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Visado para pareja de hecho

temporalista

Hola amigos.

Soy Ecuatoriano y mi pareja es de Argentina. No estamos casados pero nos han dicho que podemos inscribir la uni贸n de hecho ante un notario una vez que estemos en Ecuador.

Alguien sabe si con la uni贸n de hecho ella podr谩 pedir visa de amparo o permiso de residencia? Si es as铆, c贸mo ser铆谩 el procedimiento. No logro encontrar nada en las fuentes oficiales.

saludos

daniel

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Julie

Hola Daniel y bienvenido en 大咖福利影院 :)

Espero que los dem谩s miembros podr谩n informarte r谩pidamente sobre los requisitos para obtener un visado o un permiso de residencia en Ecuador y las formalidades para aplicar por uno.

Un saludo

marquesdevelez

Hola. De acuerdo con el C贸digo Civil de Ecuador, para que dos personas que convivan de forma estable de forma an谩loga a la matrimonial sean formalmente consideradas uni贸n de hecho, tienen dos opciones:

1.- Iniciar un procedimiento de jurisdicci贸n voluntaria ante el Juez de lo Civil, en el cual se solicite que se declare en sentencia que, efectivamente, son pareja de hecho (deben acompa帽ar, al menos, dos testigos).

2.- Pueden hacer lo mismo ante un notario, por as铆 permitirlo la Ley Notarial. Igualmente, deben ir acompa帽ados de al menos dos testigos. El notario se limita a levantar un acta.

No existe en el Ecuador un Registro de Parejas de Hecho. Pero, cualquiera de las dos formas antes mencionadas, genera un instrumento p煤blico o aut茅ntico, que por s铆 solo ya tiene fuerza y puede hacerse valer.

De acuerdo con el art. 69 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica del Ecuador, las parejas de hecho constituidas de conformidad con la Ley,tienen los mismos derechos y obligaciones. Por ello, puede solicitar para su pareja de hecho la visa 9-VI, de AMPARO.

Un cordial saludo.

marquesdevelez

tony3fk escribi贸:

Hola, estoy interesado en esto, pero no s茅 si actualmente sigue en vigor.


Hola. Est谩 en vigor desde el a帽o 1982 y contin煤a hasta la actualidad. Solo que hasta el 2005 fue una ley especial (Ley que regula las Uniones de Hecho) y a partir de ese a帽o, fue incorporada dentro del texto del C贸digo Civil.

Lo m谩s pr谩ctico y r谩pido, es hacerlo ante notario. Pero, deber谩n acreditar las dos personas que llevan conviviendo maritalmente, al menos, dos a帽os y a la vez, que no mantienen v铆nculo matrimonial con tercera persona. Puede ser pruebas documentales o una informaci贸n sumaria o de nudo hecho, a partir de la declaraci贸n de dos testigos que conozcan de la relaci贸n.

Una vez formalizada, permitir谩 al conviviente extranjero solicitar una visa de INMIGRANTE, categor铆a 9-VI.

Un cordial saludo.

jose angel 86

hola buenas soy espa帽ol y mi novia es de ecuador y queremos hacernos pareja de hecho en equador(quito) yo suelo viajar y me quedo aya en su casa 10 a 15 dias y vuelvo a espa帽a x temas de trabajo e leido en otros foros que para hacernos pareja aya necesito 1 visado y estar 75 dias minimo (eso es verdad?)como e comentado antes por temas d trabajo solo puedo viajar y quedarm aya 10 dias ay algun otro me todo de casarnos y no no me pidan ese tipo de visa?o si se puede casar en la embajada o consulado espa帽ol de (quito?) que requisitos (papeles) te piden gracias etare aya apartir del 1/6/13

marquesdevelez

jose angel 86 escribi贸:

hola buenas soy espa帽ol y mi novia es de ecuador y queremos hacernos pareja de hecho en equador(quito) yo suelo viajar y me quedo aya en su casa 10 a 15 dias y vuelvo a espa帽a x temas de trabajo e leido en otros foros que para hacernos pareja aya necesito 1 visado y estar 75 dias minimo (eso es verdad?)como e comentado antes por temas d trabajo solo puedo viajar y quedarm aya 10 dias ay algun otro me todo de casarnos y no no me pidan ese tipo de visa?o si se puede casar en la embajada o consulado espa帽ol de (quito?) que requisitos (papeles) te piden gracias etare aya apartir del 1/6/13


Hola. La visa de NO INMIGRANTE diferente de la de turista y la permanencia continuada en Ecuador de 75 d铆as es para cuando se pretende contraer matrimonio en Ecuador. Pero no se exige lo mismo para formalizar una uni贸n de hecho.

