Hola buenas tardes, muchas gracias por responderme. Quisiera preguntarle acerca de los puntos que menciona en su texto, ya que las dos opciones que propone son muy interesantes y son las que mejor se adaptan a nuestros deseos. Le cuento que mi pareja y yo no nos hemos casado aunque está entre nuestros planes hacerlo, pero aún no tenemos fecha y es posible incluso que suceda una vez estemos en ·¡²õ±è²¹Ã±²¹, pero es algo que deseamos hacer y por ello nos gustarÃa preguntarle acerca de los dos supuestos sobre los que nos escribe para ver cuál se adapta mejor a nuestra situación en fechas, facilidades, beneficios, etc. A continuación intentaré resumirle las incógnitas que tenemos, aunque el mejor resumen que le podrÃa hacer es que toda la información que nos pueda dar será bienvenida y de gran ayuda, como por ejemplo a dónde acudir y qué papeles piden para obtener todo (tanto en Ecuador como posteriormente en ·¡²õ±è²¹Ã±²¹), plazos aproximados, costes, etc:
- En cuanto al punto 1 de su texto, nos gustarÃa preguntarle qué pasos (y sus plazos respectivos) debemos dar para casarnos y cómo inscribirÃamos el matrimonio en el Registro Civil del Consulado de ·¡²õ±è²¹Ã±²¹ en Quito o Guayaquil, es decir, si basta con acudir allà y preguntar o hay que saber manejarse antes o incluso tener cita previa o similar. Además, con qué coste, dónde y cómo (presentando qué papeles) tendrÃamos que solicitar el VISADO DE ENTRADA en el espacio de Schengen, es decir, si se trata de un visado especial que no aparece en los listados del consulado o por el contrario se hace igual a los otros, y en qué plazo aproximado lo obtendrÃamos. Finalmente, qué papeles necesitarÃa llevar a ·¡²õ±è²¹Ã±²¹: A) Para pasar correctamente los controles aeroportuarios y B) Para poder solicitar la tarjeta de residencia una vez lleguemos allà sin tener que pedir que me envÃen documentos desde Ecuador que bien puedo llevar conmigo. En referencia a este asunto de la tarjeta de residencia, ¿basta con que acudamos a la Subdelegación del Gobierno de la Provincia que sea y preguntemos por la oficina de extranjerÃa y ya allà nos la expiden en poco tiempo? es decir, si estamos en la provincia x, la que sea de todas las de ·¡²õ±è²¹Ã±²¹, la pedimos allà aunque posteriormente nos cambiemos a otra provincia ¿es asÃ?
- En cuanto al punto 2 de su texto, nos gustarÃa preguntarle cómo hacemos (en dónde, qué papeles presentar, plazos, costes, etc) para formalizar nuestra unión de hecho conforme al Código Civil de Ecuador, ya que es algo de lo que desconocÃamos por completo su existencia y por eso aún no lo hemos llevado a cabo, pero queremos hacerlo. Una vez realizado esto, ¿cómo hacemos para que nos concedan el visado de residencia? (en dónde, qué papeles presentar, plazos, costes, etc) y una vez en ·¡²õ±è²¹Ã±²¹, ¿a dónde tendrÃamos que acudir para pedir la tarjeta de identidad del extranjero?, ¿qué pasos habrÃa que seguir para solicitar una autorización administrativa en la Subdelegación del Gobierno en la provincia para poder trabajar?, ¿es temporal?, es decir, hay que renovar la autorización laboral o no, ¿cómo funciona?
- En cuanto al punto 3 de su texto, nos gustarÃa preguntarle cómo actuamos en ·¡²õ±è²¹Ã±²¹ para hacer tener en cuenta el acta notarial ecuatoriana, a fin de que sea formalizada la unión de hecho conforme al ordenamiento jurÃdico español y a dónde acudimos (¿Ayuntamiento?, ¿Administración Autonómica?, ¿a qué se refiere por Administración Autonómica?) para que nos inscriban como pareja de hecho. Imagino que si llevamos a cabo este punto 3, no serÃa necesario pedir ninguna autorización administrativa para trabajar ya que estarÃa sujeta a RÉGIMEN COMUNITARIO, y por tanto,una vez llegue a ·¡²õ±è²¹Ã±²¹ y obtenga la tarjeta de identidad del extranjero, podemos pasar a formalizar nuestra unión de hecho, puesto que serÃa lo más ventajoso, ¿es asÃ? porque ¿cuál es la diferencia entre RÉGIMEN GENERAL Y RÉGIMEN COMUNITARIO?, ¿es básicamente que el régimen comunitario da derecho a trabajar o no es eso, o es más que eso? Por último preguntarle si siguiendo los pasos del punto 2 y del punto 3 (esto es, una vez formalizada nuestra unión de hecho) a mi me darÃan la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión en la Oficina de ExtranjerÃa de la Subdelegación del Gobierno en la provincia que acredita que puedo trabajar y llegado el caso obtener la nacionalidad española si lo estimamos oportuno o bien podrÃa hacerlo sin esa tarjeta o cómo es el asunto.