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Hola:

oned nu帽ez

Soy cubano residente extranjero en Ecuador (visa 9-VI PROFESIONAL) y quiero darle amparo a mis abuelos q est谩n en Cuba, ya tienen 70 a帽os y tienen 48 a帽os juntos pero nunca se casaron, mis padres son fallecidos y ellos me criaron, pero el tema es que mi abuelo no es abuelo de sangre, no es padre de mi papa, lo cri贸 y me cri贸 a mi tambi茅n pero no llevamos su apellido. Creo q no habr铆a problemas en q se casaran ahora, si fuera necesario. 驴Que tramites debo realizar para poderlos traer, teniendo en cuenta que mi abuelo no tiene mi apellido? 驴casarse seria la soluci贸n de q mi abuelo entre en el segundo grado de consanguinidad, o estar铆a en segundo grado de afinidad? 驴podr铆a tambi茅n darle amparo a una t铆a, hermana de mi papa? 驴entrar铆a esta t铆a en el segundo grado de consanguinidad?
Saludos, les agradecer铆a su colaboraci贸n.

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marquesdevelez

oned nu帽ez escribi贸:

Soy cubano residente extranjero en Ecuador (visa 9-VI PROFESIONAL) y quiero darle amparo a mis abuelos q est谩n en Cuba, ya tienen 70 a帽os y tienen 48 a帽os juntos pero nunca se casaron, mis padres son fallecidos y ellos me criaron, pero el tema es que mi abuelo no es abuelo de sangre, no es padre de mi papa, lo cri贸 y me cri贸 a mi tambi茅n pero no llevamos su apellido. Creo q no habr铆a problemas en q se casaran ahora, si fuera necesario. 驴Que tramites debo realizar para poderlos traer, teniendo en cuenta que mi abuelo no tiene mi apellido? 驴casarse seria la soluci贸n de q mi abuelo entre en el segundo grado de consanguinidad, o estar铆a en segundo grado de afinidad? 驴podr铆a tambi茅n darle amparo a una t铆a, hermana de mi papa? 驴entrar铆a esta t铆a en el segundo grado de consanguinidad?
Saludos, les agradecer铆a su colaboraci贸n.


Hola.

1.- La visa que usted tiene, si es de profesional liberal, es la de INMIGRANTE categor铆a 9-V. La 9-VI es la de amparo familiar.

2.- La visa de INMIGRANTE, categor铆a 9-VI, de amparo familiar, s贸lo permite amparar a las siguientes personas:

A) C贸nyuges.

B) Convivientes de hecho.

C) Parientes hasta dentro del SEGUNDO GRADO DE CONSANGUINIDAD (l铆neas recta y colateral), es decir:

- Padre y madre.

- Abuelos de ambas l铆neas.

- Hijos.

- Nietos.

- Hermanos.

D) Parientes hasta dentro del SEGUNDO GRADO DE AFINIDAD, es decir:

- Suegros.

- Hijastros o entenados.

- Cu帽ados.


Las personas no comprendidas en los grados de parentesco antes indicados, que son hasta donde la Ley de Extranjer铆a permite el amparo (y por ende, hasta donde es posible la concesi贸n de la visa 9-VI), NO PUEDEN ser beneficiarios de una visa de amparo.


Por tanto, ni los  t铆os, sobrinos y primos pueden ser amparados, porque entre t铆o y sobrino hay tercer grado de consanguinidad en l铆nea colateral y entre primos hay cuarto grado de consanguinidad en l铆nea colateral. Unos grados de parentesco que el legislador ya considera lejanos como para otorgarles el beneficio de ser amparados.

Respecto del se帽or que es su abuelo de crianza: no lo puede amparar, porque no tiene ning煤n parentesco con usted (no es su abuelo biol贸gico, ni adoptivo, porque formalmente jam谩s adopt贸 a su padre). El Derecho, lamentablemente, no se fija en los sentimientos de las personas a la hora de establecer sus disposiciones.

