IMPORTANTE NOVEDAD: ENTRADA EN VIGOR NUEVO CONVENIO SOBRE RESIDENCIA
Se informa que, el pasado 3 de marzo de 2014, la Rep煤blica del Ecuador efectu贸 el DEP脫SITO del Instrumento de Ratificaci贸n del "Acuerdo sobre residencia para nacionales de los estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile聰, suscrito en la ciudad de Brasilia, Rep煤blica Federativa de Brasil, el 6 de diciembre de 2002 y al que la Rep煤blica del Ecuador se adhiri贸, mediante Acta de Adhesi贸n, suscrita en la ciudad de Asunci贸n (Rep煤blica del Paraguay), en fecha 29 de junio de 2011.
De conformidad con lo que se hab铆a previsto en el Acta de Adhesi贸n de la Rep煤blica del Ecuador al referido Acuerdo, entr贸 en vigor y en consecuencia, vincula a la Rep煤blica del Ecuador a partir de la fecha en que se materializ贸 el DEP脫SITO del Instrumento de Ratificaci贸n, es decir, desde el 3 de marzo de 2014. Por tanto, a partir de esa fecha, es de obligatorio cumplimiento para la Rep煤blica del Ecuador, tanto frente a los otros Estados signatarios, como frente a los particulares, nacionales de los Estados signatarios que tengan inter茅s en residir en la Rep煤blica del Ecuador, as铆 como para sus familiares, bien sean nacionales de los mismos Estados o de terceros Estados.
En los siguientes enlaces, se ofrece acceso al texto 铆ntegro, en lenguas castellana y portuguesa, ambos oficiales en el seno del MERCOSUR:
A) Acuerdo sobre residencia para nacionales de los estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile聰, suscrito en la ciudad de Brasilia, Rep煤blica Federativa de Brasil, el 6 de diciembre de 2002:
- TEXTO EN CASTELLANO:
- TEXTO EN PORTUGU脡S (POR BRASIL):
B) Acta de Adhesi贸n de la Rep煤blica del Ecuador, suscrita en la ciudad de Asunci贸n, el 29 de junio de 2011:
- TEXTO EN CASTELLANO:
- TEXTO EN PORTUGU脡S (POR BRASIL):
A efectos de publicidad oficial en la Rep煤blica del Ecuador, el texto 铆ntegro del Acta de Adhesi贸n y del Acuerdo, fueron publicados en el Segundo Suplemento al Registro Oficial n煤mero 909, del lunes 11 de marzo de 2013, conjuntamente con el preceptivo dictamen de constitucionalidad del Pleno de la Corte Constitucional de la Rep煤blica del Ecuador, de fecha 21 de febrero de 2013. La aprobaci贸n por parte de la Asamblea Nacional tuvo lugar en fecha 3 de diciembre de 2013, luego de la cual, en cumplimiento del procedimiento constitucional, el presidente de la Rep煤blica dispuso la ratificaci贸n del Acuerdo, mediante Decreto Ejecutivo n煤mero 194, de 2 de enero de 2014, publicado en el Registro Oficial n煤mero 166, del 21 de enero de 2014. En ejecuci贸n de lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo mencionado, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana efectu贸 el dep贸sito del Instrumento de Ratificaci贸n en el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Rep煤blica del Paraguay, que act煤a como depositario del Convenio. Y en el Registro Oficial n煤mero 209, del 21 de marzo de 2014, ya aparece, nuevamente, publicado en su integridad, con la correspondiente ratificaci贸n y certificaci贸n.
Por tanto, a partir del pasado 3 de marzo de 2014, los nacionales de los Estados signatarios del mencionado "Acuerdo sobre residencia para nacionales de los estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile聰, suscrito en la ciudad de Brasilia, Rep煤blica Federativa de Brasil, el 6 de diciembre de 2002, pueden solicitar en territorio de la Rep煤blica del Ecuador las autorizaciones de residencia que establece el mencionado Acuerdo.
I.- BENEFICIARIOS.- Son beneficiarias del "Acuerdo sobre residencia para nacionales de los estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile聰, suscrito en la ciudad de Brasilia, Rep煤blica Federativa de Brasil, el 6 de diciembre de 2002, las personas que sean nacionales de origen (por nacimiento o naturales), de los siguientes Estados:
A) TODOS los Estados miembros del MERCOSUR, es decir:
1.- Rep煤blica Argentina.
