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DE ESPECIAL INTER脡S PARA EXTRANJEROS QUE SE ESTABLEZCAN EN ECUADOR

marquesdevelez

En raz贸n de ser de especial importancia para los extranjeros que vayan a establecerse en el territorio de la Rep煤blica del Ecuador, dado que tiene que ver con cuestiones organizativas, considero oportuno y conveniente, a trav茅s de este medio, informar de lo siguiente:


1.- El Presidente de la Rep煤blica del Ecuador, mediante el Decreto Ejecutivo n煤mero 1124, de 5 de abril de 2012; publicado en el Registro Oficial n煤mero 686, del 19 de abril de 2012, resolvi贸 transferir las competencias de la Direcci贸n General de Extranjer铆a, del Ministerio del Interior, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integraci贸n.

2.- En virtud de lo arriba indicado, a partir del 5 de abril de 2012 (fecha de entrada en vigor del Decreto, sin perjuicio de su posterior publicaci贸n en el Registro Oficial), el 贸rgano competente de la Administraci贸n P煤blica Central, en materia de Extranjer铆a, es el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integraci贸n.

Por tanto, en adelante, todos los procedimientos administrativos que se ven铆an llevando a cabo en los 贸rganos dependientes del Ministerio del Interior: Direcci贸n General de Extranjer铆a (Quito) y en la Subdirecci贸n de Extranjer铆a del Litoral (Guayaquil), pasan a estar a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Resultan de especial relevancia, los tr谩mites de visas, tanto de no inmigrante, como de inmigrante, as铆 como la inscripci贸n de las visas en el Registro de Extranjeros, cuando se la ha obtenido en un Consulado del Ecuador en el extranjero; la transferencia de visas; la cancelaci贸n de visas, cuando se abandona el pa铆s; las modificaciones; las declaraciones de cambios de datos o de estado civil o situaci贸n personal, que los extranjeros deban efectuar ante la Administraci贸n P煤blica.

3.- Desde la fecha de aprobaci贸n del mencionado Decreto Ejecutivo, ha estado teniendo lugar la transferencia de archivos y personal, as铆 como la adecuaci贸n de las instalaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores en todo el pa铆s, para poder brindar atenci贸n a los usuarios extranjeros. E igualmente, el Ministerio de Relaciones Exteriores, se ha visto obligado a crear una Unidad de Extranjer铆a, para hacer frente a esta nueva competencia.

Hay que recordar que, hasta antes del Decreto Ejecutivo 1124, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Extranjer铆a y su Reglamento, el Ministerio de Relaciones Exteriores solo era competente para registrar las visas de los 4 primeros tipos enumerados en el art. 12 de la Ley de Extranjer铆a (b谩sicamente, visas de diplom谩ticos y de asilados y refugiados pol铆ticos). Ante las nuevas competencias transferidas y asumidas, ha sido necesario reorganizar la mencionada cartera de Estado, para estar en condiciones de brindar el servicio.

Por ello, reci茅n ser谩 a partir del d铆a LUNES 30 DE ABRIL DE 2012, en que, efectivamente, comience a ejercer las competencias en materia de Extranjer铆a.

De momento, comenzar谩n a atender en Quito y Guayaquil. Se espera, pr贸ximamente, dotar a las dem谩s oficinas del resto del pa铆s, del personal necesario para ejercer estas nuevas competencias.

En adelante, todo tr谩mite de visas, tendr谩 que realizarse en el Ministerio de Relaciones Exteriores.


NOTA IMPORTANTE.- Quienes a la fecha hubieran presentado la solicitud de visa en la Direcci贸n General de Extranjer铆a, en Quito o en la Subdirecci贸n de Extranjer铆a del Litoral, en Guayaquil y a煤n no hubieran sido notificados, para retirar la resoluci贸n, la visa y las 贸rdenes de censo y c茅dula, seg煤n el caso, deben, en adelante, dirigirse al Ministerio de Relaciones Exteriores, a retirar sus tr谩mites.

Las oficinas del Ministerio de Relaciones Exteriores en todo el pa铆s son las siguientes:


REP脷BLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO E INTEGRACI脫N

A) QUITO (SEDE PRINCIPAL):

Carri贸n E1-76 y Avenida 10 de Agosto (Palacio de Najas)
Quito - Ecuador

Tel茅fono: (593 2) 299-3200 
Correo electr贸nico: webmast@mmrree.gob.ec
     

Edificio Sol铆s (Legalizaciones y Apostilla de La Haya):

Avenida 10 de Agosto 21255 y Carri贸n.

