soy uruguaya y quiero vivir en ecuador
soy de uruguay y quiero saber que necesito para vivir en ecuador si tengo que sacar visa o ya estando en ecuador solicitar una?
Saludos el acuerdo de Mercosur permite la estadia hasta por 2 a帽os con permiso legal para trabajo, solo debe tener su idenficacion, carta de antecedentes penales y/o pasaporte
Paises del MERCOSUR Argentina Brazil Paraguay(suspendido) Uruguay
Venezuela
Paises Asociados:Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, y Per煤
un聽 millon de gracias te juro en dos palabras me aclaraste el tema eso no lo sabia
Hola.
1.- Primero que nada, debe quedar presente que, a la fecha, la Rep煤blica del Ecuador, NO ES ESTADO MIEMBRO del Mercado Com煤n del Sur (MERCOSUR), sino, tan solo Estado Asociado. Si bien tal calidad le permite participar y gozar de una serie de beneficios, sin embargo, no le confiere la calidad de miembro pleno de la mencionada organizaci贸n internacional. Hay, sin embargo, inter茅s por parte del Gobierno del Ecuador en adherirse al bloque, pero de momento, no ha pasado de una mera declaraci贸n de intenciones.
2.- En segundo lugar, en efecto, la Rep煤blica del Ecuador se adhiri贸 al Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile, firmado en Brasilia, el 6 de diciembre de 2002, mediante el Acta de Adhesi贸n de la Rep煤blica del Ecuador, suscrita en Asunci贸n, el 29 de junio del 2011.
El Acuerdo sobre Residencia, puede consultarse en la siguiente ruta:
Y el Acta de Adhesi贸n de la Rep煤blica del Ecuador, en la siguiente ruta:
3.- Sin embargo, el Acta de Adhesi贸n de la Rep煤blica del Ecuador, establece que el Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile, firmado en Brasilia, el 6 de diciembre de 2002, entrar谩 en vigor para la Rep煤blica del Ecuador en LA FECHA DEL DEP脫SITO DE SU INSTRUMENTO DE RATIFICACI脫N, el cual deber谩 efectuarse en el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Rep煤blica del Paraguay, Estado miembro depositario del Acuerdo (actualmente, suspendido del MERCOSUR, por considerarse que la destituci贸n del ex Presidente Lugo, constituy贸 una vulneraci贸n de la cl谩usula democr谩tica, del Protocolo de Usuhaia).
4.- A la fecha, la Rep煤blica del Ecuador, todav铆a no ha efectuado el dep贸sito del Instrumento de Ratificaci贸n del Acuerdo. Y mientras no lo haga, no podr谩 entrar en vigor y por tanto, no ser谩 vinculante para el Estado, ni para sus instituciones y organismos. Igualmente, una vez que se efect煤e el dep贸sito del Instrumento de Ratificaci贸n, debe procederse con su publicaci贸n 铆ntegra en el Registro Oficial, para que pase a formar parte del ordenamiento jur铆dico interno de la Rep煤blica del Ecuador.
Por ello, aunque se ha suscrito el Acta de Adhesi贸n, el Acuerdo a煤n no est谩 vigente en Ecuador, por lo mismo, todav铆a no puede aplicarse, ni ejercerse, por parte de los particulares, los derechos que el mencionado Acuerdo confiere.
5.- En virtud de haber quedado establecido que el Acuerdo entrar谩 en vigor para Ecuador a partir de la fecha de dep贸sito del Instrumento de Ratificaci贸n, resulta de aplicaci贸n lo previsto en el art. 16, letra b, de la Convenci贸n de Viena, de 23 de mayo de 1969, sobre el Derecho de los Tratados, que establece, b谩sicamente, lo mismo que ha dejado establecido el Acta de Adhesi贸n: que el consentimiento del Estado en obligarse mediante el tratado internacional, se producir谩 al efectuarse el dep贸sito del Instrumento de Ratificaci贸n, en poder del depositario (como ha quedado indicado l铆neas arriba, el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Rep煤blica del Paraguay).
