consultor铆a t茅cnica / peritaje judicial en Ecuador
Buenas tardes:
Ante todo agradecer las respuestas.
Mi nombre es Ra煤l L贸pez, soy ingeniero industrial espa帽ol y llevo varios meses sondeando la posibilidad de implantar los servicios de mi gabinete en Ecuador.
En la actualidad act煤o como freelance asesorando a empresas, realizando proyectos, tasaciones, peritajes judiciales, y en general realizando labores de consultor铆a en todo el 谩mbito de las competencias que los ingenieros industriales poseemos en Espa帽a.
Por consiguiente, mi intenci贸n es conocer los procedimientos del pa铆s para la instalaci贸n de mi despacho profesional y saber si el servicio propuesto es demandado en Ecuador.
Tengo especial inter茅s en el aspecto de como se regula el trabajo de perito judicial en Ecuador
Gracias por sus respuestas y comentarios.
Un cordial saludo,
RLS1977 escribi贸:Buenas tardes:
Ante todo agradecer las respuestas.
Mi nombre es Ra煤l L贸pez, soy ingeniero industrial espa帽ol y llevo varios meses sondeando la posibilidad de implantar los servicios de mi gabinete en Ecuador.
En la actualidad act煤o como freelance asesorando a empresas, realizando proyectos, tasaciones, peritajes judiciales, y en general realizando labores de consultor铆a en todo el 谩mbito de las competencias que los ingenieros industriales poseemos en Espa帽a.
Por consiguiente, mi intenci贸n es conocer los procedimientos del pa铆s para la instalaci贸n de mi despacho profesional y saber si el servicio propuesto es demandado en Ecuador.
Tengo especial inter茅s en el aspecto de como se regula el trabajo de perito judicial en Ecuador
Gracias por sus respuestas y comentarios.
Un cordial saludo,
Hola.
El peritaje judicial en Ecuador, viene regulado en el C贸digo de Procedimiento Civil. B谩sicamente, se circunscribe a establecer que para ser perito se requiere tener suficientes y acreditados conocimientos en la ciencia,arte o disciplina sobre lo que versar谩 el peritaje; tener reconocida honradez y probidad y de preferencia (es decir, no necesariamente), debe residir en el lugar donde se debe practicar la diligencia de peritaje o en el lugar donde se tramita el juicio.
Adicionalmente, debe bien hallarse inscrito en la respectiva Corte Provincial de Justicia (de cuyas listas lo seleccionar谩 libremente el juez) o bien puede ser designado de mutuo acuerdo por las partes en litigio o solicitar tambi茅n de mutuo acuerdo que se designe a m谩s de uno, acuerdo que ser谩 vinculante para el juez.
Puede tambi茅n el juez, si lo estima oportuno, para determinados informes t茅cnicos, designar como peritos a catedr谩ticos universitarios de la ciencia, arte o disciplina sobre la que versar谩 el peritaje.
En materia penal, en cambio, dado que las investigaciones son competencia exclusiva de la Polic铆a Judicial, bajo la direcci贸n del Ministerio P煤blico, no cabe en principio la designaci贸n de peritos independientes, pues todo el trabajo debe ser realizado por la Polic铆a Judicial.
Lo anterior es exclusivamente en relaci贸n a los peritajes judiciales, dentro de procesos judiciales.
Tambi茅n es posible la libre designaci贸n de peritos diligencias notariales, que antes constitu铆an procedimientos de jurisdicci贸n voluntaria (que para descongestionar a la Funci贸n Judicial, se permiti贸 que pudieran llevarse a cabo ante notarios)..
Pero para actuar en otras facetas, como consultor del Estado o de las Administraciones P煤blicas, es necesario que se solicite y obtenga el correspondiente Registro de Consultor, en el Instituto Nacional de Contrataci贸n P煤blica, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Org谩nica del Sistema Nacional de Contrataci贸n P煤blica. Le paso el enlace hacia el Portal de Compras P煤blicas, del Instituto Nacional de Contrataci贸n P煤blica de Ecuador:
Luego, en otras 谩reas, cada Ministerio, seg煤n el ramo, cuenta con un Registro P煤blico de profesionales especializados, reconocidos y autoridados para emitir dict谩menes profesionales (sobre todo, en materias de verificaci贸n o seguridad laboral o industrial).