Edificio Zurita

P谩ez y Carri贸n

Edificio R铆o Amazonas

Avenida Amazonas 477 y Roca, 5to Piso


DIRECCI脫N GENERAL DE DOCUMENTOS DE VIAJE (pasaportes):

Reina Victoria y Roca

Tel茅fonos: 254-7011
Fax: 250-9989
E-Mail: dgdocviaje@mmrree.gob.ec


B) GUAYAQUIL:

SUBSECRETARIA REGIONAL DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES EN GUAYAQUIL:

Ciudadela Kennedy Norte, Avenida Francisco de Orellana y Justino Cornejo. Edificio del Gobierno Zonal de Guayaquil (antiguo edificio del Banco del Progreso, S.A.).

Guayaquil - Ecuador


Tel茅fonos:             04-2682523       
                       04-2681922 
                       04-2681925
                       04-2682125 
                       04-2682521 
                       04-2682821 
                       04-2681850 
                       04-2682521

Correo electr贸nico: subreg@mmrree.gob.ec

Pasaportes: planta baja del edificio Gobierno Zonal de Guayaquil

C) CUENCA:


COORDINACI脫N REGIONAL EN CUENCA

Avenida Ord贸帽ez Lasso y Guayac谩n. Edificio Astudillo.
Cuenca - Ecuador

Tel茅fonos: 074075942 - 074075943 - 074075944 - 074075945
Fax: Opci贸n 9
Correo electr贸nico: subregcue@mmrree.gob.ec
Horario de atenci贸n al p煤blico de: 08:30 a 16:00


D) MACHALA:

COORDINACI脫N REGIONAL ZONA 7 EN MACHALA:

Gobernaci贸n de la provincia de El Oro.
Rocafuerte y Guayas, esquina, primer piso
Machala - Ecuador

Tel茅fonos: 072967782 - 072920050 - 084236183
Correo electr贸nico: coordinacionmachala@mmrree.gob.ec

E) MANTA:

OFICINA REGIONAL EN MANTA:

Edificio Delgado.
Avenidas Segunda y Tercera entre calles Duod茅cima y Decimotercera.

Tel茅fonos: 2628476 - 2628629.
Correo electr贸nico: ofiregmanta@mmrree.gob.ec


P脕GINA WEB OFICIAL DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO E INTEGRACI脫N:




Espero que esta informaci贸n sea de utilidad a todas las personas que pudieran tener inter茅s en ella.

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marquesdevelez

Hola. Por si es de inter茅s de alguien, en la siguiente ruta se puede consultar el Decreto Ejecutivo n煤mero 1124, de 5 de abril de 2012; publicado en el Registro Oficial n煤mero 686, del 19 de abril de 2012, por el que se transfieren las competencias en materia de Extranjer铆a al Ministerio de Relaciones Exteriores:






Un cordial saludo

soniadedios

Soy mujer espa帽ola, casada desde hace 7 a帽os en Espa帽a con Ecuatoriano, tenemos dos hijos del matrimonio de 7 y 3 a帽os con doble nacionalidad.

驴hace falta que me haga visa o directamente puedo tramitar la nacionalidad o permiso de residencia en ecuador?

驴Qu茅 documentaci贸n tengo que llevar de Espa帽a para tramitarlo?

Gracias de antemano
Saludos cordiales

Sonia de Dios Hern谩ndez

marquesdevelez

soniadedios escribi贸:

Soy mujer espa帽ola, casada desde hace 7 a帽os en Espa帽a con Ecuatoriano, tenemos dos hijos del matrimonio de 7 y 3 a帽os con doble nacionalidad.

驴hace falta que me haga visa o directamente puedo tramitar la nacionalidad o permiso de residencia en ecuador?

驴Qu茅 documentaci贸n tengo que llevar de Espa帽a para tramitarlo?

Gracias de antemano
Saludos cordiales

Sonia de Dios Hern谩ndez


Hola.

Lo primero y lo m谩s importante 驴Tiene reconocido e inscrito el matrimonio en el Registro Civil de Ecuador? Porque es el punto de partida para todo.

Si lleva ya m谩s de 3 a帽os casada con una persona de nacionalidad ecuatoriana, lo primero que debe hacer, si no lo hubiera hecho ya, es solicitar el reconocimiento e inscripci贸n del matrimonio en el Registro Civil de Ecuador, lo cual, por expresa disposici贸n de la Ley General de Registro Civil, Identificaci贸n y Cedulaci贸n, solo puede llevarse a cabo dentro de Ecuador, cuando ambos c贸nyuges se domicilien en el pa铆s (no es posible hacerlo desde los Consulados). Actualmente, este tr谩mite exclusivamente puede llevarse a cabo en la ciudad de Quito, en la sede central de la Direcci贸n General de Registro Civil, Identificaci贸n y Cedulaci贸n (Departamento de Registro Civil-Servicio de Registro del Exterior) :
 
Avenida Amazonas N37-61 y avenida Naciones Unidas,esquina (antiguo edificio del Banco La Previsora, S.A.).
Quito -Ecuador
TROLEB脷S: Estadio.
Tel茅fono: (5932) 3814290.


