Divorce 脿 l'Equateur
Qui peut me dire comment se passe un divorce 脿 l'茅quateur entre 茅cuatoriens??? merci d'avance
Bonjour lalouve31
J'esp猫re que d'autres membres du forum vont vous renseigner tr猫s prochainement.
Amicalement
oui j'esp猫re, les lois ne sont pas du tout les m锚mes qu'en France
Cordialement
Hola. Usted tiene inter茅s en conocer la regulaci贸n del divorcio en Ecuador. Le contestar茅 en espa帽ol, ya que no tengo todav铆a el nivel de franc茅s como para poderle decir en su idioma la respuesta a su pregunta, pues me falta vocabulario t茅cnico. Como veo que habla y entiende espa帽ol, creo que no hay problema en ello:
1.- REGULACI脫N DEL MATRIMONIO Y EL DIVORCIO.-
En Ecuador, el matrimonio tiene su fundamento constitucional en el art. 67 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica.
La regulaci贸n viene dada por el C贸digo Civil. Igualmente, en el mismo cuerpo legal est谩 regulado el divorcio.
Los aspectos registrales se regulan en la Ley de Registro Civil, Identificaci贸n y Cedulaci贸n, desarrollada por su Reglamento General.
En Ecuador rige el sistema de MATRIMONIO CIVIL OBLIGATORIO. Por tanto, el 煤nico matrimonio que reconoce el Estado es el matrimonio civil, es decir, el celebrado de acuerdo con la ley del Estado y autorizado por el funcionario competente.
Matrimonio en forma religiosa.- Para poder contraer matrimonio religioso en territorio ecuatoriano, es condici贸n necesaria que se haya celebrado previamente el matrimonio civil (en Ecuador mismo o en el extranjero). Los ministros de cualquier culto religioso permitido en Ecuador, est谩n en la obligaci贸n legal de exigir a los contrayentes la presentaci贸n del acta de matrimonio civil, bien celebrado en Ecuador mismo o bien celebrado en el extranjero, para poder celebrar la ceremonia religiosa (esto tiene su base en la Ley de Cultos y su Reglamento y en lo relativo a las relaciones con la Iglesia Cat贸lica, en el Modus Vivendi entre la Rep煤blica del Ecuador y la Santa Sede).
Aunque se trata de un pa铆s religioso y mayoritariamente cristiano y cat贸lico, sociol贸gicamente hablando, en cambio el Estado como tal y sus instituciones son laicos.
En Ecuador hay divorcio desde 1901, habiendo sido uno de los pa铆ses pioneros en su establecimiento en Am茅rica Latina.
2.- DIVORCIO.-
La regulaci贸n del divorcio la tenemos en el C贸digo Civil. Igualmente, los aspectos procesales vienen regulados en el mismo cuerpo legal.
En general, el divorcio es una de las formas por las cuales termina el matrimonio (art. 105, 4潞 del C贸digo Civil).
En consecuencia, el efecto del divorcio es la disoluci贸n del v铆nculo matrimonial y por ello mismo, dejar a los c贸nyuges divorciados en aptitud para volver a contraer matrimonio (art. 106 del C贸digo Civil). Sin embargo, existen ciertas limitaciones y restricciones de car谩cter temporal y formal, en atenci贸n a criterios procesales, formales o materiales. Sobre esto, se volver谩 m谩s adelante.
3.- CLASES DE DIVORCIO.-
Existen dos grandes clases de divorcio contempladas en el C贸digo Civil:
A) DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO.- Viene regulado en los art铆culos 107, 108 y 109 del C贸digo Civil. Fundamentalmente, consiste en el acuerdo de los c贸nyuges en dar por terminado el matrimonio y en consecuencia, disolver el v铆nculo matrimonial que los une.
Sin embargo, hay formalidades que deben quedar claramente determinadas en la demanda de divorcio, como son, por ejemplo, la relaci贸n completa de los bienes pertenecientes al patrimonio individual y de los pertenecientes a la sociedad conyugal, con sus respectivos pagos de impuestos, as铆 como tambi茅n, en caso de haber hijos, el nombre y la edad de todos los hijos y la situaci贸n en la que quedar谩n los hijos que sean menores de edad luego del divorcio.
