Hola:
Aunque no es recomendable hacerlo, mucha es la gente que vive en ·¡²õ±è²¹Ã±²¹ en situación irregular y también busca la manera de ganarse la vida, a pesar de sus circunstancias. Sin embargo, no es recomendable porque:
1.- Hallarse en situación irregular comporta vivir con el constante riesgo de, por un lado, ser descubiertos en tal situación en cualquier control rutinario que realice el Cuerpo Nacional de PolicÃa o la Guardia Civil y que, como consecuencia de ello, les sea incoado un expediente administrativo sancionador, en el que se proponga su expulsión de ·¡²õ±è²¹Ã±²¹. Esto, en la práctica, tiene como resultado la privación de la libertad de la persona, hasta tanto sea resuelta definitivamente su explusión.
2.- Por otro lado, al hallarse en situación irregular, el trabajo necesariamente se realizará también de forma irregular, si es que se encuentra alguien dispuesto a contratarlo. Trabajar irregularmente implica hacerlo sin contrato escrito y sin afiliación y alta en la Seguridad Social. De llegar a darse tal situación, sin perjuicio de los derechos del trabajador reconocidos por la legislación laboral, se corre riesgo también de sanciones, tanto para empleador como para trabajador. Y desde luego, estará en muchos casos a merced de abusos y explotación.
3.- En cuanto a la cobertura sanitaria pública: actualmente, los extranjeros en situación irregular no tienen derecho a la asistencia sanitaria pública a cargo de la Seguridad Social, excepto los menores de edad y las mujeres embarazadas, que siguen teniendo derecho y asimismo, todas las situaciones de urgencia. Las Comunidades Autónomas, dentro del ámbito de sus competencias y por razones de polÃtica sanitaria pública, han accedido a reconocer el derecho a la asistencia sanitaria pública a extranjeros en situación irregular que se encuentren empadronados en cualquiera de sus municipios. Pero, en todo caso, se financia con recursos de la propia Comunidad Autónoma, no con recursos del Estado, ni de la Seguridad Social. Hay Comunidades Autónomas que ofrecen una cobertura básica al principio y luego de un tiempo, completa y otras que, desde el principio ofrecen cobertura completa.
4.- Para alquilar viviendas, si bien no es absolutamente imposible, sà conlleva dificultades hacerlo hallándose en situación irregular, pues los propietarios suelen requerir, además de identificaciones, pruebas documentales de que la persona cuenta y contará con recursos para hacer frente al pago de las rentas de alquiler.
5.- Las posibilidades que ofrece la normativa española para regularizar la situación jurÃdica-administrativa en el paÃs de extranjeros extracomunitarios que se hallen en situación irregular, se circunscriben, básicamente, a dos grandes grupos:
A) Los previstos en el Reglamento de la Ley de ExtranjerÃa (régimen general), que son una serie de supuestos en los que se concede autorizaciones de residencia temporal a extranjeros que se encuentren en situación irregular. Los más conocidos son:
- Arraigo laboral. Exige llevar al menos dos años en ·¡²õ±è²¹Ã±²¹; haber trabajado de hecho durante al menos un año y denunciar al empleador por la infracción.
- Arraigo social. Requiere llevar al menos tres años en ·¡²õ±è²¹Ã±²¹; tener vÃnculos familiares con otros extranjeros residentes legales o bien contar con un informe de inserción social expedido por la Comunidad Autónoma donde viva y contar con un contrato de trabajo, un proyecto empresarial o bien con recursos económicos suficientes.
- Arraigo familiar. Exclusivamente de expide a hijos de padre o madre que originariamente hubieran sido españoles y a progenitores de menores de edad de nacionalidad española o de otros Estados miembros de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza que sean residentes en ·¡²õ±è²¹Ã±²¹, siempre que convivan con el menor y estén a cargo de él económicamente o en el caso de no convivir, estar al dÃa en el cumplimiento de las obligaciones paterno-filiales.
- °ä´Ç±ô²¹²ú´Ç°ù²¹³¦¾±Ã³²Ô con las autoridades judiciales o policiales.
- VÃctimas de determinados delitos. Básicamente vÃctimas de terrorismo, violencia doméstica intrafamiliar o tráfico internacional de personas.
- Personas que hayan recibido el reconocimiento de la calidad de refugiados.
B) Convertirse en familiar de ciudadano de la Unión y quedar sujeto al régimen comunitario: esta situación se producirá cuando se contraiga matrimonio, se formalice unión de hecho estable registrada o se sea hijo, entenado o suegro de un ciudadano de la Unión. En este supuesto, es indiferente el tiempo que se haya permanecido en ·¡²õ±è²¹Ã±²¹.
6.- Las personas que se encuentran en situación irregular, en todo caso, no tienen derecho a circular libremente por el espacio de Schengen, pues carecen de autorización para permanecer dentro de él y más bien pesa sobre ellas la obligación de abandonarlo. Por ello, cualquier circulación por el espacio Schengen no serÃa lÃcita y los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad de cualquier Estado integrante del espacio de Schengen están legitimados para iniciar la tramitación de la expulsión del extranjero extracomunitario en situación irregular del espacio de Schengen, con la obligación, asimismo, de incluir su nombre en el Sistema de Información Schengen, que les impedirá regresar.
En cambio, por otro lado, la irregularidad de la permanencia en ·¡²õ±è²¹Ã±²¹ no es obstáculo para recibir ayudas sociales en caso de necesitarla y asimismo, tampoco es impedimento para, entre otras cosas :
- Inscribirse en el Padrón Municipal de Habitantes del Ayuntamiento del municipio donde viva en ·¡²õ±è²¹Ã±²¹.
- Ser beneficiario del derecho a la asistencia jurÃdica gratuita, en caso de no poder costearse un abogado particular si lo necesitase.
- Acceder a los tribunales de justicia, en caso de requerir la tutela judicial efectiva de sus derechos e intereses en ·¡²õ±è²¹Ã±²¹.
- Dirigirse al titular de la DefensorÃa del Pueblo o de los órganos autonómicos equivalentes (como en Cataluña, el SÃndic de Greuges), en caso de ser pertinente su intervención.
- Ejercer el derecho de petición reconocido y garantizado por la Constitución.
- Contraer matrimonio en ·¡²õ±è²¹Ã±²¹, sea civil o religioso, bien en la forma prevista en la legislación española o bien ante el cónsul de su paÃs acreditado en ·¡²õ±è²¹Ã±²¹ si la legislación de su paÃs establece esa posibilidad.
- Abrir y mantener cuentas bancarias.
- Otorgar escrituras públicas en notarÃas o heredar.
Espero que le sea de utilidad esta información.
Un cordial saludo.
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