Para instalarse en el pa铆s, tiene tres opciones:
A) Abrir una sucursal de su sociedad en Ecuador: no es muy recomendable, por el coste econ贸mico que significa (tanto en tramitaci贸n de documentos, como en honorarios profesionales de abogado) y por el tiempo que tomar铆a, pues se requiere un procedimiento previo de calificaci贸n judicial de los documentos enviados desde el extranjero, antes de ser sometido el expediente a la aprobaci贸n de la Superintendencia de Compa帽铆as y la posterior inscripci贸n en el Registro Mercantil del cant贸n donde vaya a establecerse la sucursal.
B) Constituir una sociedad en Ecuador, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Compa帽铆as. El capital social m铆nimo para constituir una sociedad en Ecuador es de 800 d贸lares para las an贸nimas y de 400 para las limitadas. Sin embargo, si su intenci贸n es basarse en la inversi贸n para obtener la visa de INMIGRANTE que desee, la exigencia es:
- 25 mil d贸lares, si se trata de una socieda an贸nima (mercantil o civil), que se incrementa en 500 d贸lares por cada familiar a cargo (sirve para obtener la visa de INMIGRANTE, categor铆a 9-II).
- 30 mil d贸lares, si se trata de una sociedad diferente de la an贸nima (sirve para obtener la visa de INMIGRANTE, categor铆a 9-III).
C) Establecerse como profesional liberal independiente (persona natural), para lo cual deber谩 tener sus t铆tulos acad茅micos reconocidos por la SENESCYT, obtener su visa de INMIGRANTE categor铆a 9-V, de profesional liberal y luego, tendr谩 que obtener Registro 脷nico de Contribuyente (RUC) y afiliarse al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social como profesional liberal independiente.
Un cordial saludo.
Buen d铆a, sr. Marques de Velez.
Primero que nada deseo felicitarle. Su redacci贸n y pertinencia son destacables. Todo se entiende r谩pida y f谩cilmente.
Aqui mi consulta. Soy hijo de ecuatoriano, pero mi padre se nacionaliz贸 venezolano y en esa 茅poca era obligatorio renunciar a la primera nacionalidad. Ahora queremos regresar al Ecuador. Cu谩l ser铆a nuestra condici贸n alli? Ecuatorianos por la ley al respecto de 2009?
Sin m谩s tr谩mites? No hay necesidad de visa?Las consecuencias para nosotros ser铆an excelentes!
Le reitero mis felicitaciones y agradezco sus atinadas respuesta!
Estimado Sr. Marques.
Agradezco su precisi贸n y diligencia en sus comentarios y recomendaciones.
Gracias de nuevo, quedo a su disposici贸n.
Saludos cordiales
Ra煤l L贸pez
hugomelendezm escribi贸:Buen d铆a, sr. Marques de Velez.
Primero que nada deseo felicitarle. Su redacci贸n y pertinencia son destacables. Todo se entiende r谩pida y f谩cilmente.
Aqui mi consulta. Soy hijo de ecuatoriano, pero mi padre se nacionaliz贸 venezolano y en esa 茅poca era obligatorio renunciar a la primera nacionalidad. Ahora queremos regresar al Ecuador. Cu谩l ser铆a nuestra condici贸n alli? Ecuatorianos por la ley al respecto de 2009?
Sin m谩s tr谩mites? No hay necesidad de visa?Las consecuencias para nosotros ser铆an excelentes!
Le reitero mis felicitaciones y agradezco sus atinadas respuesta!
Hola.
