ya que son las 煤nicas que obligan al interesado a obtener c茅dula de identidad ecuatoriana. Y la fecha de inicio del c贸mputo del tiempo exigido para poder solicitar la Carta de Naturalizaci贸n, es la de la expedici贸n de la c茅dula de identidad ecuatoriana.

Por ello, presupuesto necesario para hallarse en la posibilidad de solicitar la Carta de Naturalizaci贸n como ecuatoriano, es la titularidad, por parte del interesado, de una visa de INMIGRANTE, de cualquier categor铆a, a partir de la cual se le hubiera expedido la c茅dula de identidad ecuatoriana.

Con todo, debe tenerse en cuenta que las ausencias de Ecuador por m谩s de 90 d铆as, INTERRUMPEN la continuidad de la residencia (debe ser ININTERRUMPIDA), pues de acuerdo con la Ley de Migraci贸n, durante los dos primeros a帽os, el tiempo m谩ximo que se puede estar fuera de Ecuador es de 90 d铆as y la Ley de Naturalizaci贸n, en concordancia con ello, establece que las ausencias superiores a 90 d铆as, interrumpen la continuidad de la residencia.


Si usted no tiene visa de INMIGRANTE, significa entonces que no tiene c茅dula de identidad ecuatoriana. Y sin este requisito, ni tan siquiera puede plantearse la posibilidad de solicitar Carta de Naturalizaci贸n como ecuatoriano, pues como ha quedado indicado, el tiempo de residencia m铆nimo (3 a帽os), se cuenta desde la fecha de expedici贸n de la c茅dula de identidad ecuatoriana. Si no hay c茅dula de identidad ecuatoriana, no hay manera de iniciar el c贸mputo del tiempo.

La visa de INMIGRANTE no caduca, es indefinida. Por tanto, si usted tuvo una visa y le ha caducado, debi贸 haber sido una visa de NO INMIGRANTE: pero estas visas de NO INMIGRANTE, no sirven para solicitar Carta de Naturalizaci贸n como ecuatoriano, pues sus titulares no tienen derecho a c茅dula de identidad ecuatoriana.

Tenga presente que no es un mero residir en Ecuador: es un residir en Ecuador de forma legal y bajo la calidad y categor铆a migratoria id贸nea para poder solicitar la Carta de Naturalizaci贸n y que el procedimiento pueda prosperar.

Si le ha caducado ya su permanencia como turista, deber谩 salir del pa铆s, porque no podr谩 acceder a modificaci贸n alguna. Podr谩 volver luego de 9 meses.

Un cordial saludo.

lisandro582

Ahora esta todo muy pero muy claro Sr. Marquez, muchas gracias por su tiempo, es Ud. una persona muy amable.

Esperanza2

Mi consulta es llevo viviendo en Ecuador mas de quince a帽os con otras visas, y reci茅n  saque la visa 9-vi hace cinco a帽os, tengo dos hijos ecuatorianos menores de edad, soy nacido en China. Como saco nacionalidad Ecuatoriana y cuales son los requisitos.  Le agradezco mucho su ayuda.