6.- De acuerdo con lo dispuesto en la Constituci贸n de la Rep煤blica del Ecuador (art. 418), corresponde al Presidente de la Rep煤blica la suscripci贸n o la ratificaci贸n de los tratados y otros instrumentos internacionales que suscriba y vinculen a la Rep煤blica del Ecuador. Igualmente, se exige que todo tratado internacional debe ser conforme con la Constituci贸n de la Rep煤blica y que, dependiendo del tipo de tratado, pueda ser necesaria, 煤nicamente, una notificaci贸n informativa a la Asamblea Nacional o en tratados que versen sobre determinadas materias, de cierta envergadura, se requiera la previa APROBACI脫N por parte de la Asamblea Nacional, para que el Presidente de la Rep煤blica pueda ratificar el tratado.
Uno de los casos en los que se requiere, necesariamente, el sometimiento a la aprobaci贸n de la Asamblea Nacional, antes de ratificar el tratado internacional, es precisamente, cuando se trata de tratados que comprometan al Ecuador en acuerdos de integraci贸n y de comercio y tambi茅n cuando los tratados contengan el compromiso de expedir, modificar o derogar una ley interna. El mencionado Acuerdo, si bien versa sobre el reconocimiento del derecho de residencia y trabajo a los nacionales de los Estados signatarios en el territorio de los dem谩s, forma parte del acervo normativo de una organizaci贸n internacional de integraci贸n, lo que lo hace caer bajo el supuesto de comprometer al Ecuador en un acuerdo de integraci贸n. E igualmente, en las disposiciones del Acuerdo, como puede leerse, hay por un lado, preceptos que son obligatorios en todos sus elementos y de aplicaci贸n directa, pero por otro, hay tambi茅n preceptos que establecen o implican la adopci贸n de medidas legislativas y reglamentarias, de acuerdo con el Derecho interno de los Estados, para alcanzar el objetivo que busca el Acuerdo (bien puede suponer expedir una nueva ley, modificar alguna o varias de las ya vigentes o derogar alguna que obstaculice o pueda resultar entorpecedora para el alcance de los objetivos del Acuerdo). Y entonces, en estas circunstancias, desde luego, cae bajo la 贸rbita de la necesaria aprobaci贸n por parte de la Asamblea Nacional de la Rep煤blica del Ecuador, tal como lo establece la Constituci贸n (art. 419), desarrollado en el art. 108 de la Ley Org谩nica de la Funci贸n Legislativa.
Antes de someter el tratado internacional a la aprobaci贸n de la Asamblea Nacional, debe, PRECEPTIVAMENTE, solicitarse el DICTAMEN DE CONSTITUCIONALIDAD a la Corte Constitucional, que ser谩 vinculante. Deben transcurrir 10 d铆as, para ser enviado a la Asamblea. Luego, debe pasar al estudio de la Comisi贸n Legislativa especializada en la materia, para que en el plazo de 20 d铆as emita el informe final, para ser conocido y discutido por el Pleno de la Asamblea. Para ser aprobado el tratado, requerir谩 del voto de la mayor铆a absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional.
La Asamblea Nacional sesiona todo el a帽o, salvo los dos recesos anuales, de 15 d铆as cada uno. Pero va conociendo y tramitando los proyectos de ley, aprobaciones de tratados internacionales, ejerciendo funciones de fiscalizaci贸n, seg煤n la agenda, pero tambi茅n, seg煤n el ritmo que marca el curso pol铆tico (no hay que olvidar que es un 贸rgano esencialmente pol铆tico), lo que puede hacer variar las prioridades con no poca frecuencia. Hace apenas un mes, reci茅n, se aprob贸 un Convenio celebrado con Rusia para la supresi贸n de visas, que hab铆a sido suscrito en 2010. Esto, ofrece una idea de lo que pueden llegar a tardarse.
El procedimiento de ratificaci贸n de un tratado internacional, por tanto, es complejo y no se hace de la noche a la ma帽ana. Han de observarse procedimientos propios, establecidos por el Derecho interno de Ecuador y solo una vez cumplidos todos y cada uno de los pasos, podr谩 el Presidente de la Rep煤blica expedir, mediante Decreto Ejecutivo, el Instrumento de Ratificaci贸n, en nombre de la Rep煤blica del Ecuador, del tratado internacional.
Luego, debe efectuarse el dep贸sito del mencionado Instrumento de Ratificaci贸n ante el depositario, verificado lo cual, entrar谩 en vigor y ser谩 entonces, s铆, vinculante para la Rep煤blica del Ecuador.