De acuerdo con la Ley, deben forzosamente transcurrir dos meses, luego de los cuales el juez de lo civil que conoce el caso los citar谩 a una audiencia en la que deber谩n RATIFICAR su voluntad de divorciarse y acordar la situaci贸n econ贸mica en la que quedar谩n los hijos, m谩s lo relativo a la custodia y la educaci贸n. Los hijos menores de edad estar谩n en todo el proceso representados por un curador ad litem (defensor judicial), que, en la medida de lo posible, ser谩 un familiar cercano.
Si no se llega a acuerdo en lo relativo a los hijos, habiendo previamente conferido el t茅rmino de prueba de 6 d铆as, deber谩 decidir el juez en sentencia, siguiendo la siguientes reglas, que trae el art. 108 del C贸digo Civil:
1a.- A la madre divorciada del marido toca el cuidado de los hijos imp煤beres, sin distinci贸n de sexo, y de las hijas en toda edad;
2a.- Los hijos p煤beres estar谩n al cuidado de aquel de los padres que ellos elijan;
3a.- No se confiar谩 al padre o madre el cuidado de los hijos, de cualquier edad o sexo, si se comprobare inhabilidad f铆sica o moral para cuidarlos, inconveniencia para los hijos, sea por la situaci贸n personal, sea porque no est茅 en condiciones de educarlos satisfactoriamente, o haya temor de que se perviertan;
4a.- Tampoco se confiar谩 el cuidado de los hijos al c贸nyuge que hubiere dado causa para el divorcio por cualesquiera de los motivos se帽alados en el Art. 110 (esta disposici贸n enumera las causales de divorcio contencioso);
5a.- El matrimonio del c贸nyuge divorciado dar谩 derecho al c贸nyuge que no se hubiere vuelto a casar para pedir al juez que se le encargue el cuidado de los hijos hasta que cumplan la mayor edad; y,
6a.- En el caso de que ambos padres se hallaren en inhabilidad para el cuidado de los hijos, el juez confiar谩 ese cuidado a la persona a quien, a falta de los padres corresponder铆a la guarda en su orden, seg煤n las reglas del Art. 393 (que enumera las personas a quienes les corresponde ejercer la guarda), pudiendo el juez alterar ese orden, si la conveniencia de los hijos as铆 lo exige. A falta de todas estas personas, cuando, a convicci贸n del juez, el menor o menores se encuentran en estado de abandono, ordenar谩 que sean entregados a un establecimiento de Asistencia Social, p煤blico o privado, o en colocaci贸n familiar en un hogar de reconocida honorabilidad y de suficiente capacidad econ贸mica, y fijar谩, al efecto, la pensi贸n que deban pagar as铆 el padre como la madre, o las personas que le deban alimentos, para atender a la crianza y educaci贸n de los hijos, todo lo cual se resolver谩 a solicitud del ministerio p煤blico o de los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Si tales personas carecen en absoluto de medios econ贸micos para pagar una cuota mensual, deber谩 declararlo as铆 en su providencia.
Lo anterior es lo procedente en el caso de que se tramite el divorcio en el Juzgado de lo Civil, que en estricto rigor constituye un proceso, que es preceptivo cuando hay hijos menores de edad. La sentencia, una vez ejecutoriada, debe ser inscrita en el Registro Civil del lugar donde se celebr贸 el matrimonio.
