saludos y agradecimiento por esta asesor铆a sin pago alguno que usted realiza.
Saque esta visa 12 XI pero ninguna persona en el servicio de extranjeria supo decirme cual es el alcance ni que derechos me otorga el poseer esta visa y esas son mis preguntas, tengo oficios mas no profesion, hice mi carta explique lo que pienso trabajar aqui y me la concedieron pero... cuanto dura, la puedo renovar, creo que puedo trabajar con ella legalmente pero no estoy segura y adem谩s vence a los 365 dias puedo renovarla? cuantas veces y si son varias veces al cabo de dos o tres a帽os tendre que irme si sigo ejerciendo mi oficio haga una vida aqui pero no soy profesional universitario llegar谩 un momento en que no me la renueven y perdere la vida que hago aqui??? il gracias, mil gracias
Hola.
1.- La Ley de Extranjer铆a, regula la visa de NO INMIGRANTE, categor铆a 12-XI, en los siguientes t茅rminos:
"Art. 12.- Consid茅rase no inmigrante a todo extranjero con domicilio en otro Estado que se interna legal y condicionalmente en el pa铆s, sin 谩nimo de radicarse y con los motivos que en cada categor铆a se determinan
a continuaci贸n:
(...)
XI.- Visitantes temporales con fines l铆citos tales como negocios, inversi贸n, actividades empresariales, comerciales,
industriales o profesionales, y que requieran m煤ltiples entradas al territorio ecuatoriano. "
Por su parte, el Reglamento a la Ley de Extranjer铆a, no ha desarrollado nada de lo relativo a la antes citada visa. Ya se ha dicho en este foro varias veces que tanto la visa de INMIGRANTE, categor铆a 9-VII, como la de NO INMIGRANTE, categor铆a 12-XI, CARECEN DE DESARROLLO REGLAMENTARIO. Esta carencia de desarrollo reglamentario se traduce en la inexistencia de regulaci贸n espec铆fica en lo atinente a documentos preceptivos que se deban presentar para solicitarla y obtenerla y relativas al plazo m谩ximo de vigencia.
La visa de NO INMIGRANTE, categor铆a 12-XI, con todo, es una categor铆a migratoria que se viene utilizando desde hace tiempo, previo Convenio internacional con el pa铆s de nacionalidad, para regularizar la situaci贸n de personas nacionales de otros pa铆ses que han permanecido en el Ecuador por largo tiempo, pero sin tener regularizada su situaci贸n en el pa铆s. Se la utiliz贸 en su d铆a para regularizar a personas nacionales de Colombia y de Per煤, que por ser vecinos, tienen constante presencia, especialmente en zonas fronterizas y luego, se lo utiliz贸 para regularizar a los nacionales de Venezuela, que tambi茅n estaban viviendo en Ecuador sin tener regularizada su situaci贸n. B谩sicamente, ha sido una "visa puente", para que una vez regularizada la situaci贸n de la persona de manera extraordinaria, pudiera modificar su situaci贸n a otro tipo de visa de los previstos en la normativa interna. Con Venezuela se acord贸 que pudieran solicitar la visa de NO INMIGRANTE 12-XI temporal y luego la visa de INMIGRANTE 9-VII permanente.
En general, al ser todas las visas de NO INMIGRANTE de car谩cter temporal, tienen siempre un plazo m谩ximo de vigencia. Sin embargo, al ser cada una concedida por un motivo diferente, se lo puede clasificar de la siguiente manera:
12-I, 12-II y 12-III : su vigencia es la misma del tiempo de duraci贸n de su misi贸n diplom谩tica o an谩loga por la que le fue concedida la visa.
12-IV: mientras dure la calidad de asilado pol铆tico o refugiado en el Ecuador.
12-V: tiene duraci贸n anual, por el curso lectivo para el que el estudiante est茅 matriculado.
12-VI: tiene duraci贸n equivalente al tiempo de duraci贸n del contrato de trabajo temporal, del contrato de prestaci贸n de servicios, del nombramiento como representante legal o del tiempo por el que haya sido desplazado al Ecuador (caso de ejecutivos de empresas extranjeras). En todo caso, el tiempo m谩ximo de vigencia va en relaci贸n con lo que dispongan las leyes que regulan los respectivos contratos: C贸digo de Trabajo para los contratos de trabajo temporales o por obra o servicio; C贸digo Civil y C贸digo de Comercio para los contratos civiles o mercantiles de prestaci贸n de servicios y lo relativo a poderes de factor; Ley de Compa帽铆as para lo relativo a nombramientos de representantes legales de sociedades.
La pr谩ctica administrativa ha impuesto, con todo, que esta visa tengan una vigencia m谩xima de dos a帽os.
12-VII: tiene vigencia por el tiempo para el que el misionero religioso o cooperante de ONG haya sido trasladado o invitado al Ecuador. En la pr谩ctica, se la concede por un m谩ximo de dos a帽os.
12-VIII: igual que la anterior, su vigencia es la misma del tiempo por el que hayan sido invitados o trasladados al Ecuador para llevar a cabo tareas de cooperaci贸n o intercambio cultural. Y asimismo, en la pr谩ctica, se la concede por un m谩ximo de 2 a帽os.
12-IX: tiene una vigencia m谩xima de 180 d铆as por a帽o.
12-X: tiene una vigencia m谩xima de 90 d铆as por a帽o.
12-XI: no se dice el tiempo m谩ximo de vigencia ni en la Ley, ni en el Reglamento (la Ley deja esa determinaci贸n al desarrollo reglamentario, pero no se ha desarrollado). Si a usted le ha sido concedida por 365 d铆as, es que se ha adoptado ese tiempo como m谩ximo de vigencia de esa visa.
REGULACI脫N CONVENCIONAL.- El Convenio sobre Estatuto Migratorio entre Ecuador y Venezuela, con todo, ha regulado de forma gen茅rica los documentos que se deben presentar para obtener este tipo de visa, de modo que la falta de desarrollo reglamentario, queda suplida por lo establecido en el Convenio internacional.
Por tanto, si usted tiene la visa 12-XI, puede hacer todo lo que establece la disposici贸n legal citada. Sin embargo, al no ser una visa de INMIGRANTE, sino de NO INMIGRANTE, en el caso de que quisiera trabajar por cuenta ajena, requerir谩 previa autorizaci贸n laboral del Ministerio de Relaciones Laborales. En cambio, si quiere trabajar por cuenta propia, puede hacerlo, siempre que se inscriba debidamente en el RUC (Registro 脷nico de Contribuyente) en el SRI. Y si tiene pensado ejercer el comercio de manera individual, para tramitarle el RUC le requerir谩n que previamente haya obtenido matr铆cula de comercio,la cual debe ser inscrita en el Registro Mercantil del cant贸n en el que vaya a tener su asiento comercial.
La visa de NO INMIGRANTE, categor铆a 12-XI, concedida al amparo del Convenio de Estatuto Migratorio entre Ecuador y Venezuela, S脥 ES RENOVABLE, por igual per铆odo para el que se la concedi贸, siempre que se acredite que se sigue cumpliendo con las condiciones y se lo solicite oportunamente.
Con todo, si ya ha tenido una visa 12-XI de NO INMIGRANTE, podr谩 la pr贸xima vez, cuando le corresponda renovar, una visa de INMIGRANTE, categor铆a 9-VII, tambi茅n prevista en el Convenio.
Un cordial saludo.