Con todo, para proceder con la formalizaci贸n, es necesario cumplir con los requisitos exigidos por el C贸digo Civil. Fundamentalmente, son los siguientes:

1.- Que AMBOS no est茅n unidos por v铆nculo matrimonial con terceras personas. Para probar esto, la persona de nacionalidad espa帽ola debe adjuntar la Fe de vida y estado del Registro Civil, debidamente legalizada con la Apostilla de La Haya. La persona de nacionalidad ecuatoriana, puede hacer constar, adem谩s de su c茅dula de identidad y ciudadan铆a (donde consta el estado civil de SOLTERA), un certificado de estado civil, expedido por la Jefatura provincial de Registro Civil, Identificaci贸n y Cedulaci贸n.

2.- Que se acredite que ha habido convivencia marital de M脕S DE DOS A脩OS. El criterio que se sigue es el de reconocimiento de efectos jur铆dicos a una situaci贸n de hecho que ha alcanzado cierta estabilidad, no se trata de un acto jur铆dico constitutivo de naturaleza contractual, sino declarativo de una situaci贸n ya existente (no es un contrato, sino una declaraci贸n en instrumento p煤blico de una situaci贸n de hecho, a la que el Derecho atribuye efectos).

3.- FORMA DE PROBAR LA CONVIVENCIA.- En principio, es admisible cualquier medio de los admitidos en Derecho, si bien lo que m谩s se estila es:

A) Pruebas documentales de cualquier naturaleza (instrumentos p煤blicos o privados que acrediten convivencia ininterrumpida de m谩s de dos a帽os).

B) Declaraci贸n de testigos a trav茅s de una INFORMACI脫N SUMARIA O DE NUDO HECHO.

4.- COMPETENCIA.- Para declarar la existencia de una uni贸n de hecho, en Ecuador, es competente:

A) Juez de lo civil del domicilio de los convivientes.- Se tratar铆a de un procedimiento de jurisdicci贸n voluntaria, en el que, previa declaraci贸n de testigos y aportaci贸n de otros medios de prueba, se dictar谩 sentencia judicial en la que se declare la existencia de una uni贸n de hecho estable y monog谩mica, libre de v铆nculo matrimonial. No es aconsejable hacerlo de esta manera, por el tiempo que demorar铆a, ya que al ser un procedimiento a llevarse a cabo en los juzgados, se estar铆a a merced de los plazos que fije el juez de la causa, que no siempre son 谩giles.

B) Cualquier notario de Ecuador.- Es la forma m谩s conveniente de hacerlo, por la agilidad (puede hac茅rselo en un solo d铆a): el notario, a partir de la petici贸n de los convivientes y aportaci贸n de medios de prueba id贸neos, levantar谩 acta notarial de declaraci贸n de existencia de una uni贸n de hecho estable y monog谩mica, libre de v铆nculo matrimonial, conforme a lo establecido por el C贸digo Civil.



5.- EFECTOS DE LA DECLARATORIA DE UNI脫N DE HECHO EN EL ORDENAMIENTO JUR脥DICO DE ECUADOR:

En general, los efectos que atribuye el Derecho Civil de Ecuador a las uniones de hecho son casi id茅nticos a los del matrimonio. Con todo, una diferencia destacable es que en el matrimonio hay una variaci贸n del estado civil de las personas (de soltero, divorciado o viudo a casado), mientras que en la uni贸n de hecho, al no surgir v铆nculo jur铆dico personal entre los convivientes, no se produce alteraci贸n alguna en el estado civil de las personas. Y otra diferencia importante, a partir de la entrada en vigor de la Constituci贸n actual, en 2008, es que tambi茅n pueden formalizar su uni贸n de hecho estable y monog谩mica, las personas del mismo sexo. Y una tercera diferencia a destacar, es la mayor facilidad para darla por terminada (a diferencia del matrimonio). Dicho esto, se enumera los efectos jur铆dicos destacables.

