Hola.
No es cierto que solo se le dé visa de INMIGRANTE a las personas con tercer nivel (licenciatura universitaria o equivalente). De ser así, estaríamos ante un tratamiento evidentemente discriminatorio, contrario a la Constitución Política y a instrumentos internacionales de los que es signatario el Ecuador. Y además, resultaría desproporcionado y vulneratorio de derechos de los propios ecuatorianos, en el caso de que tuvieran cónyuge, pareja de hecho o familiares extranjeros, a los que quisieran amparar, para ejercer, junto a ellos, el derecho a la intimidad familiar.
Como se ha indicado, en otras entradas, con base en lo dispuesto en la Ley de Extranjería vigente en el Ecuador y su Reglamento, que la desarrolla, así como lo dispuesto en la Ley de Migración y su Reglamento, en Ecuador existen dos grandes calidades migratorias:
A) INMIGRANTES.- Personas extranjeras que se internan en territorio de la República del Ecuador, con la finalidad de RADICARSE en él, de forma permanente o indefinida y generalmente, también con el objeto de desarrollar actividades económicas, lucrativas o laborales, por cuenta ajena o cuenta propia.
B) NO INMIGRANTES.- Personas extranjeras que se internan en el territorio de la República del Ecuador por algún motivo específico, SIN FINALIDAD DE RADICARSE, NI ESTABLECERSE y con la intención de abandonarlo, una vez cumplido el objetivo o finalidad que motivó el ingreso en territorio ecuatoriano.
A su vez, dentro de cada una de las calidades migratorias antes señaladas, existen diferentes categorías.
Por tanto, hay, para cada calidad y categoría migratoria, un tipo de visa específica, que engloba el supuesto concreto en el que se pueda hallar una persona.
Luego, existe la llamada CLÁUSULA GENERAL DE HABILITACIÓN LABORAL, establecida en el art. 10 de la Ley de Extranjería, que básicamente, señala que cualquier extranjero al que se le conceda una visa de INMIGRANTE, cualquiera que sea la categoría dentro de la que se encuentre, está habilitado para trabajar, sea por cuenta ajena o cuenta propia, en cualquier actividad lícita, sin que ello implique una modificación de calidad, ni de categoría migratoria.
Desde luego, la cláusula antes mencionada, es GENÉRICA, es decir, se limita a decir que no hay necesidad de solicitar otras autorizaciones de trabajo, para que la persona pueda desarrollar sus actividades económicas en Ecuador. Pero, por supuesto, para dedicarse a una actividad en concreto, tendrá que sujetarse a las disposiciones normativas vigentes para cada sector de actividad. Si pretende ejercer una profesión liberal, tendrá que haber solicitado el reconocimiento del título universitario en la Secretaría Nacional de Educación Superior y ser inscrito en el correspondiente Registro y luego, cumplir con la normativa sectorial (cumplir con requisitos de habilitación profesional y obtener registros específicos, como por ejemplo, los médicos, que deben realizar servicio a las comunidades rurales y luego, obtener el registro sanitario, en el Ministerio de Salud Pública). Y lo propio, si es una persona que quiere montar un taller artesanal, tiene que haber obtenido en Ecuador o haber hecho reconocer su título extranjero de maestro artesano en su rama. Es decir, la cláusula general de habilitación laboral, no exime al extranjero de cumplir con la normativa sectorial, a la que están sujetos todos los habitantes del Ecuador, ecuatorianos y extranjeros residentes, que se dedican a determinada actividad.
De las de INMIGRANTE, existen 7 tipos de visas. Las más corrientemente solicitadas, son la 9-VI (amparo, para familiares de ecuatorianos o de extranjeros residentes legales en el Ecuador); 9-IV (apoderados generales y trabajadores por cuenta ajena, si bien, en este último caso, es necesario, por así disponerlo el Reglamento de la Ley de Extranjería, que se remite, a la vez, a lo dispuesto ya en el Código de Trabajo, la obtención de un certificado del Ministerio de Relaciones Laborales, en el sentido de que no hay personas de nacionalidad ecuatoriana o extranjeros ya residentes en Ecuador, disponibles para ocupar ese puesto de trabajo que se está ofreciendo; también este tipo de visa es concedida a corresponsales de prensa extranjeros y religiosos, miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica o de otras confesiones religiosas permitidas en Ecuador, que se establezcan en el país y vivan por cuenta de su instituto u organización religiosa que los envía)y la 9-V (profesionales liberales, que previamente, tendrán que solicitar el reconocimiento de su título en la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología).
