Petici贸n de visa de amparo
jasmin ramirez escribi贸:Buenas tardes le agradesco x responderme tan claramente, quisiera hacerle otra pregunta si permite.Me dijeron que aun si un extranjero se queda illegalmente osea sin visa en el pais, si esta casado con un ecuatoriano, despues de 3 anos puede automaticamente pedir la nacionalidad ecuatoriana aun abiendo permanecido illegal solo pagando una multa.en tql caso que no lograra sacr mi vida de amparo,podria actuar de esta manera? Y cuanto me costaria la multa? Gracias
Hola.
1.- Desde la entrada en vigor de la actual Constituci贸n, el 20 de octubre de 2008, se introdujo una forma de adquirir la nacionalidad ecuatoriana por naturalizaci贸n, que no es nueva, porque ya exist铆a en la Ley de Naturalizaci贸n (solo que antes 煤nicamente beneficiaba a la mujer extranjera casada con var贸n ecuatoriano y la actual Constituci贸n simplemente la hace extensiva tambi茅n al var贸n casado con mujer ecuatoriana) y que se fundamente en el matrimonio con persona de nacionalidad ecuatoriana o en el haber mantenido y formalizado una uni贸n de hecho con persona de nacionalidad ecuatoriana. Se pueden producir dos supuestos bien diferenciados:
A) Cuando el extranjero casado con persona de nacionalidad ecuatoriana HA RESIDIDO legalmente y de forma continuada en Ecuador durante, al menos, 3 a帽os, contados desde la fecha de expedici贸n de la c茅dula de identidad ecuatoriana como extranjero, es suficiente con acreditar el matrimonio o la uni贸n de hecho, m谩s el tiempo de residencia de forma legal y continuada.
B) Cuando el extranjero casado con persona de nacionalidad ecuatoriana NO HA RESIDIDO en Ecuador de forma legal y continuada, es suficiente con que acredite que el matrimonio se contrajo o la uni贸n de hecho se estableci贸 HACE M脕S DE TRES A脩OS. En este caso,es indiferente si la persona ha residido o no en Ecuador, si lo ha hecho de forma continuada o intermitente o si ha residido de hecho, pero sin estar provisto de visa alguna.
2.- Quien se encuentre en el supuesto indicado: matrimonio o uni贸n de hecho con ecuatoriano, 煤nicamente deber谩, dependiendo del caso en el que se encuentre, formular su declaraci贸n de voluntad de adquirir la nacionalidad ecuatoriana por naturalizaci贸n en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana (Oficina de Naturalizaciones). Ser谩 declarado ecuatoriano por naturalizaci贸n mediante resoluci贸n ministerial, en un procedimiento sencillo; no se exigir谩 la renuncia a la nacionalidad de origen. Luego, deber谩 solicitarse la inscripci贸n de la resoluci贸n ministerial en el Registro Civil, para que se produzca la adquisici贸n de la nacionalidad.
Desde luego, el procedimiento no es gratuito: la naturalizaci贸n en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, tiene fijado en el Arancel Diplom谩tico y Consular un valor de 300 d贸lares; la inscripci贸n de la resoluci贸n ministerial en el Registro Civil, tiene fijada una tasa de 250 d贸lares y la expedici贸n de c茅dula de identidad y ciudadan铆a ecuatoriana, si es por primera vez, tiene fijada una tasa de 5 d贸lares; si es una renovaci贸n por modificaci贸n, cuesta 10 d贸lares.
3.- NO EXISTE MULTA ALGUNA para la permanencia en situaci贸n irregular en Ecuador. Exist铆a, establecida en la Ley de Migraci贸n y ten铆a una cuant铆a alta, que iba de 200 a 2000 d贸lares de los Estados Unidos de Am茅rica, dependiendo del tiempo que se hubiera permanecido. Pero, fue derogada en el a帽o 2010, ya que muchas personas de nacionalidad haitiana, que llegaron luego del terremoto que tuvo lugar en Hait铆 a principios de 2010, estaban afectados por la multa y mientras no la pagaran no se pod铆a llevar a cabo ning煤n proceso de regularizaci贸n, ni pod铆an abandonar territorio de Ecuador, lo cual los colocaba en un c铆rculo vicioso, pues eran personas que por las circunstancias en las que hab铆an llegado al pa铆s no estaban en condiciones de pagar una multa por las cuant铆as que fijaba la Ley. Por eso, se la derog贸, para facilitarles el proceso de regularizaci贸n, pero tambi茅n para guardar concordancia con los principios constitucionales de prohibici贸n de consideraci贸n como ilegal a cualquier ser humano por su condici贸n migratoria y de derecho a migrar.