En la Rep煤blica del Ecuador, la nacionalidad ha sido, desde el nacimiento del Estado, materia de regulaci贸n constitucional y as铆 contin煤a hasta el momento presente. En la actual Constituci贸n, en vigor desde el 20 de octubre de 2008, la regulaci贸n de la nacionalidad viene dada en los art. 6 (principios generales sobre nacionalidad); 7 (ecuatorianos por nacimiento) y 8 (ecuatorianos por naturalizaci贸n).
En lo que concierne a su pregunta, la respuesta la puede hallar en el art. 7, n煤mero 2, de la Constituci贸n, que establece que son ecuatorianas por nacimiento las personas nacidas en el extranjero de padre O madre NACIDOS EN EL ECUADOR y sus descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad. Lo relevante es que el progenitor haya NACIDO EN EL ECUADOR (en cualquier parte del territorio sujeto a soberan铆a de la Rep煤blica del Ecuador), pues distinto ser铆a si la formulaci贸n hubiera sido "hijos de padre o madre ecuatorianos por nacimiento" o de manera m谩s gen茅rica "hijos de padre o madre ecuatorianos", porque en esos casos, s铆 hubiera quedado condicionada la transmisi贸n de la nacionalidad al hecho de que el progenitor conservara la nacionalidad ecuatoriana al momento de producirse el nacimiento del hijo, como en efecto, sucede en las legislaciones sobre nacionalidad de otros pa铆ses que se basan fundamentalmente en el ius sanguinis como criterio para transmitir la nacionalidad (esto es m谩s corriente en legislaciones de pa铆ses europeos). Pero, como en Ecuador, al igual que otros pa铆ses de Am茅rica, la tradici贸n jur铆dica arraigada en lo relativo a la atribuci贸n de la nacionalidad ha sido desde siempre el criterio del ius soli, esto es, que cualquier persona que nazca en su territorio adquiere la nacionalidad ecuatoriana desde el nacimiento, a lo que se une una evoluci贸n constitucional que ha conducido a que, actualmente, la nacionalidad ecuatoriana no se pierda por la mera adquisici贸n de otra, lo que interesar谩 siempre ser谩, en todo caso, que la persona haya nacido en el Ecuador, que es un hecho objetivo e innegable, que siempre constar谩 en cualquier instrumento p煤blico relativo a la persona, pues el lugar de nacimiento es algo que jam谩s se podr谩 cambiar y aun cuando el sujeto ostente la nacionalidad de otro Estado y viaje con documentos de ese Estado, aun en esos documentos extranjeros constar谩 que la persona naci贸 en el Ecuador ... y a la vista de ese dato, en cuanto esa persona ponga un pie en territorio del Ecuador, aunque presente un pasaporte extranjero, es obligaci贸n del funcionario de Migraci贸n registrarla como ecuatoriana en el sistema inform谩tico y en el pasaporte extranjero estampar un sello con la inscripci贸n DOBLE NACIONALIDAD: no es otra cosa que una aplicaci贸n directa del texto constitucional, que establece, desde la primera Constituci贸n de la Rep煤blica del Ecuador, del a帽o 1830, a帽o de nacimiento del Ecuador como Estado independiente, que son ecuatorianas por nacimiento todas las personas nacidas en territorio del Ecuador: a la fecha de hoy, 183 a帽os de vigencia de la misma disposici贸n, a pesar de los constantes cambios constitucionales y la agitada vida pol铆tica, ese principio no se ha alterado y sigue vigente y m谩s bien, por el contrario, se lo ha reforzado estableci茅ndose algo que ya se concibi贸 desde las reformas constitucionales de 1995, si bien ahora de manera contundente y sin titubeos, medias tintas, ni lugar a duda alguna: la nacionalidad ecuatoriana no se pierde jam谩s por el mero hecho de adquirir otra nacionalidad.
