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marianitaospina

:idontagree: buenas buenas jejejje.....
quisiera que por favor me orienten un poko, soy colombiana actualmente vivo en Guayaquil , llevo 23 meses aca , pedi refugiio el cual me tienen en espera d una respuesta clara , por el momento solo tengo un carne d solicitud d refugio ,hace 22 meses tengo mi novio k es nacionalidad ecuatoriana, con el cual en agosto pasado me iva a casar pero el registro civil no admiti贸 casarnos por k mi carnet es d solicitante y no es una visa para este tema, ahora me dicen k el me puede amparar para luego contraer matrimonio,  mi pregunta es si teniendo solo 22 meses si me dan la visa d amparo? o por k una persona k esta en el extranjero viene pide una visa d no migrante y alos 3 meses se puede casar y por k yo con un gran tiempo moderado aki en el pa铆s y con un documento que consta mi estadia legal me an negado la oportunidad d casarme por favor orientemen un poco gracias

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Residencia Permanente en EcuadorRequisitos generales de visa en EcuadorNecesito InformacionHola alguien me da un poco de informacionInformacion VisaInformacion para Viajar de TuristaSolicitud de Informaci贸n
marquesdevelez

marianitaospina escribi贸:

:idontagree: buenas buenas jejejje.....
quisiera que por favor me orienten un poko, soy colombiana actualmente vivo en Guayaquil , llevo 23 meses aca , pedi refugiio el cual me tienen en espera d una respuesta clara , por el momento solo tengo un carne d solicitud d refugio ,hace 22 meses tengo mi novio k es nacionalidad ecuatoriana, con el cual en agosto pasado me iva a casar pero el registro civil no admiti贸 casarnos por k mi carnet es d solicitante y no es una visa para este tema, ahora me dicen k el me puede amparar para luego contraer matrimonio,  mi pregunta es si teniendo solo 22 meses si me dan la visa d amparo? o por k una persona k esta en el extranjero viene pide una visa d no migrante y alos 3 meses se puede casar y por k yo con un gran tiempo moderado aki en el pa铆s y con un documento que consta mi estadia legal me an negado la oportunidad d casarme por favor orientemen un poco gracias


Hola. Ser SOLICITANTE DE ASILO o REFUGIO no es equivalente a que el asilo o refugio haya sido, efectivamente, CONCEDIDO. Por eso, mientras una persona es solicitante de asilo o refugio, goza de un estatuto especial,. Pero, todav铆a no es asilada o refugiada y por eso, no goza plenamente de los derechos que corresponden a un asilado (entre los que se encuentra la concesi贸n de la visa de NO INMIGRANTE, categor铆a 12-IV). Por eso, se le expide tan solo un documento llamado Certificado Provisional (de vigencia limitada, pero que se puede ir renovando hasta tanto se pronuncie resoluci贸n), que en la pr谩ctica, le permite permanecer legalmente en territorio del Ecuador y desarrollar actividades econ贸micas l铆citas para su sustento, hasta tanto se resuelve sobre su solicitud. Pero, bajo ning煤n concepto, se trata de la concesi贸n de una visa.

La normativa del Registro Civil, en efecto, exige a los extranjeros no residentes en el Ecuador, para poder contraer matrimonio, el ser titulares de una visa de cualquiera de las categor铆as establecidas en la Ley de Extranjer铆a. Si usted no tiene la visa, no puede contraer matrimonio, pues no cumple con el requisito fijado por la normativa del Registro Civil. Y mientras sea solicitante de asilo o refugio, no podr谩 serle concedida ninguna visa, pues est谩 pendiente de resoluci贸n su petici贸n de asilo o refugio, que si es favorable, da lugar a la concesi贸n de la visa de NO INMIGRANTE, categor铆a 12-IV, que habilita para que contraiga matrimonio (aunque si es una refugiada, deber谩 contar con la autorizaci贸n del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana para contraer matrimonio).

Mientras usted y su novio no est茅n casados o no hayan formalizado una uni贸n de hecho estable y monog谩mica, de acuerdo con lo dispuesto en el C贸digo Civil de Ecuador, no ser谩 procedente la concesi贸n de la visa de INMIGRANTE categor铆a 9-VI, pues para concederla se requiere tener v铆nculo conyugal, ser conviviente de hecho o tener v铆nculo de parentesco hasta dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad con ecuatorianos o con otros extranjeros titulares de visa de INMIGRANTE de categor铆a diferente a la 9-VI. Y en su caso, adem谩s, como ha quedado indicado, mientras est茅 pendiente la resoluci贸n de la petici贸n de refugio, no se le puede expedir ninguna visa.