4.- Si usted se casa con una persona de nacionalidad ecuatoriana en Ecuador, tendr谩 derecho a solicitar la visa de INMIGRANTE, categor铆a 9-VI, de amparo familiar, en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Debe solicitarla mientras dure su permanencia legal en Ecuador. Excepcionalmente, si se trata de c贸nyuges, convivientes de hecho o parientes de ecuatorianos, se acepta (aunque siendo sinceros a rega帽adientes y con muchas reservas, luego de un dictamen jur铆dico interno, que puede tardar) tramitar la solicitud de visa aunque ya hayan pasado el tiempo de permanencia legal en Ecuador, pues debe prevalecer el principio constitucional e internacional de protecci贸n a la unidad familiar (y con mayor raz贸n, si hay menores de edad de por medio, entra en juego el principio de inter茅s superior del menor).
Un cordial saludo.
de su respuesta puedo deducir que si me quedara illegalmente en el pais (sin la visa de amparo) podria tranquilamente solicitar la nacionalidad ecuatoriana (naturalizacion) despues de 3 anos de la fecha de mi matrimonio聽 aun k yo no aya residido en el pais (porque mi residencia sigue en italia por el momento aun que estoy viviendo aqui) ? Y k no tendria ningun tipo de problema en actuar de esta manera me ekivoco? seria para mi mucho mas facil porque por el momento estoy en una dificl situacion economica y no se si podre cubrir los gaston de la visa de amparo
gracias
carlosbosch escribi贸:Saludos señor Marques de Velez. Soy cubano, estoy trabjando en Ecuador hace 2 años con la visa 12-VI, deseo que mi esposa pueda venir amparada por mi visa, tengo en mi poder nuestro certificado de matrimonio legalzado por el consul ecuatoriano en La Habana, según él puedo gestionar desde aquí que ella reciba la visa en Cuba para que pueda entrar a Ecuador con su pasaporte visado, puede decirme por favor cuál sería el procedimiento?
Hola.
La visa puede ser solicitada, directamente, dentro de Ecuador, en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. No es indispensable que sea solicitada en el Consulado. Cuando su cónyuge esté dentro de Ecuador, puede solicitarla usted para ella, en el Ministerio.
Con todo, al ser una visa de amparo, es necesario precisar lo siguiente:
A) Será exactamente la misma visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-VI, que usted tiene actualmente. En esto, es diferente a como sucede con los titulares de visa de INMIGRANTE, donde el amparado tiene para sí un tipo de visa específico, la 9-VI.
B) Tendrá exactamente la misma duración que la suya.
C) Sin embargo, no estará autorizada a trabajar, ya que es dependiente de usted, que es el titular de la visa.
D) Estará obligada a inscribirse en el Empadronamiento de Migración.
El procedimiento es el mismo que para solicitar cualquier tipo de visa. Puede hacerse en Ecuador, como ha quedado indicado, porque los cubanos no necesitan visa para entrar en el país y ya no necesitan tampoco la Carta de Invitación. Y como es sabido, la Ley de Extranjería y su Reglamento de desarrollo, permiten la modificación de situación hallándose dentro de Ecuador, siempre que se lo solicite oportunamente.
Un cordial saludo.
carlosbosch escribi贸:Hola de nuevo, señor, como le conté antes en una pregunta previa, llevo 2 años trabajando en Ecuador con visa 12-VI y ud me explicó en detalle cómo hacer para que mi esposa sea amparada por mi visa, ahora, el compañero cubano que trabaja conmigo quiere hacer lo mismo con su pareja de más de 10 años, pero no son legalmente casados, existe alguna posibilidad para ellos. Cordial saludo.