Es posible tambi茅n que el divorcio POR MUTO CONSENTIMIENTO sea tramitado ante un NOTARIO, por as铆 permitirlo la Ley Notarial (art. 18, n煤mero 22). Pero para poder hacer uso de esta posibilidad es CONDITIO SINE QUA NON que NO HAYA HIJOS MENORES DE EDAD o BAJO SU DEPENDENCIA (bien porque el matrimonio no tuvo descendencia o bien porque ya todos los hijos son mayores de 18 a帽os e igualmente, tampoco debe haber hijos que, aunque mayores de edad, sean incapaces y la curadur铆a le haya sido adjudicada a uno de los progenitores). Para esto, los c贸nyuges deben formular su petici贸n, patrocinados por abogado, expresando su voluntad de divorciarse y dar por disuelto el v铆nculo matrimonial; deben igualmente hacer la relaci贸n de bienes tanto de su patrimonio individual como pertenecientes a la sociedad conyugal. Los c贸nyuges deber谩n reconocer su firma y r煤brica ante el notario, que deber谩 luego convocarlos a la audiencia de ratificaci贸n, en un plazo no menor de 60 d铆as, en la cual, una vez ratificada su voluntad de divorciarse, el notario levantar谩 acta en la cual declarar谩 disuelto el v铆nculo. Se entregar谩 copia certificada a los c贸nyuges divorciados y se oficiar谩 al Registro Civil para su inscripci贸n marginal. Una vez realizada, se le remitir谩 la certificaci贸n en tal sentido al notario, para que incorpore al Protocolo este extremo y siente raz贸n al respecto.
B) DIVORCIO CONTENCIOSO.- Es, propiamente, un juicio, un litigio. Se produce cuando tiene lugar alguna de las causales enumeradas taxativamente en el art. 110 del C贸digo Civil. Aqu铆 hay, necesariamente, un c贸nyuge actor y otro demandado:
1a.- El adulterio de uno de los c贸nyuges;
2a.- Sevicia;
3a.- Injurias graves o actitud hostil que manifieste claramente un estado habitual de falta de armon铆a de las dos voluntades en la vida matrimonial.
4a.- Amenazas graves de un c贸nyuge contra la vida del otro.
5a.- Tentativa de uno de los c贸nyuges contra la vida del otro, como autor o c贸mplice.
6a.- El hecho de que d茅 a luz la mujer, durante el matrimonio, un hijo concebido antes, siempre que el marido hubiere reclamado contra la paternidad del hijo y obtenido sentencia ejecutoriada que declare que no es su hijo, conforme a lo dispuesto en el C贸digo Civil.
7a.- Los actos ejecutados por uno de los c贸nyuges con el fin de corromper al otro, o a uno o m谩s de los hijos.
8a.- El hecho de adolecer uno de los c贸nyuges de enfermedad grave, considerada por tres m茅dicos, designados por el juez, como incurable y contagiosa o transmisible a la prole.
9a.- El hecho de que uno de los c贸nyuges sea ebrio consuetudinario o, en general, toxic贸mano.
10a.- La condena ejecutoriada a reclusi贸n mayor; Y,
11a.- El abandono voluntario e injustificado del otro c贸nyuge, por m谩s de un a帽o ininterrumpidamente.
Nota.- Se ha resaltado la Y con may煤scula, para recalcar que se trata de una enumeraci贸n cerrada: solo es posible divorciarse en el Ecuador , cuando no es por mutuo consentimiento, cuando concurra alguna o algunas de las causales enumeradas.
V脥A PROCESAL ID脫NEA.- Tanto el divorcio por mutuo consentimiento, como el contencioso, se tramitan, con sus peculiaridades establecidas en el C贸digo Civil, siguiendo la v铆a VERBAL SUMARIA, cuyas reglas generales se hallan establecidas en el C贸digo de Procedimiento Civil.
EFECTOS DEL DIVORCIO:
1.- EN LA ESFERA PATRIMONIAL.-
1.1. SI HAB脥A SOCIEDAD CONYUGAL.- El efecto es la DISOLUCI脫N y la LIQUIDACI脫N de la sociedad conyugal, que se tramitar谩 por el mismo juez de lo civil en cuaderno separado o v铆a notarial si los c贸nyuges eligen este camino y sin perjuicio de la facultad del juez .
1.2. SI NO HAB脥A SOCIEDAD CONYUGAL.- No hay mayores efectos, ya que no hay bienes que repartir, pues el efecto de la disoluci贸n y liquidaci贸n de la sociedad conyugal es que los c贸nyuges se vean como separados de bienes (es posible que, durante el matrimonio, sin que 茅ste termine, los c贸nyuges disuelvan y liquiden la sociedad conyugal, bien por v铆a judicial o bien por v铆a notarial).
