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Me urge su ayuda.....

SCelis

Buenas noches, por favor si me pueden responder la siguiente inquietud:

Cuando se ingresa con T3 al Ecuador, y dentro del termino de los 90 d铆as se pide una Visa 12IX, la cual es otorgada antes del vencimiento de la T3...Ademas del empadronamiento, y de registrar la visa (lo cual hace directamente el Ministerio de Relaciones Exteriores por ser otorgada en el Ecuador) hab铆a que realizar alg煤n otro tramite??? ten铆a que hacer otro registro para que dejara de contar los d铆as de turista???

Muchas gracias por su colaboraci贸n

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marquesdevelez

SCelis escribi贸:

Buenas noches, por favor si me pueden responder la siguiente inquietud:

Cuando se ingresa con T3 al Ecuador, y dentro del termino de los 90 d铆as se pide una Visa 12IX, la cual es otorgada antes del vencimiento de la T3...Ademas del empadronamiento, y de registrar la visa (lo cual hace directamente el Ministerio de Relaciones Exteriores por ser otorgada en el Ecuador) hab铆a que realizar alg煤n otro tramite??? ten铆a que hacer otro registro para que dejara de contar los d铆as de turista???

Muchas gracias por su colaboraci贸n


Hola. Cuando se concede la visa de NO INMIGRANTE, categor铆a 12-IX, dentro de territorio de Ecuador, en efecto, es el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana quien inscribe la visa en el Registro de Extranjeros a su cargo. Y asimismo, quien previo pago de la tasa de 4 d贸lares, inscribe al interesado en el Censo o Empadronamiento de Migraci贸n.

El Empadronamiento de Migraci贸n, previsto en la Ley de Migraci贸n, tiene por objeto servir para el control migratorio de la permanencia y entrada y salida de personas del Ecuador. Tradicionalmente, fue competencia de la Direcci贸n Nacional de Migraci贸n de la Polic铆a Nacional, que era la encargada de formarlo y llevarlo. Desde el a帽o 2012, con la finalidad de concentrar todas las gestiones administrativas de Extranjer铆a en un mismo 贸rgano administrativo y as铆 evitar desplazamientos a los interesados, se transfiri贸 la competencia de gesti贸n del Empadronamiento de Migraci贸n al mismo Ministerio de Relaciones Exteriores y se dispuso, asimismo, que en adelante se llevara en soporte inform谩tico (antes se llevaba en soporte f铆sico, en la Direcci贸n Nacional de Migraci贸n de la Polic铆a Nacional y se entregaba al interesado un carn茅 de censo de Migraci贸n). Y adem谩s, se reform贸 el Reglamento a la Ley de Migraci贸n, disponi茅ndose que, en adelante, que esos datos deb铆an ser remitidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, por v铆a telem谩tica, a la Direcci贸n Nacional de Migraci贸n de la Polic铆a Nacional, para el respectivo control de entrada, salida, permanencia en el Ecuador y uso correcto de la visa concedida. Por tanto, quien ha ingresado como turista en Ecuador (T-3) y dentro del pa铆s recibe del 贸rgano competente una visa de NO INMIGRANTE, ha modificado su calidad y categor铆a migratoria y como tal, debe constar inscrito, tanto en el Registro de Extranjeros como en el Empadronamiento de Migraci贸n. La Direcci贸n Nacional de Migraci贸n de la Polic铆a Nacional debe tener en su poder, porque as铆 lo establece el Reglamento a la Ley de Migraci贸n, los datos del Empadronamiento de Migraci贸n, remitidos telem谩ticamente por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y sobre esa base efectuar los controles. El interesado ya no tiene que hacer ning煤n tr谩mite adicional.

De lo 煤nico que debe siempre estar consciente el interesado es de la normativa de Extranjer铆a y de Migraci贸n de Ecuador, aunque aparentemente se venda ("marketing institucional") la imagen de que se facilita la movilidad humana ( que en efecto, en parte es verdad), es muy rigurosa con los tipos de visa concedida, el uso que de ella deba hacerse y con los plazos de permanencia en el pa铆s autorizados y la oportunidad para solicitar renovaciones o modificaciones (no se admite jam谩s solicitudes extempor谩neas, incompletas, o con defectos de forma, por ejemplo, lo cual es parad贸jico en un pa铆s donde la gente suele dejar todo para 煤ltima hora o no siempre tiene los documentos completos y correctos, pero hay que tener en cuenta que el Derecho y la institucionalidad del pa铆s es una cosa y la sociedad y las costumbres de los habitantes algo muy distinto).

Si la Direcci贸n Nacional de Migraci贸n de la Polic铆a Nacional no  tiene los datos del empadronamiento de Migraci贸n  o los tiene err贸neos o desactualizados, es procedente solicitar la correspondiente verificaci贸n de los datos y la rectificaci贸n a la que hubiera lugar.