Hola:
Las personas que no estén casadas, pero que tengan unión de hecho estable y monogámica, pueden también amparar a su conviviente de hecho. Sin embargo, es necesario precisar algunos aspectos:
A) EN EL CASO DE QUE YA TUVIERAN FORMALIZADA LA UNIÓN DE HECHO, DE ACUERDO CON EL DERECHO DEL PAÍS DE ORIGEN O DE RESIDENCIA HABITUAL ANTERIOR:
1.- Es importante que conste la formalización en documento público, debidamente legalizado.
2.- Los convivientes no deben tener vínculo matrimonial con terceras personas (las leyes de algunos países permiten que casados, pero separados legalmente - sin divorcio-, puedan formalizar unión de hecho con otra persona).
3.- La convivencia debe haber durado más de dos años, debidamente acreditado mediante documentos y si lo establece la ley del respectivo país, mediante declaración testimonial.
Cuando las dos personas estén en Ecuador, deben comparecer ante notario ecuatoriano, con el documento extranjero de formalización de unión de hecho, debidamente legalizado, junto con sus certificados de estado civil y dos testigos mayores de edad. El notario ecuatoriano, a la vista de la declaración de los convivientes, el documento público extranjero legalizado y la declaración de los testigos, levantará acta de formalización de unión de hecho de conformidad con el Código Civil de Ecuador.
En definitiva, el documento extranjero de formalización de unión de hecho, sirve para acreditar que la relación ya estaba constituida en el país de procedencia y a la vista de ella, constatado que se cumplen los demás requisitos exigidos por la legislación ecuatoriana y que no se opone al orden público interno, se reconoce, conforme a Derecho ecuatoriano, la referida unión de hecho.
Con todo, cabe matizar algo: no todos los países tienen el mismo sistema para la constitución de las uniones de hecho. Hay básicamente dos grandes sistemas:
- Países que siguen el sistema contractual: en este sistema, los convivientes celebran un contrato, generalmente solemne, en el que establecen el inicio de su convivencia y pactan libremente el régimen económico que tendrá la convivencia. Y por lo general, este contrato suele estar sujeto a inscripción en un Registro Público destinado al efecto, para que sea oponible a terceros. El ejemplo clásico de esta modalidad es el "Pacte civil de solidarité" del Código Civil de Francia.
- Países que siguen el sistema de convivencia de hecho: en este sistema, los convivientes inician de hecho su convivencia (sin que medie contrato alguno antes de hacerlo) y transcurrido un tiempo que fija la Ley para que la relación sea considerada estable (esto varía de un país a otro), el Derecho le atribuye efectos jurídicos a esa unión, siempre y cuando, los convivientes manifiesten su voluntad de que así sea, mediante documento público otorgado ante funcionario que ejerza autoridad pública. Este es el sistema que sigue Ecuador, se exige que la convivencia haya durado más de dos años, si bien cabe que al momento de formalizar la unión de hecho, cabe que los convivientes otorguen escritura pública en la que pacten el régimen económico que tendrán (si no pactan nada, el Código Civil de Ecuador establece que nace una sociedad de bienes, que se rige por las mismas reglas de la sociedad conyugal para las personas casadas).
B) SI NO TUVIERAN FORMALIZADA UNIÓN DE HECHO EN EL PAÍS DE ORIGEN O DE RESIDENCIA HABITUAL:
En este caso, tendrá que formalizarse en Ecuador partiendo de los documentos que pudieran tener y que podrían servir como prueba de la antigüedad de la relación más la declaración de dos testigos mayores de edad y plenamente capaces conforme a Derecho. Es importante que quede acreditado que los convivientes:
- Son mayores de edad y plenamente capaces conforme a Derecho.
- No tienen vínculo matrimonial con terceras personas (certificados de estado civil).
- Han convivido maritalmente por MÁS DE DOS AÑOS.
