Hola:
En Ecuador existen b谩sicamente:
1.- Las visas de INMIGRANTE (de la 9-I a la 9-VII) y NO INMIGRANTE (de la 12-I a la 12-XI), recogidas en la Ley de Extranjer铆a.
2.- Las visas de RESIDENCIA TEMPORARIA聽 y RESIDENCIA PERMANENTE MERCOSUR, que fueron establecidas y reguladas espec铆ficamente mediante el Acuerdo de residencia MERCOSUR, aunque internamente en Ecuador se instrumentalizan mediante la visa de NO INMIGRANTE 12-XI la TEMPORARIA y la de INMIGRANTE 9-VII la PERMANENTE.
3.- El r茅gimen especial para los solicitantes de asilo pol铆tico (que permite, b谩sicamente, que permanenzcan legalmente en el pa铆s y realicen actividades lucrativas hasta tanto se resuelva sobre su situaci贸n, pero una vez resuelta, si es favorable, se les concede la visa de NO INMIGRANTE 12-IV).
4.- Cuando se ha celebrado convenios internacionales y se pacta la regularizaci贸n de los nacionales de un Estado que est茅n residiendo irregularmente en el otro, suele estipularse en ellos, bien un tipo de visas propio, creado por los propios convenios, con un procedimiento y requisitos espec铆ficos o bien hacerse una remisi贸n gen茅rica al ordenamiento jur铆dico interno de cada Estado (debiendo cada Estado conceder para la regularizaci贸n el tipo de visa que considere conveniente a tales efectos) o bien una remisi贸n espec铆fica, en la que ya se indique el tipo de visa que se conceder谩 a los nacionales de la otra parte contratante que se encuentren residiendo irregularmente en el pa铆s.
5.- El sello de turista T-3, que se estampa en los pasaportes cuando se ingresa en territorio de Ecuador como simple turista, no es propiamente una visa, sino s贸lo un sello de admisi贸n al pa铆s como turista, que permite permanecer en Ecuador hasta por 90 d铆as por a帽o, que s贸lo pueden prorrogarse por otros 90 d铆as a nacionales de Colombia, Per煤, Bolivia, Venezuela y Brasil, en virtud de tratados internacionales vigentes con esos pa铆ses. Esa pr贸rroga, que es gratuita, se solicita en la Direcci贸n Nacional de Migraci贸n del Ministerio del Interior, antes de la caducidad.
TODO EXTRANJERO que sea titular de una visa de INMIGRANTE o de NO INMIGRANTE, excepto el titular de la visa de INMIGRANTE 9-VI, de amparo familiar, puede ejercer el derecho de reuni贸n familiar y amparar a su c贸nyuge, conviviente de hecho o parientes m谩s pr贸ximos. Con respecto de los parientes que se puede amparar hay, sin embargo, una diferencia: los titulares de visa de NO INMIGRANTE pueden amparar a parientes hasta dentro del segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad. En cambio, los titulares de visa de INMIGRANTE pueden amparar tambi茅n a parientes hasta dentro del segundo grado de consanguinidad y adem谩s a parientes hasta dentro del segundo grado de afinidad.
Un cordial saludo.