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Residencia en Ecuador

Soy Uruguayo y actualmente vivo en EE.UU.Casado hace 5 anios con una ecuatoriana y tenemos 2 hijos.Quiero radicarme en Ecuador pero no se nada acerca del tramite a seguir.Tambien quisiera saber si siendo residente Ecuatoriano cuanto demora la ciudadania y cuantos meses puedo estar fuera del Ecuador sin perder la residencia.(Por las dudas que economicamente se me complique y tenga que volver a EE.UU 5 o 6 meses a trabajar y luego regresaraEcuador.O sea 6 meses en Ecuador y 6 meses en EE.UU.Gracias
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Hola Eduardo,

Bienvenido a 大咖福利影院 :)
Hola.

La visa que le corresponde, por ser c贸nyuge de ecuatoriana, es la visa de INMIGRANTE, categor铆a 9-VI (amparo). En otras entradas de este foro, se ha tratado sobre el tema.

Lo primero que tendr谩 que hacer, ser谩 solicitar el reconocimiento e inscripci贸n del matrimonio en el Registro Civil de Ecuador. Sobre el tema, tambi茅n se ha discurrido en un apartado extenso, en este mismo foro.

NOTA IMPORTANTE.- Los matrimonios celebrados en el extranjero, de acuerdo con la ley del lugar y ante autoridad extranjera, SOLO pueden reconocerse e inscribirse EN Ecuador (no por medio de los Consulados), ya que as铆 lo establece, expresamente, la Ley de Registro Civil, Identificaci贸n y Cedulaci贸n, que exige que ambos c贸nyuges SE DOMICILIEN EN EL ECUADOR.

Para ello, es presupuesto necesario, que solicite una visa de NO INMIGRANTE, de cualquiera de las categor铆as enumeradas en el art. 12 de la Ley de Extranjer铆a (aunque habitualmente, la que se aconseja y se suele expedir para estos fines, es la 12-IX).

El motivo de la anterior visa (que en circunstancias normales, si fuera como simple turista, no requerir铆a), es que es uno de los requisitos preceptivos para la admisi贸n a tr谩mite de la solicitud de reconocimiento e inscripci贸n del matrimonio celebrado en el extranjero, tal como lo se帽ala el Instructivo para la Estandarizaci贸n de Procesos del Registro Civil.

Una vez que ingrese en Ecuador con la antedicha visa, debe proceder inmediatamente a su inscripci贸n en el Registro de Extranjeros (Ley de Extranjer铆a) y al Empadronamiento de Migraci贸n (Ley de Migraci贸n), ambos a cargo, actualmente, de la Direcci贸n General de Extranjer铆a y Migraci贸n, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Luego, debe solicitar en la Jefatura Provincial de Migraci贸n de la Polic铆a Nacional, el CERTIFICADO DE MOVIMIENTO MIGRATORIO, tanto de usted, como de su c贸nyuge (es un folio rosado, donde constan, con exactitud, las entradas y salidas del Ecuador de la persona interesada,su expedici贸n genera una tasa de 5 d贸lares).

Despu茅s, debe iniciar el tr谩mite de reconocimiento e inscripci贸n del matrimonio en el Registro Civil de Ecuador. Actualmente, solo se puede hacer en Quito y en Guayaquil, en la Jefatura Provincial de cada una de esas ciudades.

Se iniciar谩 un procedimiento administrativo, que tendr谩 por objeto calificar la legalidad del matrimonio, su conformidad con la ordenamiento jur铆dico de Ecuador y su no oposici贸n al orden p煤blico interno. Una vez comprobado esto, se expide una resoluci贸n por la cual se declara el matrimonio conforme a Derecho y en virtud de existir elemento de conexi贸n con el ordenamiento jur铆dico ecuatoriano y cumplirse el requisito legalmente exigido, de domiciliaci贸n en el Ecuador, se dispone su inscripci贸n en el Registro Civil de Ecuador, concretamente, en el Registro Civil del Exterior, que est谩 a cargo del Departamento de Registro Civil, de la Direcci贸n General de Registro Civil, Identificaci贸n y Cedulaci贸n, en Quito. Todo este tr谩mite genera unas tasas, en total, de 56 d贸lares, que se desglosan as铆:

2 d贸lares: especie valorada de solicitud.

2 d贸lares: expedici贸n del certificado de raz贸n de inexistencia.

2 d贸lares: expedici贸n de la resoluci贸n aprobatoria.