Con el acta notarial de formalización de unión de hecho, podrá el conviviente extranjero, titular de una visa de NO INMIGRANTE en Ecuador, amparar a su conviviente de hecho, también extranjera, con la misma visa de la categoría migratoria de la que fuera titular. Si el extranjero fuera titular de una visa de INMIGRANTE, puede solicitar para su conviviente extranjera la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de amparo familiar.
Un cordial saludo.
muchas gracias por su respuesta.
quisiera por favor que me ayude con lo siguiente.
Mi esposo es europeo y yo ecuatoriana.聽 Nos casamos en alemania y no hemos registrado aun nuestro matrimonio en Ecuador.
Mi esposo esta de vacaciones en Ecuador y le gustar铆a quedarse mas tiempo, para conocer el pa铆s y aprender el idioma.聽 Actualmente esta como turista en ecuador y sus 90 d铆as permitidos se acaban en noviembre.
El fue al ministerio de Rel.Exteriores y le dijeron q debe aplicar para la visa 12 IX .
El deber谩 mostrar su corte bancario, su formulario, foto, copias de pasaporte y ademas presentar su petici贸n escrita dirigida al coordinador de la Zona de Quito.
Porfavor, expliqueme como redactar esa carta.
El desea aplicar por 180 d铆as con motivo de extender tu estad铆a de turismo, de mejorar su idioma en ecuador.
Le agradezco de antemano su ayuda y consejos.
Que tenga un bonito dia
Pepita
Pepita2014 escribi贸:Buenas Tardes,
quisiera por favor que me ayude con lo siguiente.
Mi esposo es europeo y yo ecuatoriana. Nos casamos en alemania y no hemos registrado aun nuestro matrimonio en Ecuador.
Mi esposo esta de vacaciones en Ecuador y le gustaría quedarse mas tiempo, para conocer el país y aprender el idioma. Actualmente esta como turista en ecuador y sus 90 días permitidos se acaban en noviembre.
El fue al ministerio de Rel.Exteriores y le dijeron q debe aplicar para la visa 12 IX .
El deberá mostrar su corte bancario, su formulario, foto, copias de pasaporte y ademas presentar su petición escrita dirigida al coordinador de la Zona de Quito.
Porfavor, expliqueme como redactar esa carta.
El desea aplicar por 180 días con motivo de extender tu estadía de turismo, de mejorar su idioma en ecuador.
Le agradezco de antemano su ayuda y consejos.
Que tenga un bonito dia
Pepita
Hola:
El escrito debe ser, aproximadamente, del sguiente tenor:
1.- Indicar a quién se dirige, de la forma como se estila en Ecuador (puede ser impersonal, simplemte diciendo A LA COORDINACIÓN ZONAL NÚMERO 1 DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA).
2.- Indicar sus generales de Ley que resulten relevantes: nombre completo, nacionalidad, número de documento de viaje, domicilio, estado civil y que es plenamente capaz conforme a Derecho.
3.- Indicar la fecha en la que entró en Ecuador y que, por interés particular, necesita prolongar su permanencia en el país hasta por 180 días más (o por seis meses más, si prefiere decirlo en meses) y que cuenta con recursos económicos suficientes para financiar su estancia en el país, en la cuantía requerida: 340 dólares por mes que pretende permanecer en Ecuador, lo cual acredita con sus certificados bancarios o estados de cuenta de tarjeta de crédito internacional, que adjunta a su petición.
4.- Declarar que no tiene antecedentes penales, ni policiales en su país de origen, ni en terceros países; que no tiene actualmente orden judicial de busca y captura internacional librada por jueces de su país, ni de terceros países y que no ha constado jamás, ni consta actualmente, en los ficheros de la INTERPOL como requerido por la Justicia de ningún país y que no padece enfermedades infectocontagiosa que pudieran poner en peligro la salud pública en Ecuador.
En virtud de las afirmaciones y declaraciones anteriores y de conformidad con lo previsto en los arts. 12, número IX y 22 de la Ley de Extranjería, en concordancia con lo dispuesto en los arts. 47 y 57 de su Reglamento de desarrollo, SOLICITA muy respetuosamente y conforme proceda en Derecho, que le sea modificada su actual calidad y categoría migratoria y en virtud de ello, le sea concedida la visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX, para la cual cumple íntegramente con los requisitos exigidos por la normativa en vigor y cuyos documentos probatorios se adjuntan a la presente solicitud.
