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registro de hijos

martha lucia

Tengo un bebe con padre ecuatoriano pero regitrado en Cali,Colombia.Quisiera saber que tendo que hacer para que ahora el le de el apellido y si esto me da entrada legal al ecuador como madre del niño.

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marquesdevelez

Hola.

Si no están casados y tampoco tienen formalizada una unión de hecho, que harían que  se beneficiara de la presunción de paternidad, será necesario que el padre reconozca al menor, por alguna de las formas establecidas en el Código Civil de Ecuador, a saber:

A) Por declaración efectuada en el Registro Civil ecuatoriano, al momento de inscribirlo (puede ser en el Registro Civil del Consulado General del Ecuador, acreditado en la demarcación consular donde reside habitualmente el menor).

B) Por escritura pública (otorgada ante notario ecuatoriano, que luego debe ser inscrita en el Registro Civil).

C) Ante juez y tres testigos (el auto que dicte el juez, también debe inscribirse en el Registro Civil).

D) Por acto testamentario (debe ser objeto de inscripción en el Registro Civil).

En todos los casos anteriores, será necesaria la intervención del padre, pues debe efectuar, cualquiera de los actos antedichos, de manera voluntaria, libre y espontánea, sin ningún tipo de fuerza (física o moral).

Si el padre se negase a reconocerlo, puede, de conformidad con la Ley ecuatoriana, iniciarse un proceso judicial de declaración de paternidad. Cuando se dicte la sentencia, una vez que esté ejecutoriada, se debe inscribir en el Registro Civil ecuatoriano, en el que debe levantarse, asimismo, el acta de nacimiento del menor. Determinado que es hijo de padre ecuatoriano y nacido en el Ecuador, de acuerdo con la Constitución, el menor es ecuatoriano por nacimiento


Desde el momento que el menor quede plenamente reconocido como ecuatoriano, usted podrá solicitar una visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, como madre de un menor de edad de nacionalidad ecuatoriana.

Un cordial saludo.