Debe tenerse presente, asimismo, que las visas se conceden por el tiempo indicado en ellas y ese tiempo no deja de correr porque la personas salga de Ecuador, pase un tiempo fuera y vuelva a entrar (ha habido personas que se han confundido, creyendo que mientras estaban fuera de Ecuador se suspend铆a el plazo de vigencia y volv铆a a correr cuando entraban nuevamente). Y asimismo, no deja de regir el tiempo l铆mite anual para permanecer en Ecuador. Por ejemplo, un titular de una visa de NO INMIGRANTE, categor铆a 12-IX, que tiene un m谩ximo de 180 d铆as de vigencia, si sale del pa铆s, ya no podr谩 ingresar con ese mismo tipo de visa hasta que hayan transcurrido 6 meses, porque esa visa de concede con el l铆mite de 6 meses por a帽o. No es que se sale con esa visa y luego puede regresar como simple turista T-3, como si nada hubiera pasado, porque la persona ya consumi贸 el tiempo m谩ximo que puede estar en Ecuador.

El sistema de visas de Ecuador, busca fomentar la estabilidad de la permanencia en el pa铆s de los extranjeros que soliciten las respectivas visas (lo que equivale a decir que, el ordenamiento jur铆dico no ve con tan buenos ojos que los extranjeros est茅n entrando y saliendo constantemente del pa铆s). Hay que tener en cuenta que la Constituci贸n (art.  66.14) establece que los ecuatorianos gozan del derecho a entrar y salir libremente del pa铆s (salvo que tengan prohibici贸n de salida del pa铆s ordenada judicialmente), pero de los extranjeros, en cambio, solo se garantiza su no devoluci贸n en caso de que procedan de un pa铆s donde su vida, libertad, seguridad o integridad personal corran serio peligro en raz贸n de pertenencia a una etnia, religi贸n, nacionalidad, ideolog铆a, pertenencia a determinado grupo social, etc., es decir, situaciones extraordinarias y fuera de lo normal y corriente. Pero, en circunstancias ordinarias, normales y corrientes, est谩n sujetos a lo que pudiera disponer la Ley, los Tratados internacionales sobre la materia v谩lidamente celebrados y en vigor en Ecuador o los actos normativos de Derecho derivado emanados de una Organizaci贸n Internacional de la que forme parte el Ecuador y que resulten vinculantes para el pa铆s (la CAN). Y eso conduce a las previsiones de la Ley de Migraci贸n y su Reglamento de desarrollo y la Ley de Extranjer铆a y su Reglamento de Desarrollo, que fijan con precisi贸n condiciones, plazos, actividades para las que se est谩 autorizado, oportunidad de presentaci贸n de solicitudes, causales de exclusi贸n e infracciones y procedimiento para sancionarlas.


Por eso, hay la rigurosidad que hay para los plazos m谩ximos de vigencia y de permanencia fuera de Ecuador. Hay un tipo de visa, por ejemplo, que si bien est谩 previsto por la Ley de Extranjer铆a, no est谩 operativo por falta de desarrollo reglamentario: la 12-XI, que es una visa m煤ltiple, que permite entradas y salidas frecuentes del Ecuador, concebida para gente que por trabajo, negocios, compromisos profesionales, deba entrar y salir constantemente del Ecuador y no pueda estar sujeta al l铆mite m谩ximo general de 90 d铆as por a帽o (sin embargo, parad贸jicamente, se ha hecho uso de esta visa, con fines pol铆ticos, para regularizar la situaci贸n de extranjeros que se hallen en Ecuador de forma irregular, estableci茅ndose un procedimiento y requisitos ad-hoc, cuando se ha producido la situaci贸n).


La regla general es que todo extranjero admitido en Ecuador en calidad de turista, solo pueda permanecer hasta 90 d铆as por a帽o. Excepcionalmente, esa regla no se aplica y en consecuencia, se permite la pr贸rrroga como turista, por otros 90 d铆as (con un m谩ximo de 180 d铆as por a帽o) en los siguientes casos:

A) Nacionales de Estados miembros de la Comunidad Andina de Naciones (Decisi贸n 503 de la Comunidad Andina de Naciones; existen tambi茅n sendos Acuerdos de Estatuto Migratorio con Colombia y Per煤 que, b谩sicamente, establecen lo mismo que ya viene fijado por la Decisi贸n comunitaria y solo lo refuerzan).

B)Extranjeros nacionales de terceros Estados, residentes legales en Estados miembros de la Comunidad Andina de Naciones (Decisi贸n 503 de la Comunidad Andina de Naciones).

C) Nacionales de Venezuela, en virtud del Acuerdo de Estatuto Migratorio.


Quienes no est茅n en los casos arriba comprendidos, deben sujetarse a la regla general de permanencia m谩xima de 90 d铆as como turista y si quieren permanecer en Ecuador por m谩s tiempo, deben solicitar oportunamente la modificaci贸n a visa de INMIGRANTE o NO INMIGRANTE que convenga a sus intereses y objetivos, ante el 贸rgano competente de la Administraci贸n P煤blica Central, que es el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, a trav茅s de la Direcci贸n General de Migraci贸n y Extranjer铆a.