Me comprometo formalmente a hacer uso correcto de la visa que estoy solicitando cuando me sea concedida, ajustándome a los fines para los cuales la normativa en vigor ha previsto su concesión y por tanto, declaro formalmente mi conocimiento y comprensión total de la normativa vigente en la República del Ecuador en materia de Extranjería y Migración, especialmente en lo relativo a las consecuencias jurídicas del uso incorrecto de las visas concedidas a extranjeros.
Declaro, advertido de las consecuencias jurídicas de que no sea así previstas en la legislación ecuatoriana, que todas las afirmaciones efectuadas en la presente solicitud son ciertas y que pueden ser comprobadas mediante los documentos que se adjuntan.
Recibiré notificaciones en la dirección de correo electrónico xxxx@punto.com, que señalo como domicilio a tales efectos.
Procédase conforme corresponda en Derecho.
Quito, 9 de octubre de 2014.
FULANO DE TAL
Número de pasaporte.
Un cordial saludo.
Entiendo su post me puedo quedar nueve meses en Ecuador con la visa de turista si pido una vez en Ecuador ... pero pensaba que deberia solicitar el visa antes de salir de mi pais (Francia para m铆) y que no podira acumular los 180 dias聽 a los 90 d铆as que tengo autom谩ticamente cuando llegue a Ecuador. Yo no lo entiendo ... es que la mejor soluci贸n es dejar sin aplicar para una visa y hacer una vez all铆?
muchas gracias por su respuesta
Mi situacion es la st. Ya tengo una visa de amparo emitida la semana pasada. Y me dicen que tengo q hacer el empadronamiento. Cuanto tiempo lleva este tramite? Cuanto cuesta? En q oficina se hace?
Gracias
Muchas gracias
elivo escribi贸:Hola a todos, mi problema es el siguiente: yo soy español y me voy a casar con una española que actualmente esta residiendo y trabajando en ecuador, por lo que ya tiene la cedula, y nos queremos casar en españa, pero lo que no sabemos es si para que a mi me den la visa de amparo tenemos que casarnos alli o podemos hacerlo aqui y luego formalizarlo asi, me gustaria saber cuales son las opciones de hacerlo y si para conserguir la visa de amparo es suficiente con ser pareja de echo en españa o ahi que estar casado?
Muchas gracias
Hola:
Se le ha respondido en otro enlace. Si se casa en España, es suficiente.
Un saludo.
Soy Venezolana y ya tengo mi visa de inmigrante 9 V Profesional y mi c茅dula ecuatoriana. Quiero amparar a mi esposo que tambi茅n es venezolano, quien tiene una visa temporal 12 XI. Cual visa debe solicitar 茅l? el traspaso de la visa 9 V profesional o la visa 9 v amparo por matrimonio?
muchas gracias de antemano por su ayuda,
saludos,
Sherezade14 escribi贸:Buenos Días,
Soy Venezolana y ya tengo mi visa de inmigrante 9 V Profesional y mi cédula ecuatoriana. Quiero amparar a mi esposo que también es venezolano, quien tiene una visa temporal 12 XI. Cual visa debe solicitar él? el traspaso de la visa 9 V profesional o la visa 9 v amparo por matrimonio?
muchas gracias de antemano por su ayuda,
saludos,
Hola:
A su cónyuge le corresponde solicitar la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de AMPARO FAMILIAR. La petición debe formularla usted.
Un cordial saludo.
Soy Mexicana y en el mes de Noviembre de 2014 me case con un ciudadano Ecuatoriano. No he podido tramitar la visa de amparo por una situaci贸n, espec铆ficamente mi r茅cord policial que tuve que mandar pedir a M茅xico y aun no lo tengo conmigo.聽 Mi pregunta es, yo entre a Ecuador con visa 12-IX que el 5 de febrero vence, que procede si a煤n no he solicitado mi visa por por amparo? Tiene que estar vigente mi visa 12-IX o existe alguna otra manera de realizar mi solicitud de visa por amparo? (Pr贸rrogas, etc).