2.- Rep煤blica Federativa de Brasil.
3.- Rep煤blica del Paraguay.
4.- Rep煤blica Oriental del Uruguay.
5.- Rep煤blica Bolivariana de Venezuela.*
*NOTA.- Venezuela no es signataria original del Acuerdo, que se firm贸 en el 2002. Sin embargo, por su calidad de Estado miembro pleno del MERCOSUR, adherido posteriormente, le es de aplicaci贸n el acervo normativo del MERCOSUR y por tanto, sus nacionales se benefician tambi茅n del Acuerdo.
B) Los otros Estados signatarios originales del Acuerdo, es decir:
1.- Estado Plurinacional de Bolivia.
2.- Rep煤blica de Chile.
C) Los Estados que posteriormente se adhirieron al Acuerdo, es decir:
1.- Rep煤blica de Colombia.
2.- Rep煤blica del Per煤.
D) El Acuerdo tambi茅n se aplica a las personas que sean nacionales POR NATURALIZACI脫N de cualquiera de los Estados antes mencionados, SIEMPRE Y CUANDO hayan transcurrido, al menos, CINCO A脩OS desde la fecha de adquisici贸n de la nacionalidad por naturalizaci贸n de alguno de los Estados.
E) El Acuerdo se aplica tambi茅n a las personas que sean nacionales de TERCEROS ESTADOS (es decir, Estados que no sean signatarios o que no les resulte aplicable el Acuerdo), que sean FAMILIARES de un nacional de alguno de los Estados signatarios o que les resulte aplicable el Acuerdo (teniendo en cuenta la distinci贸n que se hace entre los nacionales de origen y los por naturalizaci贸n) que acompa帽e o se re煤na en el Ecuador con la persona nacional de Estado signatario que hubiere ejercido su derecho a circular o a residir en el Ecuador, en los t茅rminos del Convenio. Ahora bien: el Acuerdo no define expresamente lo que debe entenderse por FAMILIARES, sino que se limita a establecer el derecho fundamental a la reuni贸n familiar. Ante la falta de definici贸n del Acuerdo y la ausencia en el Acuerdo de otro mecanismo para integrar el contenido del concepto FAMILIARES, parece oportuno acudir a las fuentes del ordenamiento jur铆dico ecuatoriano, que en la Ley de Extranjer铆a, en lo concerniente a la concesi贸n de visas de AMPARO FAMILIAR limita los familiares a los siguientes :
- C贸nyuge.
- Conviviente de hecho.
- Parientes hasta dentro del segundo grado de consanguinidad en l铆nea recta y colateral.
- Parientes hasta dentro del segundo grado de afinidad.
Si fuera la persona nacional de un Estado que requiera visa para ingresar en el Ecuador, deber谩 previamente proveerse de la visa para cruzar la frontera de la Rep煤blica del Ecuador e ingresar en su territorio. Actualmente, la Rep煤blica del Ecuador exige que est茅n provistos de visa para poder ser admitidos a su territorio los nacionales de los siguientes Estados:
- Rep煤blica Popular China.
- Afganist谩n.
- Bangladesh.
- Eritrea.
- Etiop铆a.
- Kenia.
- Nepal.
- Nigeria.
- Pakist谩n.
- Somal铆a.
En futuras entradas, se comentar谩 sobre la forma de solicitar los tipos de residencia que reconoce el Acuerdo que hace poco acaba de entrar en vigor. Es una buena noticia para los nacionales de los dem谩s pa铆ses de Am茅rica del Sur y sus familiares que quieran establecerse en la Rep煤blica del Ecuador.
Espero que sea de utilidad esta informaci贸n.
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por lo que entiendo es que van a dar gratuitamente permiso de residencia en Ecuador a los nativos de unos cuantos paises de America Sur y a sus familires.
驴颁辞谤谤别肠迟辞?
Mi pregunta es:驴Y a los familiares de los mismos ecuatorianos por que no les conceden el mismo
derecho?
Me refiero a las personas casadas con ecuatorianos
Gracias
Mira Goranova escribi贸:Hola ,
por lo que entiendo es que van a dar gratuitamente permiso de residencia en Ecuador a los nativos de unos cuantos paises de America Sur y a sus familires.