A) Nacimiento entre los convivientes de una SOCIEDAD DE BIENES, que se rige por las mismas reglas que la sociedad conyugal (sociedad de gananciales) nacida concomitantemente a la celebraci贸n del matrimonio. Puede, con todo, evitarse el nacimiento de la sociedad de bienes, si la pareja, previamente, celebra por escritura p煤blica, un contrato an谩logo a las capitulaciones matrimoniales, en el que se prevea que no se desea el nacimiento de la sociedad de bienes.

B) Presunci贸n de paternidad de los hijos nacidos durante la vigencia de la uni贸n de hecho, de manera similar a como sucede en el matrimonio.

C) Nacimiento entre los convivientes de derechos y obligaciones an谩logos a los que surgen entre los c贸nyuges despu茅s del matrimonio, fundamentalmente, en lo relativo a la cohabitaci贸n y al auxilio o ayuda mutuos.

D) Obligaci贸n de contribuir al levantamiento de las cargas del hogar com煤n, seg煤n su capacidad.

E) En caso de fallecimiento, aplicaci贸n al conviviente sup茅rstite de las reglas relativas a la sucesi贸n intestada previstas para el c贸nyuge. E igualmente, aplicaci贸n de las reglas relativas a la porci贸n conyugal (que en Espa帽a llaman "cuarta viudal").

F) Beneficios de la Seguridad Social establecidos para el c贸nyuge e igualmente, subsidio familiar y dem谩s beneficios sociales establecidos para el c贸nyuge.

G) En el caso de que el conviviente de hecho fuera extranjero, tendr谩 derecho a solicitar la visa de INMIGRANTE, categor铆a 9-VI, de AMPARO FAMILIAR.

H) En el caso de que el conviviente de hecho fuera extranjero, podr谩 solicitar el reconocimiento de la nacionalidad ecuatoriana por naturalizaci贸n, una vez transcurrido el plazo de residencia en Ecuador de tres a帽os, contados a partir de la fecha de expedici贸n de la c茅dula de identidad ecuatoriana.


6.- PROCEDIMIENTO ANTE NOTARIO:

A) Los convivientes solicitan al notario que reciba las declaraciones testimoniales de DOS personas mayores de edad, ecuatorianas o extranjeras residentes legales en Ecuador, plenamente capaces conforme a Derecho y conocedoras de la existencia de la relaci贸n (pueden ser parientes, pues en aspectos relativos al Derecho de Familia, s铆 pueden ser testigos los parientes, lo cual no es posible en otras materias). Estas declaraciones testimoniales constituir谩n una INFORMACI脫N SUMARIA O DE NUDO HECHO sobre los siguientes extremos:

- Existencia de una relaci贸n estable y monog谩mica de las dos personas, habiendo cohabitaci贸n de naturaleza marital entre ambas.

- Que consta y es verdad, que ambas personas est谩n libres de v铆nculo matrimonial con terceras personas.

- Que consta y es verdad, asimismo, que entre ambas personas no existe v铆nculo alguno de parentesco dentro del segundo grado de consanguinidad en l铆nea recta, ni en l铆nea colateral, ni dentro del primer grado de afinidad (son los grados de parentesco entre los que est谩 prohibido el matrimonio y por tanto, tambi茅n debe entenderse lo mismo en las uniones de hecho).

- Vigencia de la relaci贸n por m谩s de dos a帽os.

- Que las personas en cuesti贸n se presentan y se tratan p煤blicamente como pareja estable, monog谩mica y de convivencia de naturaleza marital.

- Que son tenidas en p煤blico concepto como pareja en las condiciones antedichas por los parientes, amistades, conocidos y vecindario en general.


B) Con base en la anterior INFORMACI脫N SUMARIA O DE NUDO HECHO, los convivientes otorgar谩n una escritura p煤blica de DECLARACI脫N JURAMENTADA, en la que fundamentalmente dir谩n que desde hace m谩s de dos a帽os conviven maritalmente, de manera estable y monog谩mica y que no tienen ni parentesco entre s铆, ni tampoco mantienen v铆nculo matrimonial con terceras personas. Se har谩 referencia a los certificados literales de nacimiento de ambos, que se adjuntar谩n y tambi茅n a los certificados de estado civil de ambos y a la informaci贸n sumaria o de nudo hecho. El notario, recibida esta declaraci贸n jurada, la elevar谩 a escritura p煤blica y expedir谩 el respectivo testimonio.