Agradecer铆a mucho pudiera resolver mi duda.
Saludos,
Estefany Jacuinde.
1) Al yo llegar a Ecuador solicitar茅 la visa convenio 12-XI que me permite estar legal y optar por trabajos sencillos mientras espero estar registrado en el Senescyt; 驴Esta Visa puede amparar a mi esposa? Cabe destacar que ya esta en proceso de apostilla el acta de matrimonio y ya fue legalizado en Cuba a trav茅s del consulado aqui en Venezuela.
2) Si no es posible amapararla con la visa convenio, 驴Es posible amapararla con la visa profesional inmigrante 9-V una vez registrado mi titulo universitario?
Espero por su respuesta. Saludos.
Bienvenido a 大咖福利影院!
Por favor no escribas solamente en may煤sculas, parece que estas gritando!
Joan
Equipo 大咖福利影院
en este caso recurro a ud. pues tengo una amiga que se encuentra en estos momentos en Ecuador y est谩 interesada en conocer los tr谩mites para conseguir un contrato de trabajo por tiempo indefinido, en su caso espec铆fico, trabajando como acompa帽ante de una se帽ora amiga de la tercera edad que necesita de sus servicios aqu铆 en Ecuador.
Quedo en espera, como siempre, de sus 煤tiles consejos.
Carlos
Estamos legalmente casados y la idea es trabajar y vivir ambos en Ecuador, s茅 que luego de que 茅l obtenga la visa profesional me puede dar amparo entregando nuestra certificaci贸n de matrimonio y otros documentos.
El caso es que yo tengo dos hijos, uno de ellos con 茅l聽 y otro de un matrimonio anterior (ambos menores de edad)
Qu茅 debemos hacer en cada uno de los casos??
Gracias de antemano.
Soy esposa de ciudadadno Ecuatoriano.. Nos casamos aqui en Ecuadorb este a帽o聽 ante las autoridades civiles correspondientes aunque ya teniamos union estable de hecho desde hace mas de 4 a帽os
Quisera saber que es lo que聽 me conviene solicitar visa de amparo o la ciudadania ecuatoriana??
Tengo que salir del Ecuador en el mes de noviembre porque mi hija va a dar a luz y debo ausentrame aproximadamente 3 meses.. he oido que no puedo ausentarme mas de 90 dias pero esto es causa mayor. aun no he hecho la peticion formal de mi visa porque estoy a la espera de mis antecedentes penales.. que me recomiendas que es mejor????? Necsito una buena orientacion
gracias
marquesdevelez escribi贸:Hola.
Quien debe solicitarla es usted. Es el interesado.
Luego, s铆, aunque es un doble e innecesario trabajo, se debe presentar, por un lado, una petici贸n escrita de visa, alegando el motivo concreto que concurre para ello (en un folio corriente, preferiblemente, redactado por abogado). Antes se exig铆a que fuera firmado por abogado, ahora ya no necesariamente.
B谩sicamente, debe dirigirla al Ministerio de Relaciones Exteriores y comenzar diciendo sus generales de ley, que est谩 casado con una persona de nacionalidad ecuatoriana (haga referencia a la certificaci贸n literal de inscripci贸n de su matrimonio en el Registro Civil de Ecuador, si es que se cas贸 en el extranjero), que es su voluntad domiciliarse en el pa铆s junto a su c贸nyuge ecuatoriana y que en virtud de ello, quiere solicitar, como en efecto solicita, que previo estudio de su solicitud y expediente y el pago de los derechos a los que hubiere lugar, le sea expedida la visa de inmigrante, categor铆a 9-VI.
Por otro lado, el impreso oficial de solicitud, colgado en la p谩gina web del Ministerio de Relaciones Exteriores:
Un cordial saludo.
Buenas Noches, disculpe tanta molestia, tengo un caso similar, mi pareja es hija de ecuatorianos pero no estamos casados a煤n y queremos emigrar desde Venezuela a Ecuador, si me dieras tu sugerencia, donde ser铆a preferible el acto de matrimonio, En Venezuela o Ecuador y porque Raz贸n?
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