El siguiente paso, una vez depositado el Instrumento de Ratificaci贸n y certificado dicho extremo, ser谩 la publicaci贸n 铆ntegra, en el Registro Oficial, del texto completo, tanto del Acuerdo, como del Acta de Adhesi贸n y del Instrumento de Ratificaci贸n y la certificaci贸n de su dep贸sito, as铆 como la certificaci贸n de la Direcci贸n General de Tratados, del Ministerio de Relaciones Exteriores de la Rep煤blica del Ecuador, en el sentido de se帽alar la fecha exacta de entrada en vigor del Acuerdo.
A lo anterior, a la vez, hay que agregar las medidas legislativas que sean necesarias de adoptar o las disposiciones reglamentarias que, en la medida de que no invadan materias reservadas a regulaci贸n legal, puedan irse adoptando para darle aplicaci贸n pr谩ctica.
EN RESUMEN:
Las personas nacionales de los Estados miembros del MERCOSUR (Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay y Venezuela) y los otros Estados signatarios del Acuerdo en menci贸n: Chile, Bolivia, Per煤 y recientemente, Colombia, TODAV脥A NO pueden beneficiarse de sus previsiones en la Rep煤blica del Ecuador, pues a煤n no se ha efectuado el dep贸sito del Instrumento de Ratificaci贸n, condici贸n necesaria para que pueda entrar en vigor y ser vinculante y en consecuencia, pueda desplegar plenamente sus efectos.
Por ello, hasta tanto tenga lugar el dep贸sito del Instrumento de Ratificaci贸n y la publicaci贸n 铆ntegra en el Registro Oficial, las personas nacionales de los pa铆ses mencionados, CONTIN脷AN SUJETAS a las disposiciones del Derecho interno que regulan el ingreso, salida y permanencia de los extranjeros en la Rep煤blica del Ecuador, fundamentalmente:
a) Ley de Extranjer铆a.
b) Reglamento a la Ley de Extranjer铆a.
c) Ley de Migraci贸n.
d) Reglamento a la Ley de Migraci贸n.
Y deben, por tanto, ajustarse a las disposiciones de los antedichos cuerpos normativos, tanto para entrar, salir y permanecer en territorio de la Rep煤blica del Ecuador, como para solicitar la VISA, bien de NO INMIGRANTE o bien de INMIGRANTE, que m谩s se ajuste a sus necesidades y circunstancias y les permita permanecer legalmente en territorio de la Rep煤blica del Ecuador.
Un cordial saludo.
Pagina oficial
Preguntas frecuentes
Hola.
He visto la p谩gina web oficial del MERCOSUR, ya la conoc铆a, muchas gracias.
Sin embargo, para la plena vigencia y aplicaci贸n del Acuerdo en Ecuador, es necesario que se efect煤e el dep贸sito del Instrumento de Ratificaci贸n, lo cual a煤n no ha ocurrido.
Ecuador solo se ha adherido. Pero, precisamente, el Acta de Adhesi贸n, establece un requisito para su entrada en vigor para Ecuador, el dep贸sito del Instrumento de Ratificaci贸n, lo cual a煤n no ha ocurrido. Y es esto lo que tiene peso.
A la fecha, no existe, ni se ha implementado en el 贸rgano competente en la materia en la Rep煤blica del Ecuador, la Direcci贸n General de Migraci贸n y Extranjer铆a del Ministerio de Relaciones Exteriores, ning煤n procedimiento administrativo encaminado a obtener la residencia temporaria establecida en el mencionado Acuerdo. Y es que, no se lo puede hacer todav铆a, porque como ha quedado dicho, a煤n no est谩 vigente para Ecuador y si no est谩 vigente, no puede desplegar sus efectos y en consecuencia, no se puede aplicar sus disposiciones, ni tampoco los eventuales beneficiarios, pueden invocarlo.
Un saludo.
marquesdevelez, has escuchado novedades acerca de la implementacion de Residencia MERCOSUR en el Ecuador o esta completamente "parado" el tema?
Hola.
A todos quienes consulten este enlace: pueden seguir lo indicado en el siguiente enlace, donde se hace referencia a la ratificaci贸n del Acuerdo de residencia sobre el que se ha discurrido en este hilo:
/forum/viewtopic.php?id=355489
Un cordial saludo.
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