1.3. SI UNO DE LOS C脫NYUGES,COMO CONSECUENCIA DEL DIVORCIO, CARECE DE LO NECESARIO PARA SU CONGRUA SUSTENTACI脫N, TIENE DERECHO A QUE SE LE ENTREGUE LA QUINTA PARTE DE LOS BIENES DEL OTRO.
SI TUVIERE BIENES, PERO NO DE TANTO VALOR COMO ESA QUINTA PARTE, SOLO TENDR脕 DERECHO AL COMPLEMENTO.
1.4. Derecho de uso y habitaci贸n respecto del bien ganancial destinado a vivienda cuando al c贸nyuge se le conf铆e el cuidado de hijos menores de edad o minusv谩lidos.(Art. 190 del C贸digo Civil).
NOTA ACLARATORIA.- Por el hecho del matrimonio celebrado en el Ecuador o conforme a las leyes ecuatorianas, surge entre los c贸nyuges una sociedad conyugal. Si no se desea que nazca, debe celebrarse previamente o al momento de la celebraci贸n del matrimonio, las correspondientes capitulaciones matrimoniales que establezcan un r茅gimen econ贸mico diferente. Si no se lo hace, nace la sociedad conyugal y entonces, si se la quiere dar por finalizada, es necesario disolverla o liquidarla, ora v铆a judicial, ora v铆a notarial. Tambi茅n es posible, durante el matrimonio, ya con vigencia de la sociedad conyugal, v铆a capitulaciones matrimoniales, hacer ingresar a ella bienes que ordinariamente no ingresar铆an. Y al mismo tiempo, si no ha nacido la sociedad conyugal, es posible tambi茅n, v铆a capitulaciones matrimoniales, darle nacimiento.
MATRIMONIOS CELEBRADOS EN EL EXTRANJERO Y DE ACUERDO CON LEYES EXTRANJERAS.- De acuerdo con lo dispuesto en el C贸digo Civil, las personas que se hayan casado en el extranjero (pueden ser matrimonios entre ecuatorianos, entre ecuatorianos y extranjeros o entre extranjeros) y pasaren a domiciliarse en el Ecuador, SE MIRAR脕N COMO SEPARADOS DE BIENES, siempre que, de conformidad con las leyes bajo cuyo imperio se casaron, no haya habido entre ellos sociedad conyugal.
Aqu铆 la regla general, respecto de los matrimonios celebrados en el extranjero, a falta de prueba en contrario, es la de la separaci贸n de bienes.
Con todo, en lo dem谩s, los matrimonios extranjeros que pasaren a domiciliarse en el Ecuador, quedan sujetos a las disposiciones del C贸digo Civil (eficacia territorial de las normas jur铆dicas del Ecuador).
2.- EN LA ESFERA PERSONAL.-
2.1.- CESE DE LA OBLIGACI脫N DE VIVIR JUNTOS.- El efecto principal de la disoluci贸n del v铆nculo matrimonial es el CESE DE LA OBLIGACI脫N DE VIVIR JUNTOS.
2.2.- APTITUD PARA VOLVER A CONTRAER MATRIMONIO.- En general, las personas divorciadas, quedan en aptitud para volver a casarse. Sin embargo, existen EXCEPCIONES y LIMITACIONES:
A) No puede contraer matrimonio, hasta dentro de UN A脩O, contado a partir de la fecha en que la sentencia de divorcio qued贸 ejecutoriada, el c贸nyuge que hubiera sido actor en un juicio de divorcio, si el fallo se produjo en rebeld铆a del c贸nyuge demandado (excepto si el nuevo matrimonio es con el mismo c贸nyuge de quien se ha divorciado).
B) El c贸nyuge divorciado que tuviera hijos bajo su patria potestad o bajo su curadur铆a, para volver a casarse, deber谩 formar inventario solemne de los bienes que est茅 administrando y que pertenezcan a sus hijos como herederos de su ex c贸nyuge fallecido o por cualquier otro t铆tulo.