驴颁辞谤谤别肠迟辞?
Mi pregunta es:驴Y a los familiares de los mismos ecuatorianos por que no les conceden el mismo
derecho?
Me refiero a las personas casadas con ecuatorianos
Gracias
Hola.
No es gratuito. La concesi贸n de las residencias en base al Convenio mencionado tiene fijado un valor en el Arancel Diplom谩tico y Consular.
La gratuidad es exclusivamente para personas que sean nacionales de Colombia y Paraguay, porque con esos pa铆ses hay Convenios en los que espec铆ficamente se ha pactado la gratuidad para la CONCESI脫N de visas. Pero s贸lo para la CONCESI脫N, no para la presentaci贸n de la solicitud, ni para el Empadronamiento de Migraci贸n, ni para la expedici贸n de la c茅dula, por lo que s铆 deben pagar.
Un cordial saludo.
Hola marquesdevelez
Si bien entiendo esta publicaci贸n, nos beneficia a los extranjeros originarios de los pa铆ses contemplados a la hora de solicitar la residencia ecuatoriana. Tienes la informaci贸n de los pasos a seguir para ello?
Mi esposo y yo estamos con la Visa 12 XI ERV (as铆 aparece descrita) la m铆a se vence en Nov 2014 y la de mi esposo en mayo 2014. El se encuentra viviendo y trabajando aqui en Ecuador desde diciembre 2012 pero la empresa a煤n est谩 tramitando su visa trabajo y a煤n no le sale.
La buena noticia es que estoy embarazada y nuestro beb茅 nacer谩 aqui en Guayaquil este junio 2014. Pretendemos ampararnos a trav茅s de 茅l para obtener residencia, c茅dula y dem谩s.
Me puedes asesorar en cuanto a esto? en especial si no hay algo que podamos hacer antes del nacimiento del beb茅 ya que a mi esposo se le vence la visa 1 mes antes.
Gracias infinitas por tu ayuda. Saludos!
Amalhoa escribi贸:Hola marquesdevelez
Si bien entiendo esta publicaci贸n, nos beneficia a los extranjeros originarios de los pa铆ses contemplados a la hora de solicitar la residencia ecuatoriana. Tienes la informaci贸n de los pasos a seguir para ello?
Mi esposo y yo estamos con la Visa 12 XI ERV (as铆 aparece descrita) la m铆a se vence en Nov 2014 y la de mi esposo en mayo 2014. El se encuentra viviendo y trabajando aqui en Ecuador desde diciembre 2012 pero la empresa a煤n est谩 tramitando su visa trabajo y a煤n no le sale.
La buena noticia es que estoy embarazada y nuestro beb茅 nacer谩 aqui en Guayaquil este junio 2014. Pretendemos ampararnos a trav茅s de 茅l para obtener residencia, c茅dula y dem谩s.
Me puedes asesorar en cuanto a esto? en especial si no hay algo que podamos hacer antes del nacimiento del beb茅 ya que a mi esposo se le vence la visa 1 mes antes.
Gracias infinitas por tu ayuda. Saludos!
Hola, Por lo que usted dice, ambos son titulares de la visa de NO INMIGRANTE, categor铆a 12-XI, que les ha sido concedida en virtud del Convenio de Estatuto Migratorio entre Ecuador y Venezuela. Si es as铆, cuando se venza podr谩, a elecci贸n suya:
A) Solicitar la renovaci贸n de esa misma visa.
B) Solicitar la expedici贸n de la visa de INMIGRANTE, categor铆a 9-VII, al amparo del mismo Convenio sobre Estatuto Migratorio entre Ecuador y Venezuela.
B) Solicitar la modificaci贸n a cualquier otro tipo de visa de las previstas en la Ley de Extranjer铆a.
C) Solicitar una visa de RESIDENCIA TEMPORARIA, en el marco del Acuerdo de residencia MERCOSUR, al que se ha hecho referencia en la presente entrada.
En todo caso, debe tener presente que, sea cual sea la decisi贸n que tome, no podr谩 conservar simult谩neamente dos categor铆as migratorias, de modo que la modificaci贸n y concesi贸n de una visa diferente, implica la cancelaci贸n de la anterior. Y asimismo, debe tener presente que para renovar la visa que tiene actualmente o para pedir la 9-VII, en el marco del Convenio con Venezuela, debe esperar a que est茅 pr贸xima a vencer la que tiene actualmente (con que lo pida dentro del mes anterior, es suficiente). En cambio, si piensa modificar a otro tipo de visa, puede hacerlo en cualquier momento, sin que necesariamente est茅 pr贸xima a vencer su actual visa.