Por tanto, el criterio para la atribuci贸n de la nacionalidad de los nacidos en el extranjero es ser hijo de persona nacida en el Ecuador (porque toda persona nacida en el Ecuador es ecuatoriana por nacimiento y porque la actual Constituci贸n establece con claridad y sin condici贸n, ni limitaci贸n alguna, que la nacionalidad ecuatoriana no se pierde por la adquisici贸n de otra nacionalidad).
Si usted es hijo de padre nacido en el Ecuador, es ecuatoriano por nacimiento. Deber谩 ingresar en el Ecuador con el pasaporte de su pa铆s, pero tendr谩 que mostrarle al funcionario de Migraci贸n su certificado literal de nacimiento y el certificado literal de nacimiento de su padre, donde conste que naci贸 en el Ecuador. De esa manera, el oficial de Migraci贸n aplicar谩 lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo n煤mero 132, del 13 de noviembre de 2009, publicado en el Registro Oficial n煤mero 74, del 25 de noviembre de 2009, es decir, lo registrar谩 en el sistema inform谩tico de la Direcci贸n Nacional de Migraci贸n de la Polic铆a Nacional como ecuatoriano y en el pasaporte estampar谩 el sello DOBLE NACIONALIDAD. De esa manera A EFECTOS MIGRATORIOS (es decir, exclusivamente a los efectos previstos en la Ley de Migraci贸n y su Reglamento de desarrollo), ser谩 admitido como ecuatoriano y no estar谩 sujeto a la limitaci贸n temporal de permanencia en el pa铆s que rige para los extranjeros en general. Pero, una vez dentro, deber谩 llevar a cabo el tr谩mite de RECONOCIMIENTO DE LA NACIONALIDAD ECUATORIANA POR NACIMIENTO, en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo Ministerial n煤mero 000004 del Ministerio de Relaciones Exteriores, del 11 de enero de 2011. Una vez obtenida la resoluci贸n de reconocimiento de la nacionalidad ecuatoriana por nacimiento, deber谩 dirigirse a la Direcci贸n General de Registro Civil, Identificaci贸n y Cedulaci贸n (Departamento de Registro Civil - Servicio de Registro del Exterior), en la ciudad de Quito, para que se inscriba su nacimiento en el Registro Civil de Ecuador, junto con el reconocimiento de la nacionalidad ecuatoriana por nacimiento (tal como lo establece la Ley General de Registro Civil, Identificaci贸n y Cedulaci贸n, cuando se trata de inscripciones tard铆as de nacimientos de ecuatorianos ocurridos fuera de Ecuador). Y una vez inscrito su nacimiento, ya podr谩 solicitar la c茅dula de identidad y ciudadan铆a como ecuatoriano en el propio Registro Civil. Y con ella, el pasaporte ecuatoriano, en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Y desde luego, podr谩 quedarse a vivir en Ecuador, si es su inter茅s.
En lo que respecta a su padre: es importante determinar la fecha en la que adquiri贸 la nacionalidad venezolana: a partir del 24 de enero de 1995, cuando entraron en vigor las reformas a la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica que reg铆a en aquel a帽o (la de 1978), las personas de nacionalidad ecuatoriana por nacimiento que adquirieran otra nacionalidad, ya pudieron conservar la nacionalidad ecuatoriana. Esta misma regla mantuvo la Constituci贸n de 1998 y ha conservado la actual Constituci贸n de 2008. Por ello, quienes se naturalizaron en otros pa铆ses a partir del 24 de enero de 1995, ya no perdieron ipso iure la nacionalidad ecuatoriana, como establec铆a la Ley de Naturalizaci贸n de Ecuador respecto de los ecuatorianos que se naturalizaban en otros pa铆ses (la Ley de Naturalizaci贸n fue expedida en una 茅poca en la que no se admit铆a la doble nacionalidad m谩s que con Espa帽a, en virtud de un Convenio bilateral celebrado con ese pa铆s).
