Hola!
Necesito su ayuda.
Soy Hondure帽a y mi novio es Ecuatoriano, tenemos planes de casarnos en Ecuador pero quisiera saber si estando en Ecuador solo con mi pasaporte (sin visa) puedo solicitar mi visa para poder casarme.
Si eso fuera posible que tramites tendriamos que hacer y cuanto tiempo tendriamos que esperar.
Si no fuera posible que tendriamos que hacer para que mi visa se tramitara mas ligero de lo normal.
Espero me puedan ayudar.
Gracias.
Hola.
1.- S铆, puede hacerlo. La Ley de Extranjer铆a de Ecuador y su Reglamento de desarrollo, permiten, en todo caso, MODIFICAR la situaci贸n una vez dentro del pa铆s, siempre que lo haga durante el per铆odo de permanencia legal autorizada a su entrada como turista (90 d铆as).
2.- En Ecuador, las competencias en materia de Extranjer铆a las tiene atribuidas el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, a trav茅s de su Direcci贸n General de Migraci贸n y Extranjer铆a.
3.- Para casarse en Ecuador, como ya sabe, debe ser titular de una visa (es decir, no le sirve el simple sello de entrada y permanencia como turista). A efectos de contraer matrimonio, le sirve cualquiera de las dos visas siguientes:
A) NO INMIGRANTE, categor铆a 12-IX.- Se concede para permanencias superiores a los 90 d铆as y con un l铆mite de hasta por 180 d铆as. Se puede solicitar tanto en los Consulados de Ecuador acreditados en el extranjero, como ya dentro de Ecuador, en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
Cuando se la solicita en los Consulados, se entrega a la persona, junto con la visa, el CERTIFICADO DE VISACI脫N. Al momento de entrar en Ecuador, se debe mostrar el pasaporte con la visa y el CERTIFICADO DE VISACI脫N. Y se cuenta con 30 d铆as de plazo, siguientes a la entrada en el pa铆s, para solicitar la inscripci贸n de la visa en el Registro de Extranjeros, a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores. Y luego, debe solicitarse la inscripci贸n en el Empadronamiento de Migraci贸n, a cargo del mismo Ministerio de Relaciones Exteriores, pero gestionado por un funcionario de la Direcci贸n Nacional de Migraci贸n de la Polic铆a Nacional (esto genera una tasa de 4 d贸lares).
Cuando se la solicita dentro de Ecuador, todo se hace en el mismo sitio: concesi贸n de visa, inscripci贸n en el Registro de Extranjeros e inscripci贸n en Empadronamiento de Migraci贸n.
El coste de esta visa es de 230 d贸lares. En el extranjero, se paga de golpe toda la cantidad. Dentro de Ecuador, se paga 30 d贸lares al presentar la solicitud y 200 d贸lares cuando se concede. A eso, se debe sumar los 4 d贸lares de la inscripci贸n en el Empadronamiento de Migraci贸n.
B) NO INMIGRANTE, categor铆a 12-X.- Esta visa solo se puede conceder DENTRO de Ecuador. Tiene una vigencia m谩xima de 90 d铆as y no requiere ni inscripci贸n en el Registro de Extranjeros, ni en el Empadronamiento de Migraci贸n. Su expedici贸n tiene un valor de 60 d贸lares, que se pagan en dos partes: 30 d贸lares al presentar la solicitud y 30 d贸lares cuando se la concede.
Las visas de NO INMIGRANTE antes indicadas se tramitan r谩pido. De acuerdo con el Reglamento a la Ley de Extranjer铆a, el plazo para resolver es de 15 d铆as h谩biles, pero puede tardar una semana o semana y media, porque son visas cuya concesi贸n no se hace por largo tiempo y los requisitos son relativamente sencillos de cumplir.
En ambos casos, deber谩 acreditar disponibilidad de recursos econ贸micos suficientes para el per铆odo de estancia en Ecuador. Si pide la visa 12-IX, para 6 meses; si pide la visa 12-X, para 3 meses. La cantidad m铆nima a acreditar son 318 d贸lares de los Estados Unidos de Am茅rica POR CADA MES de vigencia de la visa (318 d贸lares es el salario m铆nimo vital de Ecuador, es la unidad de medida empleada, basada en el m铆nimo, para determinar suficiencia de recursos). Los recursos se pueden acreditar mediante certificaciones bancarias o mediante tarjeta de cr茅dito y su correspondiente estado de cuenta, donde conste el l铆mite de cr茅dito.
PERMANENCIA OBLIGADA DE 75 D脥AS CONSECUTIVOS.- Un requisito adicional que debe cumplir el contrayente extranjero no residente en Ecuador, para poder contraer matrimonio en Ecuador, es que debe permanecer en el pa铆s durante 75 d铆as, de manera ininterrumpida. Sin embargo, esta disposici贸n reglamentaria tiene excepciones:
A) Si la pareja tiene hijos en com煤n, se podr谩n casar sin tener que esperar 75 d铆as, pero en todo caso, ser谩 exigible la visa (que puede ser la 12-X, que es la m谩s barata y f谩cil de obtener).