C) Con el testimonio de la escritura p煤blica anteriormente descrito, acompa帽ado de una petici贸n simple de la pareja, dirigida al notario, solicitando que levante acta notarial de formalizaci贸n de la declaraci贸n de existencia de uni贸n de hecho estable y monog谩mica entre ambos, conforme lo establecen la Constituci贸n de la Rep煤blica del Ecuador, el C贸digo Civil vigente y la Ley Notarial, el notario levantar谩 acta notarial al respecto, que ser谩 incorporada al Libro de Diligencias y se expedir谩 testimonio al respecto, que contendr谩:

- Acta notarial.

- Copias aut茅nticas del testimonio de la escritura p煤blica de declaraci贸n juramentada.

- Documentos habilitantes: documentos de identidad de ambos; certificados literales de nacimiento; certificados de estado civil; informaci贸n sumaria o de nudo hecho.


Levantada el acta notarial de declaraci贸n de uni贸n de hecho, tendr谩 plenos efectos conforme al ordenamiento jur铆dico ecuatoriano.

En Ecuador NO HAY Registros de Parejas de Hecho y tampoco tienen acceso al Registro Civil las actas notariales o sentencias judiciales que declaren su existencia.



MATRIMONIO EN CONSULADO GENERAL DE ESPA脩A EN ECUADOR:

El matrimonio en los Consulados Generales de Espa帽a acreditados en el extranjero solo es procedente cuando al menos uno de los contrayentes es espa帽ol. Pero, al mismo tiempo, el otro contrayente tiene que ser tambi茅n espa帽ol o nacional de un Estado diferente del Estado anfitri贸n (en este caso, Ecuador) y que no se oponga dicho matrimonio al Derecho, ni al orden p煤blico del Estado anfitri贸n. Y el Derecho ecuatoriano, concretamente el C贸digo Civil, establece que el matrimonio civil en el Ecuador (que es el 煤nico que reconoce el Estado), se celebrar谩 ante el Jefe Provincial de Registro Civil, Identificaci贸n y Cedulaci贸n o su delegado. Y en lo que respecta a los matrimonios consulares, tambi茅n lo permite, pero solo entre nacionales del mismo Estado (art. 104, segundo inciso, del C贸digo Civil):

" (...) Igualmente, los agentes diplom谩ticos y consulares de naciones amigas, acreditados en el Ecuador, pueden celebrar matrimonio v谩lido de sus connacionales, siempre que la ley del pa铆s que los acredita, les confiera competencia.(...)"

El C贸digo Civil espa帽ol confiere competencia a los c贸nsules espa帽oles acreditados en el extranjero para celebrar matrimonio entre espa帽oles con arreglo a la Ley espa帽ola, pero en todo caso, dentro del respeto al Derecho del Estado anfitri贸n y al Derecho Internacional (especialmente, Convenciones de Viena sobre relaciones diplom谩ticas y sobre relaciones consulares). De ah铆 que, haya Estados donde, por no permitirlo su Ley, ni tan siquiera puedan celebrarse matrimonios consulares y haya Estados donde la Ley del lugar solo permite que los c贸nsules extranjeros autoricen matrimonio entre sus nacionales o entre sus nacionales y extranjeros de nacionalidad diferente a la del Estado anfitri贸n.

Por ello, a su pregunta sobre si puede casarse en el Consulado General de Espa帽a acreditado en Quito con su novia ecuatoriana, se debe responder negativamente, porque la chica es ecuatoriana, es decir, nacional del Estado anfitri贸n.

MATRIMONIO EN ECUADOR.- Si se quiere casar con su novia ecuatoriana en Ecuador, necesariamente debe celebrarse el matrimonio en el Registro Civil de Ecuador y ah铆 s铆 es necesario que ingrese en Ecuador o que obtenga una vez ah铆 una visa de NO INMIGRANTE diferente de la de turista (se suele usar la 12-IX) y permanecer en Ecuador 75 d铆as de forma continuada, circunstancia que, por lo que usted comenta, no conviene a sus intereses.