Si su hijo nace en junio de 2014 en Guayaquil, ser谩 ecuatoriano por nacimiento y ustedes podr谩n, en efecto, solicitar la visa de INMIGRANTE, categor铆a 9-VI, de amparo familiar, en cuanto sea inscrito el nacimiento en el Registro Civil de Ecuador. Es la v铆a m谩s pr谩ctica en sus circunstancias y m谩s barata, porque s贸lo le costar铆a 80 d贸lares en total la visa, m谩s los 4 d贸lares del Empadronamiento de Migraci贸n y los 5 d贸lares de la expedici贸n de la c茅dula de identidad ecuatoriana. En otros supuestos, las visas de INMIGRANTE llegan a tener un valor de 350 d贸lares, que bien podr铆an ustedes ahorrarse.
Un cordial saludo.
Hola no tengo muy claro el tema.... esto quiere decir que ahora los extranjeros pertenecientes a los pa铆ses que conforman el MERCOSUR, podr谩n tener residencia legal en Ecuador por tiempo indefinido sin necesidad de aplicar ninguna visa.... ??? o que quiere decir, estoy confundida.
Otra consulta si un ciudadano Uruguayo se caso y aplico a la Visa de聽 9 DE INMIGRANTE por Amparo Matrimonial, hace ya mas de 20 a帽os, pero hace como 15 a帽os se separo por problemas que ten铆an, ella se desapareci贸 por todo este tiempo, reci茅n ahora apareci贸 y ha puesto una demanda de divorcio por abandono, cabe mencionar que no tienen hijos ni bienes en com煤n, no quiere nada sino divorciarse porque tiene otro compromiso y se quiere casar. Tanto ella como el tienen nuevas familias, sin embargo al divorciarse quisiera saber si pierde la Visa por Residencia, y como deber铆a de proceder para que esto no suceda gracias
SON1975 escribi贸:Hola no tengo muy claro el tema.... esto quiere decir que ahora los extranjeros pertenecientes a los países que conforman el MERCOSUR, podrán tener residencia legal en Ecuador por tiempo indefinido sin necesidad de aplicar ninguna visa.... ??? o que quiere decir, estoy confundida.
Otra consulta si un ciudadano Uruguayo se caso y aplico a la Visa de 9 DE INMIGRANTE por Amparo Matrimonial, hace ya mas de 20 años, pero hace como 15 años se separo por problemas que tenían, ella se desapareció por todo este tiempo, recién ahora apareció y ha puesto una demanda de divorcio por abandono, cabe mencionar que no tienen hijos ni bienes en común, no quiere nada sino divorciarse porque tiene otro compromiso y se quiere casar. Tanto ella como el tienen nuevas familias, sin embargo al divorciarse quisiera saber si pierde la Visa por Residencia, y como debería de proceder para que esto no suceda gracias
Hola:
1.- El Acuerdo de residencia MERCOSUR, obligatorio para Ecuador a partir del 3 de marzo de 2014, establece dos tipos específicos de visa:
A) RESIDENCIA TEMPORARIA.- Para obtenerla, basta con acreditar tener la nacionalidad por nacimiento de cualquiera de los países vinculados por el Acuerdo y carecer de antecedentes penales en el respectivo país de origen. Si ha residido antes en país diferente del de nacionalidad, se le exigirá el certificado de antecedentes penales de este último país.
Para los que tengan la nacionalidad por naturalización de cualquiera de los países vinculados por el Convenio: se les exigirá la correspondiente Carta de Naturalización o resolución de concesión de la nacionalidad, que debe haberse adquirido, al menos, hace 5 años.
También se benefician los nacionales de terceros Estados que sean cónyuges, convivientes de hecho o parientes de personas nacionales de los Estados vinculados por el Acuerdo.
B) RESIDENCIA PERMANENTE.- Para obtenerla, es necesario acreditar haber sido titular de una visa de residencia temporaria, carecer de antecedentes penales en Ecuador y tener medios de vida lícitos.