Si usted amparase a su abuela y ella se casase con su abuelo de crianza, ella no podr铆a ampararlo a 茅l, porque quien es amparado no puede, a la vez, amparar a otro (porque la figura del amparo implica dependencia econ贸mica del amparado respecto del amparante y quien depende econ贸micamente de otro, no es aut贸nomo como para hacerse cargo, a la vez, de otra persona). S贸lo pueden amparar las personas de nacionalidad ecuatoriana o las personas extranjeras titulares de visa de INMIGRANTE de categor铆a diferente de la 9-VI.

NOTA.- La forma de contar los grados de parentesco entre las personas est谩 en el T铆tulo Preliminar del C贸digo Civil.

Un cordial saludo.

eglee

Hola, disculpa que no te oriente en Tu tema de interes, fue dificil conseguir la visa profesional, cuanto tiempo esperaste, Como es la vida cotidiana en Ecuador

oned nu帽ez

Perdone por el error, la visa que tengo es 9-V profesional. Muchas gracias por su respuesta, me ha aclarado muchas dudas que tenia con respecto al tema y al tramite que pensaba realizar, es muy grato y confortable contar con una persona como usted en este sitio, con respuestas r谩pidas y concisas que ayudan mucho a la hora de tomar decisiones y tener mas conocimientos en temas en los que no estamos muy asociados, de veras le agradezco mucho, mil gracias.

oned nu帽ez

Hola, si mira, en realidad no es dif铆cil hacer los tramites para una visa como profesional ac谩...lo primero es q para poder hacer los tramites de ingresar el titulo en el senescyt debes hacerlo con una visa 12-IX pq con la visa de turismo q es valida por tres meses no se puede, pues antes de q se te venzan los tres meses debes presentar para la visa 12-IX valida por seis meses..Luego con esa visa ingresas el titulo universitario en el SENESCYT, el titulo debe estar apostillado por Consultar铆a Jur铆dica y acu帽ado por la embajada de ecuador en tu pa铆s, si solo esta apostillado el tramite se te demorara unos dos meses hasta q concilien con la universidad donde estudiaste para comprobar la autenticidad de tu titulo, de lo contrario si esta apostillado y acu帽ado la demora en q salga registrado en el SENESCYT sera menos. Tambi茅n debes tener un correo de contacto en la universidad donde estudiaste para q ellos puedan verificar. luego que este reconocido el titulo ya puedes ingresar en extranjer铆a con los documentos pertinentes para la visa 9-V profesional q te da estad铆a en el pa铆s por tiempo indefinido. Para mas informaci贸n visita la pagina del ministerio de Relaciones Exteriores del ecuador y encontraras lo q necesitas saber. a ami los tramites se me demoraron unos tres meses, desde q ingrese el titulo al SENESCYT hasta q saque la c茅dula.
sobre la vida en Ecuador te cuento q en lo personal me encanta Ecuador, vivo en quito y reci茅n estoy enviando curriculum a diferentes empresas para conseguir trabajo en mi especialidad, pq el trabajo aparece en otras cosas pero pagan el b谩sico y no da para muchas cosas, pero siempre se sale adelante si eres fuerte y tienes deseos de luchar. perdona por no darte mas detalles o por ser un poco breve en mis explicaciones, pero mas o menos asi son las cosas, q tengas un lindo dia, saludos.

eglee

Gracias por la informacion, pero no me queda claro los terminos de apostillado por consultaria juridica y acunado por la embajada de ecuador en mi pais
Saludos

marquesdevelez

eglee escribi贸:

Gracias por la informacion, pero no me queda claro los terminos de apostillado por consultaria juridica y acunado por la embajada de ecuador en mi pais
Saludos


Hola. Es necesario hacer una aclaraci贸n: el se帽or cubano se refiere al proceso de legalizaci贸n de documentos para que puedan producir efectos en Ecuador. Pero, 茅l lo explica desde su perspectiva, ya que Cuba no es Estado signatario del Convenio de La Haya sobre la Apostilla Diplom谩tica y por eso, debe seguir el procedimiento ordinario de legalizaci贸n, que es:

- Ministerio, 贸rgano o ente p煤blico de quien dependa el funcionario que firma el documento.