La visa de amparo familiar (9-VI) no se concede en atenci贸n al tiempo que lleve la persona en el Ecuador, sino en atenci贸n a la existencia de los v铆nculos familiares antes apuntados y a que, efectivamente, tanto amparante como amparado se encuentren dentro de territorio del Ecuador.

NOTA IMPORTANTE.- Si llegase a contraer matrimonio con un ecuatoriano y en virtud de ese matrimonio, solicita una modificaci贸n de su visa de NO INMIGRANTE, categor铆a 12-IV, de asilado o refugiado a visa de INMIGRANTE, categor铆a 9-VI, de amparo familiar, ello no comporta necesariamente el cese, ni la extinci贸n, ni la revocaci贸n del estatuto de refugiada.


ADVERTENCIA ESPECIAL.- Las personas extranjeras o ap谩tridas que soliciten en la Rep煤blica del Ecuador el reconocimiento de la condici贸n de asilado o refugiado y luego de tramitado el procedimiento correspondiente, les fuera denegado, tienen un  PLAZO de 15 D脥AS para regularizar su situaci贸n migratoria en el pa铆s. Transcurrido ese plazo, si no han solicitado ninguna regularizaci贸n de su situaci贸n, obligatoriamente deber谩n abandonar territorio de la Rep煤blica del Ecuador, quedando sujetas a la acci贸n de deportaci贸n en caso de no dar cumplimiento a lo indicado.


ACLARACI脫N SOBRE SU CONSULTA.- En relaci贸n a su inquietud respecto de las personas extranjeras que llegan como turistas y luego, dentro de Ecuador,solicitan una visa de NO INMIGRANTE y luego de transcurridos los 75 d铆as pueden contraer matrimonio, la raz贸n de que ello sea posible es porque cumplen plenamente con la exigencia fijada por la normativa a los extranjeros no residentes en el Ecuador para poder contraer matrimonio en el Ecuador, que b谩sicamente son dos:

- Ser titulares de una visa de cualquier categor铆a de las fijadas en la Ley de Extranjer铆a (a estos efectos, sirven la 12-IX y la 12-X).

- Haber permanecido en territorio del Ecuador durante 75 d铆as consecutivos. Caben excepciones a la permanencia de 75 d铆as: a) Tener un hijo en com煤n. b) Que haya peligro de muerte para uno de los contrayentes. c) Que los contrayentes prueben fehaciente y satisfactoriamente la realidad y estabilidad de su relaci贸n.

En su caso, usted no es una extranjera que se halla en la misma situaci贸n que un simple turista o visitante temporal: usted es una SOLICITANTE DE ASILO O REFUGIO y eso la coloca, como ha quedado indicado, en una situaci贸n especial de transitoriedad de naturaleza sui g茅neris: no es una transe煤nte, pero tampoco es residente, ni mucho menos, domiciliada en el Ecuador. Su estatuto jur铆dico de solicitante de asilo le permite permanecer legalmente en el Ecuador y realizar actividades lucrativas para su sustento, DURANTE LA TRAMITACI脫N DEL ASILO y HASTA CUANDO SEA RESUELTA SU SOLICITUD. Mientras usted es una solicitante de asilo, est谩 bajo protecci贸n del Estado y por tanto,es el Estado en cuanto tal, la Rep煤blica del Ecuador, especialmente responsable de su vida, integridad personal y seguridad (lo que no sucede con un extranjero que es un simple turista, respecto de quien la responsabilidad del Estado es gen茅rica u ordinaria, pero no especial y personalizada: un simple turista que est谩 de visita en el Ecuador corre el mismo riesgo que cualquier habitante de Ecuador de ser v铆ctima de la delincuencia com煤n; pero un solicitante de asilo o refugio y luego, si la solicitud es favorable, asilado o refugiado, es una persona que corre un riesgo mayor y por eso, respecto de ella, adem谩s de garantizar su no devoluci贸n al pa铆s del que procede, se debe adoptar medidas de seguridad m谩s estrictas para garantizar plenamente su seguridad, al menos, en teor铆a, es como deber铆a procederse).