La visa de RESIDENCIA TEMPORARIA MERCOSUR tiene la peculiaridad de que puede solicitarse aun hallándose en Ecuador en situación irregular.
DIVORCIO.- Si una persona es titular de una visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de amparo familiar, en razón de matrimonio con persona de nacionalidad ecuatoriana, en caso de producirse el divorcio o la declaratoria de nulidad del matrimonio, se pierde esa calidad y categoría migratoria y el interesado deberá solicitar oportunamente la modificación a otro tipo de visa.
Con todo, se puede conservar la visa cuando se trate de CÓNYUGE INOCENTE y el divorcio se hubiera producido por cualquiera de las causales enumeradas en el art. 110 del Código Civil, Cónyuge inocente es aquel que ha resultado perjudicado por alguna de las causales antes mencionadas y que en virtud de ello, ha presentado la correspondiente demanda de divorcio.
No se debe olvidar, asimismo, que en lo que respecta a la normativa de Extranjería, todos los extranjeros están obligados a comunicar cualquier modificación de su estado civil, en el plazo de 60 días siguientes a la circunstancia que lo produjo.
Si usted lleva viviendo en Ecuador todo el tiempo que dice, lo más práctico es que solicite la nacionalidad ecuatoriana.
Un cordial saludo.
Gracias por la Respuesta, es para un amigo mio uruguayo.... seg煤n entend铆 no pierde residencia en el caso de que sea declarado C贸nyuge inocente...seg煤n el art 110 del c贸digo civil." Abandono de hogar" es uno de eso causales a los聽 que hace menci贸n.... ? o no.....? puede ser declarado c贸nyuge inocente aun a pesar de que este no presento la demanda....? pero fue la esposa quien lo abandono hace mas de 15 a帽os.
SON1975 escribi贸:Gracias por la Respuesta, es para un amigo mio uruguayo.... según entendí no pierde residencia en el caso de que sea declarado Cónyuge inocente...según el art 110 del código civil." Abandono de hogar" es uno de eso causales a los que hace mención.... ? o no.....? puede ser declarado cónyuge inocente aun a pesar de que este no presento la demanda....? pero fue la esposa quien lo abandono hace mas de 15 años.
Hola.
El abandono del hogar es, en efecto, causal de divorcio. Pero debe ser injustificado y por más de un año ininterrumpidamente. Sin embargo, si el abandono hubiere durado más de tres años, podrá demandarlo cualquiera de los cónnyuges.
Si el cónyuge abandonado presenta la demanda y es estimada, será desde luego, cónyuge inocente y podrá conservar la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de amparo familiar.
Es fundamental, para cualquier pretensión que se tenga y se quiera hacer valer ante los tribunales de Justicia, tener suficientes medios de prueba para acreditar los hechos alegados. La prueba es fundamental, sin ella, todo lo que pueda alegarse, sólo serán palabras lanzadas al viento.
Un cordial saludo.
Hola, soy chilena y fui regularizar la visa a Ecuador pr tratado Mercosur y me dijeron q no se pod铆a aun聽 que hago entonces
Martapeña escribi贸:Hola, soy chilena y fui regularizar la visa a Ecuador pr tratado Mercosur y me dijeron q no se podía aun que hago entonces
Hola:
Pero si Chile fue uno de los signatarios originarios del Acuerdo en el año 2002 y lo viene aplicando desde hace años. Existe un Oficio Circular número 26465, del 4 de diciembre de 2009, expedido por el subsecretario del Interior, del Ministerio del Interior de Chile, por el que se instruye a los Consulados de Chile acreditados en el exterior, al Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y a las Gobernaciones Provinciales de Chile sobre la aplicación del referido Acuerdo en Chile ¿De dónde se saca que Chile no lo aplica? Porque tanto en la firma del Acuerdo original, en 2002, aparece la firma autógrafa del entonces Presidente de Chile, Ricardo Lagos Escobar y cuando Ecuador se adhirió al Acuerdo, en 2011, en el Acta de Adhesión de Ecuador aparece también como firmante el representante de Chile.
Y en la página web del MERCOSUR, aparece que Chile notificó al Estado depositario del Acuerdo, Paraguay, en fecha 18 de noviembre de 2005, el cumplimiento de las formalidades internas, requisito necesario para la entrada en vigor del Acuerdo. Es decir, en cuando a Chile, tiene cumplidas todas las formalidades necesarias para que el Acuerdo entre en vigor y sea aplicable dentro de su territorio y de hecho, ya lo viene aplicando.