Cuando un ecuatoriano por nacimiento, conforme las previsiones constitucionales y legales anteriores a la reforma de 1995, adquir铆a la nacionalidad de otro Estado, la p茅rdida de la nacionalidad de produc铆a ipso iure, si bien era necesaria la inscripci贸n en el Registro Civil de Ecuador, que pod铆a darse bien por notificaci贸n del Consulado General del Ecuador acreditado en el pa铆s donde se nacionaliz贸 o bien a instancia del propio interesado. Pero, al inscripci贸n en el Registro Civil, ten铆a naturaleza declarativa, no constitutiva de la p茅rdida, es decir, su finalidad era dar publicidad a un hecho que se hab铆a producido por el ministerio de la Ley.
Pero, a ra铆z de la reforma de 1995, con la finalidad de beneficiar a las personas, se estableci贸 que si JAM脕S se inscribi贸 al margen del acta de nacimiento la p茅rdida de la nacionalidad ecuatoriana, significaba que la persona nunca dej贸 de ser ecuatoriana. Si, en cambio, se efectu贸 la inscripci贸n marginal de p茅rdida de la nacionalidad, conforme lo preve铆a la normativa, es necesario que la persona regrese al Ecuador y efect煤e el tr谩mite de recuperaci贸n de nacionalidad ecuatoriana en el Ministerio de Relaciones Exteriores, que es un procedimiento sencillo y r谩pido.
Por ello, para los ecuatorianos por nacimiento, naturalizados en otros pa铆ses antes de la reforma de 1995, es indispensable que verifiquen si se inscribi贸 o no la p茅rdida de la nacionalidad ecuatoriana por adquisici贸n de otra, lo cual se puede comprobar solicitando una certificaci贸n literal de nacimiento ("copia 铆ntegra") al Registro Civil de Ecuador, donde se debe comprobar si al margen consta o no inscrita la p茅rdida de la nacionalidad.
El tr谩mite de recuperaci贸n de nacionalidad ecuatoriana para quienes se encuentren en la situaci贸n de haberla perdido, conforme las previsiones normativas anteriores a la reforma del a帽o 1995, se debe realizar ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, en cualquiera de sus oficinas: Quito, Guayaquil, Cuenca, Machala, Manta o Ambato. Se circunscribir谩 a la expedici贸n de una resoluci贸n declarativa del Ministerio, en el sentido de que la persona ha recuperado la nacionalidad ecuatoriana por efecto de la Constituci贸n y su expresa voluntad de recuperarla. Tal resoluci贸n, debe luego ser inscrita en el Registro Civil y se debe tomar raz贸n al margen del acta de nacimiento de dicha recuperaci贸n.
La regulaci贸n de todos estos procedimientos viene dada por:
A)Ley de Naturalizaci贸n.*
B)Reglamento a la Ley de Naturalizaci贸n.*
* NOTA.- Disposiciones normativas que, dada su antig眉edad y falta de adaptaci贸n expresa a las actuales disposiciones constitucionales por parte del legislador y de quien ejerce la potestad reglamentaria (Presidente de la Rep煤blica), deben entenderse reformadas t谩citamente por las modificaciones constitucionales posteriores y en consecuencia, deben ser interpretadas de acuerdo con el actual texto constitucional.
C)Ley Org谩nica del Servicio Exterior.- B谩sicamente, en lo que aqu铆 interesa, establece y recalca la competencia exclusiva del Ministerio de Relaciones Exteriores en materia de nacionalidad ecuatoriana.
D)Ley General de Registro Civil, Identificaci贸n y Cedulaci贸n.- En ella se regula tanto la inscripci贸n oportuna y tard铆a de nacimientos ocurridos en el Ecuador, como la inscripci贸n oportuna y tard铆a del nacimiento de ecuatorianos ocurridos en el extranjero y es donde se puntualiza que, cuando se trate de una inscripci贸n tard铆a de un nacimiento de ecuatoriano ocurrido en el extranjero, para proceder a efectuarla, se hace necesario el previo reconocimiento de la nacionalidad ecuatoriana por nacimiento por parte del 贸rgano de la Administraci贸n P煤blica Central competente en la materia, que es el Ministerio de Relaciones Exteriores. Asimismo, en esta Ley, viene regulada la c茅dula de identidad y ciudadan铆a y el procedimiento para su obtenci贸n (desde luego, para expedir c茅dula de identidad y ciudadan铆a, es condici贸n necesaria previa que conste inscrito el nacimiento de la persona de nacionalidad ecuatoriana en el Registro Civil de Ecuador, ya que la c茅dula debe hacer referencia, en extracto, a la inscripci贸n de nacimiento del sujeto, as铆 como a otros hechos relevantes relativos al estado civil).