50 d贸lares: estudio y dictamen jur铆dico del expediente y pr谩ctica de la inscripci贸n en el Registro Civil.

Con la certificaci贸n literal de la inscripci贸n del matrimonio en el Registro Civil, ya podr谩 solicitar la MODIFICACI脫N de su visa de NO INMIGRANTE, categor铆a 12-IX, a la visa que le corresponde, que es la de INMIGRANTE, categor铆a 9-VI (amparo).

Debe dirigirse al Ministerio de Relaciones Exteriores, para solicitar la modificaci贸n. Una vez resuelta, se lo inscribir谩 como INMIGRANTE, en el Registro de Extranjeros y tambi茅n en el Empadronamiento (antiguo Censo de Migraci贸n) y le dar谩n la ORDEN DE EXPEDICI脫N DE C脡DULA DE IDENTIDAD ECUATORIANA.

Con lo anterior, ya puede solicitar la expedici贸n de su c茅dula de identidad, que ser谩, a partir de entonces, el 煤nico documento que acreditar谩 la legalidad de su permanencia en Ecuador. La debe solicitar en la Jefatura Provincial de Registro Civil, Identificaci贸n y Cedulaci贸n, actualmente, de Pichincha, si est谩 en Quito; de Guayas, si est谩 en Guayaquil y en las de otras provincias que expresamente estuvieran ya autorizadas (originalmente, solo se hab铆a establecido que la cedulaci贸n de los extranjeros por primera vez, solo se hiciera en Quito o Guayaquil, pero est谩 en proceso de ampliarse a otras ciudades del pa铆s).

La titularidad de la visa de INMIGRANTE, lo habilita para trabajar en cualquier actividad, por cuenta ajena o cuenta propia, sin limitaciones y sin que sea necesaria la obtenci贸n de autorizaci贸n laboral (cl谩usula de habilitaci贸n general para el desarrollo de actividades lucrativas, prevista en el art. 10 de la Ley de Extranjer铆a).

ADQUISICI脫N DE LA NACIONALIDAD ECUATORIANA:

De acuerdo con la Constituci贸n de la Rep煤blica del Ecuador (art. 8.4) , son ecuatorianas por naturalizaci贸n, las que contraigan matrimonio o mantengan uni贸n de hecho con una persona de nacionalidad ecuatoriana, DE ACUERDO CON LA LEY.

La remisi贸n constitucional a la Ley, nos lleva, necesariamente a concluir que:

A) Tanto el matrimonio, como la uni贸n de hecho, deben haberse CELEBRADO o CONSTITUIDO de acuerdo con la ley ecuatoriana o haber sido RECONOCIDOS conforme con la ley ecuatoriana, en el caso de que se hubieran celebrado o constituido en el extranjero, conforme a un ordenamiento jur铆dico extranjero.

B) Luego, la remisi贸n constitucional nos lleva a la Ley de Naturalizaci贸n y su Reglamento de desarrollo, as铆 como al Acuerdo Ministerial 0004, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que establece el Instructivo para el procedimiento de reconocimiento de la nacionalidad ecuatoriana o concesi贸n de carta de naturalizaci贸n, seg煤n sea el caso.

Primeramente, se debe advertir que tanto la Ley de Naturalizaci贸n, como su Reglamento de desarrollo, fueron expedidas en el a帽o 1976, durante la 煤ltima dictadura militar, son preconstitucionales y por tanto, en muchos aspectos, est谩 desfasada y ha sido superada por el texto constitucional, que en todo caso, prevalece, al ser la norma fundamental del Estado.

De acuerdo con el art. 4.3, de la Ley de Naturalizaci贸n, el tiempo de residencia legal en Ecuador, a contar desde la fecha de expedici贸n de la c茅dula de identidad ecuatoriana, es:

REGLA GENERAL: 3 a帽os.

TIEMPO REDUCIDO: 2 a帽os, si concurre alguna de las siguientes circunstancias:

- Var贸n extranjero, casado con mujer ecuatoriana.

- Persona extranjera que tenga hijos nacidos en Ecuador.

NO EXIGENCIA DE TIEMPO ALGUNO DE RESIDENCIA:

Mujeres extranjeras casadas con ecuatorianos o viudas de ecuatorianos.

A la mujer extranjera casada con ecuatoriano o viuda de ecuatoriano (siempre que mantenga el estado de viudez),se la exime del requisito de presentaci贸n de c茅dula de identidad ecuatoriana (que en los dem谩s casos, s铆 que resulta exigible).

