Hola:
1.- Con la visa de NO INMIGRANTE, categor铆a 12-XI, no se puede obtener c茅dula de identidad ecuatoriana para extranjeros. Se trata de una visa de NO INMIGRANTE, que por expresa disposici贸n legal, no confiere derecho a sus titulares a obtener c茅dula de identidad ecuatoriana, que est谩 reservada exclusivamente para los extranjeros titulares de visa de INMIGRANTE.
2.- Puede obtener n煤mero de afiliaci贸n al IESS. Pero, al no disponer de c茅dula de identidad y ciudadan铆a o de identidad, no puede hacerlo directamente por Internet, desde la p谩gina web del IESS (), sino que debe comparecer personalmente en las oficinas del IESS con original y copia del pasaporte, visa y certificaci贸n de inscripci贸聽 en el Empadronamiento de Migraci贸n y solicitae que le sean asignado un n煤mero de referencia para que pueda entrar en la p谩gina web del IESS, generarse las claves y con ellas, el n煤mero de afiliaci贸n. Esto debe hacerlo usted personalmente. Cuando tenga el n煤mero, debe facilitarle copia a su empleador.
3.- Para trabajar (formalmente), por cuenta ajena, como titular de visa de NO INMIGRANTE, categor铆a 12-XI, es necesario lo siguiente:
A) El contrato de trabajo debe, necesariamente, celebrarse POR ESCRITO.
B) El contrato de trabajo no puede tener una duraci贸n superior a la de la visa 12-XI. El d铆a fijado como fecha de caducidad de la visa es tambi茅n la fecha m谩xima de vigencia que puede tener el contrato.
C) El contrato de trabajo debe contener obligatoriamente, adem谩s de las que le sean propias, las siguienres cl谩usulas:
- Cl谩usula de EXCLUSIVIDAD: el trabajador extranjero se comprometer谩 a trabajar exclusivamente para el empleador que lo contrata.
- Cl谩usula de inicio de efectos del contrato a partir de la fecha en la que sea concedida la autorizaci贸n laboral-carn茅 ocupacional por la Direcci贸n Nacional de Empleo y Reconversi贸n Laboral del Ministerio del Trabajo.
D) El contrato de trabajo debe inscribirse en el Registro de Trabajadores extranjeros, que funciona exclusivamente en l铆nea en .
E) Tras el registro, el empleador debe solicitar la AUTORIZACI脫N LABORAL-CARN脡 OCUPACIONAL para el trabajador extranjero, conforme lo establece el art. 560 del C贸digo del Trabajo, ante la Direcci贸n Nacional de Empleo y Reconversi贸n Laboral del Ministerio del Trabajo.
F) Cuando se conceda la AUTORIZACI脫N LABORAL-CARN脡 OCUPACIONAL para el trabajador extranjero, comenzar谩 a surtir efectos el contrato de trabajo y nacer谩 para el empleador la obligaci贸n de dar el aviso de entrada en el IESS.
Como puede apreciarse, el derecho a trabajar por cuenta ajena para los titulares de visa 12-XI, no es autom谩tico, sino que debe ser reconocido por la Autoridad Laboral, que es el Ministerio del Trabajo. Asimismo, debe tenerse en cuenta que es un derecho que, para ser reconocido, requiere de la existencia de un contrato individual de trabajo de caracter铆sticas determinadas y que necesariamente debe ser temporal. En cuanto a la obtenci贸n del n煤mero de afiliaci贸聽 al IESS, no tener c茅dula de identidad para extranjeros nomes obst谩culo para obtenerlo, pero ha de hac茅rselo mediante comparecencia personal en las oficinas del IESS, por parte del propio trabajador extranjero interesado y debe hacerlo antes de celebrar el contrato de trabajo por escrito.
Un cordial saludo.