Para llevar a cabo el mencionado procedimiento, necesitar谩n comparecer AMBOS personalmente, con los siguientes documentos:

1.- Solicitud en formulario oficial (2 d贸lares).

2.- Original y copia a color de la c茅dula de identidad y ciudadan铆a del c贸nyuge de nacionalidad ecuatoriana y del certificado de votaci贸n en el 煤ltimo proceso electoral. Sin embargo, si la persona ecuatoriana fuera a la fecha del proceso electoral residente en el exterior y estuviera as铆 registrada en el Padr贸n Electoral del Consejo Nacional Electoral, no le resulta exigible el certificado de votaci贸n.

3.- Original y copia a color del pasaporte del c贸nyuge extranjero y del sello de entrada en Ecuador.

4.- Certificados de Movimiento Migratorio de ambos, expedidos por la Jefatura Provincial de Migraci贸n de la Polic铆a Nacional. En Quito, funciona en avenida Amazonas entre avenida Rep煤blica y avenida Mariana de Jes煤s, frente al centro comercial El Jard铆n. La expedici贸n de cada certificado, genera una tasa de 4 d贸lares.

5.- Original y copia del certificado literal de nacimiento del c贸nyuge extranjero, legalizado con la Apostilla de La Haya.

6.- Original y copia del certificado literal de matrimonio, legalizado con la Apostilla de La Haya.

7.- Raz贸n de inexistencia, expedida por el Departamento de Registro Civil de la Direcci贸n General de Registro Civil, Identificaci贸n y Cedulaci贸n (genera una tasa de 2 d贸lares).

8.- Pago de tasa por expedici贸n de resoluci贸n administrativa de reconocimiento y disposici贸n de inscripci贸n en el Registro Civil (2 d贸lares).

9.- Pago de tasa por concepto de estudio, calificaci贸n, dictamen jur铆dico e inscripci贸n en el Registro Civil (50 d贸lares).


En total, el coste del tr谩mite en el Registro Civil es de 56 d贸lares de los Estados Unidos de Am茅rica. A ello, debe sumarle los 8 d贸lares que le costar谩 obtener sendos certificados de Movimiento Migratorio en la Jefatura Provincial de Migraci贸n de la Polic铆a Nacional.


El procedimiento puede tardar de 3 semanas a un mes o incluso, mes y medio.


Una vez reconocido el matrimonio e inscrito en el Registro Civil de Ecuador, se expedir谩 copias certificadas 铆ntegras a los interesados. En cuanto las tenga, el c贸nyuge ecuatoriano debe, sin dilaci贸n alguna, solicitar la expedici贸n de una nueva c茅dula de identidad y ciudadan铆a, con la indicaci贸n del estado civil de CASADO y el nombre del c贸nyuge extranjero.


PASOS POSTERIORES.- Dado que usted ya lleva m谩s de tres a帽os casada con una persona de nacionalidad ecuatoriana y el matrimonio estar谩 reconocido en Ecuador (los efectos del matrimonio se reconocen desde la fecha en que fue celebrado), tiene derecho, de acuerdo con el desarrollo legal del precepto constitucional que establece que son ecuatorianos por naturalizaci贸n las personas extranjeras que hayan contra铆do matrimonio o formalizado uni贸n de hecho con personas de nacionalidad ecuatoriana, de acuerdo con la Ley, a solicitar el reconocimiento de la nacionalidad ecuatoriana por naturalizaci贸n: en efecto, as铆 lo dispone la Ley de Naturalizaci贸n y su Reglamento de desarrollo  (interpretados en los t茅rminos de la actual Constituci贸n) y el Acuerdo Ministerial n煤mero 000004 del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 11 de enero de 2011.

Los requisitos se sintentizan de la siguiente manera:


A) Haber contra铆do matrimonio con una persona de nacionalidad ecuatoriana, bien en Ecuador mismo o bien fuera de Ecuador. En este 煤ltimo caso, si el matrimonio se celebr贸 de acuerdo con la forma establecida por la Ley del pa铆s de celebraci贸n, ante autoridades locales, debe estar reconocido e inscrito en el Registro Civil de Ecuador (de lo que se ha discurrido l铆neas arriba).


