Estancia irregular en ecuador y visado
Yo soy argentino e ingres茅 a Ecuador el 22 de Diciembre de 2013 y comenc茅 a trabajar y me pas茅 de los 3 meses permitidos. Estuve 5 meses m谩s, o s茅a dej茅 el pa铆s el 4 de Agosto de 2014. En Migraci贸n me pidieron una fotocopia de mi DNI, se la quedaron, me sellaron el DNI y segu铆 viaje. La cuesti贸n es que quiero regresar a Ecuador, en caso de que quiera ingresar nuevamente cuando lo puedo hacer? seg煤n lo que he le铆do de sus respuestas puedo hacerlo cuando se cumpla mi ano luego del ingreso a ecuador ( o s茅a el 22 de diciembre de 2014 se cumple un ano de mi ingreso al ecuador) y me dan nuevamente 3 meses, es as铆? y la otra opci贸n es que puedo hacer la visa de NO INMIGRANTE para estar 6 meses, la puedo tramitar en Argentina?
Desde ya muscas gracias, conozco mucha gente que est谩 en mi situaci贸n, ser铆a de mucha ayuda su respuesta, gracias nuevamente!
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MarceAlva escribi贸:Hola Sr. marquesdevelez, la verdad que le tengo mucho respeto por todo lo que ha aportado a mi conocimiento, basado en las respuestas a otras personas que usted a dado, con precision y sabiduría.
Yo soy argentino e ingresé a Ecuador el 22 de Diciembre de 2013 y comencé a trabajar y me pasé de los 3 meses permitidos. Estuve 5 meses más, o séa dejé el país el 4 de Agosto de 2014. En Migración me pidieron una fotocopia de mi DNI, se la quedaron, me sellaron el DNI y seguí viaje. La cuestión es que quiero regresar a Ecuador, en caso de que quiera ingresar nuevamente cuando lo puedo hacer? según lo que he leído de sus respuestas puedo hacerlo cuando se cumpla mi ano luego del ingreso a ecuador ( o séa el 22 de diciembre de 2014 se cumple un ano de mi ingreso al ecuador) y me dan nuevamente 3 meses, es así? y la otra opción es que puedo hacer la visa de NO INMIGRANTE para estar 6 meses, la puedo tramitar en Argentina?
Desde ya muscas gracias, conozco mucha gente que está en mi situación, sería de mucha ayuda su respuesta, gracias nuevamente!
Hola:
Puede volver cuando haya pasado un año del primer ingreso a Ecuador, a menos que hubiera sido deportado (es decir, se haya ejercido respecto de usted la acción de deportación, prevista en la Ley de Migración), en cuyo caso, primeramente deberá solicitar que el Consejo Consultivo de Política Migratoria levante la situación de exclusión de admisión a territorio de Ecuador.
Si se quiere quedar hasta por 180 días, puede solicitar una visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX, que se puede solicitar en el Consulado de Ecuador (en total, le costará 230 dólares o equivalente en moneda local). Cuando entre con la visa en Ecuador, deberá inscribirla en el Registro de Extranjeros, a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y luego inscribirse en el Empadronamiento de Migración (4 dólares), a cargo del mismo Ministerio.
NOTA.- Haber permanecido más tiempo del autorizado es causal de exclusión de admisión a territorio de Ecuador. Es conveniente, por eso, que solicite la visa en el Consulado y vaya desde su país con la visa.
Un cordial saludo.
Pd. este caso es aplicable para cualquiera que haya estado irregular en algun pa铆s y desea pasar hacia otro por tierra teniendo que atravesar el pa矛s en el que estuvo irregular.
MarceAlva escribi贸:Hola Carla, gracias por lo que me comentàs, me sirve para sacarme algunas dudas. Yo tengo pasaporto, por lo cual me imagino que algo podrè arreglar en caso que me digan que estuve irregular. Pero segùn el Sr Marquez cumplido el año de mi primer entrada a Ecuador puedo volver.
Hola:
Un año, si se cuenta desde la fecha de entrada en Ecuador, que si se sale habiendo agotado los 90 días exactos, para llegar otra vez a la fecha en la que se cumpliría un año de haber ingresado, pasarían 9 meses.
Lo que tiene que quedar claro es lo siguiente, para no dar lugar a confusiones:
1.- A TODO extranjero que ingrese en Ecuador en calidad de turista, se le concede, en principio, 90 días. Ese es el tiempo máximo de permanencia que permite la Ley de Extranjería y su Reglamento de desarrollo, en concordancia con lo dispuesto en la Ley de Migración y su Reglamento de desarrollo.
