En virtud de las constantes consultas que realizan en este foro personas originarias de Venezuela y ante la situaci贸n extremadamente dif铆cil que vive el mencionado pa铆s, se ha considerado oportuno introducir el presente tema.
1.- Efectivamente, entre la Rep煤blica del Ecuador y la Rep煤blica Bolivariana de Venezuela existe un Convenio internacional, v谩lidamente celebrado, ratificado y actualmente en pleno vigor, por el que se establece un estatuto migratorio para los nacionales de ambos Estados que se desplacen al territorio del otro. Quien tenga inter茅s lo puede consultar en el siguiente enlace:
MIGRATOTIO ECUADOR VENEZUELA.pdf
2.- El mencionado Convenio, en efecto, establece para los nacionales de un Estado en el territorio del otro Estado, los siguientes derechos:
A) El derecho a ingresar en el territorio del otro Estado, alternativamente, con el documento de identidad o con el pasaporte en vigor, con una vigencia de, al menos, 6 meses. No se requiere la visa (antes Venezuela exig铆a visa a los ecuatorianos cuando ingresaban por v铆a terrestre). Ahora bien: esto es s贸lo para cruzar la frontera internacional e internarse en el territorio del otro Estado signatario.
B) El derecho a permanecer en el territorio del otro Estado, en calidad de turistas, por un per铆odo de hasta 90 d铆as, que pueden prorrogarse por otros 90 d铆as.
NOTA.- Los dos derechos antes mencionados no han hecho otra cosa que volver a dar a los nacionales del otro Estado signatario el mismo tratamiento que deb铆a d谩rseles cuando Venezuela formaba parte de la Comunidad Andina de Naciones y resultaba aplicable, en todo caso, la Decisi贸n 503 de la Comunidad Andina de Naciones. Pero, como es p煤blicamente conocido, el ex presidente de Venezuela decidi贸 retirar a su pa铆s de la Comunidad Andina de Naciones y con ello, cesaron las obligaciones para Venezuela en el seno de la CAN, pero tambi茅n los derechos que ten铆a, tanto el Estado en cuanto tal, como sus nacionales en los dem谩s Estados miembros. El Convenio, en buena medida, ha buscado, en principio, volver a la situaci贸n anterior en lo que a materia migratoria se refiere.
C) Derecho a obtener una autorizaci贸n de residencia temporal, siempre que lo soliciten oportunamente ante el 贸rgano administrativo competente (arts. 4 a 7). Esto, independientemente de la calidad o categor铆a migratoria en la que hubieran ingresado en el pa铆s.
D) Derecho a obtener una autorizaci贸n de residencia permanente, siempre que se haya sido antes titular de una autorizaci贸n de residencia temporal que est茅 en vigor y se solicite oportunamente ante el 贸rgano administrativo competente (art. 8).
3.- INSTRUMENTACI脫N.- La autorizaci贸n de residencia temporal se instrumenta, en Ecuador, mediante la concesi贸n de la visa de NO INMIGRANTE, categor铆a 12-XI. La autorizaci贸n de residencia permanente, se instrumenta en Ecuador mediante la concesi贸n de una visa de INMIGRANTE, categor铆a 9-VII.
Es conveniente dejar en claro una cosa: las dos categor铆as de visas empleadas por Ecuador para aplicarse a este Estatuto Migratorio con Venezuela, si bien est谩n previstas en la Ley de Extranjer铆a, carecen en cambio de desarrollo reglamentario. No obstante, ante la falta de desarrollo reglamentario, los documentos preceptivos para solicitarlas son los que vienen establecidos en el Convenio.
4.- REMISI脫N A LA LEGISLACI脫N INTERNA.- En todo lo dem谩s, el Convenio se limita a remitirse a la legislaci贸n interna de cada uno de los Estados signatarios. Y tal remisi贸n es a TODO el ordenamiento jur铆dico, por lo que lo que no se hubiera pactado espec铆ficamente, se tendr谩 que tramitar en la forma prevista en la normativa interna, que en Ecuador es la Ley de Extranjer铆a y su Reglamento de desarrollo y la Ley de Migraci贸n y su Reglamento de desarrollo.
5.- INSTRUMENTO DE REGULARIZACI脫N.- Es conveniente tambi茅n dejar en claro que el Convenio en referencia fue utilizado en su momento para regularizar la situaci贸n de los venezolanos en Ecuador y de los ecuatorianos en Venezuela, que llevaban ya alg煤n tiempo residiendo en los pa铆ses, pero sin contar con ninguna autorizaci贸n formal de residencia y para eso, se estableci贸 un plazo, que a la fecha, ya ha caducado.
