Gracias por tu respuesta.
Los dos estamos empadronados en Espa帽a, nos hemos casado aqu铆. Yo no tengo muy claro mi permanencia en ecuador y me gustar铆a saber si es necesario que inscriba el matrimonio nada m谩s llegar y solicitar mi residencia o si, por el contrario, puedo entrar como turista y si lo creo conveniente, despu茅s tramitar mi residencia. Si entro como turista, 驴Cu谩nto tiempo puedo permanecer? 驴Hay alguna otra posibilidad?
Gracias de nuevo
Hola.
Como ha quedado indicado: en calidad de turista, puede permanecer hasta tres meses por a帽o. Caben, con todo, excepciones, bien por existir Convenios internacionales o bien por reciprocidad internacional, en que es posible prorrogar la estancia hasta por el tiempo m谩ximo posible que se hubiera pactado en el Convenio internacional o por el tiempo m谩ximo que el Estado del cual es nacional el extranjero, concediere, de acuerdo con su normativa interna, la posibilidad de prorrogar la estancia en su territorio a las personas de nacionalidad ecuatoriana (art. 48.III del Reglamento a la Ley de Extranjer铆a).
El matrimonio, es conveniente que lo inscriba en cuanto llegue, independientemente de si se quiere quedar o no, por razones de seguridad jur铆dica, para que quede reconocido conforme al ordenamiento jur铆dico de Ecuador. Para hacerlo, necesitar谩:
1.- Especie valorada de solicitud (2 d贸lares).
2.- Copia a color, aut茅ntica, de la c茅dula de identidad y ciudadan铆a del c贸nyuge ecuatoriano.
3.- Copia a color, aut茅ntica, del pasaporte espa帽ol de la c贸nyuge espa帽ola, en vigor, con el sello de admisi贸n en Ecuador y visa de NO INMIGRANTE.
4.- Certificados literales de nacimiento del c贸nyuge ecuatoriano y de la c贸nyuge espa帽ola (este 煤ltimo, legalizado con la Apostilla de La Haya).
5.- Certificado literal de matrimonio expedido por el Registro Civil espa帽ol, legalizado con la Apostilla de La Haya (con antig眉edad no mayor a 3 meses).
6.- Certificado de RAZ脫N DE INEXISTENCIA, expedido por el Departamento de Registro Civil de la Direcci贸n General de Registro Civil, Identificaci贸n y Cedulaci贸n (Quito) : 2 d贸lares.
7.- Especie valorada para la expedici贸n de la resoluci贸n de reconocimiento del matrimonio (2 d贸lares).
8.- Certificados de MOVIMIENTO MIGRATORIO de ambos c贸nyuges, expedido por la Jefatura Provincial de Migraci贸n de la Polic铆a Nacional.
9.- Pago de tasa por inscripci贸n del matrimonio: 50 d贸lares.
En total, los gastos ascienden a 56 d贸lares.
NOTA.- Cuando se dice COPIA AUT脡NTICA, quiere decir copia autenticada por notario ecuatoriano (testimonio por exhibici贸n). Las copias deben ser a color.
El expediente se instruye y pasa al Departamento Jur铆dico, para calificaci贸n formal de los documentos y material del contenido y determinaci贸n de su conformidad con el ordenamiento jur铆dico de Ecuador y su no oposici贸n al orden p煤blico interno. Comprobado esto, se expide la resoluci贸n de reconocimiento del matrimonio conforme al ordenamiento jur铆dico de Ecuador y luego, se practica la inscripci贸n en el Registro Civil (Departamento de Registro Civil del Exterior).
Con el certificado de inscripci贸n del matrimonio en el Registro Civil de Ecuador, podr谩 ya solicitar, si lo desea y siempre que se halle dentro del per铆odo de permanencia autorizada, la visa de INMIGRANTE, categor铆a 9-VI, como c贸nyuge de ecuatoriano.
Ser铆a conveniente que iniciara sin demora el tr谩mite de reconocimiento e inscripci贸n del matrimonio, porque puede llegar a tardar de mes a mes y medio. Exclusivamente, se lo puede solicitar en las oficinas de Registro Civil de Quito y Guayaquil y en ning煤n otro sitio de Ecuador.
Un cordial saludo.