2.- Si es nacional de Colombia, Perú, Bolivia, Venezuela y Brasil, se le puede prorrogar hasta por 90 días más, lo que hace que las personas de las nacionalidades mencionadas puedan permanecer en el Ecuador, en total, hasta 180 días por año en calidad de turistas. Esto es posible porque, respecto de los tres primeros países, existe la Decisión 503 de la Comunidad Andina de Naciones que lo permite (y además, sendos Acuerdos sobre Estatuto Migratorio Permanente con Colombia y Perú) y con Venezuela y con Brasil, porque existen Convenios internacionales específicos donde se ha acordado tal posibilidad.
3.- Las personas de otras nacionalidades, no pueden prorrogar su permanencia hallándose dentro del país, pero si quieren quedarse más de 90 días, pueden solicitar una visa de NO INMIGRANTE categoría 12-X, válida por otros 90 días (que tiene un coste total de 60 dólares: 30 por la solicitud y 30 por la concesión).
En la práctica, resulta que a los nacionales de Colombia, Perú, Bolivia, Venezuela y Brasil, se les puede prorrogar la permanencia de forma gratuita en las Unidades Provinciales de Información Migratoria de la Dirección Nacional de Migración de la Policía Nacional, mientras que a los nacionales de otros países que quisieran permanecer por otros 90 días como turista, les corresponde solicitar la visa de NO INMIGRANTE 12-X, en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, que tiene un coste, que es el ya indicado.
4.- Cuando una persona ha permanecido en Ecuador más tiempo del autorizado, la Ley de Migración prevé una sanción: la exclusión, lo que significa que esa persona no puede ser admitida en territorio de Ecuador. Ahora bien, cuando la persona se ha quedado pocos días de más, suele haber cierta laxitud (incluso, las propias Unidades Provinciales de Información Migratoria permiten que quien esté en situación irregular y vaya a marcharse del país, obtenga una prórroga de estancia por 48 horas, a los solos efectos de que abandone territorio de Ecuador en forma legal), pero cuando se ha quedado mucho tiempo, actualmente, dada la informatización, es el propio sistema informático el que está programado para que se pase la información sobre la persona como excluida. Lo propio sucede cuando ya alguien, sin haberse quedado en situación irregular, ha agotado los 90 días anuales que se conceden para permanecer en Ecuador en calidad de turista: en ese caso, el propio sistema informático, programado para eso, es el que le indica al funcionario que controla el cruce de la frontera que esa persona no puede ser admitida (y no porque haya cometido infracción alguna, sino porque ha agotado los días).
Cuando ha tenido lugar la exclusión, a la persona no se la admite en territorio de Ecuador y simplemente se le pide que regrese al territorio del Estado vecino (si es por frontera terrestre) o se la mantiene en el área de tránsito internacional, hasta tanto la aerolínea en la que viajó pueda hacerla regresar al aeropuerto de procedencia.
La rigidez de los límites temporales fijados, tanto por la Ley de Extranjería y su Reglamento, como por la Ley de Migración y su Reglamento, así como la sanción fijada por la Ley de Migración, que le impone al funcionario actuar de una manera concreta y no de otra, unido al hecho de la informatización de todo el sistema, hace que haya poco margen de maniobra o de negociación en lo concerniente a permitir el cruce de la frontera a quien, de acuerdo con la normativa en vigor, no cumple con las condiciones para poder hacerlo.
Quien, a pesar de haber agotado los 90 días como turista, por sus intereses personales o profesionales, necesita volver a Ecuador durante el mismo año, debe proveerse de una visa que le permita el cruce de la frontera por múltiples ocasiones. Lo propio debe hacer quien, sin tener Ecuador como destino final, necesita cruzar su frontera, internarse en su territorio y atravesarlo, porque está en la ruta hacia un tercer país, que es el de su destino final, dado que se trata, en ese caso, aun cuando sea por un tiempo breve, de un internamiento en territorio de Ecuador (no sucede lo mismo con quienes viajan por vía aérea y simplemente deben hacer un cambio de avión, porque esas personas no necesariamente salen del área internacional del aeropuerto y técnicamente, aunque de hecho están en territorio ecuatoriano, no efectúan un cruce formal de la frontera ecuatoriana y tampoco se internan en el territorio).
Si usted necesita cruzar territorio de Ecuador en su ruta hacia otro país vecino y ya agotó los días que le correspondían por año, es necesario que solicite una visa en el Consulado del Ecuador. Puede solicitar, según sea su interés y necesidad, una de NO INMIGRANTE 12-X (válida por 90 días, ideal para quienes sólo necesitan cruzar el territorio de Ecuador, pero sin intención de permanecer en él); una 12-IX (válida por 180 días y que requiere registro y empadronamiento) o si se quiere instalar por más de 180 días y hasta por dos años, la visa de residencia temporaria MERCOSUR (2 años).
Un cordial saludo.
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