B) Debe cumplirse alguna de las siguientes condiciones:

- Haber residido legal e ininterrumpidamente en Ecuador, durante tres a帽os, contados a partir de la fecha de expedici贸n de la c茅dula de identidad ecuatoriana (en esta situaci贸n pueden estar personas que se casan en Ecuador o se han casado en el extranjero recientemente y van a vivir en Ecuador).

- Que el matrimonio haya durado m谩s de tres a帽os y se mantenga vigente (en esta situaci贸n estar谩n las personas que ya llevan un tiempo considerable de matrimonio, que se interpreta como estable, aunque no hayan residido, ni residan, ni pretendan continuar residiendo en Ecuador).

C) No debe concurrir en la persona extranjera ninguna de las prohibiciones de concesi贸n de nacionalidad ecuatoriana, establecidas en la Ley de Naturalizaci贸n (son prohibiciones de orden p煤blico).


D) Que lo solicite VOLUNTARIAMENTE, mediante formulaci贸n de la correspondiente DECLARACI脫N de voluntad de adquirir la nacionalidad ecuatoriana por naturalizaci贸n.


NO EST脕 OBLIGADA A RENUNCIAR A SU NACIONALIDAD DE ORIGEN. Y al mismo tiempo, tanto la Constituci贸n 贰蝉辫补帽辞濒a, como el C贸digo Civil de Espa帽a, establecen que los espa帽oles podr谩n naturalizarse en pa铆ses iberoamericanos, sin perder por ello la nacionalidad espa帽ola. A ello, debe sumarse el Convenio de Doble Nacionalidad entre Ecuador y Espa帽a, actualmente en vigor, pero pr谩cticamente en desuso, porque las normas constitucionales de ambos Estados, que operan de pleno derecho y son jer谩rquicamente superiores, hacen innecesario que se recurra al mencionado Convenio (que fue celebrado en el a帽o 1964, cuando en Ecuador no se permit铆a la doble nacionalidad y en Espa帽a s铆 respecto de pa铆ses iberoamericanos, siempre que hubiera Convenio).

Si, por el motivo que sea, usted no quisiera naturalizarse ecuatoriana, no est谩 obligada a hacerlo (la disposici贸n constitucional remite al desarrollo legal y la Ley de Naturalizaci贸n exige declaraci贸n voluntaria, de donde se deduce que, en todo caso, siempre, ser谩 necesario que formule declaraci贸n voluntaria de adquirir la nacionalidad ecuatoriana, al no ser originaria) y en ese caso, simplemente, deber谩 solicitar, conforme lo establece la Ley de Extranjer铆a y su Reglamento de desarrollo, la visa de INMIGRANTE, categor铆a 9-VI, de amparo familiar, como c贸nyuge de ecuatoriano o como madre de menores de edad de nacionalidad ecuatoriana.


脫RGANO DE LA ADMINISTRACI脫N P脷BLICA CENTRAL COMPETENTE EN MATERIA DE NACIONALIDAD.- Es el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, por disposici贸n expresa de la Ley de Naturalizaci贸n y su Reglamento de desarrollo, en concordancia con lo dispuesto en la Ley Org谩nica del Servicio Exterior. El tr谩mite puede llevarse a cabo en la sede central en Quito o en las Coordinaciones Zonales de Guayaquil y Cuenca.

EXPEDIENTE A FORMARSE PARA ADQUIRIR LA NACIONALIDAD ECUATORIANA POR NATURALIZACI脫N EN RAZ脫N DE MATRIMONIO CON PERSONA DE NACIONALIDAD ECUATORIANA:

1.- Formulario oficial de solicitud (se genera en las mismas dependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana).

2.- Original y copia a color aut茅ntica del pasaporte en vigor y de la p谩gina donde conste el sello de entrada en Ecuador.

NOTA.- Copia aut茅ntica es copia testimoniada por notario ecuatoriano, que en Ecuador llaman en jerga local "copia notariada".

Si la persona hubiera estado residiendo en Ecuador: debe presentar, adem谩s, original y copia aut茅ntica de visa de INMIGRANTE y c茅dula de identidad ecuatoriana.


3.- Original y copia aut茅ntica de la c茅dula de identidad y ciudadan铆a del c贸nyuge ecuatoriano, donde debe constar que su estado civil es CASADO y el nombre del c贸nyuge extranjero.

4.- Certificado literal de nacimiento expedido por el Registro Civil del pa铆s de nacionalidad, legalizado con la Apostilla de La Haya.