E)Decreto Ejecutivo n煤mero 132, del 13 de noviembre de 2009.- Este Reglamento fue expedido con la finalidad de evitar el tratamiento como extranjeros, a efectos de la Ley de Migraci贸n y su Reglamento de desarrollo, a las personas que de acuerdo con la Constituci贸n son consideradas ecuatorianas por nacimiento. Debe ser entendido en su finalidad y contexto preciso: solo es para efectos migratorios, pero no es suficiente para que la persona formal y operativamente sea considerada ecuatoriana por nacimiento en todos los 谩mbitos de la vida dentro de Ecuador, pues si lo necesitase, seg煤n el caso, deber谩 tramitar en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana el correspondiente reconocimiento de la nacionalidad ecuatoriana por nacimiento o la recuperaci贸n de la nacionalidad ecuatoriana.
F) Acuerdo Ministerial n煤mero 000004, del Ministerio de Relaciones Exteriores, del 11 de enero de 2011.- Este Acuerdo Ministerial fue expedido con la finalidad de hacer operativo, dada la obsolescencia del Reglamento a la Ley de Naturalizaci贸n, el procedimiento de adquisici贸n de la nacionalidad ecuatoriana por naturalizaci贸n, as铆 como el reconocimiento de la nacionalidad ecuatoriana por nacimiento y la recuperaci贸n de la nacionalidad ecuatoriana cuando se la hubiera perdido conforme a disposiciones que reg铆an anteriormente.
Por tanto, en lo que a usted respecta, debe proceder como ha quedado indicado l铆neas arriba, es decir:
- Al llegar a Ecuador, junto con su pasaporte venezolano, presente certificaciones literales de su nacimiento y del nacimiento de su padre, para que sea admitido como ecuatoriano y as铆 evite ser tratado como extranjero a los efectos de la Ley de Migraci贸n y su Reglamento de desarrollo.
- Luego, sin dilaci贸n alguna, formar el expediente necesario y dirigirse al Ministerio de Relaciones Exteriores a solicitar el reconocimiento de la nacionalidad ecuatoriana por nacimiento.
- Con la resoluci贸n de reconocimiento de la nacionalidad ecuatoriana por nacimiento, del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, debe dirigirse a la Direcci贸n General de Registro Civil, Identificaci贸n y Cedulaci贸n (Quito) y solicitar la inscripci贸n de su nacimiento en el Registro del Exterior: se inscribir谩 el nacimiento por transcripci贸n de la certificaci贸n literal de nacimiento, legalizada con la Apostilla de La Haya, del pa铆s en el cual naci贸 y al margen se inscribir谩 el reconocimiento de la nacionalidad ecuatoriana por nacimiento, en referencia a la resoluci贸n del Ministerio de Relaciones Exteriores, que tambi茅n se inscribir谩.
- Luego, debe solicitar la expedici贸n de la c茅dula de identidad y ciudadan铆a ecuatoriana, en el mismo Registro Civil.
- A continuaci贸n, puede solicitar el pasaporte ecuatoriano en el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Espero que le sea de utilidad esta informaci贸n.
Un cordial saludo.
Excelentes acotaciones! Muy agradecido! Qu茅 la bendici贸n del Se帽or lo gu铆e siempre desde lo Alto, y tenga paz, salud, prosperidad y salvaci贸n. Am茅n.
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