TODOS los extranjeros (comunitarios y extracomunitarios andinos), que quieran quedarse en Ecuador por un tiempo superior al permitido por la normativa para los simples turistas (T-3) y realizar actividades lucrativas o no lucrativas diferentes del simple turismo, de manera temporal o estable, deben solicitar oportunamente la correspondiente MODIFICACI脫N al tipo de visa id贸neo para permanecer el tiempo que tengan planificado y realizar las actividades que tengan inter茅s en llevar a cabo.

Si considera haber tenido un problema por no comunicaci贸n oportuna del Ministerio de Relaciones Exteriores a la Direcci贸n Nacional de Migraci贸n de la Polic铆a Nacional de su modificaci贸n de calidad y categor铆a migratoria, puede contactar con:

REP脷BLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DEL INTERIOR

POLIC脥A NACIONAL DEL ECUADOR

I.- DIRECCI脫N NACIONAL DE MIGRACI脫N (SERVICIOS CENTRALES):

Avenida Jos茅 F茅lix Barreiro N50-45 y De los 脕lamos
Quito-Ecuador

Tel茅fonos: (5932)2413284 - 2412633 - 2413283 (ext. 313, Movimientos Migratorios) - 2413259 (ext. 206, Departamento Jur铆dico).(

II.- JEFATURA PROVINCIAL DE MIGRACI脫N DE PICHINCHA (脕MBITO TERRITORIAL DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA):

Avenida Amazonas N32-171 Avenida Rep煤blica (frente al centro comercial "El Jard铆n").
Quito-Ecuador

Tel茅fonos : (5932) 2257290 - 2276226 (ext. 106, Control Migratorio)- 2456249 (fax).

Correo electr贸nico: jefmigrapichincha.secretaria@policiaecuador.gob.ec



Necesidad de tr谩mites adicionales, no hay. Ahora bien: si se cambi贸 de pasaporte dentro de Ecuador (robo, deterioro, extrav铆o), s铆 es necesario dirigirse a la Jefatura Provincial de Migraci贸n correspondiente y solicitar que sea estampado un sello, con la constancia de fecha de entrada en el pa铆s. Igualmente, si la persona cambi贸 datos en su pasaporte (si de acuerdo con su ley personal cambi贸 de nombre o apellido), debe dirigirse a la Jefatura Provincial de Migraci贸n y solicitar una modificaci贸n de datos, para evitar confusiones y dejar en claro que se trata de la misma persona.

El control de Migraci贸n, actualmente se ejerce por parte de personal civil, en coordinaci贸n con agentes de la Brigada de Migraci贸n de la Polic铆a Nacional (antes todo era gestionado por agentes de la Polic铆a Nacional)y en todo caso, las bases de datos constan en el Ministerio del Interior, del cual depende la Polic铆a Nacional.

Lo que debe quedar claro en todo momento es que, si hay una disposici贸n normativa que establece que el control migratorio se deber谩 efectuar a partir de los datos que proporcione el 贸rgano competente para expedir visas, que es actualmente el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y adem谩s, el mencionado 贸rgano tiene tambi茅n competencias para gestionar el Empadronamiento de Migraci贸n, la persona interesada no debe realizar otros tr谩mites, ni puede verse perjudicada por falta de coordinaci贸n o errores de transmisi贸n de informaci贸n entre los diferentes 贸rganos de la Administraci贸n P煤blica Central, que como tal, act煤a con personalidad jur铆dica 煤nica. La disposici贸n pertinente es el art. 19-A, del Reglamento a la Ley de Migraci贸n, en su redacci贸n dada por el Decreto Ejecutivo n煤mero 1244, del 19 de julio de 2012, por el que se reforma los Reglamentos a las Leyes de Extranjer铆a y de Migraci贸n, publicado en el Registro Oficial n煤mero 759, de 2 de agosto de 2012.

Un cordial saludo.  

SCelis

Buenos d铆as Marquesdevelez,

De verdad muchas gracias por su detallada respuesta, me pondr茅 en contacto con la Direcci贸n Nacional de Migraci贸n.

Gracias por la esmerada asesor铆a que nos presta a todos

texcolors

SCelis escribi贸:

Buenos días Marquesdevelez,

De verdad muchas gracias por su detallada respuesta, me pondré en contacto con la Dirección Nacional de Migración.

Gracias por la esmerada asesoría que nos presta a todos


tengo una duda soy venezolano ingrese a ecuador con el sello t3 en dos oportunidades,  estuve 15 dias en mi primer viajes y luego 90 dias pero al dia 85 fui y me extendieron el sello t3 hasta 15 febrero de 2016.
Mi pregunta es que me regresa vzla el 1 de diciembre  y vuelvo a ecuador el 15 enero, segun el sello de migracion cuando hice la prorroga dice que es el 15 de febrero del 2016 fecha maximo de los 90 mas 90 dias. tendre problema para entrar a ecuador?
mi boleto tienes regreso en mayo, y de igual forma tengo pensado solicitar la visa convenio ecuador venezuela cuando llegue a quito.
espero su ayuda.

saludos