Sin embargo, lo anterior, no obstante constar literalmente en el texto de la Ley y del Reglamento, debe considerarse t谩citamente derogado o modificado, seg煤n sea el caso, por el texto constitucional, en lo que corresponda, cuando haya incompatibilidad entre el texto legal o reglamentario y el texto constitucional, pues siempre prevalecer谩 la Constituci贸n.

Las disposiciones normativas de rango inferior a la Constituci贸n y tratados internacionales de los que es signatario el Ecuador, que establezcan un trato diferenciado o discriminatorio entre var贸n y mujer, en las mismas situaciones o ante id茅nticas circunstancias, han de entenderse t谩citamente derogadas. Por este motivo, el Acuerdo Ministerial n煤mero 0004, por el que se aprueba el Instructivo correspondiente, en el caso de personas extranjeras casadas con ecuatoriano o ecuatoriana, se ha establecido que:

a) En todo caso, debe acreditarse una residencia legal y continuada en el Ecuador de, al menos, 3 a帽os, contados desde la fecha de expedici贸n de la c茅dula de identidad ecuatoriana. Esto se debe acreditar mediante la presentaci贸n del correspondiente sello de entrada en Ecuador y el certificado de permanencia legal, que expide la Jefatura Provincial de Migraci贸n.

b) En el caso de que el matrimonio se haya celebrado o la uni贸n de hecho se haya constituido, con una antig眉edad superior a los tres a帽os, se excluir谩 el requisito de la permanencia legal en Ecuador.

En todo caso, sea la situaci贸n que sea, el matrimonio o la uni贸n de hecho debe, bien haberse celebrado o formalizado en el Ecuador o conforme a las leyes ecuatorianas o si fue contra铆do o formalizado en el extranjero, conforme a las leyes del lugar de celebraci贸n, debe haber sido reconocido e inscrito en el Registro Civil de Ecuador (matrimonios) o haber sido reconocida la uni贸n de hecho constituida en el extranjero conforme al Derecho ecuatoriano, bien mediante sentencia declarativa, dictada por juez ecuatoriano en proceso de jurisdicci贸n voluntaria o bien mediante otorgamiento de acta notarial, levantada por notario ecuatoriano, en este sentido.

Igualmente, han te entenderse derogadas disposiciones que establezcan, bien la imposici贸n o adquisici贸n autom谩tica de la nacionalidad ecuatoriana, en virtud de la celebraci贸n del matrimonio (se requiere una manifestaci贸n voluntaria de adquirirla) o bien exijan para la adquisici贸n de la nacionalidad ecuatoriana la renuncia a la de origen o que establezcan la p茅rdida, ipso iure, de la nacionalidad de origen. E igualmente, en sentido contrario: cualquier disposici贸n que establezca que la nacionalidad ecuatoriana se pierde por el matrimonio con persona extranjera o por la adquisici贸n de otra nacionalidad, debe entenderse derogada.

El actual sistema de adquisici贸n de la nacionalidad ecuatoriana por naturalizaci贸n, esto es, cuando no se lo es por nacimiento, se basa siempre en la voluntad y en el cumplimiento del supuesto establecido por la Constituci贸n, que hace posible esa manifestaci贸n de voluntad: voluntad de adquirirla (caso de quien solicita carta de naturalizaci贸n o de quien, estando casado o unido de hecho con persona de nacionalidad ecuatoriana, solicita el reconocimiento de la nacionalidad ecuatoriana por naturalizaci贸n, en la forma legal y reglamentariamente establecida); voluntad de conservarla (caso de las personas nacidas en el extranjero, hijas de ecuatorianos por naturalizaci贸n)o voluntad de aceptarla (cuando es concedida, mediante Decreto Ejecutivo del Presidente de la Rep煤blica, por haber prestado servicios relevantes al Ecuador). Pero siempre, VOLUNTARIA, nunca por imposici贸n o contra la voluntad de la persona.

Y adicionalmente, se mantiene algo que ya se introdujo en las reformas del a帽o 1994-1995, en la entonces vigente Constituci贸n de 1978, que se mantuvo en la Constituci贸n de 1998 y se conserva en la actual, de 2008: la posibilidad, ya constitucionalmente establecida, sin condiciones de ning煤n tipo, de mantener la nacionalidad o nacionalidades de origen. Y lo propio, para los ecuatorianos que adquieran la nacionalidad de otro pa铆s, se establece que no pierden, por ese solo hecho, la nacionalidad ecuatoriana.