Puede consultar la Circular chilena , por la que se instruye sobre la aplicación del Acuerdo a funcionarios chilenos competentes para aplicarlo, en el siguiente enlace:
Ecuador se adhirió en 2011, pero recién está vinculado desde el 3 de marzo de 2014, fecha en la que despositó el Instrumento de Ratificación.
Puede también acogerse a otro tipo de visa, de las previstas en la Ley de Extranjería, si cumple con los requisitos para ello.
Un cordial saludo.
Yo fui al ministerio ac谩 en Ecuador Guayaquil a sacar visa y me dijeron q no la estaban dando porque Chile聽 no hab铆a aceptado por falta de reciprocidad y me leyeron el email q les hab铆a llegado ac谩 en Guayaquil
Al ir a sacar la Visa Mercosur en Guayaquil me dijeron que no aplicaba para los Chilenos por un problema de reciprocidad, ya que en Chile no quer铆an dar los mismos beneficios para los Ecuatirianos. Entonces, que puedo hacer?
Martapeña escribi贸:Al ir a sacar la Visa Mercosur en Guayaquil me dijeron que no aplicaba para los Chilenos por un problema de reciprocidad, ya que en Chile no querían dar los mismos beneficios para los Ecuatirianos. Entonces, que puedo hacer?
Hola:
Dado que tiene urgencia, es recomendable que solicite cualquiera de los tipos de visa previstos en la Ley de Extranjería. Pero, para ello, es necesario determinar su situación exacta, para que pueda encuadrarse en alguna de las visas. Y desde luego, será necesario que se encuentre regularmente en el país.
Un cordial saludo.
hola quisiera saber el costo de esta, y donde se aplica en que ciudad de ecuador y cuanto demora? ya averigue los papeles a presentar pero tampoco se si necesitan un sello especial de escribano o algo similar? desde ya gracias por respnder
matimulinaris escribi贸:hola quisiera saber el costo de esta, y donde se aplica en que ciudad de ecuador y cuanto demora? ya averigue los papeles a presentar pero tampoco se si necesitan un sello especial de escribano o algo similar? desde ya gracias por respnder
Hola:
1.- Si usted es nacional de un Estado signatario del Convenio de La Haya sobre la Apostilla Diplomática, la regla general sería que llevara sus documentos con la Apostilla colocada.
Sin embargo, el Acuerdo de residencia del MERCOSUR establece que es suficiente, a sus solos efectos, que los documentos tengan alguna de las siguientes formalidades:
- Cuando la visa se solicita en un Consulado acreditado en el extranjero: es suficiente con que el documento tenga las formalidades exigidas por el ordenamiento jurídico del Estado que lo expide.
- Cuando la visa se solicita ya en Ecuador, en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana: es suficiente con que el documento tenga la certificación del Consulado del Estado parte del que procede acreditado en Ecuador.
La competencia para conceder visas, dentro de Ecuador, corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. En el siguiente enlace, podrá encontrar las direcciones, tanto de la sede central en Quito, como de las Coordinaciones Zonales de Guayaquil, Cuenca, Manta, Machala y Ambato:
/forum/viewtopic.php?id=237691
El coste de la visa temporaria MERCOSUR es de 230 dólares: 30 dólares por la presentación de la solicitud y 200 por la concesión de la visa. Luego, debe inscribirse en el Empadronamiento de Migración, a cargo del mismo Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, que tiene fijada una tasa de 4 dólares.
Un cordial saludo.
Bueno segun lo que entiendo es que se puede solicitar una visa por ser natural de paises del MERCOSUR? Yo soy Colombiano y tengo la firme intencion de establecerme en Ecuador, puesto que mi ideal es trabajar y en lo posible estudiar una carrera Universitaria, ya pronto recibire mi titulo como TECNOLOGO EN SISTEMAS y quisiera saber que debo hacer para solicitar una residencia alla. Ademas ya he viajado dos veces a QUITO en este a帽o buscando conocer un poco mas los tramites, pero聽 aun no tengo claridad que deberia hacer PARA EVITAR UNA VISA TEMPORAL. Le agradeceria que me aconsejara al respecto. Muchas gracias
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