Por eso, un simple turista puede pedir una visa y casarse luego de 75 d铆as. Pero, un solicitante de asilo no puede mientras tanto pedir ninguna visa (en raz贸n del estatuto sui g茅neris del que goza) y eso lo conduce a no poder cumplir con la normativa de Registro Civil que le exige a todo extranjero no residente en el Ecuador ser titular de una visa de cualquier categor铆a de las establecidas en la Ley de Extranjer铆a.

La decisi贸n de exigir la visa y la permanencia de 75 d铆as consecutivos, fue adoptada para controlar los matrimonios de complacencia y porque de acuerdo con las disposiciones constitucionales, de conformidad con la Ley, los extranjeros o ap谩tridas que contraigan matrimonio con una persona de nacionalidad ecuatoriana pueden adquirir la nacionalidad ecuatoriana por naturalizaci贸n mediante simple declaraci贸n. Dada la envergadura que, en una materia de orden p煤blico como es la nacionalidad, puede tener un matrimonio celebrado entre ecuatoriano y extranjero, se estableci贸 este control especial (sin perder de vista, asimismo, que las normas que regulan la celebraci贸n del matrimonio tambi茅n son de orden p煤blico).

Es leg铆timo que todo Estado fije en su Derecho interno, condiciones y requisitos para contraer matrimonio, conforme a sus leyes y ante sus autoridades, siempre que se respete el contenido esencial del derecho fundamental a contraer matrimonio. Y dentro de esa regulaci贸n leg铆tima, est谩 ciertamente la posibilidad de que el Estado exija, si hay elementos extranjeros que concurren a la celebraci贸n de un matrimonio conforme a sus leyes, la existencia de un punto de conexi贸n con su ordenamiento jur铆dico, que transmita suficientemente proximidad o vinculaci贸n real y efectiva del sujeto extranjero con el pa铆s (adicional al de la simple jurisdicci贸n territorial, sobre los actos o hechos que suceden en el territorio sujeto a su soberan铆a) para que puedan realizarse, celebrarse o constituirse no solo matrimonios, sino, en general, relaciones jur铆dicas de conformidad con su ordenamiento jur铆dico y ello no constituye vulneraci贸n del derecho a contraer matrimonio. Puntos de conexi贸n m谩s frecuentes con un ordenamiento jur铆dico suelen ser la nacionalidad de las personas, el domicilio de las personas o la residencia de las personas.

NOTA.- La legislaci贸n de Ecuador distingue domicilio de residencia: el domicilio est谩 definido como "la residencia unida, real o presuntivamente, al 谩nimo de permanecer en ella". En cambio, la residencia es simplemente la permanencia f铆sica de un sujeto en una localidad, pero sin 谩nimo de permanencia. Desde el punto de vista de la Ley de Extranjer铆a, los extranjeros titulares de visa de INMIGRANTE, se consideran domiciliados en el Ecuador; en cambio, los titulares de visa de NO INMIGRANTE, se consideran tan solo residentes, pues siguen manteniendo su domicilio en otro Estado. Un simple turista puede ser transe煤nte (si permanece con el sello T-3 o si pide la visa 12-X) o residente temporal (si pide visa 12-IX ). Un solicitante de asilo est谩 fuera de las categor铆as se帽aladas, pues no es ni domiciliado, ni residente, ni transe煤nte, sino que tiene un estatuto especial.


Debe esperar a que se resuelva sobre su petici贸n de asilo o refugio. Ya ha sobrepasado excesivamente el plazo m谩ximo que fija la normativa (Decreto Ejecutivo n煤mero 1182, del 30 de mayo de 2012, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicaci贸n en el Ecuador del derecho de refugio establecido en el art. 41 de la Constituci贸n de la Rep煤blica, las normas contenidas en la Convenci贸n de las Naciones Unidas de 1951 sobre el estatuto de los refugiados y su protocolo de 1967), que es de 4 meses, prorrogables por 30 d铆as m谩s (a menos que el plazo se haya suspendido si se ha solicitado informes a otros organismos p煤blicos, en cuyo caso, comienza a correr otra vez cuando se reciba los informes solicitados, de acuerdo con lo dispuesto en el ERJAFE). Cuando le sea resuelto, le conceder谩n la visa 12-IV. Si se lo deniegan, tiene 15 d铆as de plazo para regularizar su situaci贸n en Ecuador, lo que significa que en ese plazo, podr谩 solicitar cualquier visa de las establecidas en la Ley de Extranjer铆a (por ejemplo, la 12-IX o la 12-X). En uno u otro caso, tendr谩 o podr谩 tener la visa que necesita para casarse. Y cuando est茅 casada, podr谩 pedir la visa 9-VI, de amparo familiar.