FORMALIDADES COMUNES PARA LA PLENA ADQUISICI脫N DE LA NACIONALIDAD ECUATORIANA POR NATURALIZACI脫N:

A)Aceptaci贸n de la Carta de Naturalizaci贸n, Resoluci贸n de Reconocimiento o Decreto Ejecutivo, en virtud del cual se conceda o se declare a la persona extranjera ecuatoriana por naturalizaci贸n.

B)Juramento o promesa de fidelidad a la Constituci贸n y Leyes de la Rep煤blica del Ecuador.

C)Inscripci贸n en el Registro Civil de Ecuador, de la Carta de Naturalizaci贸n, Resoluci贸n de Reconocimiento o Decreto Ejecutivo.

NOTA.- En todos los casos, salvo cuando es concedida mediante Decreto Ejecutivo, el juramento o promesa, se debe prestar ante el funcionario competente del Ministerio de Relaciones Exteriores en Quito o los delegados en las distintas Coordinaciones Zonales del mencionado Ministerio, en el resto del pa铆s. Cuando se la ha concedido mediante Decreto Ejecutivo, dado que suele tratarse de situaciones excepcionales y generalmente, de personalidades del mundo de la cultura, Econom铆a, arte, deporte, etc., el juramento se lo presta ante el propio Presidente de la Rep煤blica, que es quien ha expedido el Decreto Ejecutivo (suele recurrirse mucho a esta pr谩ctica, generalmente, a pedido de las Federaciones deportivas, Ministerio del Deporte o del Comit茅 Ol铆mpico Ecuatoriano, para nacionalizar a futbolistas u otros deportistas extranjeros, para que integren las selecciones de Ecuador).

FECHA DE ADQUISICI脫N DE LA NACIONALIDAD ECUATORIANA.- De acuerdo con lo dispuesto en el art. 1, in fine, de la Ley de Naturalizaci贸n, la nacionalidad ecuatoriana por naturalizaci贸n se adquiere desde la fecha en la que se inscribe en el Registro Civil la Carta de Naturalizaci贸n y resoluci贸n.

TIEMPO M脕XIMO DE PERMANENCIA FUERA DE ECUADOR DE UN EXTRANJERO TITULAR DE UNA VISA DE INMIGRANTE:

Esto viene dispuesto en el art. 36 del Reglamento a la Ley de Extranjer铆a, en concordancia con el art. 10.IV, de la Ley de Migraci贸n.

La disposici贸n del Reglamento a la Ley de Extranjer铆a, en desarrollo de la Ley, establece los l铆mites temporales de ausencia de los extranjeros titulares de visa de INMIGRANTE en Ecuador. Se trata de una disposici贸n que se circunscribe a fijar los l铆mites y los efectos en caso de superarlos, en lo relativo a la VIGENCIA de la visa (p茅rdida de calidad y categor铆a migratoria y cancelaci贸n de la documentaci贸n).

Los tiempos l铆mites para que un extranjero, titular de una visa de INMIGRANTE, pueda permanecer fuera del Ecuador, pasados los cuales, se producir谩 la extinci贸n de la VISA DE INMIGRANTE, son:

1.- DURANTE LOS DOS PRIMEROS A脩OS: 90 d铆as en CADA A脩O.

2.- EN CUALQUIER TIEMPO:   18 meses CONSECUTIVOS.

3.- EFECTO JUR脥DICO,EN CASO DE PERMANECER FUERA TIEMPO SUPERIOR A LOS PLAZOS ANTES INDICADOS: extinci贸n de la VISA DE INMIGRANTE. Este efecto, se produce IPSO IURE, simplemente, por la realizaci贸n de alguno de los supuestos (ausencias superiores a los plazos fijados). La Administraci贸n, en este caso, comprobado que se ha producido el supuesto, se limitar谩 a expedir resoluci贸n confirmatoria y a declarar, en consecuencia, extinguida la visa, disponi茅ndose la cancelaci贸n de la documentaci贸n. Ahora bien, como el 贸rgano competente, que es la Direcci贸n General de Migraci贸n y Extranjer铆a, del Ministerio de Relaciones Exteriores, no es quien controla la entrada y salida del pa铆s, no tendr谩 conocimiento de los hechos, para instruir el correspondiente expediente, sino hasta que, quienes controlan las fronteras (Polic铆a Nacional) adviertan del particular y lo comuniquen a Extranjer铆a.