- Ministerio de Relaciones Exteriores del pa铆s donde se ha expedido el documento.

- Consulado de la Rep煤blica del Ecuador acreditado en el respectivo pa铆s.

NOTA.- En el caso de que la legalizaci贸n final la hiciera un Consulado del Ecuador que fuera honorario (es decir, que no pertenezca a la carrera diplom谩tica de Ecuador), es necesario hacer un tr谩mite adicional en Ecuador: la legalizaci贸n de la firma del c贸nsul honorario en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Si quien legaliza es un Consulado de carrera o una Secci贸n Consular de Embajada, no hay necesidad de este 煤ltimo tr谩mite (art. 23 de la Ley de Modernizaci贸n del Estado).


Sin embargo, para los documentos procedentes de Estados signatarios del Convenio de La Haya sobre la Apostilla Diplom谩tica, es suficiente con que los documentos lleven la apostilla, expedida por la autoridad que el respectivo Estado hubiera designado para colocarla, no siendo, por tanto, necesario, que los documentos sean legalizados por el Consulado de Ecuador.

Como puede notarse, existe una diferencia notable entre la forma de legalizar documentos extranjeros para que puedan producir efectos en Ecuador, dependiendo de si el Estado del que proceden es o no es signatario del Convenio de La Haya.

NOTA IMPORTANTE.- La Ley de Modernizaci贸n del Estado es del a帽o 1993, cuando Ecuador no era signatario del Convenio de La Haya y por tanto, la forma de legalizaci贸n de documentos extranjeros para que produzcan efectos en Ecuador era exclusivamente la ordinaria y por eso, en su redacci贸n 煤nicamente se hace referencia a esa posibilidad. Pero, en el a帽o 2004, Ecuador se adhiri贸 al Convenio de La Haya sobre la Apostilla Diplom谩tica, el cual entr贸 en vigor y se volvi贸 vinculante para Ecuador a partir de abril de 2005.

Cuando se dice "apostillado", debe entenderse que el documento extranjero debe llevar la Apostilla de La Haya si procede de un Estado que es signatario de ese Convenio. Es decir, NO ES alternativo, sino que ya viene dado el r茅gimen de legalizaci贸n que corresponde seg煤n el pa铆s de origen del documento.

Venezuela s铆 es Estado signatario del Convenio de La Haya sobre la Apostilla Diplom谩tica y por tanto, los documentos expedidos en Venezuela, por autoridades locales, es suficiente que lleven la Apostilla de La Haya. De acuerdo con la informaci贸n que consta en la p谩gina web de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, la autoridad designada por Venezuela para colocar la Apostilla de La Haya es el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores:




Cuando el se帽or cubano dice "acu帽ado", quiere decir "sellado"(como cuando se "acu帽a moneda"). Aqu铆 en Espa帽a usan tambi茅n esa expresi贸n para referirse a los sellos que llevan los documentos.


EN S脥NTESIS: los documentos que van desde pa铆ses signatarios del Convenio de La Haya sobre la Apostilla Diplom谩tica,  S脫LO NECESITAN LA APOSTILLA. La lista actualizada de pa铆ses signatarios de ese Convenio, puede consultarse en:



En cambio, los documentos que proceden de Estados que NO SON SIGNATARIOS del Convenio de La Haya sobre la Apostilla Diplom谩tica, deben ser legalizados por el procedimiento ordinario, que es lo que le ha correspondido hacer al se帽or cubano con sus documentos, dado que Cuba no es signataria del referido Convenio de La Haya.


Un cordial saludo.

eglee

Muchas gracias, de verdad estoy asombrada, usted da informaci貌n muy certera