Hola a todos y gracias por todos los comentarios que dejan en este foro para ayudarnos y mantenernos informados.
Mi caso es el siguiente:
Con las modificaciones a la ley de migracion en Cuba, puedo viajar a cualquier pais del mundo. En mi caso particular quisiera hacerlo a Ecuador porque no necesito visa para hacerlo si viajo por menos de 90 dias. Claro que quisiera permanecer mas tiempo alla y quisas de manera ininterrumpida.
Si lo hago sin Visa y quiero quedarme definitivamente como puedo hacerlo?
Solemante quiero ir a ganarme la vida trabajando yo y mi mujer que es cubana tambien pero no se a que condiconante acojerme para que me permitan quedarme mas tiempo y en un futuro quizas obtener la residencia.
Como Proceder.
Un Abrazo a todos y espero sus respuestas.
Hola.
Si usted es cubano,reside actualmente en Cuba y quiere ir como turista, es necesario que alguna persona residente en Ecuador, bien ecuatoriana, bien extranjera titular de una visa de INMIGRANTE, le env铆e una Carta de Invitaci贸n, seg煤n el modelo oficial publicado en la p谩gina web del Ministerio de Relaciones Exteriores, con firma y r煤brica reconocida ante notario y luego, legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Ecuador. La mencionada Carta de Invitaci贸n, debe ser exhibida, junto con el pasaporte, al momento de pasar el control de Migraci贸n.
Si tiene t铆tulo universitario, podr铆a hacerlo reconocer en la SENESCYT y acogerse a la visa de INMIGRANTE, categor铆a 9-V (profesionales liberales). Pero, para hacerlo, es necesario ingresar en Ecuador con una visa de NO INMIGRANTE, categor铆a 12-IX.
Otra posibilidad es buscar y encontrar trabajo por cuenta ajena, con contrato de trabajo por tiempo indefinido. Para ello, el empleador deber谩 tramitar previamente, en el Ministerio de Relaciones Laborales, la autorizaci贸n laboral, que es un certificado en el sentido de que no existen trabajadores ecuatorianos cualificados para ocupar el puesto de trabajo que se le ofrece al extranjero o que el extranjero desarrollar谩 funciones administrativas de confianza. Y luego, solicitar la visa de INMIGRANTE, categor铆a 9-IV, para trabajadores por cuenta ajena por tiempo indefinido y a partir de ella, que su c贸nyuge obtenga la visa de INMIGRANTE, categor铆a 9-VI (amparo).
Tambi茅n hay una visa de NO INMIGRANTE, categor铆a 12-VI, para trabajadores por cuenta ajena, que cuenten con contrato de trabajo temporal. Esta visa tiene una duraci贸n m谩xima de dos a帽os, prorrogables. E igualmente, el empleador debe obtener la autorizaci贸n laboral del Ministerio de Relaciones Laborales, previamente a la solicitud.
Un cordial saludo.