Lo anterior es, en l铆neas generales, lo que ambos Estados estipularon en el Convenio. Puede haber mucha buena voluntad y cargado lirismo. Sin embargo, por lo gen茅rico del asunto y los aspectos conceptuales que se hacen presentes, conviene hacer un breve an谩lisis y comentario:
I.- NECESIDAD DE MEDIOS L脥CITOS DE VIDA.- Para obtener la visa 12-XI, se le exige al venezolano en Ecuador que acredite medios l铆citos de vida. La exigencia es gen茅rica y amplia, por lo cual, puede entenderse por medios l铆citos de vida tanto el trabajo por cuenta ajena como por cuenta propia e incluso, el tener dinero en una cuenta bancaria por las cantidades m铆nimas exigidas. En este sentido, en la pr谩ctica, no parece que a un venezolano que viaje a Ecuador le termine resultando conveniente acogerse a este tipo de visa previsto en el Estatuto Migratorio, si existen otros tipos de visa que pueden llegar a resultarles m谩s ventajosos e incluso menos gravosos de obtener (como la 12-IX o la 12-VI, si consiguiese un trabajo temporal o lo nombraran representante legal de una sociedad).
II.- NECESIDAD DE HABER SIDO TITULAR DE UNA AUTORIZACI脫N DE RESIDENCIA TEMPORAL (VISA DE NO INMIGRANTE 12-XI), PARA ACCEDER A UNA AUTORIZACI脫N DE RESIDENCIA PERMANENTE (VISA DE INMIGRANTE 9-VII) Y ACREDITACI脫N DE MEDIOS L脥CITOS DE VIDA.- Esta situaci贸n puede tampoco hacer atractivo o conveniente para un venezolano el acogerse primero a la visa 12-XI y luego a la visa 9-VII, cuando bien por tener un t铆tulo universitario reconocido o bien por conseguir un empleo por tiempo indefinido por cuenta ajena o bien por ser pariente de ecuatoriano o de otro extranjero titular de visa de INMIGRANTE diferente de la 9-VI, entre otras cosas, puede acceder directamente a una visa de INMIGRANTE, sin tener que estar esperando el tiempo que dura la visa 12-XI para reci茅n poder acceder a una visa de INMIGRANTE.
Del mismo modo, a un venezolano con t铆tulo universitario reconocido por la SENESCYT, le es suficiente el t铆tulo, sin necesidad de tener que acreditar medios de vida l铆citos, para obtener la visa de INMIGRANTE, categor铆a 9-V. Y con ella, si tiene familia, le da acceso a sus familiares pr贸ximos a la visa de INMIGRANTE categor铆a 9-VI, de amparo familiar, con lo cual, toda la familia queda reunida en Ecuador.
Por ello, es que tantas veces en este foro se ha insistido en lo siguiente:
- En todo momento se ha reconocido que existe el mencionado Convenio entre ambos Estados y que est谩 plenamente en vigor.
- Sin embargo, se ha insistido tambi茅n en que, en la pr谩ctica, ese Convenio no representa ventajas reales a los nacionales de un Estado para establecerse en el territorio del otro con tratamiento de favor. Todo lo contrario: establece unos tipos espec铆ficos de visa, pero para los que establece un esquema y unos requisitos que, en comparaci贸n con las otras visas establecidas en la Ley de Extranjer铆a, no terminan resultando tan atractivas.
- En lo dem谩s, al haber remisi贸n a la legislaci贸n interna, ella termina resultando aplicable para todo lo dem谩s y no los exime da nada, ni les da tratamiento de favor alguno.
Por ello, lejos de toda l铆rica y anuncios period铆sticos que se hacen con bombos y platillos, las ventajas que reporta este Convenio no son tan grandes como podr铆a llegar a creerse en principio y s贸lo con una lectura liminar.Las ventajas reales y palpables son, b谩sicamente, la de poder viajar con el documento de identidad, sin que sea indispensable el pasaporte y la de poder prorrogar la estancia como turista por otros 90 d铆as. Y en su momento, las facilidades que se brindaron para que quienes se encontraran en situaci贸n irregular, regularizaran su situaci贸n en el respectivo pa铆s. Pero, por lo dem谩s, no se aprecian mayores ventajas e incluso, m谩s ventajoso puede resultar y resulta solicitar las visas de acuerdo con lo previsto en la Ley de Extranjer铆a y su Reglamento de desarrollo, que a todos los efectos, siempre terminar谩n resultando aplicables.
Espero que sea de utilidad este comentario.