B) Si concurren razones humanitarias o que no permitan esperar, como por ejemplo, que uno de los contrayentes est茅 en peligro de muerte.
C) Si la pareja demuestra documentalmente y de modo contundente, existencia de relaciones previas con cierta antig眉edad (pero no se precisa un tiempo como para determinarlo) . Sin embargo, es problem谩tico este punto, dado que no hay un tiempo m铆nimo fijado. Con todo, no es aconsejable pretender acogerse a esta excepci贸n si no se tiene suficientes pruebas y si, realmente, la relaci贸n no tiene una antig眉edad que permita presumir estabilidad (los noviazgos de poco tiempo de duraci贸n siempre ofrecer谩n dudas y m谩s si las personas no se han visto nunca en persona, como puede suceder en los casos en que se han conocido por Internet; en cambio, los noviazgos que tengan ya m谩s de un a帽o por lo menos, se presentan como m谩s veros铆miles y s贸lidos).
LUGARES EXCLUSIVOS DE CELEBRACI脫N DEL MATRIMONIO.- Por as铆 haberlo establecido la Direcci贸n General de Registro Civil, Identificaci贸n y Cedulaci贸n, los matrimonios en los que, al menos, uno de los contrayentes sea extranjero no residente en el Ecuador, se deber谩n llevar a cabo en las oficinas centrales del Registro Civil de Quito y Guayaquil y en ning煤n otro sitio (no caben, por tanto, bodas civiles fuera de las dependencias del Registro Civil, cuando uno de los contrayentes es extranjero no residente).
NECESIDAD DE CERTIFICADO DE MOVIMIENTO MIGRATORIO.- El contrayente extranjero deber谩 presentar, adem谩s, un CERTIFICADO DE MOVIMIENTO MIGRATORIO, que tendr谩 que tramitarlo en la Unidad Provincial de Informaci贸n Migratoria de la Direcci贸n Nacional de Migraci贸n de la Polic铆a Nacional. Su expedici贸n genera una tasa de 4 d贸lares y se expide al momento.
PASOS TRAS EL MATRIMONIO.- En cuanto se haya casado, su c贸nyuge ecuatoriano deber谩 cambiar de c茅dula de identidad y ciudadan铆a, por una nueva donde conste su estado civil de casado y el nombre de la c贸nyuge. Luego, si usted quiere quedarse a vivir en Ecuador, deber谩 SIN DILACI脫N, solicitar la modificaci贸n de la visa que hubiera pedido para casarse a visa de INMIGRANTE, categor铆a 9-VI, de AMPARO FAMILIAR. Deber谩 hacerlo en el mismo Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
Cuando le sea concedida la nueva visa (tiene un coste de 350 d贸lares), deber谩 renovar la inscripci贸n en el Empadronamiento de Migraci贸n (4 d贸lares) y solicitar en el Registro Civil la expedici贸n de la c茅dula de identidad ecuatoriana como extranjera.
La visa de INMIGRANTE, categor铆a 9-VI, como todas las visas de INMIGRANTE previstas en la Ley de Extranjer铆a de Ecuador, permite trabajar en cualquier actividad por cuenta ajena o cuenta propia en el sector privado, excepto en aquellas actividades que las leyes hubieran reservado exclusivamente para personas de nacionalidad ecuatoriana (como sucede con los vigilantes de seguridad privada y con los investigadores privados, por ejemplo). Si quisiera trabajar en el sector p煤blico, entonces s铆 requerir铆a una autorizaci贸n laboral especial del Ministerio de Relaciones Laborales, que deber谩 solicitar la instituci贸n p煤blica interesada en contratar al extranjero.
ADQUISICI脫N DE LA NACIONALIDAD ECUATORIANA POR NATURALIZACI脫N, EN RAZ脫N DE MATRIMONIO CON PERSONA DE NACIONALIDAD ECUATORIANA.- Puede, si quiere, solicitar la nacionalidad ecuatoriana por simple declaraci贸n, una vez que hayan transcurrido TRES A脩OS, contados a partir de la fecha de expedici贸n de la c茅dula de identidad ecuatoriana. El matrimonio debe mantenerse, as铆 como la convivencia y tienen que estar ambos dentro de Ecuador. El 贸rgano competente en materia de nacionalidad en Ecuador es tambi茅n el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Una vez concedida la nacionalidad ecuatoriana, se debe inscribir en el Registro Civil, para que se produzca la adquisici贸n (art. 1 de la Ley de Naturalizaci贸n de Ecuador).
En el caso de que no se quedaran a vivir en Ecuador, sino que se marcharan a vivir fuera, para poder adquirir la nacionalidad ecuatoriana por naturalizaci贸n, el matrimonio debe haber durado m谩s de tres a帽os.
ADVERTENCIA ESPECIAL.- Si se casa en Ecuador, no deje de solicitar el reconocimiento e inscripci贸n en el Registro Civil de su pa铆s, conforme a su legislaci贸n, del matrimonio que haya celebrado en Ecuador.
Un cordial saludo.