C) La mujer divorciada, no podr谩 contraer matrimonio hasta dentro de pasados 300 d铆as de la inscripci贸n de la sentencia de divorcio en el Registro Civil, SALVO que probare cient铆ficamente ante el funcionario competente para autorizar el nuevo matrimonio, que NO SE ENCUENTRA EMBARAZADA.
NOTA.- Esta disposici贸n es heredada del Derecho Romano, con el objeto de evitar la turbatio sanguinis, no es algo que haya sido establecido por el legislador ecuatoriano.
Pero esta disposici贸n tiene excepciones:
1.- Si el nuevo matrimonio se efect煤a con el 煤ltimo c贸nyuge.
2.- Si no obstante encontrarse embarazada, el futuro c贸nyuge expresa ante la autoridad que celebra el matrimonio, reconocer como suyo el hijo que est谩 por nacer; y,
3.- Si el divorcio se produjo por las causales 6a., y, 11a., del art铆culo 110 del C贸digo Civil (citado l铆neas arriba).
NOTA SOBRE EL C脫DIGO CIVIL VIGENTE EN ECUADOR.- El C贸digo Civil de la Rep煤blica del Ecuador entr贸 en vigor el 1 de enero de 1861, durante la Presidente del Dr. Gabriel Garc铆a Moreno. Es el mismo C贸digo Civil que en su d铆a redact贸 el insigne humanista Andr茅s Bello para la Rep煤blica de Chile, el cual entr贸 en vigor en ese pa铆s en 1855 y para cuya redacci贸n Andr茅s Bello tard贸 alrededor de 15 a帽os. En su momento, fue una obra monumental y de elevado nivel t茅cnico-jur铆dico, ya que era el resultado de un trabajo intelectual de 15 a帽os, detr谩s del cual hab铆a, a la vez, 20 a帽os de estudios y consultas en bibliotecas europeas. Andr茅s Bello fue capaz de sintetizar en este cuerpo normativo los siguientes legados de la tradici贸n jur铆dica occidental:
1.- El Derecho Romano Justinianeo.
2.- El Derecho Can贸nico.
3.- El Derecho Germ谩nico.
4.- El Derecho Franc茅s ( C贸digo de Napole贸n).
5.- En lo que concern铆a a Am茅rica: el Derecho de Castilla y el Derecho Indiano.
Tal trabajo, en raz贸n de su envergadura, sigue vigente hasta hoy y no obstante ser una obra decimon贸nica, pervive hasta la actualidad, al mantener vivas instituciones que vienen de la Antig眉edad Cl谩sica, que forman patrimonio indiscutible de la cultura Occidental.
Evidentemente, el texto normativo est谩 redactado en el lenguaje de la 茅poca en la que fue elaborado y pensado para la sociedad de entonces y desde esa perspectiva. Sin embargo, en muchos aspectos, sobre todo, en el Libro I, relativo a la persona y la familia, ha habido considerables reformas, en raz贸n de la adaptaci贸n a los tiempos que corren. En el caso de Ecuador, el mencionado Libro I ha sufrido significativas reformas relacionadas con el establecimiento del matrimonio civil; el divorcio; la plena igualdad jur铆dica de los hijos, sin tener en cuenta la filiaci贸n; la igualdad de los c贸nyuges en el matrimonio y en el ejercicio de la patria potestad y potestad paterna de los hijos. A pesar de las discusiones pol铆ticas internas, el legislador ecuatoriano ha procurado, en esta materia (Derecho de la persona y Derecho de Familia), ir acorde con la evoluci贸n hist贸rica y los signos de los tiempos.
Es este cuerpo normativo, en todo caso, el Derecho Com煤n vigente en la Rep煤blica del Ecuador, al que hay que recurrir y que se debe aplicar en defecto de leyes especiales o de la voluntad de las partes.
Espero que esta explicaci贸n le sea de utilidad. El motivo de la breve nota final no ha sido otro que dejar de manifiesto que la normativa jur铆dica vigente en el Ecuador, en materia de personas y familia, es hija de la tradici贸n Occidental, de origen europeo.
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