5.- Certificado de literal de matrimonio (si se celebr贸 en Ecuador) o de inscripci贸n del matrimonio en el  Registro Civil de Ecuador (si se celebr贸 fuera de Ecuador). Debe estar legalizado por la Direcci贸n General de Registro Civil, Identificaci贸n y Cedulaci贸n.

6.- Certificado de antecedentes penales:

A) Ecuatoriano, si se hubiera estado residiendo en Ecuador.

B) Del pa铆s de nacionalidad, si no hubiera sido residente en Ecuador, debidamente legalizado con la Apostilla de La Haya.

7.- Certificados de MOVIMIENTO MIGRATORIO de ambos c贸nyuges, expedido por la Jefatura Provincial de Migraci贸n de la Polic铆a Nacional (genera una tasa de 4 d贸lares la expedici贸n de cada uno).

8.- Cuatro fotograf铆as originales recientes, a color, tama帽o pasaporte, con fondo blanco, sin gafas oscuras, ni ning煤n objeto que cubra la cabeza.

9.- Pago del Arancel Diplom谩tico y Consular: 300 d贸lares de los Estados Unidos de Am茅rica, que se pagan mediante ingreso en cuenta del Banco Nacional de Fomento, a nombre del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, en dos partes:

100 d贸lares: al momento de ingreso de la solicitud.

200 d贸lares: al momento de expedirse resoluci贸n.


El expediente debe presentarse COMPLETO, sin que los documentos tengan defecto de forma alguno, en una carpeta manila con vincha (que puede comprar en cualquier papeler铆a).


PLAZO M脕XIMO DE RESOLUCI脫N.- Dos meses. En la pr谩ctica, puede tardar de tres semanas a un mes.

Cuando se resuelva, se tomar谩 el juramento de rigor y se entregar谩 la resoluci贸n aprobatoria. Posteriormente, esa resoluci贸n debe ser inscrita en el Registro de Cartas de Naturalizaci贸n, a cargo de la Direcci贸n General de Registro Civil, Identificaci贸n y Cedulaci贸n. La nacionalidad ecuatoriana se adquirir谩 a partir de la fecha de inscripci贸n de la resoluci贸n y Carta de Naturalizaci贸n en el Registro antes mencionado, a cargo del Registro Civil. La tasa fijada por este servicio es de 250 d贸lares.


Luego, debe solicitar la expedici贸n de la c茅dula de identidad y ciudadan铆a ecuatoriana, en el mismo Registro Civil. Genera una tasa de 5 d贸lares.

Despu茅s, podr谩 solicitar el pasaporte ecuatoriano en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Su expedici贸n tiene fijado un Arancel Diplom谩tico y Consular de 70 d贸lares.



Cuando haya adquirido la nacionalidad ecuatoriana, tendr谩 los mismos derechos y obligaciones que cualquier persona que sea ecuatoriana por nacimiento, excepto la posibilidad de ocupar ciertos cargos p煤blicos o acceder a ciertos trabajos o ser propietaria de cierto tipo de empresas, para lo cual sea requisito ser ecuatoriano por nacimiento.



RESPECTO DEL DERECHO ESPA脩OL.- Si se establece en Ecuador, deber谩n inscribirse TODOS los miembros de la familia que tengan nacionalidad espa帽ola, en el Libro de Registro de Matr铆cula Consular, a cargo del Consulado General de Espa帽a acreditado en la respectiva demarcaci贸n consular, como RESIDENTES EN LA DEMARCACI脫N CONSULAR. Y esto, independientemente de que algunos o todos tambi茅n tengan nacionalidad ecuatoriana. El efecto principal, es que se los da de baja del Padr贸n Municipal de Habitantes del municipio espa帽ol en el que hubieran estado viviendo con anterioridad y asimismo, la posibilidad de participar en elecciones espa帽olas e igualmente, pasar谩n a estar sujetos a la Ley que regula el ejercicio de la ciudadan铆a espa帽ola en el exterior.


Un cordial saludo.

soniadedios

Much铆simnas gracias por la informaci贸n tan expl铆cita y tan bien redactada que me ha pasado. Me ha quedado clar铆simo la documentaci贸n y tr谩mites a realizar. Con esto entiendo que no hace falta ya hacerme un visa que me comentaron en el consulado.
Gracias
Saludos cordiales.
Sonia de Dios

soniadedios

Much铆simas gracias por todo. La explicaci贸n muy expl铆cita y excelentemente redactada. Se lo agradezco mucho. Ha sido un
placer contactar con usted y gracias por el tiempo empleado.

Gracias
Saludos cordiales