Un cordial saludo.

marianitaospina

:cool: buena noche, gracias por su atenci贸n prestada, ya veo k es un poko complicada mi situaci贸n, en vista de eso si yo renuncio a mi solicitud d refugio, el cual nunca se cuando me responder谩n acertadamente, podre hacer petici贸n d visa por uni贸n d echo? y k influencia tiene el movimiento migratorio al momento d hacer la petici贸n? osea los dos a帽os con mi novio deben ser sin yo aver salido de este pa铆s o como no comprendo bien , por k yo en un par d d铆as completo los dos a帽os, pero esos coisiden con la fecha en k ingrese a este pa铆s si podre  hacer la petici贸n? o para k es el movimiento migratorio en este proceso muchas gracias.......

marquesdevelez

marianitaospina escribi贸:

:cool: buena noche, gracias por su atenci贸n prestada, ya veo k es un poko complicada mi situaci贸n, en vista de eso si yo renuncio a mi solicitud d refugio, el cual nunca se cuando me responder谩n acertadamente, podre hacer petici贸n d visa por uni贸n d echo? y k influencia tiene el movimiento migratorio al momento d hacer la petici贸n? osea los dos a帽os con mi novio deben ser sin yo aver salido de este pa铆s o como no comprendo bien , por k yo en un par d d铆as completo los dos a帽os, pero esos coisiden con la fecha en k ingrese a este pa铆s si podre  hacer la petici贸n? o para k es el movimiento migratorio en este proceso muchas gracias.......


Hola.

La uni贸n de hecho puede formalizarla en cualquier notar铆a de Ecuador, siempre que se pueda acreditar ante el notario:

A) Que AMBOS est谩n libres de v铆nculo matrimonial.

B) Que AMBOS conviven maritalmente desde HACE M脕S DE 2 A脩OS (2 a帽os m谩s 1 d铆a es suficiente).

La prueba puede ser documental, si es que se dispone de ella. Y adicionalmente, es conveniente y casi necesaria la comparecencia de, al menos, dos testigos, mayores de edad y plenamente capaces conforme a Derecho, para que rindan declaraci贸n testimonial sobre la realidad de la convivencia y el tiempo que lleva teniendo lugar.

El notario levanta acta notarial, en la que declara que, de conformidad con el C贸digo Civil, las personas constituyen una uni贸n de hecho estable y monog谩mica.


NO CONFUNDIR el tiempo de convivencia marital exigido por el C贸digo Civil para que se formalice una uni贸n de hecho, con el tiempo de permanencia en Ecuador, porque no necesariamente van a coincidir. Una pareja pudo haber comenzado su convivencia marital en el extranjero y haberla continuado en el Ecuador y el tiempo se computa en su totalidad hasta completar los dos a帽os m谩s 1 d铆a que se requieren. O incluso, la misma pareja puede llevar ya muchos a帽os conviviendo en el extranjero e incluso, tener formalizada su uni贸n de hecho con arreglo al ordenamiento jur铆dico del pa铆s de residencia anterior a la entrada en el Ecuador: en estos casos, el notario ecuatoriano examinar谩 el documento extranjero, debidamente legalizado y traducido al castellano si es el caso, que acredite la existencia de la uni贸n de hecho y comprobar谩 que se cumple los requisitos exigidos por el C贸digo Civil de Ecuador y adicionalmente, puede requerirse una declaraci贸n testimonial como complemento.

El certificado de MOVIMIENTO MIGRATORIO, es un documento que simplemente prueba las entradas y salidas del Ecuador de la persona que lo solicita. Pero, no es un medio de prueba id贸neo para acreditar que se mantiene una convivencia marital estable.

Usted est谩 como SOLICITANTE DE ASILO O REFUGIO. En esas condiciones, aunque pueda formalizar una uni贸n de hecho (b谩sicamente, porque lo que hace el notario es declarar la existencia de una situaci贸n de hecho - la convivencia marital- a partir de la cual, se producen efectos jur铆dicos), en cambio, no puede solicitar ninguna visa, hasta que le sea resuelta su solicitud de asilo o refugio. Debe esperar.

Un cordial saludo.

marianitaospina

:) doctor muchas gracias por tan valiosa informaci贸n....... :top: