Buenos dias,
Estoy en Salinas y alquile un departamento por 6 meses, ya que el consul ecuadoriano en Suiza (soy suizo)me dijo que yo tranquilamente puedo ingresar al Ecuador por 90 dias, y antes que se cumplen los 90 dias puedo prolongar mi visa en la policia de migraciones. Ok, hoy fui a Libertad donde se encuentra dicha oficina pero no me prolongaron mi visa. Solo los del pacto andino tienen la posibilidad de prolongar la visa por 90 dias. Como tengo la posibilidad de poner 25mil dolares me puse a llenar el formulario como inversionista en poliza etc. Pero en dicho formulario dice, que debo presentar mi solicitud dentro de 30 dias luego de mi entrada al pais. Ya tengo 80 dias... Igual puedo proceder o tendre problemas? Otra posibilidad seria de irme al Peru por 2 semanas ya que tengo amigos alla. Al volver a entrar despues de 2 semanas y ya haber cumplido 90 dias en el Ecuador este mismo a帽o me dejarian entrar?? Y me darian otra visa para 90 dias?
Muchas gracias por su respuesta porque de verdad no se que hacer...
Atentamente, Martin Anliker
Hola.
1.- En efecto, la pr贸rroga por otros 90 d铆as solo es posible, en virtud de la Decisi贸n 503 de la Comunidad Andina de Naciones para:
A) Nacionales de otros Estados miembros de la Comunidad Andina de Naciones (Colombia, Per煤 y Bolivia).
B) Nacionales de terceros Estados que sean residentes legales en los pa铆ses antes mencionados (por ejemplo, un suizo o un franc茅s, que sea residente legal en el Per煤 o en Colombia, s铆 podr铆a obtener la pr贸rroga para permanecer por otros 90 d铆as en Ecuador).
Asimismo, es posible la pr贸rroga para nacionales de Venezuela, en virtud de lo pactado en el Tratado sobre Estatuto Migratorio entre Ecuador y Venezuela.
Para el resto de extranjeros, no comprendidos en el 谩mbito de aplicaci贸n antes mencionado, rige la regla general, seg煤n la cual, un extranjero solo puede permanecer en territorio de Ecuador hasta por 90 d铆as por a帽o, no siendo posible, por tanto, pr贸rroga alguna.
2.- Si cuenta con los recursos para efectuar la inversi贸n que le dar铆a derecho a la visa de INMIGRANTE, categor铆a 9-II, primeramente, deber谩 efectuar la inversi贸n o puede tambi茅n, efectuar un desembolso en garant铆a de dos mil d贸lares (que se ingresan en una cuenta del Banco Central del Ecuador, a disposici贸n del Consejo Consultivo de Pol铆tica Migratoria), hasta tanto usted pueda efectuar la inversi贸n (cuenta con 90 d铆as de plazo).
3.- En relaci贸n con el plazo para solicitar la modificaci贸n: si usted se refiere al siguiente formulario:
Y a la declaraci贸n que dice al final, en espa帽ol y en ingl茅s, en el sentido de que el interesado deber谩 presentarse en la Direcci贸n General de Extranjer铆a, dentro del plazo de 30 d铆as siguientes a su arribo al Ecuador, le explico lo que sucede: tal declaraci贸n va dirigida a personas que hubieran obtenido la visa de INMIGRANTE desde el extranjero, ya que, en efecto, la Ley de Extranjer铆a fija el plazo de 30 d铆as siguientes al arribo al Ecuador para solicitar la inscripci贸n de la visa en el Registro de Extranjeros. Pero, no es de aplicaci贸n para quien, hall谩ndose DENTRO de Ecuador, quiere solicitar una MODIFICACI脫N de su calidad o categor铆a migratoria, pues el Reglamento a la Ley de Extranjer铆a, modificado mediante Decreto Ejecutivo 1244, del 19 de julio de 2012, establece, en el art. 57, apartado I, que: "El interesado deber谩 solicitar el cambio de calidad o categor铆a migratoria, en los formularios emitidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integraci贸n, MIENTRAS EL PLAZO DE SU PERMANENCIA AUTORIZADA EST脡 VIGENTE". Por tanto, puede usted solicitar la modificaci贸n de su visa en cualquier momento, mientras se encuentre en Ecuador en situaci贸n legal. Eso s铆, dado que tiene actualmente 80 d铆as, le quedan solo 10 para presentar la solicitud: debe procurar que se agilicen los tr谩mites para poder presentar la solicitud dentro de plazo. Tenga en cuenta que no le puede faltar un solo documento, pues el Ministerio de Relaciones Exteriores solo admite a tr谩mite expedientes completos y en su respectiva carpeta manila, archivados con vincha (en cualquier papeler铆a puede comprar una carpeta manila con vincha).
Respecto de su pregunta sobre volver a entrar en Ecuador si ya han transcurrido 90 d铆as, en el mismo a帽o, la respuesta es negativa. El Reglamento a la Ley de Extranjer铆a, no lo permite y de acuerdo con la Ley de Migraci贸n y su Reglamento de desarrollo, el agente de Migraci贸n de la Polic铆a Nacional no puede admitir a territorio de Ecuador, en el mismo a帽o, a una persona extranjera que ya ha cumplido o superado el tiempo m谩ximo permitido por la normativa. Ciertamente que resulta chocante y molestoso, pero es lo que est谩 vigente a la fecha y a lo que hay que sujetarse.
Un cordial saludo.