De NO INMIGRANTE, existen 11 tipos de visa, enumeradas de la 12-I a la 12-XI. La 12-I, 12-II y 12-III, están destinadas a diplomáticos extranjeros, según el rango y categoría que tengan (que por su propia naturaleza, van al país enviados por el Estado al que representan y por el tiempo que son destinados); la 12-IV es para asilados políticos y refugiados (que se presume, han salido de sus países de origen en contra de su voluntad, movidos por la persecución política o porque huyen de conflictos bélicos, situaciones de violencia generalizada o de desastres naturales). Realmente, las categorías para quienes no se hallen en las situaciones excepcionales antes mencionadas, van de la 12-V a la 12-XI:
12-V : estudiantes extranjeros (vigente por el curso lectivo, renovable cada año, con la condición de haber superado íntegramente el curso, es decir, no pueden suspender o reprobar, porque es causal para denegar la renovación).
12-VI: trabajadores temporales o de temporada (el tiempo que dure el contrato).
12-VII: religiosos, misioneros, voluntarios o cooperadores extranjeros (todos los casos, personas que solo van a estar en el país de forma temporal).
12-VIII: intercambio cultural.
12-IX: turismo-deporte-salud-estudios-ciencia-arte-actos de comercio.
12-X: turismo, tránsito.
NOTA.- La diferencia entre la 12-IX y la 12-X, es que la primera, tiene una validez de hasta 180 días y puede ser concedida en los Consulados acreditados en el extranjero. La segunda tiene una validez hasta por 90 días, que se puede prorrogar por otros 90 días, siempre antes de que caduque, luego de los cuales, necesariamente, se tendrá que salir del país; tiene dos modalidades: una, es la que se concede en los Consulados acreditados en el extranjero, a las personas que, por su nacionalidad, requieren visa para ingresar en el Ecuador (República Popular China, Afganistán, Bangladesh, Eritrea, Etiopía, Kenia, Nepal, Nigeria, Pakistán y Somalía); otra es la que se entiende concedida, por el simple hecho de ser admitido en frontera a territorio ecuatoriano (que es la que tienen todos los extranjeros que han ingresado al Ecuador sin ninguna visa, es decir, los que han entrado como turistas).
12-XI: para personas que necesiten entradas múltiples al Ecuador, por negocios, trabajo, actividades profesionales, etc.
OTRA GRAN DIFERENCIA que existe entra las visas de INMIGRANTE y de NO INMIGRANTE, es que las de INMIGRANTE, dan derecho (y además, la obligación) a obtener cédula de identidad ecuatoriana, mientras que las de NO INMIGRANTE, no confieren ese derecho.
Luego, ambos tipos de visas, están sujetas al CENSO DE MIGRACIÓN, a cargo de la Dirección Nacional de Migración de la Policía Nacional. Pero, mientras para las de INMIGRANTE, el censo tiene una vigencia indefinida, para las de NO INMIGRANTE, el censo tiene una vigencia limitada al tiempo de duración de la visa.
La normativa ecuatoriana de Extranjería, en general, es FLEXIBLE. Se permite modificar de categoría y calidad migratoria, estando dentro de Ecuador. Y excepcionalmente, se puede entrar como turista y ya dentro, obtener la visa de INMIGRANTE que se desee (excepto el caso en el que se viaje a contraer matrimonio con una persona de nacionalidad ecuatoriana o extranjera residente legal en el Ecuador; cuando ya se haya casado con una persona de nacionalidad ecuatoriana o extranjera residente legal en el Ecuador, en el exterior, de acuerdo con la forma establecida por la ley del lugar y pretenda solicitar el reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil de Ecuador, con la finalidad de radicarse en el país: en estos casos, es necesario que el extranjero ingrese al Ecuador, con una visa de NO INMIGRANTE, de cualquier categoría, aunque se aconseja la 12-IX y es, de hecho, la que conceden los Consulados). La realidad, con todo, es que, aunque se diga EXCEPCIONALMENTE, en la práctica, esto ha sido, tradicionalmente, lo habitual.
De lo que tiene que cuidar, especialmente, todo extranjero y en ello se insiste muchísimo, es de no caer en situación de irregularidad administrativa . La Constitución prohíbe que se considere ilegal a una persona y ya no se impone la sanción administrativa de multa, prevista en la Ley de Migración (fue derogada la disposición legal que establecía y fijaba el importe de la multa). Pero, si se está en irregularidad administrativa, ya no se puede prorrogar la visa (por estar vencida) y se vuelve necesario que la persona salga del país y o bien espere el tiempo que debe transcurrir para volver a entrar (tres meses) o solicite, en el país de origen o al que se vaya, una visa, según corresponda a su situación.
Un cordial saludo.