Es ah铆 donde entra en juego la aplicaci贸n de la Ley de Migraci贸n y su Reglamento (art. 5), que son la base para la actuaci贸n de la Polic铆a Nacional del Ecuador, en el control del cruce de las fronteras. Y es, AL MOMENTO DE CRUZAR LA FRONTERA, cuando, los agentes de la Polic铆a Nacional, al efectuar la inspecci贸n de admisi贸n a territorio del Ecuador,  al examinar la documentaci贸n de la persona, deben comprobar si no se encuentra en alguna de las causales de EXCLUSI脫N, que enumera la Ley de Migraci贸n en sus art铆culos 9, 10 y 11. El 9, establece causales generales, para cualquier extranjero; el 10 es espec铆fico: para INMIGRANTES y el 11 tambi茅n, para NO INMIGRANTES. Por ello, al constatarse, en la base de datos, que la persona extranjera tiene visa de INMIGRANTE, debe comprobarse el tiempo que ha permanecido fuera. Si ha permanecido m谩s tiempo del indicado, que es b谩sicamente, el mismo que se se帽ala en el Reglamento de la Ley de Extranjer铆a, debe procederse conforme lo establece el art. 17 de la misma Ley de Migraci贸n: no admisi贸n a territorio de Ecuador e invitaci贸n a regresar al pa铆s de origen o de procedencia inmediata.

Lo anterior, es lo que dispone la normativa vigente sobre la materia, en la Rep煤blica del Ecuador, a la cual me remito. Se entiende que desde su publicaci贸n en el Registro Oficial, las disposiciones normativas de alcance general (Constituci贸n, tratados internacionales, Decisiones de la Comunidad Andina de Naciones, leyes, decretos ejecutivos, reglamentos, acuerdos ministeriales, ordenanzas provinciales y municipales, etc.), son conocidas por TODOS los habitantes de la Rep煤blica del Ecuador, tanto nacionales como extranjeros, por tanto, nadie puede alegar ignorancia o desconocimiento.

Un cordial saludo.
Que sucede si una persona extranjera est谩 amparada por su padre que es naturalizado ecuadoriano y el padre fallece, pierde 茅l su amparo y queda sin esta visa? Y si la viuda tambien es extranjera, pierde su calidad de amparada?

Dianatorresegas escribi贸:

Que sucede si una persona extranjera est谩 amparada por su padre que es naturalizado ecuadoriano y el padre fallece, pierde 茅l su amparo y queda sin esta visa? Y si la viuda tambien es extranjera, pierde su calidad de amparada?


Hola.

Si la persona de nacionalidad ecuatoriana (aunque lo sea por naturalizaci贸n) ha fallecido, ello no afecta a la vigencia de la visa de INMIGRANTE, categor铆a 9-VI, de amparo familiar que hubieran podido tener su c贸nyuge y parientes extranjeros.

En el caso de los c贸nyuges, los 煤nicos casos en los que se extingue la visa de INMIGRANTE categor铆a 9-VI, son :

- Cuando hay sentencia judicial ejecutoriada, que declara la nulidad del matrimonio.

- Cuando tiene lugar el divorcio.

Sin embargo, para el caso del divorcio hay una excepci贸n, que le permite al c贸nyuge extranjero conservar la visa de INMIGRANTE, categor铆a 9-VI, no obstante haber quedado disuelto el v铆nculo matrimonial por divorcio: cuando, en trat谩ndose de divorcio contencioso (es decir, por causal), el c贸nyuge extranjero ha sido inocente (es decir, no ha tenido responsabilidad alguna en la causal por la que se ha producido el divorcio).


Con todo, es importante que se COMUNIQUE OPORTUNAMENTE, como lo dispone la Ley de Extranjer铆a (art. 16) y su Reglamento de desarrollo (art. 52), al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, el fallecimiento de la persona ecuatoriana por naturalizaci贸n, que daba derecho a que al c贸nyuge y parientes extranjeros les hubiera sido concedida la visa de INMIGRANTE, categor铆a 9-VI. El plazo para comunicar, sin embargo, var铆a entre el que dispone la Ley  (30 d铆as) y el que dispone el Reglamento (60 d铆as), en cuyo caso, al ser la Ley de rango superior al Reglamento, es su disposici贸n la que debe prevalecer y tomarse en cuenta.

Un cordial saludo.