En todo caso, cuando se celebra el matrimonio en Ecuador entre ecuatoriano y extranjero, siempre debe solicitarse el reconocimiento e inscripci贸n del matrimonio en el Registro Civil del Consulado General del Estado del cual es nacional el extranjero, acreditado en el Ecuador.  En el caso de Espa帽a, el matrimonio se inscribe en el Registro Civil del Consulado General de Espa帽a y se remite copia certificada al Registro Civil Central (Madrid). Una vez inscrito, se entrega a los contrayentes el Libro de Familia. Ahora bien: para practicar esta inscripci贸n, es necesario, adem谩s del certificado literal de matrimonio debidamente legalizado con la Apostilla de La Haya, la Hoja Declaratoria de Datos y las declaraciones complementarias (que en la pr谩ctica, es la celebraci贸n de una audiencia por separado, similar a la que se lleva a cabo cuando el matrimonio se va a celebrar en Espa帽a).

NOTA.- En la legislaci贸n de Ecuador NO EXISTE el Libro de Familia, como en Espa帽a u otros pa铆ses.


Un cordial saludo.

jose angel 86

hola marques de velez gracias por la informacion pero no mentero muy bien y ni me queda muy claro si pudiera en ponerme con usted por telefono mandamelo a chuky785@hotmail.com y le llamare para explicarselo mejor y me digas toda la informacion me pondria con usted lo antes posible gracias

jose angel 86

para hablar por privado con usted mandam su tlf y me pongo en contacto mandamelo al correo este (chuky785@hotmail.com)

morenita clara

Yo soy nacida en Ecuador, pero de nacionalidad norteamericana, yo y mi conviviente somos divorciados, tenemos viviendo juntos m谩s de cinco a帽os, pero tres a帽os de nuestra convivencia ha sido en los Estados Unidos, yo vine al Ecuador en febrero del 2011 durante dos a帽os he ido tres veces a los Estados Unidos por pocos d铆as, pero mi conviviente en el lapso de dos a帽os ha venido ac谩 al Ecuador como 12 veces a verme a mi, pero como a un turista de usa se que le dan s贸lo 3 meses en el a帽o, acabo de hacer una declaraci贸n juramentada en el consulado ecuatoriano en una ciudad de usa y he tra铆do ese documento, pero me dicen que en base a ese documento, tengo que hacer una acta de uni贸n de hecho, para que mi conviviente extranjero califique para que el obtenga la naturalizaci贸n ecuatoriana, y as铆 como yo tengamos la doble nacionalidad, porque queremos radicar legalmente en Ecuador y necesito a el legalizar lo, cual es mi salida legal, seg煤n se que el x haber convivido conmigo por m谩s de tres a帽os y un d铆a el calificar铆a a pedir la ciudadan铆a ecuatoriana por encontrase en uni贸n de hecho con una ecuatoriano, necesito una respuesta legal en mi caso

analrc

A煤n esta activo este foro?

marquesdevelez

Hola. S铆, claro.

Popma

Hola

Soy espa帽ola y mi pareja tambi茅n. El tiene trabajo aqu铆, tiene una visa de trabajo. Yo he venido como turista y me han comentado que exisite esta posibilidad de uni贸n de hecho aqu铆. Pero no s茅 como hacer? cuales son los requisitos? Tenemos que contratar un abogado?
Gracias!

andrecris

hola.
muchisimas graicas por tomarse el tiempo de responder a los mensajes anteriores, de este foro, nos ha sido de una gran ayuda.


mi novio espa帽ol y yo, ecuatoriana, vivimos en quito juntos desde hace casi 3 a帽os. hemos decidido formalizarnos legalmente...nos es indiferente casarnos o hacer union de echo. sin embargo nos queda la duda, de legarlmente que diferencias en cuanto a papeleo involucra.. y que beneficios legales nos beneficiarian.

ambos podemos aplicar a la residencia tanto espa帽ola como ecuatoriana con la union de echo por ejemplo? o este beneficio vine unicamente con el matrimonio?

que nos es mas conveniente casarnos o hacer union de echo en espa帽a, o en ecuador?

saludos cordiales, y gracias de ya por su tiempo

GuestPoster7235

Hola,
Tengo dudas mi pareja es de nacionalidad espa帽ola y yo soy ecuatoriana. Vivimos actualmente en Espa帽a y estamos registrados como pareja de hecho y nos gustar铆a poder registrar en ecuador nuestro estado civil. Nosotros solemos viajar al pa铆s por periodos de un mes hasta el momento porque m谩s adelante nos hemos planteado ir a residir a Ecuador. No se si podemos registrar nuestra pareja de hecho all谩 o debemos empezar de nuevo con notario. Y de ser el caso no se si sea posible debitado a que nuestra sociedad estad铆as son de un mes.

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